lunes, 4 de diciembre de 2023

El IEMS-CDMX pretende que prescriba el laudo que ganamos los trabajadores académicos para el pago de los vales de fin de año correspondientes al 2008

 

El IEMS-CDMX pretende que prescriba el laudo que ganamos los trabajadores académicos para el pago de los vales de fin de año correspondientes al 2008

 

 

 

Desde el 13 de mayo de 2009, 419 trabajadores académicos del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), demandamos el pago de los vales de fin de año correspondientes al año 2008 establecido en la cláusula 35 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), debido a que ese año se nos negaron dichos vales, mediante la aplicación de unos lineamientos emitidos por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, que fueron avalados por el entonces sindicato titular del CCT, el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITIEMS) y por las autoridades del Instituto, de manera que los vales de fin de año del 2008 únicamente se le otorgaron a los trabajadores administrativos del IEMS-CDMX, a pesar de que en el CCT no se establece ningún tipo de distinción para el otorgamiento de los mismos.

 

Posteriormente, el 26 de mayo de 2009, otro grupo de 8 trabajadores académicos del IEMS-CDMX se sumó a la demanda para el pago de los vales de fin de año del 2008, dando un total de 427 demandantes de dicha prestación laboral contenida en el CCT vigente en el Instituto.

 

Casi cinco años después, el 13 de mayo de 2014, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX) emitió un laudo en el cual condena al IEMS-CDMX a pagarle a cada uno de los demandantes la cantidad de $8,300.00 pesos, por concepto de los vales de fin de año del 2008, para lo cual requiere de un monto presupuestal superior a los $3 millones de pesos.

 

Después de casi 10 años, de que la JLCA-CDMX emitió el laudo que favorece a los trabajadores académicos del IEMS-CDMX y con el cual se logró revertir el acto discriminatorio y violatorio del CCT vigente en el Instituto, que cometieron los representantes del SITIEMS y las autoridades del IEMS-CDMX en el 2008, ahora, las autoridades del Instituto pretenden que se declare la prescripción de dicho laudo, por el tiempo que ya ha pasado, en lugar de cumplir de manera inmediata con lo que establece el mismo.

 

El pasado 30 de noviembre del año en curso, a las 12:00 horas, se celebró una Audiencia de admisión y desahogo de pruebas y resolución de actos de ejecutor, en la JLCA-CDMX, (ver archivos adjuntos) la cual se suspendió porque 7 de los actores de la demanda de vales de fin de año no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones. Se trata de Alberto Rodríguez Torres, Arturo Moreno Navarrete, María Luisa Solorzano Marcial, Marcela Canedo Castro, María Belem Pilar Camacho, Antonio Delgado de Anda y Hugo Cruz Varela, los cuales están representados legalmente por el abogado Juan de Dios Hernández Monge.

 

Considerando lo anterior, se estableció una nueva fecha para dicha audiencia, la cual se llevará a cabo el día 23 de enero de 2024, a las 11:00 horas, a la que deberán comparecer las partes involucradas a ofrecer pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga única y exclusivamente en relación al incidente planteado. Así mismo, se señaló el día 25 de enero del próximo año, también a las 11:00 horas, para que tenga lugar una Audiencia incidental de prescripción.

 

Por lo anterior, demandamos que la JLCA-CDMX y el IEMS-CDMX dejen de retrasar el cumplimiento del laudo que condena al Instituto a pagarle a cada uno de los trabajadores académicos involucrados el monto total de los vales de fin de año que nos tenían que haber otorgado en el año 2008.

 

Basta ya de tortuguismo y de chicanadas, para alargar más el tiempo, con la finalidad de que prescriba nuestro laudo.

 

¡Pago inmediato de nuestros vales de fin del año del 2008!

 

 

Atentamente

 

 

Raúl Pérez Ríos

Docente-Tutor-Investigador de la Academia de Biología del IEMS-CDMX

 

 

 

Ciudad de México, a 4 de diciembre de 202



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domingo, 7 de mayo de 2023

Sin avances significativos en las negociaciones para la revisión salarial y contractual en el IEMS-CDMX


Sin avances significativos en las negociaciones para la revisión salarial y contractual en el IEMS-CDMX

 Desde que el Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS) ingresó su emplazamiento a huelga para la revisión salarial y contractual del presente año, el 3 de abril del 2023, se ha tenido ya una audiencia de conciliación en el Primer Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos de la Ciudad de México, así como dos reuniones conciliatorias en el nuevo Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, en las cuales los representantes del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX) todavía no han querido presentar una respuesta a las demandas económicas del sindicato.

 

En el emplazamiento a huelga, cuya fecha para el estallamiento está programada para el 5 de junio del año en curso, el SUTIEMS está demandando la modificación de 75 cláusulas de las 93 que contiene el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el IEMS-CDMX, así como la adición de 11 cláusulas más a dicho contrato.


Hasta el momento, el IEMS-CDMX únicamente ha aceptado la modificación propuesta por el SUTIEMS a la Cláusula 64 sobre el Derecho a la Igualdad, que actualmente menciona que “En las condiciones y relaciones de trabajo, no podrán establecerse diferencias por motivo de origen étnico, o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, filiación política, sindical o cualquiera otra que atente con la dignidad humana. Tendrá por objeto la aplicación de los tratados y protocolos internacionales, reconociendo los derechos humanos de las personas”, y a la que el sindicato propone que se le agregue el siguiente enunciado al final de la misma: “así como los derechos específicos constitucionales referentes a nuestra nación multicultural, multiétnica y multilingüe”.

 

Otra modificación que ha aceptado el IEMS-CDMX es la que el SUTIEMS propone para la Cláusula 85 sobre la Licencia por Matrimonio, en la cual se establece que “El INSTITUTO otorgará cinco días hábiles de licencia con goce de sueldo por una sola vez al trabajador que contraiga matrimonio civil”, y que aumentaría a seis días a partir de la revisión contractual.

 

Las cláusulas que el IEMS-CDMX no quiere modificar hasta el momento son: la 9, De la duración de la relación de trabajo; la 10, sobre el Derecho de Antigüedad, la 25, sobre las Áreas para el consumo de alimentos; la 26, sobre el Servicio Médico; la 38, sobre el “Servicio de Guardería; la 47, sobre el Seguro para automóviles; la 49, sobre Ropa y uniforme de trabajo, y la 50, sobre el Apoyo para adquirir equipo de cómputo.

 

El IEMS-CDMX tampoco quiere que se agregue la Cláusula 23 BIS sobre la “Licencia médica en periodo vacacional, aunque acepta parcialmente que se agregue el contenido de la nueva Cláusula 29 BIS que propone el sindicato sobre los Lactarios, incluyendo en la Cláusula 29 sobre el Periodo de Lactancia el siguiente enunciado: “el INSTITUTO pondrá a disposición de las madres lactantes un espacio digno, privado e higiénico denominado <<Lactario>>”.

 

Entre las cláusulas que el IEMS-CDMX acepta modificar parcialmente considerando las propuestas del SUTIEMS se encuentra la 20 sobre la Duración de las Jornadas de Trabajo, en las que se incluye el turno mixto únicamente para los niveles 216 de servicios escolares y 226 del área de biblioteca. Dicho turno mixto podría ser de las 9:00 a las 16:00 horas o de las 9:30 a las 16:30 horas o de las 10:00 a las 17:00 horas, tanto del sistema escolarizado, como del semi-escolarizado.

 

En la Cláusula 57 sobre los Derechos de los trabajadores, el SUTIEMS propuso cambios en cinco incisos, así como la adición de dos incisos más, los cuales fueron aceptados parcialmente por el IEMS-CDMX, quedando su propuesta de modificación de la siguiente manera:

“3) Conservar su horario y lugar de adscripción donde presta sus servicios. Todo cambio y procedimiento para modificación de un puesto, deberá seguir el procedimiento para la modificación de un puesto, deberá seguir el procedimiento establecido en el RCMAYP. Por necesidades en la prestación de los servicios, el trabajador, tendrá derecho de solicitar al INSTITUTO, cambio de turno o plantel, debidamente justificado y con el aval de la representación sindical que lo representa, en caso de no contar con ella, no será necesario.

5) Ser reinstalado en su empleo y recibir los salarios caídos si obtiene la resolución ejecutoriada favorable en la autoridad laboral competente

8) En caso de enfermedad aguda, enfermedad crónico degenerativa, discapacidad parcial o permanente de un trabajador, con dictamen emitido por el ISSSTE que contenga las indicaciones de los ajustes y validada por la CMAyP, se realizará el ajuste de los horarios, funciones y podrá ser reubicarlo en el plantel más cercano a su domicilio o realizar trabajos de manera virtual, sin menoscabo del salario que venía percibiendo.

11) Recibir constancias de pago por los conceptos de percepciones y descuentos. En caso de descuentos, el Instituto estará obligado a aclarar el motivo y la fecha del mismo dentro del recibo de nómina en el que se aplicó dicha deducción.

18) A realizar los trámites para la solicitud de prestaciones y petición de información sobre dichas prestaciones vía electrónica a través del correo institucional del trabajador”.

 

Para la Cláusula 60 sobre Descuentos o Pagos en exceso, el IEMS propone que “En caso de pago en exceso o de un pago mal aplicado, el INSTITUTO se obliga a informar máximo cuarenta y cinco días de anticipación al trabajador que se le descontará el monto correspondiente”, y en el caso de “un descuento mal aplicado al trabajador, EL INSTITUTO se compromete a realizar la devolución del monto aclarado en un periodo no mayor a 45 días naturales”.

 

A grandes rasgos, esas son, hasta el momento, las propuestas que le ha presentado la patronal al sindicato. Todavía faltan tres reuniones conciliatorias más para conocer la respuesta del IEMS-CDMX a las demás modificaciones que hemos propuesto y sobre todo, a la demanda de incremento salarial del 20% que hemos hecho, así como de integración salarial del 100% y de retabulación para los trabajadores administrativos de todos los niveles.

 

Esperamos que en las próximas reuniones existan propuestas serias a las peticiones del SUTIEMS que logren satisfacer las expectativas y necesidades de los trabajadores del IEMS-CDMX. Mientras tanto, les solicitamos mantenerse informados de los avances que existan en las negociaciones y preparados en caso de que sea necesario estallar la huelga ante la nula o insatisfactoria respuesta de la patronal a las demandas de nuestro sindicato.


 

¡Por educación y trabajo dignos!

 

Raúl Pérez Ríos

Secretario de Relaciones Externas del SUTIEMS

 

Ciudad de México a 7 de mayo de 2023

 

 

 

martes, 18 de abril de 2023

El SUTIEMS rumbo a la revisión salarial y contractual del 2023

 El SUTIEMS rumbo a la revisión salarial y contractual del 2023

 

 

 

El lunes 3 de abril del año en curso, el Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS) ingresó su emplazamiento a huelga para la revisión salarial y contractual que le corresponde realizar este año, aunque ahora dicho emplazamiento ya no se tramitó en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, sino en los Tribunales Laborales de Asuntos Individuales y Colectivos del Poder Judicial de la Ciudad de México que se crearon a partir de la Reforma Laboral aprobada en el 2019.

 

En dicho emplazamiento a huelga, el SUTIEMS demanda un incremento salarial del 20%, para todos los trabajadores, así como la integración al salario base del 100% de las asignaciones adicionales, además de la retabulación para los trabajadores administrativos de todos los niveles, y la modificación de 75 cláusulas de las 93 que actualmente contiene el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), demando también que se agreguen 11 cláusulas más al mismo.

 

El martes 4 de abril del presente año se le notificó al IEMS-CDMX nuestro emplazamiento a huelga y se le dio a conocer nuestro pliego petitorio. Desafortunadamente, el Primer Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos de la Ciudad de México no le notificó a nuestro sindicato el auto admisorio de nuestro emplazamiento a huelga, ni le informó que el 12 de abril de 2023 se llevaría a cabo una audiencia de conciliación a partir de las 11:00 horas, por lo que a dicha audiencia únicamente se presentó la parte demandada, así como el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México. Debido a esa situación, se estableció una nueva cita para la Audiencia de Conciliación, la cual se llevará a cabo este martes 18 de abril de 2023, a partir de las 11:30 horas.

 

Sin embargo, difícilmente puede existir una conciliación entre sindicato y la patronal, después de conocer la contestación que le da el IEMS-CDMX al Pliego de demandas hechas por nuestro sindicato, ya que en la misma se menciona que el SUTIEMS carece de acción y derecho para emplazar a huelga en este momento al Instituto, por el simple hecho de que la revisión del CCT debe realizarse cada 5 de junio y no antes, sin tomar en cuenta que el Artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo establece que “La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días naturales antes” del transcurso de dos años, en los casos de CCT por tiempo indeterminado.

 

Por otra parte, el IEMS-CDMX menciona que los sueldos que percibe el personal docente y administrativo del Instituto “se encuentran muy por encima de los Salarios Mínimos Generales para el año 2023, además de que estos emolumentos les permiten a los laborioso (…) satisfacer sus necesidades normales de carácter material, social, cultural, a la seguridad social, protección a la familia y una vida digna”, sin tomar en cuenta la pérdida del poder adquisitivo que año con año hemos tenido los trabajadores con incrementos salariales muy por debajo de la inflación. Mientras que a los policías del Gobierno de la Ciudad de México les han aumentado cada año el 9% a su salario, a los trabajadores del IEMS-CDMX apenas nos han otorgado el 3.5% de incremento salarial en el mejor de los casos.

 

Además de lo anterior, el IEMS-CDMX advierte que es improcedente que el SUTIEMS pretenda modificar las cláusulas 4, 13, 18, 39, 52 inciso 1), 58, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 87, toda vez que se encuentran contempladas dentro de un laudo que ganó el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITIEMS), para modificar dichas cláusulas “únicamente en la parte que atenta contra la libertad sindical” y “redactarlas de tal forma que se respete del derecho de la libertad sindical para todos los trabajadores del IEMS…”, por lo que tanto el IEMS-CDMX como el SUTIEMS están obligados a “PRESENTAR A LA JUNTA EL CLÁUSULA MODIFICADO EN LOS TÉRMINOS ORDENADO, REDACTADO, CONSENSUADO Y FIRMADO POR AMBAS PARTES”, lo cual se puede lograr mediante la revisión integral del CCT que está demandando el SUTIEMS para este año.

 

Finalmente, después de reiterar estos mismos argumentos en su contestación, el IEMS-CDMX hace referencia al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, considerando que la suspensión temporal del trabajo en el Instituto estaría afectando el derecho humano a la educación reconocido en el artículo 3ro constitucional que el Estado Mexicano está obligado a garantizar con efecto de inmediato, sin considerar que el estallamiento de una huelga en las Preparatorias del Gobierno de la Ciudad de México sería responsabilidad de la patronal, en virtud de que no atendió de manera satisfactoria las demandas que han sido planteadas por el SUTIEMS.

 

Por todo lo anterior, hacemos un llamado a todas y todos los trabajadores de base del IEMS-CDMX para que estén atentos a los resultados que puedan tener las audiencias conciliatorias que se llevarán a cabo durante las próximas semanas, para poder valorar el “ofrecimiento” de la patronal a cada una de las peticiones que le ha hecho el SUTIEMS y actuar en consecuencia, en caso de que la respuesta no sea satisfactoria para los trabajadores del Instituto.

 

 

 

¡Por educación y trabajo dignos!

 

 

 

Raúl Pérez Ríos

Secretario de Relaciones Externas del SUTIEMS

 


 

 

 

 

miércoles, 31 de agosto de 2022

Nuevo extrañamiento para la Comisión de Honor y Justicia del SUTIEMS

 Nuevo extrañamiento para la Comisión de Honor y Justicia del SUTIEMS



A los Integrantes de la Comisión de Honor

y Justicia del SUTIEMS:

C. Juan Antonio Díaz Barrientos,

C. Karla Hernández Santoyo e

C. Iván Ramón Roldan Tejeda,

Al Consejo General de Representantes,

A los afiliados del SUTIEMS

P R E S E N T E S :


Como es de su conocimiento, el miércoles 17 de agosto del año en curso, a las 10:47 horas, llegó al correo electrónico de la Secretaría de Relaciones Externas del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), srelacionesexternas@sutiems.org, una notificación de la Comisión de Honor y Justicia (CHyJ) del sindicato en la que se me informa que "con fecha 14 de julio de 2022" han recibido una nueva denuncia en mi contra por "violaciones a los estatutos cometidas durante el pasado proceso de huelga por revisión salarial" y de acuerdo con el Reglamento de dicha comisión, en su artículo 11, tengo "derecho a presentar defensa por escrito y a ofrecer pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación y en la audiencia de conciliación, pruebas y alegatos", a la que en su momento habrán de citarme.  (ver archivos adjuntos).

El reglamento de la CHyJ, en su artículo 12, establece que "Una vez transcurrido el lapso de 5 días después de que fue notificado el acusado, la Comisión citará a las partes a una audiencia de conciliación, pruebas y alegatos, señalando lugar, fecha y hora en que deberá celebrarse". Sin embargo, tuvieron que pasar 14 días para que la CHyJ enviara al correo electrónico de la secretaría a mi cargo, el citatorio a la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos, fechado el 31 de agosto de 2022, en el cual se menciona que dicha audiencia "se llevará a cabo el viernes 02 de septiembre del presente año 2022, a las 11:00 am en las instalaciones del Local Sindical del SUTIEMS". 

Derivado de lo anterior, no solo me extraña la tardanza con la que la CHyJ me envió el citatorio para la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos, sino que la fecha que señalan para dicha audiencia coincide con la reunión del Consejo General de Representantes (CGR), del cual formo parte y, por lo tanto, me ponen ante la disyuntiva de asistir a la audiencia o a dicha reunión, cuando todos sabemos que el CGR "es la segunda instancia de deliberación, resolución y ejecución del sindicato", según los Estatutos sindicales, por lo que es de suma importancia mi asistencia a dicha reunión, por lo que les solicito a los integrantes de la CHyJ que cambien la fecha de la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos a la que me citaron.

Por otra parte, si bien es cierto que el Reglamento de la CHyJ establece en su Artículo 11 que "Una vez que se haya sometido algún asunto a su consideración, la Comisión notificará al inculpado haciéndole saber la imputación que se le hace, los hechos en que se funda y las pruebas que apoyan dicha acusación, así como el derecho que tiene a presentar defensa, por cuenta propia o por tercera persona, por escrito y a ofrecer pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación", sin embargo, me resulta improcedente que se me hayan hecho ya tres notificaciones, con sus respectivos citatorios para audiencias de conciliación, pruebas y alegatos que versan sobre el mismo asunto, es decir, las violaciones al Estatuto en las que supuestamente incurrí durante  "el pasado proceso de huelga por revisión salarial". ¿Cuántas veces piensan juzgarme por las mismas imputaciones y por los mismos hechos? 

El Juez Sustituto, José Manuel Estebanez Izquierdo (2016), menciona que en materia penal, <<el principio de "non bis in idem" implica la prohibición de enjuiciamiento penal cuando, previamente, haya existido otro que ha concluido con una resolución de fondo firme con efecto de cosa juzgada (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Constitucional Núms. 91/2008, de 21 de julio, y 67/2010 de 18 de octubre)>>. Y si bien es cierto que aún no existe ninguna resolución por parte de la CHyJ del sindicato, también existe la posibilidad de acumular procesos y demandas o, como en este caso, denuncias, ya que todas ellas hacen referencia a un mismo evento. En todo caso, que la CHyJ me diga ¿qué sentido tiene juzgar por separado denuncias similares?

Finalmente, en esta tercera denuncia que me notifica la CHyJ del SUTIEMS, en la que se mencionan como HECHOS, que "En la Asamblea General del 17 de junio se decidió por votación de la mayoría que dicha asamblea únicamente sería informativa, sin embargo, pasando por alto este acuerdo el Presidente de Debates de la misma, Raúl Pérez Ríos, sometió a votación que se convocara a una nueva Asamblea General para el día siguiente y, aún más, la forma de votación de la ulterior asamblea, lo que en los hechos fue convertir la asamblea informativa en deliberativa y pasar por alto el mandato de la propia Asamblea", quiero reiterarles la contestación que di a las denuncias anteriores que me notificaron sobre el mismo asunto: "en la Asamblea General virtual del 17 de junio de 2022 lo que se acordó fue no votar a favor o en contra de la propuesta que había presentado la patronal ese mismo día para levantar la huelga, por ello se dijo que en ese aspecto sería solo informativa, lo cual no impedía que se pudiera votar el día en el que se sometería a votación dicha propuesta, así como la modalidad de la votación (secreta o a mano alzada)".

Quedo a la espera de que la CHyJ establezca una nueva fecha para la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos relacionada con esta última denuncia que me notifico desde el 17 de agosto del año en curso y que me envíe el citatorio correspondiente o, en su caso, que considere este nuevo extrañamiento como parte de mi defensa por escrito a esta nueva denuncia en mi contra.

Sin más por el momento, me despido de ustedes.


Atentamente


Raúl Pérez Ríos

Secretario de Relaciones Externas del SUTIEMS








domingo, 14 de agosto de 2022

Extrañamiento para la Comisión de Honor y Justicia del SUTIEMS

Extrañamiento para la Comisión de Honor y Justicia del SUTIEMS



A los Integrantes de la Comisión de Honor

y Justicia del SUTIEMS:

C. Juan Antonio Díaz Barrientos,

C. Karla Hernández Santoyo e

C. Iván Ramón Roldan Tejeda,

Al Consejo General de Representantes,

A los afiliados del SUTIEMS

P R E S E N T E S :


Como es de su conocimiento, el lunes 8 de agosto del año en curso, a las 8:36 horas, llegaron al correo electrónico de la Secretaría de Relaciones Externas del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), srelacionesexternas@sutiems.org, dos citatorios de la Comisión de Honor y Justicia (CHyJ) del sindicato para las audiencias de conciliación, pruebas y alegatos derivadas de las dos denuncias que dicha comisión me notificó en días pasados (ver archivos adjuntos).

Uno de dichos citatorios establecía como fecha para una de las audiencias el día viernes 12 de agosto del 2022, a las 11:00 a.m. en las instalaciones del Local Sindical del SUTIEMS, ubicado en la calle Concepción Béistegui No. 1810 D, Colonia Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03020, para la denuncia que hicieron diversos afiliados del plantel Iztapalapa 1, mientras que la cita para la audiencia correspondiente a la denuncia de diversos afiliados del plantel Tlalpan 1 se realizaría a las 13:00 horas, del mismo día y en el mismo lugar de la audiencia anterior. 

Como he dejado constancia en el grupo de Facebook del SUTIEMS, ninguno de los integrantes de la CHyJ del sindicato se presentó a la audiencia citada por ellos mismos a las 11:00 horas, como tampoco lo hizo ninguno de los denunciantes, y nunca se me notificó alguna cancelación de dicha audiencia o modificación del día ni del horario de la misma por ningún medio.

El Artículo 12 del Reglamento de la CHyJ establece que “Una vez transcurrido el lapso de 5 días después de que fue notificado el acusado, la Comisión citará a las partes a una audiencia de conciliación, pruebas y alegatos, señalando lugar, fecha y hora en que deberá celebrarse”.

La audiencia citada a las 11:00 horas no se llevó a cabo por la inasistencia de los integrantes de la CHyJ y de los denunciantes, por lo que deberían asumir su responsabilidad y como consecuencia de su falta se debería sobreseer el caso. 

Pero en lugar de ello, uno de los integrantes de la CHyJ intentan justificarse diciendo mentiras en el grupo de Facebook del SUTIEMS, como es el caso de Juan Antonio Díaz Barrientos, quien menciona lo siguiente: “Llegamos perfectamente a tiempo a las 12:45 del día. El citatorio era a las 13:00 hrs. Cuidado con la desinformación tendenciosa de Raúl Pérez Ríos y sus amigos aquí presentes con sus comentarios” (ver archivo adjunto), cuando uno de los citatorios en mención dice claramente que una de las audiencias era a las 11:00 horas.

Por su parte, Karla Hernández Santoyo le contesta a Hernández Sánchez Arturo, en el grupo de Facebook del SUTIEMS lo siguiente: “estimado compañero, la sesión que se llevó a cabo hoy fue para darle seguimiento a la queja del plantel Tlalpan I, la cual fue citada a las 13:00 hrs. Se ha cumplido a cabalidad el Reglamento de la Comisión. Saludos y que no te cuenten a medias los hechos” (ver archivo adjunto), omitiendo que había otro citatorio de la propia CHyJ a las 11:00 horas para una audiencia derivada de la denuncia de varios afiliados del plantel Iztapalapa 1, tal como ellos mismos lo mencionaron durante la audiencia de las 13:00 horas.

Considerando lo anterior, hago público mi extrañamiento ante el actuar de la CHyJ durante este proceso, y particularmente contra dos de sus integrantes: Juan Antonio Díaz Barrientos y Karla Hernández Santoyo, y hago nuevamente un llamado al Consejo General de Representantes del SUTIEMS, así como a cada uno de los afiliados del sindicato a que estén atentos ante cualquier injusticia que quiera cometer dicha comisión, la cual ha incurrido en diversas faltas al debido proceso.


!Por educación y trabajo dignos!


Raúl Pérez Ríos 

Secretario de Relaciones Externas del SUTIEMS


Domingo 14 de agosto de 2022



































miércoles, 10 de agosto de 2022

Carta abierta a la Comisión de Honor y Justicia del SUTIEMS

Carta abierta a la Comisión de Honor y Justicia del SUTIEMS



A los Integrantes de la Comisión de Honor

y Justicia del SUTIEMS:

C. Juan Antonio Díaz Barrientos,

C. Karla Hernández Santoyo e

C. Iván Ramón Roldan Tejeda,

Al Consejo General de Representantes,

A los afiliados del SUTIEMS

P R E S E N T E S :


Como es de su conocimiento, el viernes 15 de julio del año en curso, a las 13:13 horas, llegaron al correo electrónico de la Secretaría de Relaciones Externas del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), srelacionesexternas@sutiems.org, dos notificaciones de la Comisión de Honor y Justicia (CHyJ) del sindicato relacionadas con denuncias en mi contra por violaciones al Estatuto sindical (ver archivos adjuntos).

Vale la pena señalar que dichas notificaciones, con fecha del 11 de julio del presente año, solamente están firmadas por uno de los integrantes de la CHyJ, el C. Juan Antonio Díaz Barrientos, quien ha expresado tanto en el grupo de whatsapp del Consejo General de Representantes (CGR), como en las reuniones de dicho órgano de gobierno del sindicato, señalamientos semejantes a los expresados en las denuncias en mención, por lo que pareciera ser que dicho miembro de la CHyJ no solo es juez, sino tambien parte de los acusadores (ver archivos adjuntos). 

Desconozco la razón por la que el resto de los integrantes de dicha comisión no firmaron ambas notificaciones. También desconozco la razón por la que la CHyJ del SUTIEMS decidió darle curso a una denuncia con fecha del 6 de julio de 2022, en la que se me acusa de haber manipulado información "para orillar a los afiliados a votar por el levantamiento de la huelga, afirmando que se corría el riesgo de que la patronal retirara la propuesta y no pagara los salarios caídos", y que di mi venia "para convocar a la Asamblea General virtual del 7 de junio de 2022, sin consultar a los demás miembros del Comité Ejecutivo", cuando a dichas acusaciones no les anexaron ninguna prueba documental que las sustentara, tal como ustedes lo mencionan en su notificación.

No esta de más aclarar que 7 de junio del año en curso se realizó una Asamblea General presencial y no viertual, en el auditorio de la Sección IX de la CNTE ubicado en Belisario Domínguez 32, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc y dicha convocatoria fue acordada y convocada por el Comité Ejecutivo (CE) del sindicato y la convocatoria a la misma fue firmada por la Secretaría General del mismo, tal como lo establecen los Estatutos del SUTIEMS (ver archivos adjuntos)

Por otra parte, resulta inconcebible que en un sindicato conformado por personas mayores de edad, con criterio propio, en su mayoría Docentes-Tutores-Investigadores, con licenciaturas, maestrías y doctorados, que trabajan en una institución de educación media superior en la que se promueve el pensamiento crítico, científico y humanista, se pueda considerar que los acuerdos tomados mediante el voto personal, libre, directo y en algunos casos secreto de los afiliados, pueda ser producto de la manipulación y el engaño de algún integrante del CE, como lo quieren hacer ver los que me acusan, así como el integrante de la CHyJ anteriormente mencionado y para nadie es un secreto que la patronal siempre amenaza con retirar sus propuestas si no son aceptadas, pero es la presión y la fuerza del sindicato la que puede lograr que dichas propuestas se mantengan y se mejoren para el bien de los trabajadores.

También es importante mencionar que el CGR está integrado únicamente "por los Representantes Sindicales de los Centros de Trabajo (RSCT) y el Comité Ejecutivo", tal como lo establecen los Estatutos del SUTIEMS, por lo que no se justifica la presencia permanente de los integrantes de la CHyJ del sindicato tanto en el grupo de whatsapp del CGR como en las reuniones de dicho órgano de gobierno del sindicato en las que emiten sus juicios, señalamientos y acusaciones sin restricción alguna, lo cual constituye una violación al Estatuto sindical por parte de los integrantes de dicha comisión autónoma del SUTIEMS.

En cuanto a la denuncia del 5 de julio de 2022, en la que se me acusa de "suplantar las funciones de la Secretaría de organización durante el proceso de huelga estallada el 7 de junio 2022", hay que aclarar que la fecha del estallamiento de la huelga fue el 8 de junio del presente año y no el 7 de junio como se menciona en la denuncia. Por otra parte, en la denuncia en cuestión, también se me acusa de desgastar y manipular "la Asamblea General virtual del 17 de junio de 2022 que había sido votada con carácter informativo y acabó siendo resolutiva", además de que se me acusa de haberme extralimitado de mis funciones "al organizar votaciones libres y secretas en la Asamblea del 18 de junio de 2022". Entre las pruebas que se mencionan para sustentar dichas acusaciones se encuentra la Minuta del CGR del 11 de marzo de 2022, así como el Documento firmado con fecha 3 de junio por la Secretaria General y la Directora General del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), los cuales no tiene nada que ver con las acusaciones mencionadas.

Además de lo anterior, vale la pena aclarar que en la Asamblea General virtual del 17 de junio de 2022 lo que se acordó fue no votar a favor o en contra de la propuesta que había presentado la patronal ese mismo día para levantar la huelga, por ello se dijo que en ese aspecto sería solo informativa, lo cual no impedía que se pudiera votar el día en el que se sometería a votación dicha propuesta, así como la modalidad de la votación (secreta o a mano alzada). 

No hay que olvidar que "La ASAMBLEA GENERAL es la máxima instancia de deliberación, resolución y decisión de las políticas generales del sindicato. Sus acuerdos son de acatamiento obligatorio para todos los afiliados al sindicato y está conformada por todos ellos", tal como lo establecen los Estatutos del SUTIEMS.

Por otra parte, la organización de la votación personal, libre, directa y secreta de los afiliados en la Asamblea General del 18 de junio del año en curso fue responsabilidad de todo el CE y no solo de mi persona y si la Secretaria de Organización, Raquel Colín López, se abstuvo de participar en la organización de dicha votación por motivos personales, eso no impide que los demás integrantes del CE podamos apoyar en dichas tareas, considerando que dicho órgano ejecutor del sindicato "se concibe como una dirección colegiada y representativa de todos los Centros de Trabajo, donde ninguno de sus miembros está por encima de los demás".

Por lo anteriormente mencionado, considero que las acusaciones en mi contra no tienen ningún sustento. Además de que al menos uno de los integrantes de la CHyJ del sindicato ha mostrado claramente su falta de imparcialidad en este caso. En ese sentido, dicha comisión autónoma difícilmente podría actuar conforme a derecho, ya que con las declaraciones públicas de al menos uno de sus miembros no solo estarían actuando como jueces, sino también como verdugos. Por ello, hago un llamado a los integrantes del Consejo General de Representantes del sindicato, así como a todos los afiliados del SUTIEMS a que estén atentos a las resoluciones que pueda tomar la CHyJ y eviten que se cometan alguna injusticia por parte de dicha comisión autónoma del sindicato.


Sin más por el momento, les agradezco la atención prestada a la presente.


¡Por educación y trabajo dignos!


Raúl Pérez Ríos 

Secretario de Relaciones Externas del SUTIEMS

















domingo, 16 de agosto de 2020

Rumbo al cambio del Comité Ejecutivo del SUTIEMS

 

Rumbo al cambio del Comité Ejecutivo del SUTIEMS

 

Raúl Pérez Ríos

 

El Artículo 37 de los Estatutos del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS) establece que “La duración del cargo en las secretarías [del Comité Ejecutivo del sindicato] será de 2 años sin reelección inmediata, con posibilidad de reelección sólo después de 2 periodos”, y considerando que el actual Comité Ejecutivo de dicho sindicato entró en funciones a partir del 26 de agosto de 2018, entonces su periodo debería concluir a finales del presente mes.

 

Sin embargo, el Acuerdo establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) el 24 de julio del 2020, mediante el cual se establece la prórroga de la vigencia de las constancias o Tomas de Nota de las directivas sindicales, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), permitiría que el actual Comité Ejecutivo del SUTIEMS pueda permanecer por lo menos hasta el 30 de septiembre del presente año, fecha en la que concluye la vigencia de dicho acuerdo, aunque en el único artículo transitorio que contiene se menciona que la vigencia del acuerdo en mención podrá extenderse “acorde con las medidas sanitarias que emitan las autoridades de salud para evitar el riesgo de contagio, o en su caso, una vez que se reanuden las labores en los centros de trabajo que corresponda”. Es decir, el actual Comité Ejecutivo del SUTIEMS podría permanecer en funciones hasta que la Ciudad de México se encuentre en semáforo verde y los trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX) podamos retomar nuestras labores de manera presencial.

 

En ese sentido, no hay necesidad de adelantar vísperas, ni considerar escenarios que no están previstos en los Estatutos sindicales, como sería la realización de las elecciones de manera virtual, ya que el Apartado II del Artículo 51 de los Estatutos establece que “La votación será personal, directa, secreta y en urnas” y el Apartado III de dicho artículo menciona que “Se llevarán a cabo votaciones en los centros de trabajo para tener un representante, de cada uno, en el Comité Ejecutivo, y que en posterior asamblea general será designado a una cartera del propio Comité, de acuerdo con el procedimiento que el Comité Electoral determine. Tanto la elección en los centros de trabajo, como en la designación de carteras del Comité Ejecutivo, deberán cumplir con el requisito de ser votaciones universales, libres, secretas y en urna”.

 

Vale la pena recordar que el Emplazamiento a Huelga para poder llevar a cabo la revisión salarial en el IEMS-CDMX, la cual, según la Cláusula 3 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), tiene que realizarse cada 5 de junio de manera anual, no se ha ingresado en las instancias laborales correspondientes debido a que no existen condiciones para hacer una Asamblea General en la que se apruebe dicho emplazamiento, tal como lo establece el Apartado XIII del Artículo 24 de los Estatutos del SUTIEMS, entonces, ¿por qué se considera que si existen condiciones o mecanismos para realizar una Asamblea General en la que se elijan a los integrantes del Comité Ejecutivo y de las Comisiones, como lo establece el Apartado VII del Artículo 24 de los Estatutos del SUTIEMS, y no se consideró lo mismo para realizar la Asamblea General para aprobar el Emplazamiento a Huelga con motivo de la revisión salarial del 2020?

 

De hecho, para salvaguardar el Emplazamiento a Huelga para la revisión salarial del 2020 se tuvo que solicitar un Amparo, cuya Audiencia, para que quede firme la suspensión definitiva del acto requerido, se difirió para el 21 de septiembre del año en curso. El argumento principal de la solicitud de dicho Amparo es que no existieron condiciones y/o mecanismos para llevar a cabo una Asamblea General que aprobara el Emplazamiento a Huelga para la Revisión Salarial que se tenía que ingresar a más tardar el 5 de mayo del año en curso. Entonces, de ser necesario, se podría realizar algo similar en el caso del cambio del Comité Ejecutivo del SUTIEMS.

 

Por todo lo anterior, lo más conveniente y procedente en estos momentos es esperar a que el semáforo epidemiológico de la Ciudad de México esté en verde, para que podamos regresar a nuestros respectivos centros de trabajo y realizar las Asambleas Generales que sean necesarias para aprobar los procesos que han quedado pendientes en el sindicato.

 

 ¡Por educación y trabajo dignos!

 

¡Primero la Vida!