Rumbo al cambio del Comité Ejecutivo del SUTIEMS
Raúl Pérez Ríos
El Artículo 37 de los Estatutos del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS) establece que “La duración del cargo en las secretarías [del Comité Ejecutivo del sindicato] será de 2 años sin reelección inmediata, con posibilidad de reelección sólo después de 2 periodos”, y considerando que el actual Comité Ejecutivo de dicho sindicato entró en funciones a partir del 26 de agosto de 2018, entonces su periodo debería concluir a finales del presente mes.
Sin embargo, el Acuerdo establecido por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social (STPS) el 24 de julio del 2020, mediante el cual
se establece la prórroga de la vigencia de las constancias o Tomas de Nota de
las directivas sindicales, con motivo de la emergencia sanitaria generada por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19), permitiría que el actual Comité Ejecutivo del
SUTIEMS pueda permanecer por lo menos hasta el 30 de septiembre del presente
año, fecha en la que concluye la vigencia de dicho acuerdo, aunque en el único
artículo transitorio que contiene se menciona que la vigencia del acuerdo en
mención podrá extenderse “acorde con las medidas sanitarias que emitan las
autoridades de salud para evitar el riesgo de contagio, o en su caso, una vez
que se reanuden las labores en los centros de trabajo que corresponda”. Es
decir, el actual Comité Ejecutivo del SUTIEMS podría permanecer en funciones
hasta que la Ciudad de México se encuentre en semáforo verde y los trabajadores
del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX)
podamos retomar nuestras labores de manera presencial.
En ese sentido, no hay necesidad de adelantar vísperas,
ni considerar escenarios que no están previstos en los Estatutos sindicales,
como sería la realización de las elecciones de manera virtual, ya que el Apartado
II del Artículo 51 de los Estatutos establece que “La votación será personal,
directa, secreta y en urnas” y el Apartado III de dicho artículo
menciona que “Se llevarán a cabo votaciones en los centros de trabajo
para tener un representante, de cada uno, en el Comité Ejecutivo, y que en
posterior asamblea general será designado a una cartera del propio Comité, de
acuerdo con el procedimiento que el Comité Electoral determine. Tanto la
elección en los centros de trabajo, como en la designación de carteras del Comité
Ejecutivo, deberán cumplir con el requisito de ser votaciones universales,
libres, secretas y en urna”.
Vale la pena recordar que el Emplazamiento a Huelga para
poder llevar a cabo la revisión salarial en el IEMS-CDMX, la cual, según la
Cláusula 3 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), tiene que realizarse cada 5
de junio de manera anual, no se ha ingresado en las instancias laborales
correspondientes debido a que no existen condiciones para hacer una Asamblea
General en la que se apruebe dicho emplazamiento, tal como lo establece el Apartado
XIII del Artículo 24 de los Estatutos del SUTIEMS, entonces, ¿por qué se
considera que si existen condiciones o mecanismos para realizar una Asamblea
General en la que se elijan a los integrantes del Comité Ejecutivo y de las
Comisiones, como lo establece el Apartado VII del Artículo 24 de los Estatutos
del SUTIEMS, y no se consideró lo mismo para realizar la Asamblea General para
aprobar el Emplazamiento a Huelga con motivo de la revisión salarial del 2020?
De hecho, para salvaguardar el Emplazamiento a Huelga
para la revisión salarial del 2020 se tuvo que solicitar un Amparo, cuya Audiencia,
para que quede firme la suspensión definitiva del acto requerido, se difirió
para el 21 de septiembre del año en curso. El argumento principal de la
solicitud de dicho Amparo es que no existieron condiciones y/o mecanismos para llevar
a cabo una Asamblea General que aprobara el Emplazamiento a Huelga para la Revisión
Salarial que se tenía que ingresar a más tardar el 5 de mayo del año en curso.
Entonces, de ser necesario, se podría realizar algo similar en el caso del
cambio del Comité Ejecutivo del SUTIEMS.
Por todo lo anterior, lo más conveniente y procedente
en estos momentos es esperar a que el semáforo epidemiológico de la Ciudad de
México esté en verde, para que podamos regresar a nuestros respectivos centros
de trabajo y realizar las Asambleas Generales que sean necesarias para aprobar
los procesos que han quedado pendientes en el sindicato.
¡Primero la Vida!
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