miércoles, 31 de agosto de 2022

Nuevo extrañamiento para la Comisión de Honor y Justicia del SUTIEMS

 Nuevo extrañamiento para la Comisión de Honor y Justicia del SUTIEMS



A los Integrantes de la Comisión de Honor

y Justicia del SUTIEMS:

C. Juan Antonio Díaz Barrientos,

C. Karla Hernández Santoyo e

C. Iván Ramón Roldan Tejeda,

Al Consejo General de Representantes,

A los afiliados del SUTIEMS

P R E S E N T E S :


Como es de su conocimiento, el miércoles 17 de agosto del año en curso, a las 10:47 horas, llegó al correo electrónico de la Secretaría de Relaciones Externas del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), srelacionesexternas@sutiems.org, una notificación de la Comisión de Honor y Justicia (CHyJ) del sindicato en la que se me informa que "con fecha 14 de julio de 2022" han recibido una nueva denuncia en mi contra por "violaciones a los estatutos cometidas durante el pasado proceso de huelga por revisión salarial" y de acuerdo con el Reglamento de dicha comisión, en su artículo 11, tengo "derecho a presentar defensa por escrito y a ofrecer pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación y en la audiencia de conciliación, pruebas y alegatos", a la que en su momento habrán de citarme.  (ver archivos adjuntos).

El reglamento de la CHyJ, en su artículo 12, establece que "Una vez transcurrido el lapso de 5 días después de que fue notificado el acusado, la Comisión citará a las partes a una audiencia de conciliación, pruebas y alegatos, señalando lugar, fecha y hora en que deberá celebrarse". Sin embargo, tuvieron que pasar 14 días para que la CHyJ enviara al correo electrónico de la secretaría a mi cargo, el citatorio a la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos, fechado el 31 de agosto de 2022, en el cual se menciona que dicha audiencia "se llevará a cabo el viernes 02 de septiembre del presente año 2022, a las 11:00 am en las instalaciones del Local Sindical del SUTIEMS". 

Derivado de lo anterior, no solo me extraña la tardanza con la que la CHyJ me envió el citatorio para la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos, sino que la fecha que señalan para dicha audiencia coincide con la reunión del Consejo General de Representantes (CGR), del cual formo parte y, por lo tanto, me ponen ante la disyuntiva de asistir a la audiencia o a dicha reunión, cuando todos sabemos que el CGR "es la segunda instancia de deliberación, resolución y ejecución del sindicato", según los Estatutos sindicales, por lo que es de suma importancia mi asistencia a dicha reunión, por lo que les solicito a los integrantes de la CHyJ que cambien la fecha de la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos a la que me citaron.

Por otra parte, si bien es cierto que el Reglamento de la CHyJ establece en su Artículo 11 que "Una vez que se haya sometido algún asunto a su consideración, la Comisión notificará al inculpado haciéndole saber la imputación que se le hace, los hechos en que se funda y las pruebas que apoyan dicha acusación, así como el derecho que tiene a presentar defensa, por cuenta propia o por tercera persona, por escrito y a ofrecer pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación", sin embargo, me resulta improcedente que se me hayan hecho ya tres notificaciones, con sus respectivos citatorios para audiencias de conciliación, pruebas y alegatos que versan sobre el mismo asunto, es decir, las violaciones al Estatuto en las que supuestamente incurrí durante  "el pasado proceso de huelga por revisión salarial". ¿Cuántas veces piensan juzgarme por las mismas imputaciones y por los mismos hechos? 

El Juez Sustituto, José Manuel Estebanez Izquierdo (2016), menciona que en materia penal, <<el principio de "non bis in idem" implica la prohibición de enjuiciamiento penal cuando, previamente, haya existido otro que ha concluido con una resolución de fondo firme con efecto de cosa juzgada (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Constitucional Núms. 91/2008, de 21 de julio, y 67/2010 de 18 de octubre)>>. Y si bien es cierto que aún no existe ninguna resolución por parte de la CHyJ del sindicato, también existe la posibilidad de acumular procesos y demandas o, como en este caso, denuncias, ya que todas ellas hacen referencia a un mismo evento. En todo caso, que la CHyJ me diga ¿qué sentido tiene juzgar por separado denuncias similares?

Finalmente, en esta tercera denuncia que me notifica la CHyJ del SUTIEMS, en la que se mencionan como HECHOS, que "En la Asamblea General del 17 de junio se decidió por votación de la mayoría que dicha asamblea únicamente sería informativa, sin embargo, pasando por alto este acuerdo el Presidente de Debates de la misma, Raúl Pérez Ríos, sometió a votación que se convocara a una nueva Asamblea General para el día siguiente y, aún más, la forma de votación de la ulterior asamblea, lo que en los hechos fue convertir la asamblea informativa en deliberativa y pasar por alto el mandato de la propia Asamblea", quiero reiterarles la contestación que di a las denuncias anteriores que me notificaron sobre el mismo asunto: "en la Asamblea General virtual del 17 de junio de 2022 lo que se acordó fue no votar a favor o en contra de la propuesta que había presentado la patronal ese mismo día para levantar la huelga, por ello se dijo que en ese aspecto sería solo informativa, lo cual no impedía que se pudiera votar el día en el que se sometería a votación dicha propuesta, así como la modalidad de la votación (secreta o a mano alzada)".

Quedo a la espera de que la CHyJ establezca una nueva fecha para la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos relacionada con esta última denuncia que me notifico desde el 17 de agosto del año en curso y que me envíe el citatorio correspondiente o, en su caso, que considere este nuevo extrañamiento como parte de mi defensa por escrito a esta nueva denuncia en mi contra.

Sin más por el momento, me despido de ustedes.


Atentamente


Raúl Pérez Ríos

Secretario de Relaciones Externas del SUTIEMS








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