El voto secreto llega al SUTIEMS
Raúl Pérez Ríos
El martes 26 de junio de 2018, el Sindicato de la Unión de Trabajadores
del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México
(SUTIEMS), realizó un Foro para la revisión de los Estatutos del
sindicato, en virtud de que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
de la Ciudad de México (JLCA-CDMX) le ha señalado algunos cambios que
son necesarios como consecuencia de las modificaciones que ha sufrido la
Ley Federal del Trabajo (LFT).
Uno de dichos
cambios tiene que ver con la forma de elección de la directiva del
sindicato. Actualmente, tanto la elección del Comité Ejecutivo, como de
las comisiones sindicales permanentes del SUTIEMS se realiza mediante
una votación que “podrá ser directa, es decir, levantando la mano o en
forma nominal, según lo acuerde la propia Asamblea”, sin embargo, a
partir de la reforma laboral realizada el 30 de noviembre de 2012, la
LFT establece en su artículo 371, Fracción IX, que
el “Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros,
salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que
acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación
directa y secreta”.
Por otra parte, el artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a
partir del 24 de febrero de 2017, en su fracción XXII Bis, que “Para la
resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración
de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto
de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará
el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la
elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad
con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables
a los respectivos procesos”.
Con base en lo
anterior, el SUTIEMS está obligado a modificar sus Estatutos para
incluir en los mismos la secrecía del voto para la elección de su
directiva sindical, además de que actualmente, la fracción II del Art.
41 de los Estatutos del sindicato establece que “El Presidente de
Debates de la Asamblea General pedirá candidatos para ocupar los cargos
del Comité Ejecutivo”, y en la fracción III de dicho artículo se dice
que “Hecha la elección, las personas electas, rendirán la protesta de
rigor ante la Asamblea General”, pero no se especifica que los
candidatos para ocupar los cargos del Comité Ejecutivo deben de ser de
los diferentes centros de trabajo del Instituto de Educación Media
Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), es decir, debe haber un
representante de cada plantel en la dirección del sindicato, ya que el
Art. 64 de los Estatutos establece como una de las atribuciones de la
Asamblea de Centro de Trabajo (ACT) la de “Elegir a los Representantes
del Centro de Trabajo para el Consejo General de Representantes y Comité
Ejecutivo”. En ese sentido, se debe aclarar en el Art. 41 de los
Estatutos que los candidatos para ocupar los cargos del Comité Ejecutivo
son aquellos que fueron elegidos en cada uno de los diferentes centros
de trabajo del IEMS-CDMX, si es que se quiere seguir con esa manera de
integrar la dirección del sindicato, con la cual se busca que la misma
sea “colegiada y representativa de todos los Centros de Trabajo”, tal
como lo establece el Art. 35 de los Estatutos.
Por
otra parte, el Art. 24 de los Estatutos del SUTIEMS establece como una
atribución de la Asamblea General del sindicato la de “Revocar, en
cualquier tiempo, el mandato que haya otorgado”, y si consideramos que
otra de sus atribuciones es la de “Elegir a los integrantes del Comité
Ejecutivo y de las Comisiones y en su caso, sustituirlos en caso de que
sean revocados o hayan presentado su renuncia al cargo”, entonces, la
Asamblea General puede revocar del cargo a los integrantes del Comité
Ejecutivo y de las Comisiones Mixtas, sin embargo, la ACT también elige a
los representantes del Comité Ejecutivo y puede “Revocar, en cualquier
tiempo, el mandato que haya otorgado”. Por lo que en los Estatutos del
sindicato existen dos instancias que pueden elegir y revocar a los
representantes del Comité Ejecutivo, aunque, en sentido estricto, la
elección de los representantes del Comité Ejecutivo se realiza en las
ACT mientras que la asignación del cargo que ocupará cada uno de ellos
se efectúa en la Asamblea General del sindicato, por lo que se debe
aclarar el alcance real que tiene cada una de dichas instancias, para
que quede claro también qué pueden revocar cada una de ellas,
considerando que la máxima instancia de decisión del sindicato es la
Asamblea General.
Si se quiere mantener la
representatividad de la directiva del sindicato, es decir, que exista un
representante de cada centro de trabajo en el Comité Ejecutivo del
SUTIEMS, se podría realizar el voto universal, libre, directo y secreto,
sin ningún problema, en cada uno de los centros de trabajo, para elegir
a los representantes que formarán parte de la directiva del sindicato,
utilizando urnas para ello. Así, se cumpliría con lo establecido en el
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en la Ley Federal del Trabajo.
La asignación de
secretarías, que se realiza en la Asamblea General, hasta ahora se ha
realizado a partir de una propuesta que los propios representantes
electos para formar parte de la directiva del sindicato han realizado, a
partir de los propios interéses que cada uno de ellos tienen para
ocupar alguna de las secretarías del Comité Ejecutivo del SUTIEMS, y
sólo aquellas secretarías que están en disputa por dos o más
representantes electos, son las que se ponen a consideración de la
Asamblea General del sindicato, para que se defina, mediante votación,
quién de ellos ocupará el cargo en cuestión.
En el
peor de los casos, suponiendo que todas las secretarías estén en
disputa, se tendría que realizar una votación por cada una de ellas,
pero en ninguna de las experiencias previas se ha llegado a ese extremo.
Por otra parte, si consideramos que la elección de la directiva del
sindicato se realiza en cada uno de los centros del trabajo, y que
únicamente se definen las secretarías que ocuparán cada uno de los
representantes electos en la Asamblea General, entonces no tendría por
qué realizarse dicha definición mediante una votación en urnas, sino a
mano alzada, como se ha realizado hasta ahora.
Lo
anterior nos permitiría mantener la forma de elección del sindicato sin
necesidad de introducir la cuestión de las planillas, que muchos no
quieren, y sin entorpecer o alargar el desarrollo de la Asamblea General
que se tiene que llevar a cabo para definir las secretarías que van a
ocupar cada uno de los representantes electos en los centros de trabajo
para formar parte del Comité Ejecutivo del SUTIEMS.
Lo que sí se tendría que precisar con mayor claridad es la instancia
responsable de la posible revocación del mandato de los representantes
electos, porque si bien es cierto que los integrantes del Comité
Ejecutivo del SUTIEMS son elegidos en las Asambleas de los Centros de
Trabajo, su revocación no podría llevarse a cabo desde ellos porque
tendría implicaciones muy serias para todo el sindicato. Su revocación
se tendría que realizar en la Asamblea General.
En
ese sentido, no nos queda más que esperar que en la Asamblea General del
día de hoy, en la que se va a discutir y acordar la reforma a los
Estatutos del sindicato, se tome la mejor decisión que fortalezca la
vida interna del SUTIEMS.
¡Por educación y trabajo dignos!
¡Viva el SUTIEMS!
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