lunes, 4 de julio de 2016
Multan al IEMS-CDMX por incumplir laudo de reconocimiento de antigüedad
jueves, 30 de junio de 2016
La estrategia del SITIEMS para recuperar la titularidad del CCT
El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX) fue firmado el 14 de diciembre del 2007 por las autoridades del Instituto y los representantes del Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX, cuando dicho sindicato únicamente agrupaba a los trabajadores administrativos, ya que los trabajadores académicos no contabamos con el reconocimiento de nuestra relación laboral, al haber sido contratados ilegalmente bajo el régimen de honorarios.
Una vez firmado dicho CCT y obtenido el reconocimiento laboral para los trabajadores académicos del IEMS-CDMX a través de la creación de la plaza de Docente-Tutor-Investigador (DTI), la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2008, las autoridades del Instituto y los representantes del SITIEMS decidieron incluir dentro del tabular anexo al CCT dicha plaza, a pesar de que la mayoría de los trabajadores académicos no formábamos parte de dicho sindicato, además de que ni siquiera se nos consultó sobre dicha inclusión.
Peor aún resultó la decisión que tomaron las autoridades del IEMS-CDMX y los representantes del SITIEMS a finales del 2008, cuando decidieron excluir a los DTI's del pago de los vales de fin de año, los cuales úncamente se le otorgaron a los trabajadores administrativos, a pesar de que la cláusula del CCT que establece dicho pago no menciona ninguna distinción o restricción para el otorgamiento de los mismos.
Ante la falta de legitimidad y de representatividad del SITIEMS, los integrantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-CDMX (SUTIEMS) decidimos demandar la titularidad del CCT vigente en el Instituto, situación por la cual el martes 3 de febrero de 2009 se realizó un recuento en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX), en el que participaron 1056 trabajadores del Instituto, de los cuales 699 votaron por el SUTIEMS, mientras que el SITIEMS obtuvo únicamente 356 votos, por lo que se vió obligado a perder la titularidad y administración del CCT a partir de dicho año, no sin antes realizar una revisión integral del mismo, a pesar de que en el recuento quedó demostrado que era un sindicato minoritario, por lo que se tuvo que valer de argucias legales para poder realizar dicha revisión sin tener la representatividad ni el apoyo mayoritario de los trabajadores del IEMS-CDMX.
Un año después, el SITIEMS demandó la titularidad del CCT que perdió en el 2009, sin embargo, la prueba del recuento se desahogó hasta el jueves 29 de septiembre del 2011, en la cual comparecieron 1109 trabajadores del IEMS-CDMX, de los cuales 675 votaron a favor del SUTIEMS, mientras que sólo 415 votaron a favor del SITIEMS.
Si bien es cierto que el SITIEMS logró superar el número de votos obtenidos en el recuento anterior, mientras los votos a favor del SUTIEMS disminuyeron un poco, dicha situación no fue suficiente para que el SITIEMS pudiera recuperar la titularidad del CCT vigente en el Instituto. Sin embargo, ahora la situación puede ser muy diferente, ya que dentro del SUTIEMS ocurrió una división que derivó en la creación de un nuevo sindicato, el Sindicato de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITRAIEMS), integrado en su mayoría por trabajadores que se desafiliaron del SUTIEMS y, sin duda, dicha situación generará que el voto que antes obtenía el SUTIEMS ahora se divida entre esos dos sindicatos, lo cual podría favorecer al SITIEMS.
Si el SITIEMS logra alcanzar o incluso superar el número de votos que ha obtenido en los anteriores recuentos, mientras que el número de votos que antes obtenía el SUTIEMS ahora se distibuye entre dicho sindicato y el SITRAIEMS, el SITIEMS podría estar en condiciones más favorables para ganar el recuento y recuperar la titularidad del CCT.
Vale la pena señalar que el SITIEMS demandó la titularidad del CCT después de que lo hiciera el SITRAIEMS y que, hasta el momento, se ha mantenido al margen del debate y la confrontación que se abrió entre el SUTIEMS y el SITRAIEMS a partir de la demanda de titularidad del CCT.
El SITIEMS ni siquiera ha iniciado una campaña para tratar de convencer a los trabajadores del IEMS-CDMX de que voten por él, como ya lo empezaron a hacer el SUTIEMS y el SITRAIEMS. Al parecer, su estrategia consiste en pasar desapercibido, mientras el SUTIEMS y el SITRAIEMS se desgastan en descalificativos mutuos, lo cual probablemente generará descontento, animadversión o desinterés hacia dichos sindicatos de parte de los trabajadores que no están afiliados a ningún sindicato, y al final, dicha situación terminará beneficiando al SITIEMS.
Según los datos proporcionados por la JLCA-CDMX, actualmente el SITIEMS cuenta con 441 agremiados, mientras que al SUTIEMS lo integran 918 afiliados (ver archivo adjunto), y el SITRAIEMS obtuvo su registro sindical con un padrón de 21 afiliados nada más (ver archivo adjunto). Con dichos datos, se podría pensar muy facilmente el SUTIEMS tiene todas las posibilidades de ganar, sin embargo, hay que considerar que en el recuento también podrán votar los trabajadores que no están afiliados a ninguno de esos tres sindicatos, y ellos podrían darle el triunfo a alguno de los dos sindicatos que ahora aparecen como minoritarios, sin olvidar también que la patronal tratará de apoyar en la medida de sus posibilidades al sindicato que mejor le convenga.
En ese sentido, no hay que confiarse. Vale la pena estar alertas y participar de manera mayoritaria en el próximo recuento, para evitar cualquier intento de fraude, buscando que las votaciones sean trasparentes y que se respete la volutad que exprese la mayoría de los trabajadores del IEMS-CDMX, ya que de ello dependerá la legitimidad que pueda tener el sindicato que gane el recuento.
Los trabajadores del IEMS-CDMX deberán sopesar las diferentes trayectorias que han tenido hasta el momento los tres sindicatos que existen en el Instituto y con base en ello deberán elegir a la mejor opción que ellos consideren.
Esperemos que todavía la mayoría de los trabajadores del IEMS-CDMX sigan optando por el SUTIEMS y que más adelante se pueda buscar la conformación de un solo sindicato en el Instituo, para poder fortalecer la lucha por la defensa y el mejoramiento de las condiciones labores que existen en el Instituto, en lugar de generar división y confrontación entre los propios trabajadores a partir de sus diferencias y preferencias sindicales.
¡Por educación y trabajo dignos!
Raúl Pérez Ríos
Docente-Tutor-Investigador del IEMS-CDMX
Cuajimalpa, Ciudad de México a 30 de junio de 2016
miércoles, 27 de abril de 2016
Consideraciones sobre la propuesta de reforma estaturaria del Comité Ejecutivo del SUTIEMS
Recientemente, el Comité Ejecutivo (CE) del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), convocó a un proceso de Reforma Estatutaria, a desarrollarse durante los meses de abril, mayo y junio del año en curso, para el cual ha elaborado una propuesta que será discutida en las asambleas de los diferentes centros de trabajo del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), con la finalidad de que después se presenten los resultados de dichas discusiones en el Consejo General de Representantes (CGR) del sindicato, para elaborar una propuesta final de reforma estatutaria que se presentará para su aprobación en la Asamblea General del SUTIEMS que se celebrará el viernes 1 de julio del año en curso.
En términos generales, la propuesta de Reforma Estatutaria del CE del sindicato consiste en lo siguiente:
I. RESTRICCIONES A LA REAFILIACIÓN SINDICAL
En la propuesta de reforma estatutaria del CE del SUTIEMS se establece que “Para solicitar reafiliarse al Sindicato, deberá mediar un tiempo mínimo de un año a partir de la renuncia”; las razones para ello se desconocen y en el contexto de la existencia de 3 sindicatos en el IEMS-CDMX, resulta absurdo tratar de condicionar la afiliación o reafiliación si lo que se quiere es tener la mayoría de los trabajadores afiliados al SUTIEMS y mantener con ello la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).
Por otra parte, se le quita a las Asambleas de Centro de Trabajo (ACT) la atribución para aprobar o no las solicitudes de afiliación, dejándo dicha atribución únicamente en manos del CE, como se tenía estipulado originalmente en los estatutos del SUTIEMS y que generó polémica cuando el CE rechazó la afiliación de un trabajador que era apoyado por la mayoría de los afiliados de su centro de trabajo. ¿Quién debe aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación y en base a qué criterios? ¿Resulta válido negarle la afiliación sindical a un trabajador que realiza “la declaración expresa de sujetarse en todo a los principios, estatutos y acuerdos de las asambleas del sindicato?
II. AUMENTO DE LA CUOTA SINDICAL
El CE del SUTIEMS propone el aumento de la cuota sindical ordinaria que se le debe descontar a los afiliados del sindicato quincenalmente, de manera que pasaría del 0.5% del sueldo base que se descuenta actualmente, al 1.0%, lo cual puede considerarse razonable si consideramos que se equipararía con lo que les descuentan a los afiliados del Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITIEMS), aunque la diferencia que ahora existe en el monto de la cuota sindical de ambos sindicatos puede ser una de las razones por las cuales algunos de los afiliados del sector administrativo prefieran estar en el SUTIEMS en lugar que en el SITIEMS, pero sin duda esa sería una de las razones menos importantes.
III. INCREMENTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEL SINDICATO
La propuesta del CE del SUTIEMS establece una nueva medida disciplinaria que consiste en la “suspensión indeterminada de derechos sindicales”, la cual “operará entre tanto se decida o no la expulsión definitiva del sindicato por la Asamblea General, si el fallo de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia o de la Comisión Autónoma de Hacienda y Fiscalización fuera en ese sentido”, y en el marco de la indefinición se le puede dejar a un afiliado sancionado si el CE considera que la Asamblea General estaría en contra de su expulsión del sindicato.
Por otra parte, se quitan al Consejo General de Representantes del SUTIEMS las atribuciones que tiene actualmente para aplicar algunas de las medidas disciplinarias que existen en los estatutos del sindicato, así como para revocar los resolutivos de la Comisión de Honor y Justicia que consideren improcedentes las denuncias que recibe.
Además de lo anterior, se le otorga a la Comisión de Hacienda y Fiscalización la atribución de “Determinar, a partir del estatuto, la sanción que corresponda derivado de los dictámenes que emita”, para que posteriormente se presente al CGR para su conocimiento y al CE para su ejecución”, cuando la Comisión de Honor y Justicia es, hasta ahora, la única facultada para “Vigilar el cumplimiento de los estatutos por parte de todos los agremiados” y “Conocer y dictaminar sobre todas las acusaciones que se le presenten en contra de los socios del Sindicato”.
IV. HUELGAS
En su propusta de reforma estatutaria, el CE del SUTIEMS propone que tanto el estallamiento o no a huelga, así como el levantamiento de la misma se resuelvan por votación directa de los afiliados en los centros de trabajo, en lugar de hacerlo en Asamblea General, como está establecido actualmente en los Estatutos del sindicato. Dicha propuesta fragmenta la posibilidad de realizar una discusión general, así como un análisis bien informado sobre la situación en la que se encuentra el sindicato para poder decidir si estalla o no una huelga o si se levanta o mantiene la misma. Si bien es cierto que no todos pueden estar presentes en una Asamblea General donde se va a decidir el levantamiento o no de una huelga, porque algunos se tienen que quedar de guardia en los diferentes centros de trabajo para mantener la huelga, eso no justifica la fragmentación de la discusión general que se debe dar entre los afiliados mediante la Asamblea General para tomar una decisión tan importante como esa.
V. REELECCIÓN INMEDIATA DEL COMITÉ EJECUTIVO
En la propuesta de reforma estatutaria se establece la “posibilidad de reelección inmediata sólo por un periodo”, para el CE, ya que actualmente la posibilidad de reelección del mismo está considerada “sólo después de 2 periodos” y cada periodo tiene una duración de 2 años, además de que se establecen equipos de trabajo dentro del propio CE a partir de las atribuciones y responsabilidades compartidas que tiene cada una de las secretarias, olvidando que dentro de los estatutos del SUTIEMS se concibe al CE “como una dirección colegiada y representativa de todos los Centros de Trabajo, donde ninguno de sus miembros está por encima de los demas”.
Por otra parte, en la propuesta de reforma estatutaria del CE se propone que “la asignación de las secretarías respectivas a los representantes electos en cada uno de los Centros de Trabajo, se lleve a cabo mediante “una jornada electoral de votación directa y secreta en cada uno de los centros de trabajo” en la que el CGR “se constituirá en Colegio Electoral responsable de conducir y ejecutar el proceso de elección y asignación de Secretarías del nuevo Comité Ejecutivo”, y sólo “si se diera el caso de que alguna(s) secretaría(s) quedara desierta habiendo representante(s) electo(s)”, la asignación se llevaría a cabo en la Asamblea General, cuando en los procesos anteriores de cambio del CE, lo que sucedía es que el CGR presentaba ante la Asamblea General una propuesta de asignación de secretarías y en dicha asamblea se avalaba o modificaba dicha propuesta y, en caso de que existieran muchos candidatos para alguna secretaría en particular, se procedía a realizar una votación para decidir quién la ocuparía.
CONSIDERACIONES FINALES
En la propuesta de reforma estatutaria del CE del SUTIEMS se menciona que los estatutos “podrán ser ampliados o modificados por el voto de la mayoría de los miembros del Sindicato, reunidos en un Congreso Estatutario convocado para tal fin”, sin embargo, dicha figura o instancia no existe actualmente en los Estatutos y ni siquiera se hace mención de la misma en algún otro apartado de la propuesta de reforma estatutaria presentada por el CE, sólo en la parte final de la misma. Actualmente, la única instancia u órgano de gobierno que tiene las atrtibuciones para modificar los estatutos del sindicato es la Asamblea General y así se debería mantener en los estatutos del SUTIEMS.
Lo que no resuelve la propuesta de reforma estatutaria del CE del SUTIEMS es la problemática que se generará con la disminución de las licencias sindicales para los integrantes del CE del sindicato, derivada del laudo ejecutorio que gano el SITIEMS, ya que dicha situación, si no se revierte, pondrá al sindicato ante la necesidad de definir qué secretarías contarán con licencia sindical y cuales no. Estamos hablando de que de las 21 secretarías que se propone que integren al CE sólo 13 de ellas contarían con licencia sindical, mientras que las restantes 8 no contarían con dicha licencia, lo cual, sin duda, dificultará su labor sindical.
En ese sentido, tal vez sea necesario considerar la necesidad de reducir el número de secretarias del CE en los Estatutos y dejar de lado el caracter representativo de todos los centros de trabajo que hasta ahora ha tenido dicho órgano de gobierno del SUTIEMS, para darle más importancia a las funciones sustantivas que tiene que ejecutar el mismo para el buen funcionamiento del sindicato, y con ello establecer la elección de sus integrantes mediante planillas y ya no por centro de trabajo.
Las planillas podrían resolver no sólo la problemática de la disminución de las licencias sindicales para el CE, sino también la que se genera al intentar conformar un equipo de trabajo con cada uno de trabajadores electos en cada uno de los centros de trabajo para integrar el CE, los cuales algunas veces ni se conocen, o es la primera vez que van a trabajar juntos dentro del sindicato y, por dicha razón, tampoco cuentan con una propuesta programática de trabajo conjunta que les permita tener claridad en lo que van a realizar como CE del sindicato. En cambio, las planillas tendrían que contar con eso, para presentarselo a todos los afiliados del SUTIEMS antes de las elecciones.
Por lo anterior, la reforma estatutaria del SUTIEMS puede ser una oportunidad para tratar de solucionar algunas de las problemáticas que hemos enfrentado al interior del sindicato, pero de la mayoría de los afiliados dependerá saberla aprovechar.
“Por educación y trabajo dignos”
Raúl Pérez Ríos
Docente-Tutor-Investigador del IEMS
miércoles, 13 de abril de 2016
Ganan demanda de pago de vales de fin de año correspondientes al 2008 más de 400 docentes del IEMS
viernes, 5 de febrero de 2016
El IEMS sigue sin reconocer la antigüedad de sus trabajadores ante el ISSSTE
miércoles, 14 de octubre de 2015
Respuesta al CGR del SUTIEMS
Villahermosa, Tabasco, a 14 de octubre de 2015
ASUNTO: Respuesta al CGR del SUTIEMS
Consejo General de Representantes del SUTIEMS
P R E S E N T E :
Espero que sea de su conocimiento que el martes 6 de octubre de 2015, acudí junto con el Secretario de Organización del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS), Juan Antonio Díaz Barrientos, así como con el Secretario de Conflictos Labores, Ángel de Jesús Custodio Guadarrama, además del ex Secretario de Finanzas del sindicato, Alberto Rodríguez Torres, a la sucursal bancaria donde se abrió la cuenta de banco del SUTIEMS, con la finalidad de conocer el estado en el que se encuentra dicha cuenta.
El ejecutivo del banco nos informó que ya había sido retirada de la cuenta bancaria del sindicato la firma de la ex Secretaria General del SUTIEMS, María Mónica Ramírez Vázquez, y también nos dijo que los trámites para el traspaso de la titularidad de la cuenta bancaria que se realizaron en su momento para que Miguel Ángel Hernández Vázquez pudiera hacerse cargo de la cuenta bancaria del sindicato durante el periodo en que estuvo como Secretario General del mismo, así como los que se realizaron para que la ex Secretaria General del SUTIEMS, María Mónica Ramírez Vázquez, pudiera ser la titular de la cuenta bancaria del sindicato durante el período que asumió dicho cargo, estuvieron mal hechos por parte del personal del banco, a tal grado que tuvieron que despedir a dicho personal del banco.
Actualmente, la cuenta bancaria del SUTIEMS no tiene a ninguna persona física como titular de la misma, de manera que en este momento nadie puede hacer uso de los recursos económicos que tiene el sindicato, y para poder hacerlo, se deben entregar todos los documentos que permitan aclarar y actualizar la situación de la representación legal del SUTIEMS, es decir, las Actas de las Asambleas Generales en las que se ha cambiado de Comité Ejecutivo, así como las Tomas de Nota de los diferentes Comités Ejecutivos que ha tenido el sindicato, además de los Estatutos del SUTIEMS con sus respectivas modificaciones y el Acta Constitutiva del sindicato, entre otros documentos que se han depositado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCyA-DF). En dicha instancia se pueden obtener las copias certificadas de los mismos, para poder realizar los trámites correspondientes ante el banco para que los actuales representantes del sindicato puedan hacer uso de los recursos económicos que tiene y recibe el SUTIEMS.
El día que acudimos al banco, el ejecutivo que nos atendió comentó que en el expediente de la cuenta bancaria del SUTIEMS tienen registrado que yo abrí dicha cuenta en el 2009 y que existía la posibilidad de que me dieran nuevamente de alta a mí como titular de la misma, como si fuera actualmente el Secretario General del sindicato, para poder manejar la cuenta e incluso, darle poder a Juan Antonio Díaz Barrientos, para que también pudiera manejar la cuenta del banco del sindicato, considerando que en los Estatutos del SUTIEMS se establece que el Secretario General del mismo tiene la facultad de “otorgar a favor de otras personas poder suficiente y bastante para que representen al Sindicato, conjuntamente o separadamente”, ante las autoridades del trabajo, civiles, mercantiles o de cualquier otra índole, sin embargo, actualmente yo no soy el Secretario General del SUTIEMS, además de que en este momento ni siquiera estoy trabajando en el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), ya que me encuentro de licencia sin goce de sueldo, por lo que aceptar que me vuelvan a poner como titular de la cuenta bancaria del sindicato, como si yo fuera actualmente el Secretario General del mismo, podría ponerme en riesgo de ser demandado por usurpación de funciones o algo equiparable a eso, además de que me podrían acusar del delito de falsificación de documentos, ya que me estaría atribuyendo una investidura, calidad o circunstancia que no tengo y que es necesaria para la validez de un acto, como el de manejar la cuenta del sindicato y darle poder al actual Secretario de Organización para que pueda manejar también la cuenta bancaria del sindicato, junto conmigo.
El sindicato requiere de una cuenta bancaria en la que se puedan depositar los cheques que le otorga el IEMS-DF al sindicato por el concepto de descuento de las cuotas sindicales, así como de otras prestaciones que tiene el sindicato establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, como la asignación de recursos para la renta del local sindical, así como para la realización de actividades culturales, recreativas y deportivas. Esa cuenta ya existe y se pueden depositar en ella los cheques que recibe el sindicato, pero mientras no se aclare la situación de la representación legal del sindicato, no se podrán hacer uso de dichos recursos.
Los mismos documentos que se piden para abrir una nueva cuenta bancaria para el sindicato son los que actualmente está solicitando el banco donde se encuentra la cuenta bancaria del SUTIEMS para poder aclarar la situación de la representación legal del mismo, de manera que una vez hecho eso, se podrán hacer uso de los recursos económicos con los que cuenta el sindicato.
Sin duda, la renuncia de la ex Secretaria General del SUTIEMS, así como del ex Secretario de Finanzas del sindicato, además de los errores o irregularidades que cometieron los ejecutivos del banco donde se abrió la cuenta del sindicato, han impedido que en estos momentos se pueda hacer uso de los recursos económicos con los que cuenta el SUTIEMS, sin embargo, no sería conveniente ni recomendable tratar de solucionar una irregularidad con otra igual o mayor que la anterior. Por el contrario, se debe aclarar muy bien en el banco la situación de la representación legal del sindicato y hacer valer la atribución que tiene el actual Secretario de Organización del SUTIEMS, para “Sustituir al Secretario General en sus ausencias”, y poder hacerse cargo de los asuntos que debería atender la persona que había asumido el cargo de la Secretaría General del sindicato y que renunció al mismo mucho antes de que terminara el período para el que fue electa.
Como fundador y Secretario General del SUTIEMS durante los períodos del 2006 al 2008, así como del 2008 al 2010 y del 2010 al 2012, me preocupa mucho la situación por la que está pasando nuestro sindicato, y siempre he apoyado a nuestra organización en su lucha por educación y trabajo dignos, sin embargo me es imposible hacerlo en los términos en los que ustedes me lo están solicitando en su Carta que me dirigieron con fecha del 13 de octubre del año en curso, por las cuestiones anteriormente planteadas que me podrían llevar a cometer una ilegalidad.
Por lo anterior, espero que puedan obtener a la brevedad posible la documentación necesaria para poder aclarar la situación de la representación legal del sindicato con los ejecutivos del banco y con ello puedan hacer uso de los recursos económicos que le pertenecen al SUTIEMS y que se requieren para sufragar los gastos corrientes y extraordinarios que tiene que realizar el sindicato.
Sin más por el momento, se despide de ustedes
A T E N T A M E N T E
Raúl Pérez Ríos
Docente-Tutor-Investigador del IEMS-DF
(con licencia sin goce de sueldo)
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Biól. Raúl Pérez Ríos
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viernes, 2 de octubre de 2015
La inusitada revisión salarial y contractual del 2015 en el IEMS-DF
La inusitada revisión salarial y contractual del 2015 en el IEMS-DF
Desde que se celebró el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), esta es la primera vez que se plantea realizar la revisión salarial y contractual por separado en el mismo año.
El CCT vigente en el IEMS-DF se firmó el 14 de diciembre de 2007 y entró en vigor desde el momento de su firma, independientemente de su depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCA-DF), según lo convenido en ese entonces por el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SITIEMSDF) y las autoridades del propio Instituto.
En el momento de la firma del CCT, quedó establecido en su Transitorio Primero que dicho contrato sería revisado anualmente en la parte salarial y cada dos años en su integridad, teniendo efecto retroactivo al primero de enero de cada año. La fecha que se tomó como base para realizar dichas revisiones fue la del 1 de abril de cada año, de manera que la primera revisión salarial se tuvo que realizar tomando como base la fecha del 1 de abril de 2008, mientras que la primera revisión del contrato en su integridad, incluyendo clausulado y salarios, tomó como base la fecha del 1 de abril de 2009.
Tanto la revisión salarial del 2008 como la revisión integral del contrato correspondiente al 2009, las realizó el SITIEMSDF con un solo emplazamiento a huelga por año, y las que realizó el Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF (SUTIEMS), desde que le ganó al SITIEMSDF la titularidad del CCT, también se habían hecho del mismo modo, excepto este año.
Cuando se habla de revisión salarial, se entiende que se está realizando una revisión parcial del CCT, es decir, la que corresponde a los salarios de los trabajadores y que va a modificar el tabulador que forma parte de dicho contrato, en el cual se encuentran los niveles, puestos y sueldo de los diferentes trabajadores que forman parte de una empresa o institución, mientras que en una revisión integral del CCT no solo se revisa la parte del contrato que tiene que ver con el salario de los trabajadores, sino que también se revisa todo el clausulado del mismo, con el fin de mejorar los derechos y prestaciones de los trabajadores.
Desde que obtuvo la titularidad del CCT vigente en el IEMS-DF, el SUTIEMS pudo realizar la revisión salarial del 2010, así como la revisión salarial y contractual del 2011, además de la revisión salarial del 2012 y la revisión salarial y contractual del 2013, todas ellas con un solo emplazamiento a huelga por año, y del mismo modo se realizó la revisión salarial del 2014.
Sin embargo, ahora, en el 2015, los representantes del SUTIEMS procedieron de distinta manera, separando la revisión de la parte salarial del CCT de la revisión del clausulado de dicho contrato, bajo el supuesto de que se trata de dos emplazamientos distintos y no de uno solo, como se había hecho antes.
El emplazamiento para la revisión del clausulado se ingresó a la JLCA-DF el 5 de septiembre del año en curso, cumpliendo con lo estipulado en el Artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde dice que “La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes”, mientras que el emplazamiento a huelga para la revisión de la parte salarial del CCT se pretende ingresarlo a más tardar el 5 de Octubre, para cumplir con lo estipulado en el Artículo 399-bis de la LFT que establece que “Sin perjuicio de lo que establece el artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria”, y que “La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo”.
Quizás lo que no se entendió con claridad es lo que dice el segundo párrafo del artículo 399-bis de la LFT, y lo menciono por lo siguiente: el artículo 397 de la LFT establece que “El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399”. Como el CCT que existe en el IEMS-DF es por tiempo indeterminado, lo que corresponde hacer, según el artículo 399, es solicitar la revisión integral del contrato, incluyendo clausulado y salarios, por lo menos 60 días antes del transcurso de dos años, y dado que el CCT vigente en el IEMS-DF se firmó en el 2007, la revisión integral del mismo se tuvo que realizar por primera vez en el 2009 y por segunda ocasión en el 2011 y por tercera vez en el 2013, y ahora correspondía hacerlo en el 2015.
Como la Secretaria General del SUTIEMS, María Mónica Ramírez Vázquez, no llegó a tiempo a la primera audiencia conciliatoria relacionada con el emplazamiento a huelga que se interpuso el 5 de septiembre de 2015, para la revisión del clausulado del CCT, y tampoco llegó a tiempo a esa audiencia el apoderado legal del sindicato, Lic. Juan de Dios Raymundo Hernández Monge, para poder representar al sindicato, y el Secretario de Organización del SUTIEMS, Juan Antonio Díaz Barrientos, que según los Estatutos sindicales, puede “Sustituir al Secretario General en sus ausencias”, no cumplió con dicha función, entonces el SUTIEMS se quedó sin representación legal ante la JLCA-DF, la cual fue aprovechado por la propia JLCA-DF para terminar la audiencia y archivar el emplazamiento a huelga del sindicato, y con ello beneficiar al IEMS-DF y al GDF, porque ya no se verán obligados a mejorar las condiciones labores de los trabajadores del Instituto durante dos años, al menos en lo que se refiere a prestaciones.
Lo anterior significa que las actuales condiciones laborales establecidas en el CCT vigente en el IEMS-DF se prorrogarán por dos años más, quedando intactas cada una de las cláusulas que forman parte del mismo, y lo que dice el segundo párrafo del artículo 399-bis de la LFT es que la solicitud de revisión salarial “deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo”, es decir, la solicitud de revisión salarial se tendría que realizar hasta el 2016.
Espero equivocarme en mi interpretación de la ley, pero si estoy en lo correcto, entonces la revisión integral del CCT vigente en el IEMS-DF, incluyendo clausulado y salarios, que le correspondía realizar al SUTIEMS en el 2015, ya se perdió, a pesar de que algunos piensen que todavía se puede realizar la revisión salarial del presente año.
Ante lo sucedido con el emplazamiento a huelga para la revisión del clausulado del CCT, es evidente que muchos afiliados están pidiendo cuentas a los responsables de la pérdida de dicho emplazamiento, pero si asumimos que la JLCA-DF está operando en contra del sindicato, como lo ha hecho desde que se constituyó el SUTIEMS y solicitó su registro, así como la Toma de Nota de sus representantes, entonces podemos suponer que la renuncia o destitución de la actual Secretaria General del sindicato y la elección de su sustituto le va a permitir a la JLCA-DF complicarle aún más las cosas al sindicato, porque todavía no ha reconocido a la actual Secretaria de Actas del SUTIEMS, Luz Arely Carrillo Olivera, a pesar de que está en funciones desde el 27 de abril del año en curso, es decir, ya han pasado 5 meses y el SUTIEMS todavía no cuenta con una Toma de Nota en la que se le reconozca a ella como Secretaria de Actas del sindicato. Ante ese escenario, es muy fácil suponer lo que pasará con la Toma de Nota que se solicite para el nuevo(a) Secretario(a) General del sindicato.
En anteriores ocasiones en las que la JLCA-DF no quería entregarle al SUTIEMS la Toma de Nota de su Comité Ejecutivo, el sindicato recurría a un párrafo de sus Estatutos que establece lo siguiente: “Hasta en tanto el Comité Ejecutivo electo reciba la toma de nota respectiva, el Comité Ejecutivo continuará en funciones, lo anterior para no dejar en estado de indefensión al sindicato”, sin embargo, en esta ocasión no sería aplicable, porque lo que se ha anunciado en los primeros puntos del orden del día de la convocatoria a la Asamblea General del próximo lunes 5 de octubre de 2015 es la renuncia y elección de la Secretaría General del sindicato.
Recordemos que la única persona facultada para representar legalmente al sindicato ante las autoridades del IEMS, así como las del trabajo, civiles y mercantiles o de cualquier otra índole, es la que ocupa la Secretaría General del sindicato. Dicha persona puede otorgar a favor de otras personas poder suficiente y bastante para que representen y defiendan los intereses del sindicato, conjunta o separadamente, según lo establecido en los propios Estatutos del SUTIEMS.
Si renuncia o se destituye a la Secretaria General del sindicato, los poderes que ella ha otorgado a otras personas para representar y defender al sindicato, por ejemplo al abogado, pueden perder validez, y sin la Toma de Nota del nuevo(a) Secretaria General del SUTIEMS, se podría estar dejando por primera vez en indefensión al sindicato, a menos que el actual Secretario de Organización del sindicato se mantenga en su cargo y como tal sustituya a la actual Secretaria General del SUTIEMS en su ausencia, como lo estipulan los Estatutos del sindicato.
En ese sentido, vale la pena analizar muy bien los próximos pasos que va a dar el SUTIEMS y para ello será muy importante la asistencia y participación de los afiliados en la Asamblea General del próximo lunes 5 de octubre de 2015.
Sin duda, lo sucedido con el emplazamiento a huelga para la revisión del clausulado del CCT vigente en el IEMS-DF amerita la renuncia o la destitución de los responsables, sino es que más, pero tal vez dicha sanción o remedio puede generar mayores complicaciones que la enfermedad que actualmente está padeciendo el sindicato.
En ese sentido, el futuro del SUTIEMS está en manos de los afiliados, principalmente de los que asistan a la Asamblea General del próximo lunes y permanezcan en ella hasta que finalice, ya que las decisiones que ahí se tomen podrían definir la viabilidad del propio sindicato. Espero que asista y permanezca hasta el final de la asamblea la mayoría de los afiliados.
¡Por educación y trabajo dignos!
¡2 de octubre no se olvida!
Raúl Pérez Ríos
Docente-Tutor-Investigador del IEMS-DF
Villahermosa, Tabasco a 2 de octubre de 2015
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Biól. Raúl Pérez Ríos
Twitter: @cuartosol

