miércoles, 31 de agosto de 2022

Nuevo extrañamiento para la Comisión de Honor y Justicia del SUTIEMS

 Nuevo extrañamiento para la Comisión de Honor y Justicia del SUTIEMS



A los Integrantes de la Comisión de Honor

y Justicia del SUTIEMS:

C. Juan Antonio Díaz Barrientos,

C. Karla Hernández Santoyo e

C. Iván Ramón Roldan Tejeda,

Al Consejo General de Representantes,

A los afiliados del SUTIEMS

P R E S E N T E S :


Como es de su conocimiento, el miércoles 17 de agosto del año en curso, a las 10:47 horas, llegó al correo electrónico de la Secretaría de Relaciones Externas del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), srelacionesexternas@sutiems.org, una notificación de la Comisión de Honor y Justicia (CHyJ) del sindicato en la que se me informa que "con fecha 14 de julio de 2022" han recibido una nueva denuncia en mi contra por "violaciones a los estatutos cometidas durante el pasado proceso de huelga por revisión salarial" y de acuerdo con el Reglamento de dicha comisión, en su artículo 11, tengo "derecho a presentar defensa por escrito y a ofrecer pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación y en la audiencia de conciliación, pruebas y alegatos", a la que en su momento habrán de citarme.  (ver archivos adjuntos).

El reglamento de la CHyJ, en su artículo 12, establece que "Una vez transcurrido el lapso de 5 días después de que fue notificado el acusado, la Comisión citará a las partes a una audiencia de conciliación, pruebas y alegatos, señalando lugar, fecha y hora en que deberá celebrarse". Sin embargo, tuvieron que pasar 14 días para que la CHyJ enviara al correo electrónico de la secretaría a mi cargo, el citatorio a la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos, fechado el 31 de agosto de 2022, en el cual se menciona que dicha audiencia "se llevará a cabo el viernes 02 de septiembre del presente año 2022, a las 11:00 am en las instalaciones del Local Sindical del SUTIEMS". 

Derivado de lo anterior, no solo me extraña la tardanza con la que la CHyJ me envió el citatorio para la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos, sino que la fecha que señalan para dicha audiencia coincide con la reunión del Consejo General de Representantes (CGR), del cual formo parte y, por lo tanto, me ponen ante la disyuntiva de asistir a la audiencia o a dicha reunión, cuando todos sabemos que el CGR "es la segunda instancia de deliberación, resolución y ejecución del sindicato", según los Estatutos sindicales, por lo que es de suma importancia mi asistencia a dicha reunión, por lo que les solicito a los integrantes de la CHyJ que cambien la fecha de la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos a la que me citaron.

Por otra parte, si bien es cierto que el Reglamento de la CHyJ establece en su Artículo 11 que "Una vez que se haya sometido algún asunto a su consideración, la Comisión notificará al inculpado haciéndole saber la imputación que se le hace, los hechos en que se funda y las pruebas que apoyan dicha acusación, así como el derecho que tiene a presentar defensa, por cuenta propia o por tercera persona, por escrito y a ofrecer pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación", sin embargo, me resulta improcedente que se me hayan hecho ya tres notificaciones, con sus respectivos citatorios para audiencias de conciliación, pruebas y alegatos que versan sobre el mismo asunto, es decir, las violaciones al Estatuto en las que supuestamente incurrí durante  "el pasado proceso de huelga por revisión salarial". ¿Cuántas veces piensan juzgarme por las mismas imputaciones y por los mismos hechos? 

El Juez Sustituto, José Manuel Estebanez Izquierdo (2016), menciona que en materia penal, <<el principio de "non bis in idem" implica la prohibición de enjuiciamiento penal cuando, previamente, haya existido otro que ha concluido con una resolución de fondo firme con efecto de cosa juzgada (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Constitucional Núms. 91/2008, de 21 de julio, y 67/2010 de 18 de octubre)>>. Y si bien es cierto que aún no existe ninguna resolución por parte de la CHyJ del sindicato, también existe la posibilidad de acumular procesos y demandas o, como en este caso, denuncias, ya que todas ellas hacen referencia a un mismo evento. En todo caso, que la CHyJ me diga ¿qué sentido tiene juzgar por separado denuncias similares?

Finalmente, en esta tercera denuncia que me notifica la CHyJ del SUTIEMS, en la que se mencionan como HECHOS, que "En la Asamblea General del 17 de junio se decidió por votación de la mayoría que dicha asamblea únicamente sería informativa, sin embargo, pasando por alto este acuerdo el Presidente de Debates de la misma, Raúl Pérez Ríos, sometió a votación que se convocara a una nueva Asamblea General para el día siguiente y, aún más, la forma de votación de la ulterior asamblea, lo que en los hechos fue convertir la asamblea informativa en deliberativa y pasar por alto el mandato de la propia Asamblea", quiero reiterarles la contestación que di a las denuncias anteriores que me notificaron sobre el mismo asunto: "en la Asamblea General virtual del 17 de junio de 2022 lo que se acordó fue no votar a favor o en contra de la propuesta que había presentado la patronal ese mismo día para levantar la huelga, por ello se dijo que en ese aspecto sería solo informativa, lo cual no impedía que se pudiera votar el día en el que se sometería a votación dicha propuesta, así como la modalidad de la votación (secreta o a mano alzada)".

Quedo a la espera de que la CHyJ establezca una nueva fecha para la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos relacionada con esta última denuncia que me notifico desde el 17 de agosto del año en curso y que me envíe el citatorio correspondiente o, en su caso, que considere este nuevo extrañamiento como parte de mi defensa por escrito a esta nueva denuncia en mi contra.

Sin más por el momento, me despido de ustedes.


Atentamente


Raúl Pérez Ríos

Secretario de Relaciones Externas del SUTIEMS








domingo, 14 de agosto de 2022

Extrañamiento para la Comisión de Honor y Justicia del SUTIEMS

Extrañamiento para la Comisión de Honor y Justicia del SUTIEMS



A los Integrantes de la Comisión de Honor

y Justicia del SUTIEMS:

C. Juan Antonio Díaz Barrientos,

C. Karla Hernández Santoyo e

C. Iván Ramón Roldan Tejeda,

Al Consejo General de Representantes,

A los afiliados del SUTIEMS

P R E S E N T E S :


Como es de su conocimiento, el lunes 8 de agosto del año en curso, a las 8:36 horas, llegaron al correo electrónico de la Secretaría de Relaciones Externas del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), srelacionesexternas@sutiems.org, dos citatorios de la Comisión de Honor y Justicia (CHyJ) del sindicato para las audiencias de conciliación, pruebas y alegatos derivadas de las dos denuncias que dicha comisión me notificó en días pasados (ver archivos adjuntos).

Uno de dichos citatorios establecía como fecha para una de las audiencias el día viernes 12 de agosto del 2022, a las 11:00 a.m. en las instalaciones del Local Sindical del SUTIEMS, ubicado en la calle Concepción Béistegui No. 1810 D, Colonia Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03020, para la denuncia que hicieron diversos afiliados del plantel Iztapalapa 1, mientras que la cita para la audiencia correspondiente a la denuncia de diversos afiliados del plantel Tlalpan 1 se realizaría a las 13:00 horas, del mismo día y en el mismo lugar de la audiencia anterior. 

Como he dejado constancia en el grupo de Facebook del SUTIEMS, ninguno de los integrantes de la CHyJ del sindicato se presentó a la audiencia citada por ellos mismos a las 11:00 horas, como tampoco lo hizo ninguno de los denunciantes, y nunca se me notificó alguna cancelación de dicha audiencia o modificación del día ni del horario de la misma por ningún medio.

El Artículo 12 del Reglamento de la CHyJ establece que “Una vez transcurrido el lapso de 5 días después de que fue notificado el acusado, la Comisión citará a las partes a una audiencia de conciliación, pruebas y alegatos, señalando lugar, fecha y hora en que deberá celebrarse”.

La audiencia citada a las 11:00 horas no se llevó a cabo por la inasistencia de los integrantes de la CHyJ y de los denunciantes, por lo que deberían asumir su responsabilidad y como consecuencia de su falta se debería sobreseer el caso. 

Pero en lugar de ello, uno de los integrantes de la CHyJ intentan justificarse diciendo mentiras en el grupo de Facebook del SUTIEMS, como es el caso de Juan Antonio Díaz Barrientos, quien menciona lo siguiente: “Llegamos perfectamente a tiempo a las 12:45 del día. El citatorio era a las 13:00 hrs. Cuidado con la desinformación tendenciosa de Raúl Pérez Ríos y sus amigos aquí presentes con sus comentarios” (ver archivo adjunto), cuando uno de los citatorios en mención dice claramente que una de las audiencias era a las 11:00 horas.

Por su parte, Karla Hernández Santoyo le contesta a Hernández Sánchez Arturo, en el grupo de Facebook del SUTIEMS lo siguiente: “estimado compañero, la sesión que se llevó a cabo hoy fue para darle seguimiento a la queja del plantel Tlalpan I, la cual fue citada a las 13:00 hrs. Se ha cumplido a cabalidad el Reglamento de la Comisión. Saludos y que no te cuenten a medias los hechos” (ver archivo adjunto), omitiendo que había otro citatorio de la propia CHyJ a las 11:00 horas para una audiencia derivada de la denuncia de varios afiliados del plantel Iztapalapa 1, tal como ellos mismos lo mencionaron durante la audiencia de las 13:00 horas.

Considerando lo anterior, hago público mi extrañamiento ante el actuar de la CHyJ durante este proceso, y particularmente contra dos de sus integrantes: Juan Antonio Díaz Barrientos y Karla Hernández Santoyo, y hago nuevamente un llamado al Consejo General de Representantes del SUTIEMS, así como a cada uno de los afiliados del sindicato a que estén atentos ante cualquier injusticia que quiera cometer dicha comisión, la cual ha incurrido en diversas faltas al debido proceso.


!Por educación y trabajo dignos!


Raúl Pérez Ríos 

Secretario de Relaciones Externas del SUTIEMS


Domingo 14 de agosto de 2022



































miércoles, 10 de agosto de 2022

Carta abierta a la Comisión de Honor y Justicia del SUTIEMS

Carta abierta a la Comisión de Honor y Justicia del SUTIEMS



A los Integrantes de la Comisión de Honor

y Justicia del SUTIEMS:

C. Juan Antonio Díaz Barrientos,

C. Karla Hernández Santoyo e

C. Iván Ramón Roldan Tejeda,

Al Consejo General de Representantes,

A los afiliados del SUTIEMS

P R E S E N T E S :


Como es de su conocimiento, el viernes 15 de julio del año en curso, a las 13:13 horas, llegaron al correo electrónico de la Secretaría de Relaciones Externas del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), srelacionesexternas@sutiems.org, dos notificaciones de la Comisión de Honor y Justicia (CHyJ) del sindicato relacionadas con denuncias en mi contra por violaciones al Estatuto sindical (ver archivos adjuntos).

Vale la pena señalar que dichas notificaciones, con fecha del 11 de julio del presente año, solamente están firmadas por uno de los integrantes de la CHyJ, el C. Juan Antonio Díaz Barrientos, quien ha expresado tanto en el grupo de whatsapp del Consejo General de Representantes (CGR), como en las reuniones de dicho órgano de gobierno del sindicato, señalamientos semejantes a los expresados en las denuncias en mención, por lo que pareciera ser que dicho miembro de la CHyJ no solo es juez, sino tambien parte de los acusadores (ver archivos adjuntos). 

Desconozco la razón por la que el resto de los integrantes de dicha comisión no firmaron ambas notificaciones. También desconozco la razón por la que la CHyJ del SUTIEMS decidió darle curso a una denuncia con fecha del 6 de julio de 2022, en la que se me acusa de haber manipulado información "para orillar a los afiliados a votar por el levantamiento de la huelga, afirmando que se corría el riesgo de que la patronal retirara la propuesta y no pagara los salarios caídos", y que di mi venia "para convocar a la Asamblea General virtual del 7 de junio de 2022, sin consultar a los demás miembros del Comité Ejecutivo", cuando a dichas acusaciones no les anexaron ninguna prueba documental que las sustentara, tal como ustedes lo mencionan en su notificación.

No esta de más aclarar que 7 de junio del año en curso se realizó una Asamblea General presencial y no viertual, en el auditorio de la Sección IX de la CNTE ubicado en Belisario Domínguez 32, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc y dicha convocatoria fue acordada y convocada por el Comité Ejecutivo (CE) del sindicato y la convocatoria a la misma fue firmada por la Secretaría General del mismo, tal como lo establecen los Estatutos del SUTIEMS (ver archivos adjuntos)

Por otra parte, resulta inconcebible que en un sindicato conformado por personas mayores de edad, con criterio propio, en su mayoría Docentes-Tutores-Investigadores, con licenciaturas, maestrías y doctorados, que trabajan en una institución de educación media superior en la que se promueve el pensamiento crítico, científico y humanista, se pueda considerar que los acuerdos tomados mediante el voto personal, libre, directo y en algunos casos secreto de los afiliados, pueda ser producto de la manipulación y el engaño de algún integrante del CE, como lo quieren hacer ver los que me acusan, así como el integrante de la CHyJ anteriormente mencionado y para nadie es un secreto que la patronal siempre amenaza con retirar sus propuestas si no son aceptadas, pero es la presión y la fuerza del sindicato la que puede lograr que dichas propuestas se mantengan y se mejoren para el bien de los trabajadores.

También es importante mencionar que el CGR está integrado únicamente "por los Representantes Sindicales de los Centros de Trabajo (RSCT) y el Comité Ejecutivo", tal como lo establecen los Estatutos del SUTIEMS, por lo que no se justifica la presencia permanente de los integrantes de la CHyJ del sindicato tanto en el grupo de whatsapp del CGR como en las reuniones de dicho órgano de gobierno del sindicato en las que emiten sus juicios, señalamientos y acusaciones sin restricción alguna, lo cual constituye una violación al Estatuto sindical por parte de los integrantes de dicha comisión autónoma del SUTIEMS.

En cuanto a la denuncia del 5 de julio de 2022, en la que se me acusa de "suplantar las funciones de la Secretaría de organización durante el proceso de huelga estallada el 7 de junio 2022", hay que aclarar que la fecha del estallamiento de la huelga fue el 8 de junio del presente año y no el 7 de junio como se menciona en la denuncia. Por otra parte, en la denuncia en cuestión, también se me acusa de desgastar y manipular "la Asamblea General virtual del 17 de junio de 2022 que había sido votada con carácter informativo y acabó siendo resolutiva", además de que se me acusa de haberme extralimitado de mis funciones "al organizar votaciones libres y secretas en la Asamblea del 18 de junio de 2022". Entre las pruebas que se mencionan para sustentar dichas acusaciones se encuentra la Minuta del CGR del 11 de marzo de 2022, así como el Documento firmado con fecha 3 de junio por la Secretaria General y la Directora General del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), los cuales no tiene nada que ver con las acusaciones mencionadas.

Además de lo anterior, vale la pena aclarar que en la Asamblea General virtual del 17 de junio de 2022 lo que se acordó fue no votar a favor o en contra de la propuesta que había presentado la patronal ese mismo día para levantar la huelga, por ello se dijo que en ese aspecto sería solo informativa, lo cual no impedía que se pudiera votar el día en el que se sometería a votación dicha propuesta, así como la modalidad de la votación (secreta o a mano alzada). 

No hay que olvidar que "La ASAMBLEA GENERAL es la máxima instancia de deliberación, resolución y decisión de las políticas generales del sindicato. Sus acuerdos son de acatamiento obligatorio para todos los afiliados al sindicato y está conformada por todos ellos", tal como lo establecen los Estatutos del SUTIEMS.

Por otra parte, la organización de la votación personal, libre, directa y secreta de los afiliados en la Asamblea General del 18 de junio del año en curso fue responsabilidad de todo el CE y no solo de mi persona y si la Secretaria de Organización, Raquel Colín López, se abstuvo de participar en la organización de dicha votación por motivos personales, eso no impide que los demás integrantes del CE podamos apoyar en dichas tareas, considerando que dicho órgano ejecutor del sindicato "se concibe como una dirección colegiada y representativa de todos los Centros de Trabajo, donde ninguno de sus miembros está por encima de los demás".

Por lo anteriormente mencionado, considero que las acusaciones en mi contra no tienen ningún sustento. Además de que al menos uno de los integrantes de la CHyJ del sindicato ha mostrado claramente su falta de imparcialidad en este caso. En ese sentido, dicha comisión autónoma difícilmente podría actuar conforme a derecho, ya que con las declaraciones públicas de al menos uno de sus miembros no solo estarían actuando como jueces, sino también como verdugos. Por ello, hago un llamado a los integrantes del Consejo General de Representantes del sindicato, así como a todos los afiliados del SUTIEMS a que estén atentos a las resoluciones que pueda tomar la CHyJ y eviten que se cometan alguna injusticia por parte de dicha comisión autónoma del sindicato.


Sin más por el momento, les agradezco la atención prestada a la presente.


¡Por educación y trabajo dignos!


Raúl Pérez Ríos 

Secretario de Relaciones Externas del SUTIEMS

















domingo, 16 de agosto de 2020

Rumbo al cambio del Comité Ejecutivo del SUTIEMS

 

Rumbo al cambio del Comité Ejecutivo del SUTIEMS

 

Raúl Pérez Ríos

 

El Artículo 37 de los Estatutos del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS) establece que “La duración del cargo en las secretarías [del Comité Ejecutivo del sindicato] será de 2 años sin reelección inmediata, con posibilidad de reelección sólo después de 2 periodos”, y considerando que el actual Comité Ejecutivo de dicho sindicato entró en funciones a partir del 26 de agosto de 2018, entonces su periodo debería concluir a finales del presente mes.

 

Sin embargo, el Acuerdo establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) el 24 de julio del 2020, mediante el cual se establece la prórroga de la vigencia de las constancias o Tomas de Nota de las directivas sindicales, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), permitiría que el actual Comité Ejecutivo del SUTIEMS pueda permanecer por lo menos hasta el 30 de septiembre del presente año, fecha en la que concluye la vigencia de dicho acuerdo, aunque en el único artículo transitorio que contiene se menciona que la vigencia del acuerdo en mención podrá extenderse “acorde con las medidas sanitarias que emitan las autoridades de salud para evitar el riesgo de contagio, o en su caso, una vez que se reanuden las labores en los centros de trabajo que corresponda”. Es decir, el actual Comité Ejecutivo del SUTIEMS podría permanecer en funciones hasta que la Ciudad de México se encuentre en semáforo verde y los trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX) podamos retomar nuestras labores de manera presencial.

 

En ese sentido, no hay necesidad de adelantar vísperas, ni considerar escenarios que no están previstos en los Estatutos sindicales, como sería la realización de las elecciones de manera virtual, ya que el Apartado II del Artículo 51 de los Estatutos establece que “La votación será personal, directa, secreta y en urnas” y el Apartado III de dicho artículo menciona que “Se llevarán a cabo votaciones en los centros de trabajo para tener un representante, de cada uno, en el Comité Ejecutivo, y que en posterior asamblea general será designado a una cartera del propio Comité, de acuerdo con el procedimiento que el Comité Electoral determine. Tanto la elección en los centros de trabajo, como en la designación de carteras del Comité Ejecutivo, deberán cumplir con el requisito de ser votaciones universales, libres, secretas y en urna”.

 

Vale la pena recordar que el Emplazamiento a Huelga para poder llevar a cabo la revisión salarial en el IEMS-CDMX, la cual, según la Cláusula 3 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), tiene que realizarse cada 5 de junio de manera anual, no se ha ingresado en las instancias laborales correspondientes debido a que no existen condiciones para hacer una Asamblea General en la que se apruebe dicho emplazamiento, tal como lo establece el Apartado XIII del Artículo 24 de los Estatutos del SUTIEMS, entonces, ¿por qué se considera que si existen condiciones o mecanismos para realizar una Asamblea General en la que se elijan a los integrantes del Comité Ejecutivo y de las Comisiones, como lo establece el Apartado VII del Artículo 24 de los Estatutos del SUTIEMS, y no se consideró lo mismo para realizar la Asamblea General para aprobar el Emplazamiento a Huelga con motivo de la revisión salarial del 2020?

 

De hecho, para salvaguardar el Emplazamiento a Huelga para la revisión salarial del 2020 se tuvo que solicitar un Amparo, cuya Audiencia, para que quede firme la suspensión definitiva del acto requerido, se difirió para el 21 de septiembre del año en curso. El argumento principal de la solicitud de dicho Amparo es que no existieron condiciones y/o mecanismos para llevar a cabo una Asamblea General que aprobara el Emplazamiento a Huelga para la Revisión Salarial que se tenía que ingresar a más tardar el 5 de mayo del año en curso. Entonces, de ser necesario, se podría realizar algo similar en el caso del cambio del Comité Ejecutivo del SUTIEMS.

 

Por todo lo anterior, lo más conveniente y procedente en estos momentos es esperar a que el semáforo epidemiológico de la Ciudad de México esté en verde, para que podamos regresar a nuestros respectivos centros de trabajo y realizar las Asambleas Generales que sean necesarias para aprobar los procesos que han quedado pendientes en el sindicato.

 

 ¡Por educación y trabajo dignos!

 

¡Primero la Vida!

 

 

 

jueves, 17 de enero de 2019

ACERCA DEL TRABAJO ACADÉMICO EN EL IEMS-DF


3er. Congreso de Educación del IEMS
El Modelo Educativo frente a los retos y reformas actuales
10, 11 y 12 de julio de 2013
Auditorio Octavio Paz
MESA 2: Plan de Trabajo Académico

“ACERCA DEL TRABAJO ACADÉMICO EN EL IEMS-DF”
DTI Raúl Pérez Ríos
Academia de Biología
Preparatoria “Josefa Ortiz de Domínguez” (Cuajimalpa)


INTRODUCCIÓN

El presente escrito recoge las diferentes disposiciones establecidas tanto en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), como en el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) del propio Instituto, para el desarrollo del trabajo académico en las Preparatorias del Gobierno del Distrito Federal (GDF).

Dado que las disposiciones establecidas en el CCT son “de aplicación obligatoria para el Instituto, el Sindicato y los trabajadores que prestan sus servicios al mismo” (Cláusula 1 del CCT), es importante que TODOS los Docentes-Tutores-Investigadores (DTI’s) las conozcan, ya que en ellas están contenidos sus derechos y obligaciones, además de que son la base sobre la que se debe elaborar el Plan de Trabajo Académico del IEMS-DF.

Sin duda alguna ha llegado el momento de revisar y enriquecer las disposiciones académicas que actualmente existen en el CCT del IEMS-DF, lo cual ya se ha comenzado a realizar con la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo, y próximamente se reforzará con el Plan de Trabajo Académico (PTA) del Instituto, así como con la conclusión de los reglamentos de las Comisiones Mixtas establecidas en el CCT. Todo ello contribuirá a mejorar la labor docente dentro de las Preparatorias del GDF.

1. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DEL IEMS-DF

Los DTI´s tenemos derecho a desempeñar las funciones propias de nuestro puesto (Cláusula 57 del CCT), en un solo centro de trabajo, y en la modalidad Escolar, con una jornada de cuarenta horas semanales, distribuidas equilibradamente” de modo que se cumplan las funciones de docencia, tutoría, desarrollo académico e investigación dentro de su horario de trabajo. Para ello, “Al inicio de semestre, cada academia establecerá el porcentaje de tiempo destinado a las actividades de los DTI’s de acuerdo con las necesidades específicas detectas” (Art. 19 del RIT), con la finalidad de que la carga académica sea “distribuida equitativamente entre todos los miembros de cada una de las academias, de tal manera que se cumpla lo establecido en el proyecto educativo” (Art. 21 del RIT).

Además de lo anterior, los DTI’s tenemos derecho a “Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades, compañeros, estudiantes, y de la comunidad en general”, así como de realizar nuestro trabajo de acuerdo con los principios de libertad de cátedra, de investigación, de difusión y de libre examen y discusión de las ideas, con las condiciones necesarias y adecuadas para realizar dicho trabajo con base en el plan y los programas de estudio del Instituto (Cláusula 63 del CCT y Art. 21 del RIT).

Para lograr lo anterior, el IEMS-DF debe poner a disposición del personal administrativo y académico las instalaciones, espacios adecuados, útiles, instrumentos, equipo de cómputo debidamente actualizado y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores administrativas y académicas” (Cláusula 57 del CCT), ya que el Instituto debe apoyar al personal académico con los medios necesarios para el desempeño de su trabajo” (Cláusula 70 del CCT).

Por otra parte, los DTI’s también tenemos derecho a participar en la revisión y, en su caso, actualización del plan y los programas de estudio, así como de la normatividad aplicable a los cuerpos colegiados del Instituto, además de poder votar y ser votado para integrar dichos cuerpos colegiados, en los casos que establecen los reglamentos respectivos.

Finalmente, “Por cada seis años de servicio ininterrumpido”, los trabajadores académicos tenemos derecho a “un año sábatico”, consistente en la separación de nuestras labores académicas de docencia, tutoría e investigación, durante un año, con goce íntegro de nuestro salario, “para desarrollar un proyecto académico, sin perder antigüedad ni nuestros derechos adquiridos” (Art. 21 del RIT).

2. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DEL IEMS-DF

2.1. DOCENCIA Y TUTORÍA

Una de las funciones de los DTI’s establecidas en el RIT del IEMS-DF es la de “Impartir a los estudiantes asesorías mediante actividades de trabajo grupal y propiciar en ellos el proceso de aprendizaje a través del trabajo en aulas o laboratorios”. Para ello, el DTI deberá planear y “entregar semestralmente un programa académico personal, mediante los medios electrónicos que se definan para esos propósitos” (Art. 22 del RIT).

El primer día de clases, los DTI’s deben “dar a conocer a sus estudiantes los programas de estudio (…), así como la forma en que serán evaluados y la bibliografía correspondiente, para posteriormente realizar las actividades de asesoría académica, de tipo individual o en pequeños grupos, dirigidas a los estudiantes inscritos en los grupos a su cargo”, los cuales serán de 25 estudiantes inscritos” (Art. 20 del RIT).

En virtud de lo anterior, los DTI’s debemos “Registrar en el sistema informático correspondiente la asistencia de los estudiantes a las actividades grupales, horas de estudio y, en su caso, laboratorio”, además de “Atender el número de tutorados que se le asignen por semestre, en función de las necesidades del servicio, quienes de preferencia estarán inscritos en alguna de las asignaturas que imparte” (Art. 20 del RIT).

Además de lo anterior, los DTI’s debemos “realizar las evaluaciones en los períodos y fechas determinadas por el Instituto y entregar los resultados correspondientes dentro de los plazos señalados al efecto” (Art. 22 del RIT)

Al finalizar cada semestre, las diferentes Academias deberán elaborar un balance donde se consigne el logro de objetivos, así como las dificultades más recurrentes que enfrentan” (Art. 22 del RIT).

2.2. INVESTIGACIÓN

Los DTI’s debemos “Realizar proyectos de investigación educativa, y disciplinar en las líneas que establezca la Comisión Mixta de Formación y Capacitación Profesional o la que se genere para el caso específico” (Art. 20), y el Instituto debe apoyarnos en los trámites ante otras instituciones nacionales y extranjeras para obtener financiamiento para la realización de proyectos de investigación y docencia, siempre y cuando sean en beneficio del mismo” (Cláusula 68 del CCT).

Para ello, “El personal que participe en tareas de investigación deberá presentar un programa anual de trabajo de acuerdo con los planes y proyectos vigentes en el INSTITUTO”, además de que deberá “Entregar al Instituto los materiales generados en el transcurso de la investigación, teniendo el trabajador un acceso prioritario al mismo” (Cláusula 55 del CCT). Por su parte, “El Instituto se compromete a difundir por todos los medios a su alcance los resultados de la investigación de sus trabajadores respetando en todo caso los procedimientos existentes en la institución siempre y cuando sean en su beneficio” (Cláusula 67 del CCT)

3. EVALUACIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO EN EL IEMS-DF

“Los frutos del trabajo y el desempeño de los trabajadores académicos, serán evaluados por los instrumentos y procedimientos de índole académica, establecidos en el Reglamento Interior de Trabajo” (Cláusula 62 del CCT). Para ello, “se realizará de manera bilateral un Plan Anual de Seguimiento Docente que elaborará la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional durante los meses de junio y julio, para su aplicación a partir del mes de agosto de cada año”. Dicho plan será revisado de manera anual conforme lo establecido en el Reglamento de la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional” (Art. 30 del RIT).

4. CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DEL IEMS-DF

TODOS los trabajadores del IEMS-DF deben ser incluidos en los programas de capacitación y actualización acordados entre el Instituto y el Sindicato, a través de la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional, los cuales deben presentarse para su discusión en dicha comisión mixta durante el mes de abril, para su aprobación en el mes de mayo (Cláusula 51 del CCT).

Dicha capacitación y formación profesional deberá impartirse al trabajador durante las horas de la jornada de trabajo, en caso de que la capacitación sea fuera de ésta se considerará como jornada laboral, salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, se convenga que podrán impartirse de otra manera (Cláusula 51 del CCT) y el Instituto debe proporcionarnos el equipo, así como el material y los recursos humanos necesarios para ello” (Cláusula 57 del CCT y Art. 21 del RIT).

El IEMS-DF puede “Suscribir con instituciones de educación superior, convenios de colaboración recíproca a fin de fortalecer e implementar programas de capacitación e investigación, para los trabajadores del Instituto, así como instituciones nacionales e internacionales de reconocida calidad académica, cuyos servicios considere conveniente la Comisión Mixta de Capacitación y Formación  Profesional, de conformidad con el reglamento respectivo” (Cláusula 87 del CCT).

5. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS EN EVENTOS

“Con el fin de fortalecer sus actividades, los trabajadores académicos y administrativos” tienen derecho a participar en eventos (Cláusula 66 del CCT), así como organizar y/o “coordinar actividades académicas que formen parte de los programas de trabajo y proyectos acordados o aprobados en por la Comisión Mixta respectiva” y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo” (Cláusula 65 del CCT), en el cual se menciona que “se establecerán los procedimientos conducentes en el Reglamento de la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional” (Art. 31 del RIT).

“Para el caso de la participación de los trabajadores en congresos, simposium, etc., comisionados por el Instituto, éste cubrirá los gastos de transportación, hospedaje y alimentación” (Cláusula 57 del CCT), mientras que el trabajador deberá  “Dar crédito al Instituto en sus escritos, conferencias y ponencias cuando se refieran a temas y contenidos propios de las investigaciones y tareas desarrolladas en el Instituto” (Cláusula 55 del CCT)

Por otra parte, el IEMS-DF debe respetar los derechos de autor de sus trabajadores, ya que ellos también “tienen derecho a percibir regalías por concepto de derecho de autor por trabajo realizados al servicio de la institución conforme a la ley aplicable” (Cláusula 69 del CCT).

Además de lo anterior, los trabajadores deben “Recibir constancia de reconocimiento que acrediten su participación en planes, proyectos y programas” (Cláusula 57 del CCT), así como el “apoyo y crédito en las publicaciones en que participen y en su caso a recibir ejemplares de las obras en las que hayan intervenido de conformidad con lo establecido por el comité editorial u órgano competente” (Cláusula 59 del CCT).

CONCLUSIONES

Después de revisar las diferentes funciones, derechos y obligaciones que tenemos los DTI’s del IEMS-DF, podemos concluir lo siguiente:

1)    Las principales funciones de los DTI’s son la docencia, la tutoría y la investigación, y no están contempladas dentro del CCT las funciones de consultoría académica, pedagogía, secretaría técnica u otras labores administrativas que actualmente realizan algunos trabajadores con plaza de DTI. En ese sentido, es necesario que TODOS los DTI nos ajustemos a las funciones establecidas en el CCT para dicho puesto y al mismo tiempo, que se contemple la necesidad de crear plazas específicas para los trabajadores que desean desempeñar el puesto de Consultores, Pedagogos, Secretarios Técnicos, entre otros, definiendo si dichas plazas deben ser de base o de confianza, considerando el tipo de funciones que vayan a realizar.

2)    Hace falta  que se definan bilateralmente los formatos tanto para el Programa Académico Personal (PAP), que debemos entregar semestralmente los DTI’s “mediante los medios electrónicos que se definan para esos propósitos” (Art. 22 del RIT), así como para el Balance que al finalizar cada semestre deben elaborar las diferentes Academias donde se consigne el logro de objetivos, así como las dificultades más recurrentes que enfrentan” (Art. 22 del RIT), además del que se requiere para el Programa Anual de Trabajo (PAT) que debe presentar “El personal que participe en tareas de investigación” (Cláusula 55 del CCT), dejando claro por parte de las autoridades del IEMS-DF a los responsables de la revisión y seguimiento de los mismos.

3)    En el RIT se establece como una obligación de los DTI’s “Registrar en el sistema informático correspondiente la asistencia de los estudiantes a las actividades grupales, horas de estudio y, en su caso, laboratorio” (Art. 20 del RIT). Sin embargo, hasta el momento, en el sistema informático que se utiliza en el IEMS-DF no se tiene contemplado el registro de la asistencia a las horas de estudio, e incluso tampoco aparece dentro del horario de los estudiantes un horario definido para ello, lo cual dificulta la posibilidad de que dicho registro pueda efectuarse.

4)    Los DTI’s debemos “Realizar proyectos de investigación educativa, y disciplinar en las líneas que establezca la Comisión Mixta de Formación y Capacitación Profesional o la que se genere para el caso específico” (Art. 20), sin embargo, todavía no están definidas dichas líneas de investigación y sería importante que se considerara la participación de las diferentes academias para ello.

5)    La Cláusula 62 del CCT vigente en el IEMS-DF establece que “Los frutos del trabajo y el desempeño de los trabajadores académicos, serán evaluados por los instrumentos y procedimientos de índole académica, establecidos en el Reglamento Interior de Trabajo”. Para ello, “se realizará de manera bilateral un Plan Anual de Seguimiento Docente que elaborará la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional durante los meses de junio y julio, para su aplicación a partir del mes de agosto de cada año” (Art. 30 del RIT). Dicho Plan todavía no se ha elaborado y será muy importante definirlo, ya que en él podría quedar contemplado tanto el seguimiento al Programa Académico Personal, así como al Balance de las Academias y al Plan Anual de Trabajo para la investigación de los DTI’s.

6)    Por último, es importante recordar que durante el mes de abril deben presentarse los programas de capacitación y actualización acordados entre el Instituto y el Sindicato, a través de la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional, para su aprobación en el mes de mayo (Cláusula 51 del CCT), sin embargo, eso todavía no ha sucedió, además de que no se ha dado a conocer el presupuesto destinado para ello, de lo cual dependerá lo que se pueda hacer en este rubro.

La discusión que se está dando en torno al PTA debe considerar estos pendientes derivados del mismo CCT y del RIT vigente en el IEMS-DF y, por otra parte, debemos considerar para la próxima revisión contractual la incorporación de las cuestiones del trabajo académico que no han quedado claramente definidas hasta el momento, así como de lo que tiene que ser modificado, e incluso eliminado de nuestra labor como DTI’s, con el objetivo claro de mejorar nuestras labores dentro del Instituto y con nuestros estudiantes.




lunes, 14 de enero de 2019

¿Los trabajadores del IEMS-CDMX vamos hacia el apartado B del artículo 123 Constitucional? (actualizado)


¿Los trabajadores del IEMS-CDMX vamos hacia el apartado B del artículo 123 Constitucional?



El 1 de enero del presente año entró en vigor la fusión de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dar origen a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTEI), la cual quedó a cargo de la Dr. Rosaura Ruiz Gutiérrez, y dicha secretaría emitió al siguiente día de su creación el Boletín 001, que inicialmente decía que tanto el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX) como el Instituto del Deporte (Indeporte) eran organismos desconcentrados adscritos a la SECTEI, sin embargo, días después de su publicación cambiaron la palabra "desconcentrados" por la de "descentralizados".

El cambio no es menor, si consideramos las diferencias que existen entre un organismo desconcentrado y uno descentralizado, ya que los órganos desconcentrados forman parte de la Administración Pública Centralizada, mientras que los organismos descentralizados integran la Administración Pública Paraestatal, pero las diferencias no terminan ahí.

Los órganos desconcentrados están jerárquicamente subordinados a la Jefatura de Gobierno o a la Dependencia que aquella determine, mientras que en los organismos descentralizados “El titular de una Secretaría (cabeza de sector) ve limitado su poder decisorio en dichos organismos, puesto que la máxima autoridad de éstos no lo séra él, sino una Junta de Gobierno o Consejo Directivo”(Aburto, 2015), como en el caso del IEMS-CDMX, el cual cuenta con un Consejo de Gobierno.

Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mientras que los órganos desconcentrados “no tienen independencia presupuestaria, ni patrimonio ni personalidad jurídica propios” (Aburto 2015).

Además de lo anterior, las relaciones laborales de los órganos desconcentrados están reguladas por el apartado B del artículo 123 Constitucional, mientras que en los organismos descentralizados, la relación de trabajo se rige por el apartado A de dicho artículo y su ley reglamentaria, es decir, la Ley Federal de Trabajo, tal como lo establece la Tesis aislada 2a CXCV/2002

Un cambio de esa naturaleza en el IEMS-CDMX, que nació como organismo público descentralizado, según su decreto de creación, tendría serias implicaciones laborales, porque si el Instituto forma parte de la Administración Pública Centralizada, entonces nuestra relación de trabajo debería regirse por el Apartado B del artículo 123 Constitucional y no por el apartado A, como actualmente sucede.

Lo anterior implicaría la desaparición de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y, por lo tanto, la modificación de nuestras condiciones de trabajo. No bastaría con modificar de un plumazo el carácter del IEMS-CDMX para que pase de ser un organismo descentralizado a un órgano desconcentrado de la SECTEI, sino que se requeriría extinguir al Instituto y crear un nuevo órgano que se haga cargo de las preparatorias que actualmente forman parte del IEMS-CDMX, el cual podría tener la misma denominación, pero diferente carácter, así como distintas condiciones laborales, o podría ser una institución con nombre diferente.

Recordemos que tanto la actual Jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, como la nueva Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de su gobierno, anunciaron la próxima creación del Instituto de Educación Superior de la Ciudad de México “Rosario Castellanos”, e incluso, antes de tomar posesión de dicha Secretaría, Rosaura Ruiz " anunció la eventual unificación del Instituto de Educación Media Superior y los Planteles de Educación Superior creados por las autoridades delegaciones en GAM y Coyoacán" y que "a través de dicha unificación, se creará el Instituto de Educación Superior de la Ciudad de México" y que "la encomienda será que los jóvenes  concluyan sus estudios de Media Superior y continúen su proceso académico al Nivel Superior hasta su finalización" (Juárez, 2018).

Finalmente, no hay que olvidar que el reciente Tabulador de sueldos y Catálogo de puestos del personal técnico-operativo, así como técnico administrativo "base" y del personal docente-tutor-investigador "C" del IEMS-CDMX, vigente a partir del 1 de septiembre de 2018 fue creado con fundamento en el artículo 7o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

En ese sentido, es importante que las nuevas autoridades del IEMS-CDMX informen y, en su caso, aclaren si el Instituto seguira como organismo público descentralizado o si piensan convertirlo en un órgano desconcentrado, con todo lo que ello implica, y si nos piensan fusionar con el Instituto de Educación Superior de la CDMX que se va a crear en el mes de marzo de este año, para tener certeza de los cambios que se avecinan.

Si los trabajadores del IEMS-CDMX queremos mantener y mejorar las condiciones laborales que actualmente tenemos, debemos prepararnos para defender nuestro CCT y evitar que lo incumplan e incluso lo quieran desaparecer las nuevas autoridades del Instituto.



¡Por educación y trabajo dignos!



Raúl Pérez Ríos
Docente-Tutor-Investigador del IEMS-CDMX



Ciudad de México a Lunes 14 de enero de 2019
y actualizado el miércoles 16 de enero de 2019



REFERENCIAS

Aburto Libreros, Sergio, 2015. “¿Cómo diferenciar entre organismo desconcentrado, descentralizado y autónomo?”. Derecho para No Abogados. En: https://derechonoabogados.wordpress.com/2015/03/31/como-diferenciar-entre-organismo-desconcentrado-descentralizado-y-autonomo/amp/

Juárez, Guillermo, 2018. "Gobierno de Sheinbaum creará el Instituto de Educación Superior de la CDMX". Mensaje Político. CDMX. En: http://mensajepolitico.com/2018/09/16/gobierno-de-sheinbaum-creara-el-instituto-de-educacion-superior-de-la-cdmx/




Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, 2019. Boletín 001. En: https://www.seciti.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/boletin-001-la-secretaria-de-educacion-ciencia-tecnologia-e-innovacion-de-la-ciudad-de-mexico-inicia-actividades



jueves, 12 de julio de 2018

El voto secreto llega al SUTIEMS

El voto secreto llega al SUTIEMS

Raúl Pérez Ríos

    El martes 26 de junio de 2018, el Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), realizó un Foro para la revisión de los Estatutos del sindicato, en virtud de que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX) le ha señalado algunos cambios que son necesarios como consecuencia de las modificaciones que ha sufrido la Ley Federal del Trabajo (LFT).

    Uno de dichos cambios tiene que ver con la forma de elección de la directiva del sindicato. Actualmente, tanto la elección del Comité Ejecutivo, como de las comisiones sindicales permanentes del SUTIEMS se realiza mediante una votación que “podrá ser directa, es decir, levantando la mano o en forma nominal, según lo acuerde la propia Asamblea”, sin embargo, a partir de la reforma laboral realizada el 30 de noviembre de 2012, la LFT establece en su artículo 371, Fracción IX, que el “Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta”.

    Por otra parte, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a partir del 24 de febrero de 2017, en su fracción XXII Bis, que “Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos”.

    Con base en lo anterior, el SUTIEMS está obligado a modificar sus Estatutos para incluir en los mismos la secrecía del voto para la elección de su directiva sindical, además de que actualmente, la fracción II del Art. 41 de los Estatutos del sindicato establece que “El Presidente de Debates de la Asamblea General pedirá candidatos para ocupar los cargos del Comité Ejecutivo”, y en la fracción III de dicho artículo se dice que “Hecha la elección, las personas electas, rendirán la protesta de rigor ante la Asamblea General”, pero no se especifica que los candidatos para ocupar los cargos del Comité Ejecutivo deben de ser de los diferentes centros de trabajo del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), es decir, debe haber un representante de cada plantel en la dirección del sindicato, ya que el Art. 64 de los Estatutos establece como una de las atribuciones de la Asamblea de Centro de Trabajo (ACT) la de “Elegir a los Representantes del Centro de Trabajo para el Consejo General de Representantes y Comité Ejecutivo”. En ese sentido, se debe aclarar en el Art. 41 de los Estatutos que los candidatos para ocupar los cargos del Comité Ejecutivo son aquellos que fueron elegidos en cada uno de los diferentes centros de trabajo del IEMS-CDMX, si es que se quiere seguir con esa manera de integrar la dirección del sindicato, con la cual se busca que la misma sea “colegiada y representativa de todos los Centros de Trabajo”, tal como lo establece el Art. 35 de los Estatutos.

    Por otra parte, el Art. 24 de los Estatutos del SUTIEMS establece como una atribución de la Asamblea General del sindicato la de “Revocar, en cualquier tiempo, el mandato que haya otorgado”, y si consideramos que otra de sus atribuciones es la de “Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo y de las Comisiones y en su caso, sustituirlos en caso de que sean revocados o hayan presentado su renuncia al cargo”, entonces, la Asamblea General puede revocar del cargo a los integrantes del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Mixtas, sin embargo, la ACT también elige a los representantes del Comité Ejecutivo y puede “Revocar, en cualquier tiempo, el mandato que haya otorgado”. Por lo que en los Estatutos del sindicato existen dos instancias que pueden elegir y revocar a los representantes del Comité Ejecutivo, aunque, en sentido estricto, la elección de los representantes del Comité Ejecutivo se realiza en las ACT mientras que la asignación del cargo que ocupará cada uno de ellos se efectúa en la Asamblea General del sindicato, por lo que se debe aclarar el alcance real que tiene cada una de dichas instancias, para que quede claro también qué pueden revocar cada una de ellas, considerando que la máxima instancia de decisión del sindicato es la Asamblea General.

    Si se quiere mantener la representatividad de la directiva del sindicato, es decir, que exista un representante de cada centro de trabajo en el Comité Ejecutivo del SUTIEMS, se podría realizar el voto universal, libre, directo y secreto, sin ningún problema, en cada uno de los centros de trabajo, para elegir a los representantes que formarán parte de la directiva del sindicato, utilizando urnas para ello. Así, se cumpliría con lo establecido en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.

    La asignación de secretarías, que se realiza en la Asamblea General, hasta ahora se ha realizado a partir de una propuesta que los propios representantes electos para formar parte de la directiva del sindicato han realizado, a partir de los propios interéses que cada uno de ellos tienen para ocupar alguna de las secretarías del Comité Ejecutivo del SUTIEMS, y sólo aquellas secretarías que están en disputa por dos o más representantes electos, son las que se ponen a consideración de la Asamblea General del sindicato, para que se defina, mediante votación, quién de ellos ocupará el cargo en cuestión.

    En el peor de los casos, suponiendo que todas las secretarías estén en disputa, se tendría que realizar una votación por cada una de ellas, pero en ninguna de las experiencias previas se ha llegado a ese extremo. Por otra parte, si consideramos que la elección de la directiva del sindicato se realiza en cada uno de los centros del trabajo, y que únicamente se definen las secretarías que ocuparán cada uno de los representantes electos en la Asamblea General, entonces no tendría por qué realizarse dicha definición mediante una votación en urnas, sino a mano alzada, como se ha realizado hasta ahora.

    Lo anterior nos permitiría mantener la forma de elección del sindicato sin necesidad de introducir la cuestión de las planillas, que muchos no quieren, y sin entorpecer o alargar el desarrollo de la Asamblea General que se tiene que llevar a cabo para definir las secretarías que van a ocupar cada uno de los representantes electos en los centros de trabajo para formar parte del Comité Ejecutivo del SUTIEMS.

    Lo que sí se tendría que precisar con mayor claridad es la instancia responsable de la posible revocación del mandato de los representantes electos, porque si bien es cierto que los integrantes del Comité Ejecutivo del SUTIEMS son elegidos en las Asambleas de los Centros de Trabajo, su revocación no podría llevarse a cabo desde ellos porque tendría implicaciones muy serias para todo el sindicato. Su revocación se tendría que realizar en la Asamblea General.

    En ese sentido, no nos queda más que esperar que en la Asamblea General del día de hoy, en la que se va a discutir y acordar la reforma a los Estatutos del sindicato, se tome la mejor decisión que fortalezca la vida interna del SUTIEMS.


¡Por educación y trabajo dignos!

¡Viva el SUTIEMS!