viernes, 2 de octubre de 2015

La inusitada revisión salarial y contractual del 2015 en el IEMS-DF

La inusitada revisión salarial y contractual del 2015 en el IEMS-DF

 

 

 

Desde que se celebró el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), esta es la primera vez que se plantea realizar la revisión salarial y contractual por separado en el mismo año.

 

El CCT vigente en el IEMS-DF se firmó el 14 de diciembre de 2007 y entró en vigor desde el momento de su firma, independientemente de su depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCA-DF), según lo convenido en ese entonces por el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SITIEMSDF) y las autoridades del propio Instituto.

 

En el momento de la firma del CCT, quedó establecido en su Transitorio Primero que dicho contrato sería revisado anualmente en la parte salarial y cada dos años en su integridad, teniendo efecto retroactivo al primero de enero de cada año. La fecha que se tomó como base para realizar dichas revisiones fue la del 1 de abril de cada año, de manera que la primera revisión salarial se tuvo que realizar tomando como base la fecha del 1 de abril de 2008, mientras que la primera revisión del contrato en su integridad, incluyendo clausulado y salarios, tomó como base la fecha del 1 de abril de 2009.

 

Tanto la revisión salarial del 2008 como la revisión integral del contrato correspondiente al 2009, las realizó el SITIEMSDF con un solo emplazamiento a huelga por año, y las que realizó el Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF (SUTIEMS), desde que le ganó al SITIEMSDF la titularidad del CCT, también se habían hecho del mismo modo, excepto este año.

 

Cuando se habla de revisión salarial, se entiende que se está realizando una revisión parcial del CCT, es decir, la que corresponde a los salarios de los trabajadores y que va a modificar el tabulador que forma parte de dicho contrato, en el cual se encuentran los niveles, puestos y sueldo de los diferentes trabajadores que forman parte de una empresa o institución, mientras que en una revisión integral del CCT no solo se revisa la parte del contrato que tiene que ver con el salario de los trabajadores, sino que también se revisa todo el clausulado del mismo, con el fin de mejorar los derechos y prestaciones de los trabajadores.

 

Desde que obtuvo la titularidad del CCT vigente en el IEMS-DF, el SUTIEMS pudo realizar la revisión salarial del 2010, así como la revisión salarial y contractual del 2011, además de la revisión salarial del 2012 y la revisión salarial y contractual del 2013, todas ellas con un solo emplazamiento a huelga por año, y del mismo modo se realizó la revisión salarial del 2014.

 

Sin embargo, ahora, en el 2015, los representantes del SUTIEMS procedieron de distinta manera, separando la revisión de la parte salarial del CCT de la revisión del clausulado de dicho contrato, bajo el supuesto de que se trata de dos emplazamientos distintos y no de uno solo, como se había hecho antes.

 

El emplazamiento para la revisión del clausulado se ingresó a la JLCA-DF el 5 de septiembre del año en curso, cumpliendo con lo estipulado en el Artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde dice que “La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes”, mientras que el emplazamiento a huelga para la revisión de la parte salarial del CCT se pretende ingresarlo a más tardar el 5 de Octubre, para cumplir con lo estipulado en el Artículo 399-bis de la LFT que establece que “Sin perjuicio de lo que establece el artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria”, y que “La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo”.

 

Quizás lo que no se entendió con claridad es lo que dice el segundo párrafo del artículo 399-bis de la LFT, y lo menciono por lo siguiente: el artículo 397 de la LFT establece que “El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399”. Como el CCT que existe en el IEMS-DF es por tiempo indeterminado, lo que corresponde hacer, según el artículo 399, es solicitar la revisión integral del contrato, incluyendo clausulado y salarios, por lo menos 60 días antes del transcurso de dos años, y dado que el CCT vigente en el IEMS-DF se firmó en el 2007, la revisión integral del mismo se tuvo que realizar por primera vez en el 2009 y por segunda ocasión en el 2011 y por tercera vez en el 2013, y ahora correspondía hacerlo en el 2015.

 

Como la Secretaria General del SUTIEMS, María Mónica Ramírez Vázquez, no llegó a tiempo a la primera audiencia conciliatoria relacionada con el emplazamiento a huelga que se interpuso el 5 de septiembre de 2015, para la revisión del clausulado del CCT, y tampoco llegó a tiempo a esa audiencia el apoderado legal del sindicato, Lic. Juan de Dios Raymundo Hernández Monge, para poder representar al sindicato, y el Secretario de Organización del SUTIEMS, Juan Antonio Díaz Barrientos, que según los Estatutos sindicales, puede “Sustituir al Secretario General en sus ausencias”, no cumplió con dicha función, entonces el SUTIEMS se quedó sin representación legal ante la JLCA-DF, la cual fue aprovechado por la propia JLCA-DF para terminar la audiencia y archivar el emplazamiento a huelga del sindicato, y con ello beneficiar al IEMS-DF y al GDF, porque ya no se verán obligados a mejorar las condiciones labores de los trabajadores del Instituto durante dos años, al menos en lo que se refiere a prestaciones.

 

Lo anterior significa que las actuales condiciones laborales establecidas en el CCT vigente en el IEMS-DF se prorrogarán por dos años más, quedando intactas cada una de las cláusulas que forman parte del mismo, y lo que dice el segundo párrafo del artículo 399-bis de la LFT es que la solicitud de revisión salarial “deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo”, es decir, la solicitud de revisión salarial se tendría que realizar hasta el 2016.

 

Espero equivocarme en mi interpretación de la ley, pero si estoy en lo correcto, entonces la revisión integral del CCT vigente en el IEMS-DF, incluyendo clausulado y salarios, que le correspondía realizar al SUTIEMS en el 2015, ya se perdió, a pesar de que algunos piensen que todavía se puede realizar la revisión salarial del presente año.

 

Ante lo sucedido con el emplazamiento a huelga para la revisión del clausulado del CCT, es evidente que muchos afiliados están pidiendo cuentas a los responsables de la pérdida de dicho emplazamiento, pero si asumimos que la JLCA-DF está operando en contra del sindicato, como lo ha hecho desde que se constituyó el SUTIEMS y solicitó su registro, así como la Toma de Nota de sus representantes, entonces podemos suponer que la renuncia o destitución de la actual Secretaria General del sindicato y la elección de su sustituto le va a permitir a la JLCA-DF complicarle aún más las cosas al sindicato, porque todavía no ha reconocido a la actual Secretaria de Actas del SUTIEMS, Luz Arely Carrillo Olivera, a pesar de que está en funciones desde el 27 de abril del año en curso, es decir, ya han pasado 5 meses y el SUTIEMS todavía no cuenta con una Toma de Nota en la que se le reconozca a ella como Secretaria de Actas del sindicato. Ante ese escenario, es muy fácil suponer lo que pasará con la Toma de Nota que se solicite para el nuevo(a) Secretario(a) General del sindicato.

 

En anteriores ocasiones en las que la JLCA-DF no quería entregarle al SUTIEMS la Toma de Nota de su Comité Ejecutivo, el sindicato recurría a un párrafo de sus Estatutos que establece lo siguiente: “Hasta en tanto el Comité Ejecutivo electo reciba la toma de nota respectiva, el Comité Ejecutivo continuará en funciones, lo anterior para no dejar en estado de indefensión al sindicato”, sin embargo, en esta ocasión no sería aplicable, porque lo que se ha anunciado en los primeros puntos del orden del día de la convocatoria a la Asamblea General del próximo lunes 5 de octubre de 2015 es la renuncia y elección de la Secretaría General del sindicato. 

 

Recordemos que la única persona facultada para representar legalmente al sindicato ante las autoridades del IEMS, así como las del trabajo, civiles y mercantiles o de cualquier otra índole, es la que ocupa la Secretaría General del sindicato. Dicha persona puede otorgar a favor de otras personas poder suficiente y bastante para que representen y defiendan los intereses del sindicato, conjunta o separadamente, según lo establecido en los propios Estatutos del SUTIEMS.

 

Si renuncia o se destituye a la Secretaria General del sindicato, los poderes que ella ha otorgado a otras personas para representar y defender al sindicato, por ejemplo al abogado, pueden perder validez, y sin la Toma de Nota del nuevo(a) Secretaria General del SUTIEMS, se podría estar dejando por primera vez en indefensión al sindicato, a menos que el actual Secretario de Organización del sindicato se mantenga en su cargo y como tal sustituya a la actual Secretaria General del SUTIEMS en su ausencia, como lo estipulan los Estatutos del sindicato.

 

En ese sentido, vale la pena analizar muy bien los próximos pasos que va a dar el SUTIEMS y para ello será muy importante la asistencia y participación de los afiliados en la Asamblea General del próximo lunes 5 de octubre de 2015.

 

Sin duda, lo sucedido con el emplazamiento a huelga para la revisión del clausulado del CCT vigente en el IEMS-DF amerita la renuncia o la destitución de los responsables, sino es que más, pero tal vez dicha sanción o remedio puede generar mayores complicaciones que la enfermedad que actualmente está padeciendo el sindicato. 

 

En ese sentido, el futuro del SUTIEMS está en manos de los afiliados, principalmente de los que asistan a la Asamblea General del próximo lunes y permanezcan en ella hasta que finalice, ya que las decisiones que ahí se tomen podrían definir la viabilidad del propio sindicato. Espero que asista y permanezca hasta el final de la asamblea la mayoría de los afiliados.

 

 

 

¡Por educación y trabajo dignos!

 

¡2 de octubre no se olvida!

 

 

 

Raúl Pérez Ríos

Docente-Tutor-Investigador del IEMS-DF

 

 

Villahermosa, Tabasco a 2 de octubre de 2015

 

 

 

 

 


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Biól. Raúl Pérez Ríos


 
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