Consideraciones sobre la propuesta de reforma estaturaria del Comité Ejecutivo del SUTIEMS
Recientemente, el Comité Ejecutivo (CE) del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), convocó a un proceso de Reforma Estatutaria, a desarrollarse durante los meses de abril, mayo y junio del año en curso, para el cual ha elaborado una propuesta que será discutida en las asambleas de los diferentes centros de trabajo del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), con la finalidad de que después se presenten los resultados de dichas discusiones en el Consejo General de Representantes (CGR) del sindicato, para elaborar una propuesta final de reforma estatutaria que se presentará para su aprobación en la Asamblea General del SUTIEMS que se celebrará el viernes 1 de julio del año en curso.
En términos generales, la propuesta de Reforma Estatutaria del CE del sindicato consiste en lo siguiente:
I. RESTRICCIONES A LA REAFILIACIÓN SINDICAL
En la propuesta de reforma estatutaria del CE del SUTIEMS se establece que “Para solicitar reafiliarse al Sindicato, deberá mediar un tiempo mínimo de un año a partir de la renuncia”; las razones para ello se desconocen y en el contexto de la existencia de 3 sindicatos en el IEMS-CDMX, resulta absurdo tratar de condicionar la afiliación o reafiliación si lo que se quiere es tener la mayoría de los trabajadores afiliados al SUTIEMS y mantener con ello la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).
Por otra parte, se le quita a las Asambleas de Centro de Trabajo (ACT) la atribución para aprobar o no las solicitudes de afiliación, dejándo dicha atribución únicamente en manos del CE, como se tenía estipulado originalmente en los estatutos del SUTIEMS y que generó polémica cuando el CE rechazó la afiliación de un trabajador que era apoyado por la mayoría de los afiliados de su centro de trabajo. ¿Quién debe aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación y en base a qué criterios? ¿Resulta válido negarle la afiliación sindical a un trabajador que realiza “la declaración expresa de sujetarse en todo a los principios, estatutos y acuerdos de las asambleas del sindicato?
II. AUMENTO DE LA CUOTA SINDICAL
El CE del SUTIEMS propone el aumento de la cuota sindical ordinaria que se le debe descontar a los afiliados del sindicato quincenalmente, de manera que pasaría del 0.5% del sueldo base que se descuenta actualmente, al 1.0%, lo cual puede considerarse razonable si consideramos que se equipararía con lo que les descuentan a los afiliados del Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITIEMS), aunque la diferencia que ahora existe en el monto de la cuota sindical de ambos sindicatos puede ser una de las razones por las cuales algunos de los afiliados del sector administrativo prefieran estar en el SUTIEMS en lugar que en el SITIEMS, pero sin duda esa sería una de las razones menos importantes.
III. INCREMENTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEL SINDICATO
La propuesta del CE del SUTIEMS establece una nueva medida disciplinaria que consiste en la “suspensión indeterminada de derechos sindicales”, la cual “operará entre tanto se decida o no la expulsión definitiva del sindicato por la Asamblea General, si el fallo de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia o de la Comisión Autónoma de Hacienda y Fiscalización fuera en ese sentido”, y en el marco de la indefinición se le puede dejar a un afiliado sancionado si el CE considera que la Asamblea General estaría en contra de su expulsión del sindicato.
Por otra parte, se quitan al Consejo General de Representantes del SUTIEMS las atribuciones que tiene actualmente para aplicar algunas de las medidas disciplinarias que existen en los estatutos del sindicato, así como para revocar los resolutivos de la Comisión de Honor y Justicia que consideren improcedentes las denuncias que recibe.
Además de lo anterior, se le otorga a la Comisión de Hacienda y Fiscalización la atribución de “Determinar, a partir del estatuto, la sanción que corresponda derivado de los dictámenes que emita”, para que posteriormente se presente al CGR para su conocimiento y al CE para su ejecución”, cuando la Comisión de Honor y Justicia es, hasta ahora, la única facultada para “Vigilar el cumplimiento de los estatutos por parte de todos los agremiados” y “Conocer y dictaminar sobre todas las acusaciones que se le presenten en contra de los socios del Sindicato”.
IV. HUELGAS
En su propusta de reforma estatutaria, el CE del SUTIEMS propone que tanto el estallamiento o no a huelga, así como el levantamiento de la misma se resuelvan por votación directa de los afiliados en los centros de trabajo, en lugar de hacerlo en Asamblea General, como está establecido actualmente en los Estatutos del sindicato. Dicha propuesta fragmenta la posibilidad de realizar una discusión general, así como un análisis bien informado sobre la situación en la que se encuentra el sindicato para poder decidir si estalla o no una huelga o si se levanta o mantiene la misma. Si bien es cierto que no todos pueden estar presentes en una Asamblea General donde se va a decidir el levantamiento o no de una huelga, porque algunos se tienen que quedar de guardia en los diferentes centros de trabajo para mantener la huelga, eso no justifica la fragmentación de la discusión general que se debe dar entre los afiliados mediante la Asamblea General para tomar una decisión tan importante como esa.
V. REELECCIÓN INMEDIATA DEL COMITÉ EJECUTIVO
En la propuesta de reforma estatutaria se establece la “posibilidad de reelección inmediata sólo por un periodo”, para el CE, ya que actualmente la posibilidad de reelección del mismo está considerada “sólo después de 2 periodos” y cada periodo tiene una duración de 2 años, además de que se establecen equipos de trabajo dentro del propio CE a partir de las atribuciones y responsabilidades compartidas que tiene cada una de las secretarias, olvidando que dentro de los estatutos del SUTIEMS se concibe al CE “como una dirección colegiada y representativa de todos los Centros de Trabajo, donde ninguno de sus miembros está por encima de los demas”.
Por otra parte, en la propuesta de reforma estatutaria del CE se propone que “la asignación de las secretarías respectivas a los representantes electos en cada uno de los Centros de Trabajo, se lleve a cabo mediante “una jornada electoral de votación directa y secreta en cada uno de los centros de trabajo” en la que el CGR “se constituirá en Colegio Electoral responsable de conducir y ejecutar el proceso de elección y asignación de Secretarías del nuevo Comité Ejecutivo”, y sólo “si se diera el caso de que alguna(s) secretaría(s) quedara desierta habiendo representante(s) electo(s)”, la asignación se llevaría a cabo en la Asamblea General, cuando en los procesos anteriores de cambio del CE, lo que sucedía es que el CGR presentaba ante la Asamblea General una propuesta de asignación de secretarías y en dicha asamblea se avalaba o modificaba dicha propuesta y, en caso de que existieran muchos candidatos para alguna secretaría en particular, se procedía a realizar una votación para decidir quién la ocuparía.
CONSIDERACIONES FINALES
En la propuesta de reforma estatutaria del CE del SUTIEMS se menciona que los estatutos “podrán ser ampliados o modificados por el voto de la mayoría de los miembros del Sindicato, reunidos en un Congreso Estatutario convocado para tal fin”, sin embargo, dicha figura o instancia no existe actualmente en los Estatutos y ni siquiera se hace mención de la misma en algún otro apartado de la propuesta de reforma estatutaria presentada por el CE, sólo en la parte final de la misma. Actualmente, la única instancia u órgano de gobierno que tiene las atrtibuciones para modificar los estatutos del sindicato es la Asamblea General y así se debería mantener en los estatutos del SUTIEMS.
Lo que no resuelve la propuesta de reforma estatutaria del CE del SUTIEMS es la problemática que se generará con la disminución de las licencias sindicales para los integrantes del CE del sindicato, derivada del laudo ejecutorio que gano el SITIEMS, ya que dicha situación, si no se revierte, pondrá al sindicato ante la necesidad de definir qué secretarías contarán con licencia sindical y cuales no. Estamos hablando de que de las 21 secretarías que se propone que integren al CE sólo 13 de ellas contarían con licencia sindical, mientras que las restantes 8 no contarían con dicha licencia, lo cual, sin duda, dificultará su labor sindical.
En ese sentido, tal vez sea necesario considerar la necesidad de reducir el número de secretarias del CE en los Estatutos y dejar de lado el caracter representativo de todos los centros de trabajo que hasta ahora ha tenido dicho órgano de gobierno del SUTIEMS, para darle más importancia a las funciones sustantivas que tiene que ejecutar el mismo para el buen funcionamiento del sindicato, y con ello establecer la elección de sus integrantes mediante planillas y ya no por centro de trabajo.
Las planillas podrían resolver no sólo la problemática de la disminución de las licencias sindicales para el CE, sino también la que se genera al intentar conformar un equipo de trabajo con cada uno de trabajadores electos en cada uno de los centros de trabajo para integrar el CE, los cuales algunas veces ni se conocen, o es la primera vez que van a trabajar juntos dentro del sindicato y, por dicha razón, tampoco cuentan con una propuesta programática de trabajo conjunta que les permita tener claridad en lo que van a realizar como CE del sindicato. En cambio, las planillas tendrían que contar con eso, para presentarselo a todos los afiliados del SUTIEMS antes de las elecciones.
Por lo anterior, la reforma estatutaria del SUTIEMS puede ser una oportunidad para tratar de solucionar algunas de las problemáticas que hemos enfrentado al interior del sindicato, pero de la mayoría de los afiliados dependerá saberla aprovechar.
“Por educación y trabajo dignos”
Raúl Pérez Ríos
Docente-Tutor-Investigador del IEMS
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