"¿Cómo ingresará ahora el personal académico al IEMS-DF?"
Raúl Pérez Ríos
“Cuando una ley es injusta,
lo mejor es desobedecer”
Mahatma Ghandi
Con base en los requisitos, reglas, lineamientos y procedimientos establecidos tanto en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF) como en el Reglamento de la Comisión Mixta de Admisión y Promoción (CMAyP) que se deriva del mismo, actualmente, cuando se crea una nueva plaza en las Preparatorias del Gobierno del Distrito Federal (GDF), o se genera una vacante, independientemente de su origen, se deben desahogar, en primer término, los cambios de plantel y/o turno que sean posibles, y posteriormente, se debe aplicar el procedimiento de promoción, sacándose finalmente a concurso las vacantes que queden disponibles, mediante una convocatoria pública abierta.
Los cambios de adscripción o de turno se deben realizar dando siempre preferencia al personal de mayor antigüedad, posteriormente al que cuente con el menor número de cambios de adscripción, y finalmente al que haya solicitados el mayor número de veces su cambio. En los casos que existan igualdad de circunstancias tendrá preferencia el trabajador sindicalizado.
Para el caso de la promoción a puesto de Docente-Tutor-Investigador (DTI), siempre se deberá cubrir el perfil de la materia establecido por la CMAyP en su Reglamento, además de que se debe aprobar la evaluación disciplinar, considerando que la designación de la plaza se hace con base en la antigüedad del trabajador y dando preferencia al personal sindicalizado. En caso de que en estos dos aspectos haya empate, se le dará la promoción al trabajador que haya obtenido la mayor calificación en la evaluación.
En el caso de las plazas vacantes por defunción, el IEMS-DF debe otorgar dichas plazas a alguno de los familiares directos del trabajador cuando éstos cubran el perfil de la materia; de no ser así, se le otorgará una plaza de pie de rama, en un plazo no mayor de 60 días, en caso de que se trate de un trabajador administrativo.
Todas las convocatorias y Dictámenes que emita la CMAyP, deben ser publicados en el portal y página oficial de internet del IEMS-DF, y desde ese momento surtirán sus efectos legales.
Tanto el diseño, como la aplicación y calificación de las evaluaciones que se llevan a cabo en los concursos para ocupar una plaza vacante en el IEMS-DF se realizan de manera paritaria, entre las autoridades y los representantes del sindicato titular del CCT, que actualmente es el Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF (SUTIEMS).
Uno de los instrumentos que se utiliza para evaluar a los aspirantes a ocupar una plaza vacante en las Preparatorias del GDF es un examen escrito, el cual se elabora utilizando un banco de reactivos elaborado conjuntamente entre las partes, del que se seleccionan de manera aleatoria 50 de ellos, 30 minutos antes de la aplicación del examen, el cual se realiza en presencia de la Contraloría Interna del IEMS-DF. El tiempo límite máximo para resolver el examen es de 4 horas y la calificación del mismo se realiza 30 minutos después de la conclusión del mismo.
El banco de reactivos para el examen que se aplica a los candidatos a ocupar una plaza de DTI en las Preparatorias del GDF consta de un mínimo de 500 preguntas por cada materia, las cuales se deben renovar anualmente por la CMAyP.
Además del examen disciplinar, a los candidatos a ocupar una plaza de DTI en el IEMS-DF se les aplica una prueba que permite apreciar las aptitudes para la docencia basada en los planes y programas vigentes de la materia de que se trate. Dicha prueba se realiza ante el pleno de la CMAyP, acompañado de un equipo designado por la Dirección Académica del IEMS-DF y el Sindicato, el cual emitirá su opinión para guiar el criterio del resultado de la prueba, aunque invariablemente será la CMAyP quien la califique en presencia de la Contraloría Interna del IEMS-DF y conforme a los criterios y las guías que la CMAyP emita para dicho efecto.
Finalmente, después de realizar la evaluación disciplinar y la de aptitudes, a los candidatos a ocupar una plaza de DTI en las Preparatorias del GDF se les aplica una batería laboral acordada por la CMAyP previamente a la emisión de la convocatoria.
Vale la pena mencionar que previo a la evaluación de los candidatos a ocupar una plaza vacante en el IEMS-DF, los representantes de la CMAyP deben rubricar las pruebas y permanecer durante la aplicación de las mismas en el lugar donde se realicen.
Tampoco está de más decir que todos los aspirantes a ocupar una plaza de DTI en las Preparatorias del GDF deben comprobar, mediante el título y la cédula profesional, que realizaron estudios completos en cualquier institución nacional o extranjera, en la especialidad relacionada con el trabajo que va a desempeñar, de acuerdo al perfil establecido en el Reglamento de la CMAyP.
La titularidad de la plaza de DTI se obtiene una vez que el trabajador laboró en el IEMS-DF de manera ininterrumpida durante 18 meses (tres semestres consecutivos), siempre y cuando la vacante que ocupa sea de tiempo indeterminado y haya tomado los cursos de capacitación que propone la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional para la inducción del modelo educativo de las Preparatorias del GDF.
Una vez que el trabajador es titular de una plaza, no puede perderla excepto por los términos establecidos tanto en el CCT, como en el Reglamento de la CMAyP, los cuales son similares a lo que estipula la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, todos estos criterios, términos y condiciones establecidos tanto en el CCT vigente en el IEMS-DF, como en el Reglamento de la CMAyP, para el Ingreso, Promoción y Permanencia de los trabajadores académicos de las Preparatorias del GDF, se ven amenazados por la imposición de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), cuyas disposiciones son de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.
La LGSPD establece que se deben llevar a cabo concursos de oposición públicos, preferentemente anuales, para el ingreso al Servicio Profesional Docente en la Educación Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, utilizando los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos por la misma Ley.
Considerando lo estipulado por la LGSPD, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados de la Educación Media Superior deben asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes, con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, que resultaron idóneos en el último concurso de oposición y que no hubieran obtenido una plaza anteriormente.
Aunque con la LGSPD, el Personal Docente de nuevo ingreso tendrá un Nombramiento Definitivo de base después de los primeros seis meses de servicio, siempre y cuando no tenga una nota desfavorable en su expediente, es importante señalar que se le realizará una evaluación al término del primer año escolar, para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente, en caso contrario se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.
Por otra parte, el Personal Docente que ingrese mediante la LGSPD tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, durante un periodo de dos años, y la adscripción de su plaza tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea asignada y el docente podrá ser readscrito, posteriormente, a otra Escuela conforme a las necesidades del Servicio.
Los parámetros e indicadores que se usan, conforme a la LGSPD, para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia del Personal Docente son propuestos únicamente por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, al igual que los perfiles, sin la participación del sindicato.
Son únicamente las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados quienes definen las etapas, los aspectos, y métodos que comprenderán los procesos de evaulación obligatorios a que se refiere la LGSPD, para la selección de los aspirantes, así como los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia, además del perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente.
Tanto la bilateralidad, como el sindicato, quedan prácticamente anulados de dichas definiciones y procesos, los cuales nuevamente vuelven a ser autoritarios y unilaterales. Por ello, la lucha que ha decido impulsar el magisterio nacional, a nivel de la educación básica, y el SUTIEMS, junto con otros sindicatos educativos a nivel medio superior, es fundamental para garantizar que se respete la bilateralidad alcanzada a través de los Contratos Colectivos de Trabajo y las Comisiones Mixtas que de ellos derivan, de manera que los trabajadores puedan ser partícipes de la toma de decisiones en los lugares donde laboran.
Pierre Bourdieu mencionó alguna vez que “Los sindicatos deben tomar posición sobre las funciones de la escuela, sobre la misión de los profesores, sobre el papel de los diplomas, sobre el papel del título escolar en la selección de los cuadros, sobre el contenido de la formación, etcétera”, y dependerá de los trabajadores sindicalizados que ello suceda.
El SUTIEMS ha tenido grandes avances en torno a ello, lo cual se puede observar tanto en el CCT vigente en el IEMS-DF, así como en los Reglamentos de las Comisiones Mixtas que se derivan del mismo.
Defender esas conquistas y mejorarlas es una responsabilidad de todos los trabajadores de las Preparatorias del GDF, ya que es evidente que con la mal llamada Reforma Educativa, lo que quieren es eliminarlas de un plumazo, para imponer la visión autoritaria y unilateral de la patronal.
Ante ello, el SUTIEMS ha decidido estallar la huelga en el IEMS-DF el martes 23 de septiembre de 2014, en demanda de la reparación de las violaciones contractuales que hasta el momento han cometido las autoridades y las que de una u otra manera quieren cometer, o están ya cometiendo, con el pretexto de que tienen que cumplir con lo establecido en la LGSPD, ya que de lo contrario “incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes”.
En ese sentido, la lucha del SUTIEMS por defender su CCT es una lucha que todos debemos apoyar.
¡Por educación y trabajo dignos!
¡Viva el SUTIEMS!
23 de septiembre de 2014
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