miércoles, 27 de abril de 2016

Consideraciones sobre la propuesta de reforma estaturaria del Comité Ejecutivo del SUTIEMS

Consideraciones sobre la propuesta de reforma estaturaria del Comité Ejecutivo del SUTIEMS



    Recientemente, el Comité Ejecutivo (CE) del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), convocó a un proceso de Reforma Estatutaria, a desarrollarse durante los meses de abril, mayo y junio del año en curso, para el cual ha elaborado una propuesta que será discutida en las asambleas de los diferentes centros de trabajo del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), con la finalidad de que después se presenten los resultados de dichas discusiones en el Consejo General de Representantes (CGR) del sindicato, para elaborar una propuesta final de reforma estatutaria que se presentará para su aprobación en la Asamblea General del SUTIEMS que se celebrará el viernes 1 de julio del año en curso.

    En términos generales, la propuesta de Reforma Estatutaria del CE del sindicato consiste en lo siguiente:

I. RESTRICCIONES A LA REAFILIACIÓN SINDICAL

    En la propuesta de reforma estatutaria del CE del SUTIEMS se establece que “Para solicitar reafiliarse al Sindicato, deberá mediar un tiempo mínimo de un año a partir de la renuncia”; las razones para ello se desconocen y en el contexto de la existencia de 3 sindicatos en el IEMS-CDMX, resulta absurdo tratar de condicionar la afiliación o reafiliación si lo que se quiere es tener la mayoría de los trabajadores afiliados al SUTIEMS y mantener con ello la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). 

    Por otra parte, se le quita a las Asambleas de Centro de Trabajo (ACT) la atribución para aprobar o no las solicitudes de afiliación, dejándo dicha atribución únicamente en manos del CE, como se tenía estipulado originalmente en los estatutos del SUTIEMS y que generó polémica cuando el CE rechazó la afiliación de un trabajador que era apoyado por la mayoría de los afiliados de su centro de trabajo. ¿Quién debe aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación y en base a qué criterios? ¿Resulta válido negarle la afiliación sindical a un trabajador que realiza “la declaración expresa de sujetarse en todo a los principios, estatutos y acuerdos de las asambleas del sindicato?

II. AUMENTO DE LA CUOTA SINDICAL

    El CE del SUTIEMS propone el aumento de la cuota sindical ordinaria que se le debe descontar a los afiliados del sindicato quincenalmente, de manera que pasaría del 0.5% del sueldo base que se descuenta actualmente, al 1.0%, lo cual puede considerarse razonable si consideramos que se equipararía con lo que les descuentan a los afiliados del Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITIEMS), aunque la diferencia que ahora existe en el monto de la cuota sindical de ambos sindicatos puede ser una de las razones por las cuales algunos de los afiliados del sector administrativo prefieran estar en el SUTIEMS en lugar que en el SITIEMS, pero sin duda esa sería una de las razones menos importantes.

III. INCREMENTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEL SINDICATO

    La propuesta del CE del SUTIEMS establece una nueva medida disciplinaria que consiste en la “suspensión indeterminada de derechos sindicales”, la cual “operará entre tanto se decida o no la expulsión definitiva del sindicato por la Asamblea General, si el fallo de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia o de la Comisión Autónoma de Hacienda y Fiscalización fuera en ese sentido”, y en el marco de la indefinición se le puede dejar a un afiliado sancionado si el CE considera que la Asamblea General estaría en contra de su expulsión del sindicato.

    Por otra parte, se quitan al Consejo General de Representantes del SUTIEMS las atribuciones que tiene actualmente para aplicar algunas de las medidas disciplinarias que existen en los estatutos del sindicato, así como para revocar los resolutivos de la Comisión de Honor y Justicia que consideren improcedentes las denuncias que recibe.

    Además de lo anterior, se le otorga a la Comisión de Hacienda y Fiscalización la atribución de “Determinar, a partir del estatuto, la sanción que corresponda derivado de los dictámenes que emita”, para que posteriormente se presente al CGR para su conocimiento y al CE para su ejecución”, cuando la Comisión de Honor y Justicia es, hasta ahora, la única facultada para “Vigilar el cumplimiento de los estatutos por parte de todos los agremiados” y “Conocer y dictaminar sobre todas las acusaciones que se le presenten en contra de los socios del Sindicato”.

IV. HUELGAS

    En su propusta de reforma estatutaria, el CE del SUTIEMS propone que tanto el estallamiento o no a huelga, así como el levantamiento de la misma se resuelvan por votación directa de los afiliados en los centros de trabajo, en lugar de hacerlo en Asamblea General, como está establecido actualmente en los Estatutos del sindicato. Dicha propuesta fragmenta la posibilidad de realizar una discusión general, así como un análisis bien informado sobre la situación en la que se encuentra el sindicato para poder decidir si estalla o no una huelga o si se levanta o mantiene la misma. Si bien es cierto que no todos pueden estar presentes en una Asamblea General donde se va a decidir el levantamiento o no de una huelga, porque algunos se tienen que quedar de guardia en los diferentes centros de trabajo para mantener la huelga, eso no justifica la fragmentación de la discusión general que se debe dar entre los afiliados mediante la Asamblea General para tomar una decisión tan importante como esa.

V. REELECCIÓN INMEDIATA DEL COMITÉ EJECUTIVO

    En la propuesta de reforma estatutaria se establece la “posibilidad de reelección inmediata sólo por un periodo”, para el CE, ya que actualmente la posibilidad de reelección del mismo está considerada “sólo después de 2 periodos” y cada periodo tiene una duración de 2 años, además de que se establecen equipos de trabajo dentro del propio CE a partir de las atribuciones y responsabilidades compartidas que tiene cada una de las secretarias, olvidando que dentro de los estatutos del SUTIEMS se concibe al CE “como una dirección colegiada y representativa de todos los Centros de Trabajo, donde ninguno de sus miembros está por encima de los demas”.

    Por otra parte, en la propuesta de reforma estatutaria del CE se propone que “la asignación de las secretarías respectivas a los representantes electos en cada uno de los Centros de Trabajo, se lleve a cabo mediante “una jornada electoral de votación directa y secreta en cada uno de los centros de trabajo” en la que el CGR “se constituirá en Colegio Electoral responsable de conducir y ejecutar el proceso de elección y asignación de Secretarías del nuevo Comité Ejecutivo”, y sólo “si se diera el caso de que alguna(s) secretaría(s) quedara desierta habiendo representante(s) electo(s)”, la asignación se llevaría a cabo en la Asamblea General, cuando en los procesos anteriores de cambio del CE, lo que sucedía es que el CGR presentaba ante la Asamblea General una propuesta de asignación de secretarías y en dicha asamblea se avalaba o modificaba dicha propuesta y, en caso de que existieran muchos candidatos para alguna secretaría en particular, se procedía a realizar una votación para decidir quién la ocuparía.

CONSIDERACIONES FINALES

    En la propuesta de reforma estatutaria del CE del SUTIEMS se menciona que los estatutos “podrán ser ampliados o modificados por el voto de la mayoría de los miembros del Sindicato, reunidos en un Congreso Estatutario convocado para tal fin”, sin embargo, dicha figura o instancia no existe actualmente en los Estatutos y ni siquiera se hace mención de la misma en algún otro apartado de la propuesta de reforma estatutaria presentada por el CE, sólo en la parte final de la misma. Actualmente, la única instancia u órgano de gobierno que tiene las atrtibuciones para modificar los estatutos del sindicato es la Asamblea General y así se debería mantener en los estatutos del SUTIEMS.

    Lo que no resuelve la propuesta de reforma estatutaria del CE del SUTIEMS es la problemática que se generará con la disminución de las licencias sindicales para los integrantes del CE del sindicato, derivada del laudo ejecutorio que gano el SITIEMS, ya que dicha situación, si no se revierte, pondrá al sindicato ante la necesidad de definir qué secretarías contarán con licencia sindical y cuales no. Estamos hablando de que de las 21 secretarías que se propone que integren al CE sólo 13 de ellas contarían con licencia sindical, mientras que las restantes 8 no contarían con dicha licencia, lo cual, sin duda, dificultará su labor sindical.

    En ese sentido, tal vez sea necesario considerar la necesidad de reducir el número de secretarias del CE en los Estatutos y dejar de lado el caracter representativo de todos los centros de trabajo que hasta ahora ha tenido dicho órgano de gobierno del SUTIEMS, para darle más importancia a las funciones sustantivas que tiene que ejecutar el mismo para el buen funcionamiento del sindicato, y con ello establecer la elección de sus integrantes mediante planillas y ya no por centro de trabajo.

    Las planillas podrían resolver no sólo la problemática de la disminución de las licencias sindicales para el CE, sino también la que se genera al intentar conformar un equipo de trabajo con cada uno de trabajadores electos en cada uno de los centros de trabajo para integrar el CE, los cuales algunas veces ni se conocen, o es la primera vez que van a trabajar juntos dentro del sindicato y, por dicha razón, tampoco cuentan con una propuesta programática de trabajo conjunta que les permita tener claridad en lo que van a realizar como CE del sindicato. En cambio, las planillas tendrían que contar con eso, para presentarselo a todos los afiliados del SUTIEMS antes de las elecciones.

    Por lo anterior, la reforma estatutaria del SUTIEMS puede ser una oportunidad para tratar de solucionar algunas de las problemáticas que hemos enfrentado al interior del sindicato, pero de la mayoría de los afiliados dependerá saberla aprovechar.



“Por educación y trabajo dignos”



Raúl Pérez Ríos
Docente-Tutor-Investigador del IEMS

miércoles, 13 de abril de 2016

Ganan demanda de pago de vales de fin de año correspondientes al 2008 más de 400 docentes del IEMS

Ganan demanda de pago de vales de fin de año correspondientes al 2008
más de 400 docentes del IEMS



El 13 de mayo de 2009, 419 trabajadores académicos del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), demandamos el pago de los vales de fin de año correspondientes al año 2008 establecido en la cláusula 35 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) celebrado desde el 14 de diciembre de 2007 entre el Instituto y el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SITIEMSDF), en virtud de que en dicho año se nos negaron dichos vales, por un monto de $8,300.00 pesos, mediante la aplicación de unos lineamientos emitidos por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (GDF), con fecha del 31 de octubre del 2008, en los que se estipulaba que quedaban excluidos del estímulo de fin de año (vales de despensa), ejercicio 2008, el personal considerado como enlace, líder coordinador de proyectos, mandos medios y superiores u homólogos, los prestadores de servicios y todos aquellos cuya percepción total mensual sea igual o mayor a $12,646.00 pesos.

La aplicación de dichos lineamientos al personal del IEMS-DF fue acordada por la Secretaria General y la Secretaria de Relaciones Laborales del SITIEMSDF de ese entonces y las autoridades del Instituto, de manera que los vales de fin de año del 2008 únicamente se otorgaron a los trabajadores administrativos del IEMS-DF, excluyendo de ello a los Docentes-Tutores-Investigadores, Médicos y Enlaces, a pesar de que la cláusula 35 del CCT sobre los vales de despensa y de fin de año no se establece ningún tipo de distinción para el pago de los mismos.

            Posteriormente, el 26 de mayo de 2009, otro grupo de 8 trabajadores académicos del IEMS-DF también demandó el pago de los vales de fin de año del 2008, que sumados a los anteriores da un total de 427 demandantes de dicha prestación laboral contenida en el CCT vigente en el Instituto, de manera que el IEMS-DF adeuda en total un monto mayor a los $3 millones de pesos, considerando que a cada uno de los demandantes el Instituto le deberá pagar la cantidad de $8,300.00 pesos, según lo resuelto en el Laudo que emitió la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCA-DF) desde el 13 de mayo de 2014.

            Después de casi 7 años, finalmente el acto discriminatorio y violatorio del CCT del IEMS-DF que cometieron los representantes del SITIEMSDF y las autoridades del Instituto en el 2008, logramos echarlo abajo más de 400 trabajadores académicos que nos inconformamos y demandamos de manera individual, desde el 2009.

            Si bien es cierto que la justicia en nuestro país, y de manera particular la justicia laboral, no es pronta ni expedita, próximamente se comenzará a realizar el pago de los vales de fin de año correspondientes al año 2008 que nos negaron ilegalmente a los trabajadores académicos del IEMS-DF. Esperamos que las autoridades del Instituto no le pongan más trabas al asunto y nos pague rápidamente lo que nos debe y que la JLCA-DF no se convierta en cómplice de las dilaciones que quiera cometer el IEMS-DF en el cumplimiento del laudo que hemos ganado.


¡Por educación y trabajo dignos!



Raúl Pérez Ríos
Docente-Tutor-Investigador del IEMS-DF




Cuajimalpa, Ciudad de México, a 13 de abril de 2016

           





viernes, 5 de febrero de 2016

El IEMS sigue sin reconocer la antigüedad de sus trabajadores ante el ISSSTE

El IEMS sigue sin reconocer la antigüedad de sus trabajadores ante el ISSSTE



El 21 de octubre de 2009, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCyA-DF) condenó al Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF) a reconocer la relación laboral que sostenía con 59 trabajadores académicos que habíamos sido contratados ilegalmente bajo el régimen de honorarios, para lo cual se le obligó al Instituto a expedirnos nuestro nombramiento correspondiente por tiempo indeterminado, y también se le obligó a pagarnos diversas cantidades por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, dependiendo del tiempo de servicio que llevábamos dentro del Instituto. Además de lo anterior, el IEMS-DF también estaba obligado a afiliarnos al ISSSTE en forma retroactiva por todo el tiempo de servicios que habíamos prestado hasta ese momento.

Aunque inicialmente el IEMS-DF se amparó contra dicho resolutivo de la JLCyA-DF y después de perder el amparo solicitó la revisión del mismo, finalmente el 9 de septiembre de 2010, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió no amparar al IEMS-DF, dejando con ello firme el laudo que emitió la JLCyA-DF desde un principio. Sin embargo, a más de cinco años de que sucedió eso, el IEMS-DF sigue sin afiliar retroactivamente al ISSSTE a los 59 trabajadores que ganamos esa demanda.

El pasado martes 2 de febrero del año en curso, la Presidenta de la Junta Especial Núm. 16 de la JLCyA-DF citó al representante legal del IEMS-DF a comparecer para “pláticas conciliatorias” con los 59 trabajadores que ganamos nuestra demanda de reconocimiento laboral y de antigüedad, pero ningún representante del Instituto se presentó a dicha cita, lo cual muestra la falta de interés y de voluntad política para solucionar de una vez por toda nuestra demanda y cumplir a cabalidad con el laudo emitido por la JLCyA-DF desde octubre del 2009.

Dicha situación nos ha llevado a solicitarle a la JLCyA-DF que se empiecen a tomar medidas de apremio contra el IEMS-DF, para que este mismo exhiba los documentos fehacientes que acrediten las gestiones realizadas para el cumplimiento del laudo. Las medidas iniciales consisten en darle un plazo de 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación, para que exhiba la documentación solicitada, de lo contrario se le aplicará una multa de siete veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien ostente el cargo de Director General del IEMS-DF por desacato, en el entendido de que si no hace caso, la próxima vez que se le requiera, se le aplicará una medida mayor, pudiendo llegar incluso hasta encarcelarlo por negarse a cumplir una orden de autoridad.

Nosotros esperamos que esas medidas de apremio no sean necesarias y que el IEMS-DF cumpla a cabalidad con el laudo que emitió la JLCyA-DF lo más pronto posible. Del mismo modo esperamos que los demás trabajadores del IEMS-DF que han demandado su reconocimiento laboral, así como el de su antigüedad pronto puedan ver ese reconocimiento hecho una realidad.


¡Por educación y trabajo dignos!



Raúl Pérez Ríos

Docente-Tutor-Investigador del IEMS-DF




Cuajimalpa, Ciudad de México a viernes 5 de febrero de 2016






miércoles, 14 de octubre de 2015

Respuesta al CGR del SUTIEMS

Villahermosa, Tabasco, a 14 de octubre de 2015

 

 

ASUNTO: Respuesta al CGR del SUTIEMS

 

 

Consejo General de Representantes del SUTIEMS
P R E S E N T E :

 

 

Espero que sea de su conocimiento que el martes 6 de octubre de 2015, acudí junto con el Secretario de Organización del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS), Juan Antonio Díaz Barrientos, así como con el Secretario de Conflictos Labores, Ángel de Jesús Custodio Guadarrama, además del ex Secretario de Finanzas del sindicato, Alberto Rodríguez Torres, a la sucursal bancaria donde se abrió la cuenta de banco del SUTIEMS, con la finalidad de conocer el estado en el que se encuentra dicha cuenta.

 

El ejecutivo del banco nos informó que ya había sido retirada de la cuenta bancaria del sindicato la firma de la ex Secretaria General del SUTIEMS, María Mónica Ramírez Vázquez, y también nos dijo que los trámites para el traspaso de la titularidad de la cuenta bancaria que se realizaron en su momento para que Miguel Ángel Hernández Vázquez pudiera hacerse cargo de la cuenta bancaria del sindicato durante el periodo en que estuvo como Secretario General del mismo, así como los que se realizaron para que la ex Secretaria General del SUTIEMS, María Mónica Ramírez Vázquez, pudiera ser la titular de la cuenta bancaria del sindicato durante el período que asumió dicho cargo, estuvieron mal hechos por parte del personal del banco, a tal grado que tuvieron que despedir a dicho personal del banco.

 

Actualmente, la cuenta bancaria del SUTIEMS no tiene a ninguna persona física como titular de la misma, de manera que en este momento nadie puede hacer uso de los recursos económicos que tiene el sindicato, y para poder hacerlo, se deben entregar todos los documentos que permitan aclarar y actualizar la situación de la representación legal del SUTIEMS, es decir, las Actas de las Asambleas Generales en las que se ha cambiado de Comité Ejecutivo, así como las Tomas de Nota de los diferentes Comités Ejecutivos que ha tenido el sindicato, además de los Estatutos del SUTIEMS con sus respectivas modificaciones y el Acta Constitutiva del sindicato, entre otros documentos que se han depositado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCyA-DF). En dicha instancia se pueden obtener las copias certificadas de los mismos, para poder realizar los trámites correspondientes ante el banco para que los actuales representantes del sindicato puedan hacer uso de los recursos económicos que tiene y recibe el SUTIEMS.

 

El día que acudimos al banco, el ejecutivo que nos atendió comentó que en el expediente de la cuenta bancaria del SUTIEMS tienen registrado que yo abrí dicha cuenta en el 2009 y que existía la posibilidad de que me dieran nuevamente de alta a mí como titular de la misma, como si fuera actualmente el Secretario General del sindicato, para poder manejar la cuenta e incluso, darle poder a Juan Antonio Díaz Barrientos, para que también pudiera manejar la cuenta del banco del sindicato, considerando que en los Estatutos del SUTIEMS se establece que el Secretario General del mismo tiene la facultad de “otorgar a favor de otras personas poder suficiente y bastante para que representen al Sindicato, conjuntamente o separadamente”, ante las autoridades del trabajo, civiles, mercantiles o de cualquier otra índole, sin embargo, actualmente yo no soy el Secretario General del SUTIEMS, además de que en este momento ni siquiera estoy trabajando en el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), ya que me encuentro de licencia sin goce de sueldo, por lo que aceptar que me vuelvan a poner como titular de la cuenta bancaria del sindicato, como si yo fuera actualmente el Secretario General del mismo, podría ponerme en riesgo de ser demandado por usurpación de funciones o algo equiparable a eso, además de que me podrían acusar del delito de falsificación de documentos, ya que me estaría atribuyendo una investidura, calidad o circunstancia que no tengo y que es necesaria para la validez de un acto, como el de manejar la cuenta del sindicato y darle poder al actual Secretario de Organización para que pueda manejar también la cuenta bancaria del sindicato, junto conmigo.

 

El sindicato requiere de una cuenta bancaria en la que se puedan depositar los cheques que le otorga el IEMS-DF al sindicato por el concepto de descuento de las cuotas sindicales, así como de otras prestaciones que tiene el sindicato establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, como la asignación de recursos para la renta del local sindical, así como para la realización de actividades culturales, recreativas y deportivas. Esa cuenta ya existe y se pueden depositar en ella los cheques que recibe el sindicato, pero mientras no se aclare la situación de la representación legal del sindicato, no se podrán hacer uso de dichos recursos.

 

Los mismos documentos que se piden para abrir una nueva cuenta bancaria para el sindicato son los que actualmente está solicitando el banco donde se encuentra la cuenta bancaria del SUTIEMS para poder aclarar la situación de la representación legal del mismo, de manera que una vez hecho eso, se podrán hacer uso de los recursos económicos con los que cuenta el sindicato.

 

Sin duda, la renuncia de la ex Secretaria General del SUTIEMS, así como del ex Secretario de Finanzas del sindicato, además de los errores o irregularidades que cometieron los ejecutivos del banco donde se abrió la cuenta del sindicato, han impedido que en estos momentos se pueda hacer uso de los recursos económicos con los que cuenta el SUTIEMS, sin embargo, no sería conveniente ni recomendable tratar de solucionar una irregularidad con otra igual o mayor que la anterior. Por el contrario, se debe aclarar muy bien en el banco la situación de la representación legal del sindicato y hacer valer la atribución que tiene el actual Secretario de Organización del SUTIEMS, para “Sustituir al Secretario General en sus ausencias”, y poder hacerse cargo de los asuntos que debería atender la persona que había asumido el cargo de la Secretaría General del sindicato y que renunció al mismo mucho antes de que terminara el período para el que fue electa.

 

Como fundador y Secretario General del SUTIEMS durante los períodos del 2006 al 2008, así como del 2008 al 2010 y del 2010 al 2012, me preocupa mucho la situación por la que está pasando nuestro sindicato, y siempre he apoyado a nuestra organización en su lucha por educación y trabajo dignos, sin embargo me es imposible hacerlo en los términos en los que ustedes me lo están solicitando en su Carta que me dirigieron con fecha del 13 de octubre del año en curso, por las cuestiones anteriormente planteadas que me podrían llevar a cometer una ilegalidad.

 

Por lo anterior, espero que puedan obtener a la brevedad posible la documentación necesaria para poder aclarar la situación de la representación legal del sindicato con los ejecutivos del banco y con ello puedan hacer uso de los recursos económicos que le pertenecen al SUTIEMS y que se requieren para sufragar los gastos corrientes y extraordinarios que tiene que realizar el sindicato.

 

Sin más por el momento, se despide de ustedes

 

 

 

A T E N T A M E N T E

 

 

 

Raúl Pérez Ríos

Docente-Tutor-Investigador del IEMS-DF

(con licencia sin goce de sueldo)

 


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Biól. Raúl Pérez Ríos


 
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3) Ensayos sobre las Preparatorias del Gobierno del Distrito Federal: http://prepas-gdf.blogspot.mx/

4) Comunicados del SUTIEMS (2006-2012): http://comunicados-sutiems-2006-2012.blogspot.mx/


viernes, 2 de octubre de 2015

La inusitada revisión salarial y contractual del 2015 en el IEMS-DF

La inusitada revisión salarial y contractual del 2015 en el IEMS-DF

 

 

 

Desde que se celebró el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), esta es la primera vez que se plantea realizar la revisión salarial y contractual por separado en el mismo año.

 

El CCT vigente en el IEMS-DF se firmó el 14 de diciembre de 2007 y entró en vigor desde el momento de su firma, independientemente de su depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCA-DF), según lo convenido en ese entonces por el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SITIEMSDF) y las autoridades del propio Instituto.

 

En el momento de la firma del CCT, quedó establecido en su Transitorio Primero que dicho contrato sería revisado anualmente en la parte salarial y cada dos años en su integridad, teniendo efecto retroactivo al primero de enero de cada año. La fecha que se tomó como base para realizar dichas revisiones fue la del 1 de abril de cada año, de manera que la primera revisión salarial se tuvo que realizar tomando como base la fecha del 1 de abril de 2008, mientras que la primera revisión del contrato en su integridad, incluyendo clausulado y salarios, tomó como base la fecha del 1 de abril de 2009.

 

Tanto la revisión salarial del 2008 como la revisión integral del contrato correspondiente al 2009, las realizó el SITIEMSDF con un solo emplazamiento a huelga por año, y las que realizó el Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF (SUTIEMS), desde que le ganó al SITIEMSDF la titularidad del CCT, también se habían hecho del mismo modo, excepto este año.

 

Cuando se habla de revisión salarial, se entiende que se está realizando una revisión parcial del CCT, es decir, la que corresponde a los salarios de los trabajadores y que va a modificar el tabulador que forma parte de dicho contrato, en el cual se encuentran los niveles, puestos y sueldo de los diferentes trabajadores que forman parte de una empresa o institución, mientras que en una revisión integral del CCT no solo se revisa la parte del contrato que tiene que ver con el salario de los trabajadores, sino que también se revisa todo el clausulado del mismo, con el fin de mejorar los derechos y prestaciones de los trabajadores.

 

Desde que obtuvo la titularidad del CCT vigente en el IEMS-DF, el SUTIEMS pudo realizar la revisión salarial del 2010, así como la revisión salarial y contractual del 2011, además de la revisión salarial del 2012 y la revisión salarial y contractual del 2013, todas ellas con un solo emplazamiento a huelga por año, y del mismo modo se realizó la revisión salarial del 2014.

 

Sin embargo, ahora, en el 2015, los representantes del SUTIEMS procedieron de distinta manera, separando la revisión de la parte salarial del CCT de la revisión del clausulado de dicho contrato, bajo el supuesto de que se trata de dos emplazamientos distintos y no de uno solo, como se había hecho antes.

 

El emplazamiento para la revisión del clausulado se ingresó a la JLCA-DF el 5 de septiembre del año en curso, cumpliendo con lo estipulado en el Artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde dice que “La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes”, mientras que el emplazamiento a huelga para la revisión de la parte salarial del CCT se pretende ingresarlo a más tardar el 5 de Octubre, para cumplir con lo estipulado en el Artículo 399-bis de la LFT que establece que “Sin perjuicio de lo que establece el artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria”, y que “La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo”.

 

Quizás lo que no se entendió con claridad es lo que dice el segundo párrafo del artículo 399-bis de la LFT, y lo menciono por lo siguiente: el artículo 397 de la LFT establece que “El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399”. Como el CCT que existe en el IEMS-DF es por tiempo indeterminado, lo que corresponde hacer, según el artículo 399, es solicitar la revisión integral del contrato, incluyendo clausulado y salarios, por lo menos 60 días antes del transcurso de dos años, y dado que el CCT vigente en el IEMS-DF se firmó en el 2007, la revisión integral del mismo se tuvo que realizar por primera vez en el 2009 y por segunda ocasión en el 2011 y por tercera vez en el 2013, y ahora correspondía hacerlo en el 2015.

 

Como la Secretaria General del SUTIEMS, María Mónica Ramírez Vázquez, no llegó a tiempo a la primera audiencia conciliatoria relacionada con el emplazamiento a huelga que se interpuso el 5 de septiembre de 2015, para la revisión del clausulado del CCT, y tampoco llegó a tiempo a esa audiencia el apoderado legal del sindicato, Lic. Juan de Dios Raymundo Hernández Monge, para poder representar al sindicato, y el Secretario de Organización del SUTIEMS, Juan Antonio Díaz Barrientos, que según los Estatutos sindicales, puede “Sustituir al Secretario General en sus ausencias”, no cumplió con dicha función, entonces el SUTIEMS se quedó sin representación legal ante la JLCA-DF, la cual fue aprovechado por la propia JLCA-DF para terminar la audiencia y archivar el emplazamiento a huelga del sindicato, y con ello beneficiar al IEMS-DF y al GDF, porque ya no se verán obligados a mejorar las condiciones labores de los trabajadores del Instituto durante dos años, al menos en lo que se refiere a prestaciones.

 

Lo anterior significa que las actuales condiciones laborales establecidas en el CCT vigente en el IEMS-DF se prorrogarán por dos años más, quedando intactas cada una de las cláusulas que forman parte del mismo, y lo que dice el segundo párrafo del artículo 399-bis de la LFT es que la solicitud de revisión salarial “deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo”, es decir, la solicitud de revisión salarial se tendría que realizar hasta el 2016.

 

Espero equivocarme en mi interpretación de la ley, pero si estoy en lo correcto, entonces la revisión integral del CCT vigente en el IEMS-DF, incluyendo clausulado y salarios, que le correspondía realizar al SUTIEMS en el 2015, ya se perdió, a pesar de que algunos piensen que todavía se puede realizar la revisión salarial del presente año.

 

Ante lo sucedido con el emplazamiento a huelga para la revisión del clausulado del CCT, es evidente que muchos afiliados están pidiendo cuentas a los responsables de la pérdida de dicho emplazamiento, pero si asumimos que la JLCA-DF está operando en contra del sindicato, como lo ha hecho desde que se constituyó el SUTIEMS y solicitó su registro, así como la Toma de Nota de sus representantes, entonces podemos suponer que la renuncia o destitución de la actual Secretaria General del sindicato y la elección de su sustituto le va a permitir a la JLCA-DF complicarle aún más las cosas al sindicato, porque todavía no ha reconocido a la actual Secretaria de Actas del SUTIEMS, Luz Arely Carrillo Olivera, a pesar de que está en funciones desde el 27 de abril del año en curso, es decir, ya han pasado 5 meses y el SUTIEMS todavía no cuenta con una Toma de Nota en la que se le reconozca a ella como Secretaria de Actas del sindicato. Ante ese escenario, es muy fácil suponer lo que pasará con la Toma de Nota que se solicite para el nuevo(a) Secretario(a) General del sindicato.

 

En anteriores ocasiones en las que la JLCA-DF no quería entregarle al SUTIEMS la Toma de Nota de su Comité Ejecutivo, el sindicato recurría a un párrafo de sus Estatutos que establece lo siguiente: “Hasta en tanto el Comité Ejecutivo electo reciba la toma de nota respectiva, el Comité Ejecutivo continuará en funciones, lo anterior para no dejar en estado de indefensión al sindicato”, sin embargo, en esta ocasión no sería aplicable, porque lo que se ha anunciado en los primeros puntos del orden del día de la convocatoria a la Asamblea General del próximo lunes 5 de octubre de 2015 es la renuncia y elección de la Secretaría General del sindicato. 

 

Recordemos que la única persona facultada para representar legalmente al sindicato ante las autoridades del IEMS, así como las del trabajo, civiles y mercantiles o de cualquier otra índole, es la que ocupa la Secretaría General del sindicato. Dicha persona puede otorgar a favor de otras personas poder suficiente y bastante para que representen y defiendan los intereses del sindicato, conjunta o separadamente, según lo establecido en los propios Estatutos del SUTIEMS.

 

Si renuncia o se destituye a la Secretaria General del sindicato, los poderes que ella ha otorgado a otras personas para representar y defender al sindicato, por ejemplo al abogado, pueden perder validez, y sin la Toma de Nota del nuevo(a) Secretaria General del SUTIEMS, se podría estar dejando por primera vez en indefensión al sindicato, a menos que el actual Secretario de Organización del sindicato se mantenga en su cargo y como tal sustituya a la actual Secretaria General del SUTIEMS en su ausencia, como lo estipulan los Estatutos del sindicato.

 

En ese sentido, vale la pena analizar muy bien los próximos pasos que va a dar el SUTIEMS y para ello será muy importante la asistencia y participación de los afiliados en la Asamblea General del próximo lunes 5 de octubre de 2015.

 

Sin duda, lo sucedido con el emplazamiento a huelga para la revisión del clausulado del CCT vigente en el IEMS-DF amerita la renuncia o la destitución de los responsables, sino es que más, pero tal vez dicha sanción o remedio puede generar mayores complicaciones que la enfermedad que actualmente está padeciendo el sindicato. 

 

En ese sentido, el futuro del SUTIEMS está en manos de los afiliados, principalmente de los que asistan a la Asamblea General del próximo lunes y permanezcan en ella hasta que finalice, ya que las decisiones que ahí se tomen podrían definir la viabilidad del propio sindicato. Espero que asista y permanezca hasta el final de la asamblea la mayoría de los afiliados.

 

 

 

¡Por educación y trabajo dignos!

 

¡2 de octubre no se olvida!

 

 

 

Raúl Pérez Ríos

Docente-Tutor-Investigador del IEMS-DF

 

 

Villahermosa, Tabasco a 2 de octubre de 2015

 

 

 

 

 


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Biól. Raúl Pérez Ríos


 
Twitter: @cuartosol 

Blogs:



3) Ensayos sobre las Preparatorias del Gobierno del Distrito Federal: http://prepas-gdf.blogspot.mx/

4) Comunicados del SUTIEMS (2006-2012): http://comunicados-sutiems-2006-2012.blogspot.mx/

martes, 29 de septiembre de 2015

Rumbo a la balcanización sindical en el IEMS-DF

Rumbo a la balcanización sindical en el IEMS-DF

 

  

El 11 de septiembre de 2012, el Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITIEMSDF), demandó la nulidad de diversas cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), las cuales, según ellos, establecen “privilegios” exclusivos a favor del sindicato titular de dicho contrato, es decir, del Sindicato de la Unión  de Trabajadores del IEMS-DF (SUTIEMS), que a su vez le impiden defender los intereses de sus afiliados.

 

Lo que pretende lograr el SITIEMSDF con dicha demanda es que el IEMS-DF le proporcione las mismas facilidades que tiene actualmente el sindicato titular del CCT, es decir, el SUTIEMS, a pesar de que el SITIEMSDF es un sindicato minoritario que se volvió gremial, después de ser un sindicato de empresa, y ahora únicamente agrupa a unos cuantos trabajadores administrativos del Instituto.

 

Con su demanda ganada, el SITIEMSDF podrá participar como integrante en las Comisiones Mixtas establecidas en el CCT, para proponer aspirantes a las plazas vacantes que existan en el IEMS-DF, así como recibir, por parte del Instituto una ayuda económica para la realización de eventos sociales, culturales, deportivos y recreativos, además de licencias con goce de sueldo y prestaciones para los titulares de las secretarías que conformen su Comité Ejecutivo.

 

Por otra parte, el SITIEMSDF también podrá hacer uso de las instalaciones del IEMS-DF para llevar a cabo reuniones, asambleas y sesiones de información o capacitación, y también podrá hacer uso de la red de Internet e intranet de que dispone el Instituto, además de que el IEMS-DF le tendrá que proporcionar un espacio o pagar la renta de un local, así como equipo de cómputo, impresora, duplicadora y material para oficina,  para que su Comité Ejecutivo pueda desarrollar sus actividades.

 

            Como sindicato gremial y minoritario, el SITIEMSDF no está interesado en disputar la titularidad del CCT vigente en el IEMS-DF, únicamente quiere disfrutar de los beneficios que ha obtenido el SUTIEMS en las revisiones salariales y contractuales que ha realizado desde que obtuvo la titularidad del CCT, después de ganar el recuento realizado el martes 3 de febrero de 2009, en el cual perdió el SITIEMSDF.

 

            Lo anterior abre la puerta para que en el IEMS-DF se puedan formar otros sindicatos gremiales (de académicos, por ejemplo) o empresariales que, aunque sean minoritarios y no quieran disputar la titularidad del CCT, puedan demandar lo mismo que ha demandado el SITIEMSDF. De esa manera, se iniciará un proceso de balcanización sindical con el cual el SUTIEMS se irá debilitando, mientras que el Instituto se verá beneficiado con la existencia de muchos sindicatitos que no serán capaces de estallar ni de mantener una huelga, pero que podrán recibir algunas canonjías derivadas de lo poco que se obtenga en el CCT.

 

            La existencia de muchos sindicatos en una sola institución, lejos de mostrar la pluralidad que hay dentro de la misma, lo que en realidad refleja es una gran debilidad frente a la patronal, ya que es la cristalización de aquella vieja sentencia de “divide y vencerás”.

 

            En una situación como esa, es probable que los conflictos ya no se den tanto entre los sindicatos y la patronal, sino entre los propios sindicatos, mientras que el patrón le apuesta al mejor postor, es decir, al que pida menos salario y menos derechos.

 

            En ese sentido, a los trabajadores del IEMS-DF nos corresponde no equivocar la mira e incluso buscar que en el Instituto exista un solo sindicato que sea lo suficientemente fuerte y democrático, para que incluya la participación de todos los trabajadores y defienda tenazmente sus derechos, así como su fuente de trabajo.

 

             

“Por educación y trabajo dignos”

 

  

Raúl Pérez Ríos

Docente-Tutor-Investigador del IEMS-DF



viernes, 11 de septiembre de 2015

La encrucijada del SUTIEMS

La encrucijada del SUTIEMS

 

 

 

“el desconocimiento de una

dirigencia sindical cuando

ésta emplaza a huelga a una

empresa o a un ente de

gobierno, equivaldría a

desconocer el derecho de

huelga de los trabajadores”

 

Juez Cuarto de Distrito en

Materia de Trabajo del DF

 

 

 

Recientemente el Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS) ganó un amparo por parte del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo del Distrito Federal (DF), contra la decisión de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del DF (JLCyA-DF) de desconocer la personalidad jurídica de la nueva Secretaria de Actas y Acuerdos del sindicato, Luz Arely Carrillo Olivera, la cual fue electa el 27 de abril del año en curso en sustitución de Claudia González Cortés, quien renunció a su cargo dentro del Comité Ejecutivo por cuestiones personales.

 

La decisión que tomó la JLCyA-DF el 29 de mayo de 2015 de desconocer la personalidad jurídica de la nueva Secretaria de Actas y Acuerdos del sindicato, a solicitud expresa del IEMS-DF, en el marco de las audiencias que se estaban realizando para desahogar el emplazamiento a huelga por violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) que presentó el SUTIEMS desde el 11 de mayo de 2015, sirvió de pretexto para entorpecer y desechar el trámite de dicho emplazamiento e invalidar con ello la fecha de estallamiento a huelga que estaba próxima a las elecciones federales y locales del presente año que se realizaron el domingo 7 de junio

 

Aunque ahora el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo del DF revirtió dicha decisión que atenta contra los derechos fundamentales del sindicato, lo cierto es que la JLCyA-DF logró, por lo menos, retrasar el posible estallamiento de la huelga, ya que el sindicato ha tenido que esperar aproximadamente 3 meses para poder retomar el trámite de ese emplazamiento por violaciones al CCT.

 

Además de dicho emplazamiento a huelga, actualmente también está en curso un emplazamiento más del SUTIEMS que corresponde al de la revisión salarial y contractual del presente año y cuya fecha de estallamiento a huelga, estipulada en el CCT, se encuentra establecida para el 5 de noviembre de 2015, por lo que el sindicato ha tenido que ingresar dicho emplazamiento con 60 días de anticipación, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo, es decir, el pasado 5 de septiembre del año en curso.

 

Con base en lo anterior, en este momento los integrantes del SUTIEMS tienen en curso dos emplazamientos a huelga, los cuales requieren de la unidad, organización y fortaleza del sindicato, para llevar a buen término las negociaciones que se establezcan, así como la huelga en caso de ser necesario. Y por si eso fuera poco, también está en curso el litigio de una demanda del Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SITIEMSDF) contra diversas cláusulas del CCT vigente en el Instituto que establecen diversas prerrogativas para el sindicato titular de dicho contrato, es decir, para el SUTIEMS.

 

Sin embargo, a pesar de toda esta serie de situaciones, un sector importante del sindicato que incluye a integrantes y ex integrantes del Comité Ejecutivo del sindicato, así como a representantes sindicales de diferentes planteles y otros afiliados más, ha comenzado a considerar abiertamente la posibilidad de destituir o solicitar la renuncia de la actual Secretaria General del SUTIEMS, María Mónica Ramírez Vázquez, en virtud de que consideran que ha cometido diversos actos que afectan al propio sindicato.

 

Del mismo modo, otro sector de trabajadores también está considerando la posibilidad de destituir al actual Secretario de Organización del sindicato, Juan Antonio Díaz Barrientos, al grado de que la asamblea sindical de su plantel de origen, ubicado en la delegación de Xochimilco, se está valorando ya la ratificación o revocación de su cargo, aunque por estatutos, dicha decisión le corresponde a la Asamblea General del sindicato, más que a la asamblea de su centro de trabajo.

 

            Otros trabajadores más afiliados al sindicato están recabando firmas para solicitar no solo la destitución, sino también la expulsión del SUTIEMS de diversos integrantes del Comité Ejecutivo vinculados con una corriente sindical que se autodenomina “democrática”.

 

Si dichos intentos de destitución avanzan, el Comité Ejecutivo del SUTIEMS podría quedar parcial o totalmente descabezado, lo cual sería grave, sobre todo si se destituye a alguno de los titulares de las tres secretarías que tienen bajo su responsabilidad la capacidad de firmar los documentos oficiales del sindicato, es decir, la Secretaria General, la Secretaría de Organización y la Secretaría de Actas y Acuerdos, ya que dicha situación le podría dar suficientes elementos a la JLCyA-DF, para tratar de entorpecer, retrasar y obstaculizar los emplazamientos a huelga que tiene el sindicato, tal como ya lo hizo con el de violaciones al CCT, además de favorecer al SITIEMSDF en su demanda de espacios dentro de las comisiones mixtas previstas en el CCT, aunque no tenga la suficiente representatividad para estar en ellas, al ser un sindicato minoritario y gremial que ha sobrevivido en gran parte gracias al apoyo que le han brindado las autoridades del IEMS-DF.

 

Por lo anterior, estamos ante la posibilidad de que la revisión salarial y contractual del presente año no se lleve a cabo como está estipulada y que su realización se pueda extender hasta principios del próximo año, ya que, en caso de que se destituyera a la actual Secretaria General del sindicato, por ejemplo, se necesitaría una nueva Toma de Nota de quien la sustituya, y quien tendría que proporcionar dicho documento es la JLCyA-DF, la cual, al parecer, sigue empeñada en hacerle la vida difícil al sindicato, a pesar de que actualmente se encuentra entre sus filas ni más ni menos que el ex asesor y apoderado legal del SUTIEMS, Pablo Franco Hernández, quien ocupa el cargo de la Secretaría General de Asuntos Colectivos de dicho tribunal laboral.

 

Aunque algunos consideran que sería más importante correr el riesgo de dejar en la indefensión al sindicato por un momento, en lugar de continuar acumulando las diferencias, desencuentros y la animadversión que existen entre algunos miembros del Comité Ejecutivo del SUTIEMS y que terminan afectando a todo el sindicato, la decisión no es nada fácil y debe ponderarse adecuadamente, poniendo en la balanza lo que se gana y lo que podría perderse con una decisión como esa, así como considerar el momento más adecuado para hacerlo y tomar en cuenta también las diversas opciones que existen para acotar y vigilar aún más el actuar de los representantes del sindicato.

 

            Ante las amenazas que se ciernen sobre el IEMS-DF en cuanto a la posibilidad de que las autoridades decidan modificar su Modelo Educativo e implementar lo que estipula la mal llamada Reforma Educativa, lo que se necesita en estos momentos no es un sindicato divido, confrontado entre sus propios miembros, desgastado, disminuido y debilitado, sino un sindicato fortalecido y preparado para enfrentar las adversidades que vienen.

 

            En ese sentido, dependerá de la participación y decisión de la mayoría de los afiliados al SUTIEMS el rumbo que tome el sindicato y los derroteros que conlleve el camino que elijan, esperando que pueda ser el mejor, o por lo menos el más conveniente para los afiliados al sindicato ante esta encrucijada en la que se encuentran.

 

 

 

¡Por educación y trabajo dignos!

 

 

 

Raúl Pérez Ríos

Docente-Tutor-Investigador del IEMS-DF

 

 

Villahermosa, Tabasco, a 11 de septiembre de 2015