lunes, 16 de febrero de 2015

La exclusión educativa a través del examen de admisión y sus efectos en la eficiencia terminal

“La exclusión educativa a través del examen de admisión y sus efectos en la eficiencia terminal”


Raúl Pérez Ríos


las escuelas, en una situación de
mercado competitivo, son susceptibles
de competir no sólo para poder aceptar
algunas categorías de alumnos, sino
también para rechazar a otras”

Roger Dale


Pierre Bourdieu (2005), señala que el sistema escolar realiza una serie de operaciones de selección para separar “a los detentadores de capital cultural heredado de los que están desprovistos de él”, ya que “el rendimiento de la acción escolar depende del capital cultural previamente invertido por la familia[1], y  una de las operaciones que realiza es la aplicación de los exámenes de admisión en las instituciones educativas, tal como lo hace la Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación Media Superior (Comipems)[2], así como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)[3] y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), además de otras instituciones, con excepción del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF).

Los exámenes de admisión, como dice Antonio Gago Huguet (citado por González, 2001), “no son nuevos”, ya que la UNAM los utiliza desde 1962, “precisamente desde que la demanda rebasó su oferta de lugares en las aulas”, y Héctor G. Riveros y Julieta Fierro (s/f), mencionan que el examen de admisión “Operacionalmente sirve para seleccionar al grupo de estudiantes que tienen la cantidad más alta de aciertos, y con base en ello justificar la no admisión de estudiantes con bajos resultados”, ya que no existen los lugares o espacios necesarios para que todos los aspirantes ingresen, sobre todo a nivel medio superior y superior.

Lo anterior hace que el sistema educativo mexicano sea “alta y profundamente selectivo”, como dice Alejandro Canales (2013), y “los filtros que se despliegan a lo largo del recorrido llevan a que solamente una proporción mínima de los alumnos que se inscriben en la primaria, alcance, en el tiempo previsto, el nivel superior. Los cálculos son variables, pero solamente entre 11 y 14 de cada cien, lo lograrán; el resto cumplirá su recorrido en un tiempo mayor o en definitiva abandonará la escuela”. Entre los filtros que se despliegan a lo largo del sistema educativo, R. W. Connell[4] (2004) menciona a los “Tópicos y textos convencionales, métodos de enseñanza y evaluaciones tradicionales”, [los cuales] se tornan fuente de dificultades sistemáticas (…) [que] dividen a los alumnos en una minoría académicamente exitosa y una mayoría académicamente desacreditada”, lo cual se ve reflejado en el número de estudiantes que ingresa a la educación básica y el que egresa de las instituciones de educación superior.

Por ello, se puede considerar que más allá de garantizar el derecho a la educación en todos sus niveles, el Estado mexicano lo que hace es someter a los estudiantes a un proceso de selección “académica”, en el que sólo los más “aptos” pueden obtener un título universitario, pero como muchos de los obstáculos y filtros que deben enfrentar los estudiantes poco tienen que ver con lo académico, en realidad no llegan al final de la carrera educativa los más “aptos”, sino aquellos que contaron desde el principio con las mejores condiciones sociales, económicas y culturales para avanzar sin contratiempos en los diferentes niveles educativos.

Al respecto, Marshal y Swift (citados por Dale, 2004), señalan que “personas con diferentes orígenes de clase tienen desiguales oportunidades no sólo de éxito educativo sino de logro profesional”, y en el mismo sentido, Connell (2004) menciona que “Al interior de las instituciones formalmente igualitarias, niños proletarios, pobres y pertenecientes a minorías étnicas (…) [tienen] un desempeño inferior, en pruebas y exámenes, al de niños venidos de familias ricas o de la clase media”.

Tal vez por ello, Hugo Aboites (2014) señala que “existen datos estadísticos que apuntan claramente en dirección a que el uso de exámenes estandarizados de opción múltiple prefiere a los hijos de funcionarios, directivos y empresarios, y no tanto a los hijos de obreros y campesinos”, ya que, como dice Arturo Santillana[5] (citado por Hazard, 2012), “No es lo mismo el desempeño académico que puede tener un estudiante que es hijo de profesionistas, que ha crecido con libros en casa, que se desenvuelve en el ámbito académico a partir de la figura de sus padres, a un estudiante que proviene de un sector más humilde donde muchas veces no existe la expectativa de que el hijo se convierta en universitario”.

En ese sentido, Aboites (2014) aclara que “un examen no funciona tanto para elegir a los que tendrán un buen desempeño, sino para identificar –ahí sí con mayor precisión- a quienes, por su condición social, están en ventaja”, de manera que “el éxito escolar –y social- se enlaza de nuevo al origen social”, como dijo Bourdieu (2005), y ese origen sociocultural del sujeto se convierte en “un condicionante de las posibilidades reales de su acceso a determinados niveles educativos”, como lo mencionan Aracely Sánchez y Beatriz Ybarra (2008), así como de su posible éxito o fracaso en los mismos.

Por ello, se puede decir que la aplicación de los exámenes de admisión vuelve elitista a la educación, principalmente a nivel medio superior y superior, aunque dicha situación se encubre con el manto de los resultados que obtienen los jóvenes en los exámenes, de modo que es casi imposible observar que quienes se están quedando fuera de esos niveles educativos son los jóvenes que provienen de los estratos sociales más bajos, a pesar de que la educación es un derecho humano inalienable.

Quienes justifican la existencia de los exámenes de admisión y defienden su aplicación, argumentan que “Debe existir un criterio de selección para que la inversión del Estado en preparar a cada alumno tenga las mayores posibilidades de retribución para el país” y que “La solución no es, como demagógicamente se ha propuesto por parte de autodenominados aspirantes ‘rechazados’ y algunos políticos, darle lugar a todo el que lo desee”, ya que “No funciona así ni siquiera en países comunistas” (Editorial, 2014)[6].

También argumentan que “las ‘mejores’ escuelas no son aquellas que consiguen lo máximo en términos de aprendizaje docente, sino aquellas que son capaces de filtrar y seleccionar su clientela más convenientemente”, de manera que “cuanto más selectiva una escuela, ésta se tornará más deseable”, ya que “Para algunos consumidores, lo importante de la elección es que ellos ‘exigen’ exclusividad y/o ventaja en el desempeño –un emparejamiento de los padrones no satisface sus intereses-”, en ese sentido, “La escuela que ellos valorizan es aquella cuya entrada es difícil y que produce resultados superiores en términos de desempeño” (Ball, 2004). Pero, como dice Connell (2004), “Las medidas para acentuar la competencia dentro del sistema escolar (…) tienen un nítido significado de clase: ratifican las ventajas de los privilegiados y confirman la exclusión de los pobres”.

Bourdieu (2005) ya había advertido hace tiempo que “a través de la ligazón encubierta entre la aptitud escolar y la herencia cultural” se ha instaurado una verdadera nobleza de Estado, cuya autoridad y legitimidad están garantizadas por el título escolar que se obtiene al concluir los estudios universitarios[7], mientras que a los plebeyos de las clases populares, que difícilmente podrán ingresar a la educación superior, se les condena a vender su fuerza de trabajo como mano de obra barata, aunque ahora se les quiere garantizar su acceso al bachillerato[8].

Vale la pena señalar que al garantizar el acceso de todos los egresados de la secundaria a la educación media superior no necesariamente se estará consiguiendo que todos ellos, posteriormente, concluyan su bachillerato. Ni siquiera en las instituciones donde ingresan estudiantes con “Un buen promedio y un buen examen de admisión”, existe la garantía de que todos ellos terminen el bachillerato, a pesar de que dichos aspectos “indican alta probabilidad de un buen rendimiento académico” (Riveros y Fierro, s/f). Las causas del rezago académico, la deserción escolar y la baja eficiencia terminal que actualmente existen, seguirán presentes y tendrán que ser atendidas si se quiere lograr que la mayor parte de la población cuente con este nivel de escolaridad en unos años.

Por otra parte, mientras no disminuyan las desigualdades económicas, sociales y culturales que existen entre los estudiantes y en la sociedad en su conjunto, las consecuencias de aplicar o no un examen de selección entre los aspirantes al bachillerato se podrán observar al momento de revisar las cifras de la eficiencia terminal de las diferentes instituciones educativas, ya que diversos estudios señalan que existe una correlación positiva entre los resultados en los exámenes de admisión y el rendimiento posterior de los alumnos, así como entre el promedio escolar de la secundaria y el desempeño académico. Muestra de ello es lo que se observa en el IEMS-DF, donde Ricardo Romero Uzcanga (citado por Archundia, 2007), cuando fue Subdirector de Coordinación de una de las Preparatorias del Gobierno del Distrito Federal (GDF), señaló que se “han identificado mayores problemas en el desarrollo académico y permanencia de aquellos [estudiantes] que llegan con una calificación general baja”, además de que “el grueso de abandono se da en estudiantes con 6 ó 6.9, que representa a la tercera parte de la población total”, mientras que las dos terceras partes restantes del universo de estudiantes egresó de la secundaria con un promedio de entre 7.5 y 8.4. Dicha situación “no ocurre en el caso de otras instituciones educativas donde se tiene la currícula muy depurada”, pero a pesar de ello, “el promedio con el que egresan los estudiantes de secundaria no es tomado en cuenta al ingresar a los planteles del gobierno capitalino”.

Algunos estudios indican que el promedio de la secundaria es un mejor indicador del desempeño académico de los estudiantes en el bachillerato que la calificación obtenida en el examen de admisión, por ello, algunos investigadores consideran que “No es conveniente usar los resultados del examen de admisión, como único indicador para la admisión”, y proponen que el proceso de admisión tome en cuenta al menos esos dos factores para garantizar que los aspirantes seleccionados tengan un mayor desempeño académico (Riveros y Fierro, s/f)[9], ya que muchas veces, con la sola aplicación de un examen de admisión se manda el mensaje de que “no sirve el trabajo continuo; basta con prepararse para un solo examen y tener suerte con las opciones múltiples” (Riveros, s/f).

Aun así, en el estudio realizado por Lucía Monroy Cazorla y cols. (s/f), encontraron que los alumnos con mayor riesgo de desertar del bachillerato son aquellos que presentan bajos puntajes en el examen de ingreso, por ello, no es de extrañar que en las Preparatorias del GDF, donde los estudiantes provienen de zonas de mediana, alta y muy alta marginación socio-económica y son seleccionados al azar, sin tomar en cuenta su promedio de la secundaria, exista un alto índice de rezago académico y deserción escolar que a su vez genera una baja eficiencia terminal en ellas, en comparación con las instituciones que si aplican un examen de selección a sus aspirantes.

En ese sentido, no es tan descabellado que algunos funcionarios, diputados e investigadores consideren que la eliminación del ingreso por sorteo y la aplicación de un examen de admisión en el IEMS-DF puede contribuir a que mejoren sus niveles de eficiencia terminal, aunque con ello se queden fuera los aspirantes más desfavorecidos, a los cuales se les estaría negando su derecho a la educación por dicha situación.

Contrario a lo anterior, Francisco Liñán[10] (2014) propone que si el cupo es limitado en la educación superior, la asignación de los lugares disponibles en ella “debería ser por sorteo a aquellos que hayan solicitado su ingreso en el plazo establecido”, ya que “las universidades no tienen por qué discriminar aplicando un examen de admisión para seleccionar sólo a lo mejorcito, como actualmente se hace” en la mayoría de ellas, excepto en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), y a nivel medio superior en el IEMS-DF.

Si todas las instituciones de educación media superior y superior utilizaran el sorteo aleatorio de los lugares que tienen disponibles, para definir el ingreso de los aspirantes a ellas, entonces la comparación de la eficiencia terminal de los diferentes bachilleratos y universidades ya no sería tan desfavorable para el IEMS-DF ni la UACM.

Pero como dice Howard Glennester (citado por Dale, 2004), “cualquier empresario escolar actuando racionalmente procuraría excluir alumnos que bajarían el nivel de desempeño total de la escuela”, y en el mismo sentido Stephen J. Ball[11] (2004), dice que “ellos [los empresarios] rechazarán estudiantes con necesidades de aprendizaje que impliquen mayores costos, a fin de maximizar el efecto de los recursos sobre los resultados”, y aunque las instituciones de educación pública no son una empresa, al utilizar un examen de admisión y/o tomar en cuenta el promedio de egreso del nivel educativo anterior, lo que están haciendo es impedir el ingreso de aquellos estudiantes cuyo nivel de desempeño académico es más bajo, con el fin de presentar mejores resultados en su eficiencia terminal.


REFERENCIAS



Aboites, Hugo, 2014. “Mitos en el acceso a la educación media superior y superior”. La Jornada. Opinión. Sábado 24 de mayo de 2014. En: http://www.jornada.unam.mx/2014/05/24/opinion/018a1pol

Archundia, Mónica, 2007. “Deserción en prepas del GDF, aún con tutorías”. El Universal. Metrópoli. Viernes 06 de julio de 2007. En: http://www.eluniversal.com.mx/ciudad/85230.html

Ball, Stephen J., 2004. “Mercados educacionales, elección y clase social: el mercado como una estrategia de clase”. En: Gentili, Pablo (Coord.), 2004. “Pedagogía de la exclusión. Crítica al neoliberalismo en educación”. UACM. Otras Voces. pp. 291-338.

Bourdieu, Pierre, 2005. “Capital cultural, escuela y espacio social”. Siglo XXI Editores. 6ª. Ed. México.

Bourdieu, Pierre, 1987. “Los tres estados del capital cultural”. Sociológica. Revista del Departamento de Sociología. UAM-A. Año 2, Núm. 5. Otoño de 1987. En: http://www.revistasociologica.com.mx/pdf/0503.pdf

Canales Sánchez, Alejandro, 2013. “El reto del aprovechamiento escolar en el terreno de la desigualdad”. Campus Milenio No. 500. 28 de febrero de 2013. p. 8.

Connell, R. W., 2004. “Pobreza y educación”. En: Gentili, Pablo (Coord.), 2004. “Pedagogía de la exclusión. Crítica al neoliberalismo en educación”. UACM. Otras Voces. pp. 13-60.

Dale, Roger, 2004. “El Marketing del mercado educacional y la polarización de la educación”. En: Gentili, Pablo (Coord.), 2004. “Pedagogía de la exclusión. Crítica al neoliberalismo en educación”. UACM. Otras Voces. pp. 203-250.

Editorial, 2014. “Quién entra a la UNAM”. El Universal. Opinión. 17 de junio de 2014. En: http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2014/06/70832.php

Florez de Ocáriz, Juan, s/f. “Genealogías del Nuevo Reino de Granada”. Tomo II. Biblioteca Virtual. Biblioteca Luis Ángel Arango. En: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/gennrgun/gennrgun9c.htm

Fuentes Molinar, Olac, 2007. “Los que llegan. El bachillerato ante los egresados de la escuela secundaria”. Eutopía. Vol. 1, Núm. 1. México. Enero-Marzo de 2007. pp. 5-11.

González, Alberto, 2001. “Critican método de entrar a UCM”. Reforma. Ciudad. 25 de julio de 2001.

Hazard, John, 2012. “Con estos estudiantes. La vivencia en la UACM”. Plaza y Valdes Editores. México.

Hernández, Saúl, 2014b. “Talento queda fuera de UNAM”. El Universal. Periodismo de datos. Martes 17 de junio de 2014. En: http://www.eluniversal.com.mx/periodismo-datos/2014/talento-queda-fuera-unam-90210.html

Liñán D., Francisco, 2014. “Exámenes de admisión y las universidades ‘patito’”. Zócalo Saltillo. Opinión. De Canto. En: http://www.zocalo.com.mx/seccion/opinion-articulo/examenes-de-admision-y-las-universidades-patito-1393648005

Monroy Cazorla, Lucía, Valentina Jiménez Franco, Laura Ortega Torres y Miriam Chávez Archundia,  s/f. “¿Quiénes son los estudiantes que abandonan los estudios? Identificación de factores personales y familiares asociados al abandono escolar en estudiantes de educación media superior”. Tercera Conferencia Latinoamericana sobre el Abandono en la Educación Superior. Ponencia En: http://www.alfaguia.org/www-alfa/images/ponencias/clabesIII/LT_1/ponencia_completa_213.pdf

Riveros, Héctor G., s/f. “El Concurso de Ingreso a las Instituciones Públicas de Bachillerato Debe tomar en cuenta el promedio de secundaria”. Inserción pagada. En: http://www.fisica.unam.mx/personales/hgriveros/docu/AdmisionReforma2008.pdf

Riveros, Héctor G. y Julieta Fierro, s/f. “La evaluación y los exámenes de admisión”. En: http://www.fisica.unam.mx/personales/hgriveros/docu/HecEvaAlfin.pdf

Sánchez Jiménez, Aracely y Beatriz Ybarra Garduño, 2008. “Factores que pueden interferir en el aprendizaje del estudiante de bachillerato”. Ser y Hacer en la práctica tutoral de seguimiento y acompañamiento. IEMS-DF. pp. 55-62.




[1] Bourdieu (1987),  señala que La acumulación del capital cultural (…) consume tiempo, tiempo que tiene que ser invertido personalmente por el ‘inversionista’”, por lo que se puede observar que quien posee capital cultural “ha pagado con su ‘persona’, con lo que tiene de más personal: su tiempo”. Desafortunadamente, no todos cuentan con el tiempo necesario para poder acumular capital cultural, ya que dicha tarea “depende del tiempo libre que su familia le puede asegurar, es decir, liberar de la necesidad económica” y muchas familias no “tienen los medios económicos y culturales para permitir a sus hijos proseguir sus estudios, más allá de un mínimo necesario para la reproducción de la fuerza de trabajo menos valorada en un momento dado”, por lo tanto, su capacidad para acumular capital cultural es muy baja. Además de que “las diferencias en el capital cultural de una familia, implican diferencias, primero, en la precocidad del inicio de la transmisión y acumulación” del mismo (Bourdieu, 2005), ya que “La familia, con su clima afectivo, nivel cultural y relaciones internas, condiciona de forma notoria la educación del sujeto, su receptividad y adaptación, en tanto que su nivel económico y cultural y entorno social, lo hacen con las posibilidades de proporcionarle estímulos, expectativas, hábitos, motivaciones y apoyos adecuados cuando lo precisa, en consecuencia, sus posibilidades de éxito o de fracaso en el aprendizaje y en otros aspectos importantes de su vida, pueden hacerse notar a lo largo de ésta” (Sánchez e Ybarra, 2008).
[2] El examen único de bachillerato que aplica la Comipems, no solo se encarga de seleccionar a los aspirantes, sino también de ubicarlos en los diferentes planteles e instituciones de educación media superior que participan en dicho proceso, las cuales están “visiblemente jerarquizadas por su imagen social, por la calidad académica que se les atribuye y por su estatus como vestíbulo de los estudios de licenciatura” (Fuentes, 2007: 6-7). Para realizar la distribución “se toma en cuenta la cantidad de aciertos. Las escuelas con mayor demanda (…), es donde ingresan los alumnos con mayor puntaje, mientras que a otras escuelas acuden los alumnos con menor puntaje” (Riveros y Fierro, s/f).
[3] “El examen que aplica la UNAM está diseñado para distinguir a los aspirantes más destacados. Los ordena según el número de aciertos obtenidos, situando en primer lugar al alumno con el mejor desempeño, luego el que le sigue y así sucesivamente hasta llegar al que mostró el menor rendimiento. La decisión de cuántos alumnos admitir no depende de un puntaje mínimo definido ‘a priori’, sino del cupo disponible en la institución. Si hay 100 lugares, entran los 100 aspirantes con las calificaciones más altas; si la oferta es de 50, entonces ingresan los primeros 50” (Hernández, Saul, 2014).
[4] R. W. Connell es profesor en la Universidad de California, en Santa Cruz, Estados Unidos.
[5] Arturo Santillana es Profesor de Ciencias Políticas y Administración Urbana de la UACM desde abril de 2002.
[6] Bourdieu (1987) considera que La inversión escolar sólo tiene sentido si un mínimo de reversibilidad en la conversión está objetivamente garantizado”, de lo contrario podría considerarse una inversión inútil e innecesaria.
[7] Roger Dale (2004) menciona que “el producto de la educación que es más ampliamente reconocido o admitido (…) es el certificado”, y que “La característica más importante del diploma es la de ser un bien posicional (…); esto es, un bien cuya posesión eleva la posición de una persona más de lo que aumenta su riqueza, o sea, el valor instrumental directo para ella”, aunque “la mera posesión de un diploma escolar no garantiza que su valor potencial sea realizado”.
[8] Carolo Sigonio (citado por Florez, s/f) dice que en la fundación de Roma, Rómulo dividió su gente en Nobles y Plebeyos, “declarando por nobles a los que se aventajaban por linaje, virtud o riquezas; y por plebeyos a los de vil ánimo, ruines costumbres y oficios.
[9] Héctor G. Riveros y Julieta Fierro (2014), señalan que “Generalmente se rechaza el promedio del ciclo anterior bajo el argumento de que diferentes escuelas y diferentes profesores usan procedimientos distintos para evaluar. Así, la aplicación de un examen de admisión evita estas fluctuaciones y los candidatos de nuevo ingreso a una institución son valorados con los mismos criterios”, a pesar de que “el promedio de secundaria predice con bastante precisión quiénes son los mejores candidatos” y “Al no tomar en cuenta el promedio del ciclo anterior baja la eficiencia del bachillerato” (Riveros, s/f).
[10] Francisco Liñán D. es periodista y Editor en Jefe del Periódico Zócalo Piedras Negras.
[11] Stephen J. Ball es profesor del Center for Educational Studies, King’s College, de Londres.

¿Cómo ingresará ahora el personal académico al IEMS-DF?

"¿Cómo ingresará ahora el personal académico al IEMS-DF?"


Raúl Pérez Ríos

“Cuando una ley es injusta,
lo mejor es desobedecer”

Mahatma Ghandi


Con base en los requisitos, reglas, lineamientos y procedimientos establecidos tanto en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF) como en el Reglamento de la Comisión Mixta de Admisión y Promoción (CMAyP) que se deriva del mismo, actualmente, cuando se crea una nueva plaza en las Preparatorias del Gobierno del Distrito Federal (GDF), o se genera una vacante, independientemente de su origen, se deben desahogar, en primer término,  los cambios de plantel y/o turno que sean posibles, y posteriormente, se debe aplicar el procedimiento de promoción, sacándose finalmente a concurso las vacantes que queden disponibles, mediante una convocatoria pública abierta.

Los cambios de adscripción o de turno se deben realizar dando siempre preferencia al personal de mayor antigüedad, posteriormente al que cuente con el menor número de cambios de adscripción, y finalmente al que haya solicitados el mayor número de veces su cambio. En los casos que existan igualdad de circunstancias tendrá preferencia el trabajador sindicalizado.

Para el caso de la promoción a puesto de Docente-Tutor-Investigador (DTI), siempre se deberá cubrir el perfil de la materia establecido por la CMAyP en su Reglamento, además de que se debe aprobar la evaluación disciplinar, considerando que la designación de la plaza se hace con base en la antigüedad del trabajador y dando preferencia al personal sindicalizado. En caso de que en estos dos aspectos haya empate, se le dará la promoción  al trabajador que haya obtenido la mayor calificación en la evaluación.

En el caso de las plazas vacantes por defunción, el IEMS-DF debe otorgar dichas plazas a alguno de los familiares directos del trabajador cuando éstos cubran el perfil de la materia; de no ser así, se le otorgará una plaza de pie de rama, en un plazo no mayor de 60 días, en caso de que se trate de un trabajador administrativo.

Todas las convocatorias y Dictámenes que emita la CMAyP, deben ser publicados en el portal y página oficial de internet del IEMS-DF, y desde ese momento surtirán sus efectos legales.

Tanto el diseño, como la aplicación y calificación de las evaluaciones que se llevan a cabo en los concursos para ocupar una plaza vacante en el IEMS-DF se realizan de manera paritaria, entre las autoridades y los representantes del sindicato titular del CCT, que actualmente es el Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF (SUTIEMS).

Uno de los instrumentos que se utiliza para evaluar a los aspirantes a ocupar una plaza vacante en las Preparatorias del GDF es un examen escrito, el cual se elabora utilizando un banco de reactivos elaborado conjuntamente entre las partes, del que se seleccionan de manera aleatoria 50 de ellos, 30 minutos antes de la aplicación del examen, el cual se realiza en presencia de la Contraloría Interna del IEMS-DF.  El tiempo límite máximo para resolver el examen es de 4 horas y la calificación del mismo se realiza 30 minutos después de la conclusión del mismo.

El banco de reactivos para el examen que se aplica a los candidatos a ocupar una plaza de DTI en las Preparatorias del GDF consta de un mínimo de 500 preguntas por cada materia, las cuales se deben renovar anualmente por la CMAyP.

Además del examen disciplinar, a los candidatos a ocupar una plaza de DTI en el IEMS-DF se les aplica una prueba que permite apreciar las aptitudes para la docencia basada en los planes y programas vigentes de la materia de que se trate. Dicha prueba se realiza ante el pleno de la CMAyP, acompañado de un equipo designado por la Dirección Académica del IEMS-DF y el Sindicato, el cual emitirá su opinión para guiar el criterio del resultado de la prueba, aunque invariablemente será la CMAyP quien la califique en presencia de la Contraloría Interna del IEMS-DF y conforme a los criterios y las guías que la CMAyP emita para dicho efecto.

Finalmente, después de realizar la evaluación disciplinar y la de aptitudes, a los candidatos a ocupar una plaza de DTI en las Preparatorias del GDF se les aplica una batería laboral acordada por la CMAyP previamente a la emisión de la convocatoria.

Vale la pena mencionar que previo a la evaluación de los candidatos a ocupar una plaza vacante en el IEMS-DF, los representantes de la CMAyP deben rubricar las pruebas y permanecer durante la aplicación de las mismas en el lugar donde se realicen.

Tampoco está de más decir que todos los aspirantes a ocupar una plaza de DTI en las Preparatorias del GDF deben comprobar, mediante el título y la cédula profesional, que realizaron estudios completos en cualquier institución nacional o extranjera, en la especialidad relacionada con el trabajo que va a desempeñar, de acuerdo al perfil establecido en el Reglamento de la CMAyP.

La titularidad de la plaza de DTI se obtiene una vez que el trabajador laboró en el IEMS-DF de manera ininterrumpida durante 18 meses (tres semestres consecutivos), siempre y cuando la vacante que ocupa sea de tiempo indeterminado y haya tomado los cursos de capacitación que propone la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional para la inducción del modelo educativo de las Preparatorias del GDF.

Una vez que el trabajador es titular de una plaza, no puede perderla excepto por los términos establecidos tanto en el CCT, como en el Reglamento de la CMAyP, los cuales son similares a lo que estipula la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, todos estos criterios, términos y condiciones establecidos tanto en el CCT vigente en el IEMS-DF, como en el Reglamento de la CMAyP, para el Ingreso, Promoción y Permanencia de los trabajadores académicos de las Preparatorias del GDF, se ven amenazados por la imposición de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), cuyas disposiciones son de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.

La LGSPD establece que se deben llevar a cabo concursos de oposición públicos, preferentemente anuales, para el ingreso al Servicio Profesional Docente en la Educación Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, utilizando los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos por la misma Ley.

Considerando lo estipulado por la LGSPD, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados de la Educación Media Superior deben asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes, con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, que resultaron idóneos en el último concurso de oposición y que no hubieran obtenido una plaza anteriormente.

Aunque con la LGSPD, el Personal Docente de nuevo ingreso tendrá un Nombramiento Definitivo de base después de los primeros seis meses de servicio, siempre y cuando no tenga una nota desfavorable en su expediente, es importante señalar que se le realizará una evaluación al término del primer año escolar, para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente, en caso contrario se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.

Por otra parte, el Personal Docente que ingrese mediante la LGSPD tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, durante un periodo de dos años, y la adscripción de su plaza tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea asignada y el docente podrá ser readscrito, posteriormente, a otra Escuela conforme a las necesidades del Servicio.

Los parámetros e indicadores que se usan, conforme a la LGSPD, para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia del Personal Docente son propuestos únicamente por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, al igual que los perfiles, sin la participación del sindicato.

Son únicamente las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados quienes definen las etapas, los aspectos, y métodos que comprenderán los procesos de evaulación obligatorios a que se refiere la LGSPD, para la selección de los aspirantes, así como los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia, además del perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente.

Tanto la bilateralidad, como el sindicato, quedan prácticamente anulados de dichas definiciones y procesos, los cuales nuevamente vuelven a ser autoritarios y unilaterales. Por ello, la lucha que ha decido impulsar el magisterio nacional, a nivel de la educación básica, y el SUTIEMS, junto con otros sindicatos educativos a nivel medio superior, es fundamental para garantizar que se respete la bilateralidad alcanzada a través de los Contratos Colectivos de Trabajo y las Comisiones Mixtas que de ellos derivan, de manera que los trabajadores puedan ser partícipes de la toma de decisiones en los lugares donde laboran.

Pierre Bourdieu mencionó alguna vez que “Los sindicatos deben tomar posición sobre las funciones de la escuela, sobre la misión de los profesores, sobre el papel de los diplomas, sobre el papel del título escolar en la selección de los cuadros, sobre el contenido de la formación, etcétera”, y dependerá de los trabajadores sindicalizados que ello suceda.

El SUTIEMS ha tenido grandes avances en torno a ello, lo cual se puede observar tanto en el CCT vigente en el IEMS-DF, así como en los Reglamentos de las Comisiones Mixtas que se derivan del mismo.

Defender esas conquistas y mejorarlas es una responsabilidad de todos los trabajadores de las Preparatorias del GDF, ya que es evidente que con la mal llamada Reforma Educativa, lo que quieren es eliminarlas de un plumazo, para imponer la visión autoritaria y unilateral de la patronal.

Ante ello, el SUTIEMS ha decidido estallar la huelga en el IEMS-DF el martes 23 de septiembre de 2014, en demanda de la reparación de las violaciones contractuales que hasta el momento han cometido las autoridades y las que de una u otra manera quieren cometer, o están ya cometiendo, con el pretexto de que tienen que cumplir con lo establecido en la LGSPD, ya que de lo contrario “incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes”.

En ese sentido, la lucha del SUTIEMS por defender su CCT es una lucha que todos debemos apoyar.



¡Por educación y trabajo dignos!


¡Viva el SUTIEMS!



23 de septiembre de 2014

Respalda el GDF la aplicación de la Reforma Educativa en el IEMS-DF

“Respalda el GDF la aplicación de la Reforma Educativa en el IEMS-DF”

Raúl Pérez Ríos


A partir de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), el 11 de septiembre de 2013, el Director Jurídico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), Lic. Marco Antonio Muñoz González, le solicitó, mediante el Oficio SE/IEMS/DG/DJ/023/2013, una opinión a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal (GDF), sobre la relación que existe entre dicha ley y la normatividad vigente y aplicable en el IEMS-DF, particularmente la que se refiere al procedimiento de rescisión laboral.

Al respecto, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del GDF, a través de su Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, Lic. Claudia Luengas Escudero, respondió el 15 de abril de 2014, mediante el Oficio DGJEL/DCAN/SCC/1782/2014, que “Los gobiernos de las entidades federativas, y por ende el Gobierno del Distrito Federal, deberá armonizar su legislación, con base en las disposiciones de la referida Ley”, al igual que los ordenamientos aplicables al IEMS-DF, entre los que se encuentran el Decreto de Creación, el Estatuto Orgánico, el Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones aplicables, aunque agrega que dicha armonización deberá realizarse sin perjuicio de las prerrogativas contractuales que se hayan establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) del IEMS-DF, lo cual resulta un contrasentido, ya que algunas de dichas prerrogativas son contrarias a lo que establece la LGSPD.

Un ejemplo de ello está relacionado con la suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral en el IEMS-DF, para la cual, el CCT establece que se sujetará a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en el propio CCT, mientras que la LGSPD establece sus propios procedimientos para dichos fines.

Otro aspecto de la LGSPD que va en contra de lo establecido en el CCT vigente en el IEMS-DF es el relacionado con los criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia del personal docente.

Desde el punto de vista de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del GDF, dado a conocer a la Secretaria de Educación del GDF, Dra. Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, el 29 de julio del año en curso, mediante el Oficio CJSL/DGJEL/3777/2014, dichos aspectos deben establecerse “de conformidad con los lineamientos que la autoridad federal determine”, es decir, los criterios, términos y condiciones establecidos en el CCT vigente en el IEMS-DF para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia del personal docente no valen; la LGSPD los hace a un lado e impone otros que son completamente diferentes.

De hecho, el artículo quinto transitorio de dicha Ley contemplaba que el IEMS-DF debía “realizar durante el mes de julio del año en curso los concursos para el ingreso al servicio en la educación media superior (…), y para esto emitir y publicar la convocatoria correspondiente”, lo cual no se realizó, y hasta el momento sigue sin hacerse, a pesar de que existen plazas vacantes que deben ser ocupadas para poder atender a los estudiantes en este nuevo ciclo escolar que ya inició.

Sin embargo, vale la pena señalar que el Director Académico del IEMS-DF, Arq. José Manuel Chin Antúnez, le envió un proyecto de Convocatoria Pública Abierta para los interesados en ocupar las plazas vacantes para el desempeño de funciones docentes a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del GDF, con el fin de que le diera su opinión jurídica sobre la misma, a lo cual, dicha Consejería Jurídica respondió que en el caso del IEMS-DF “se emitiría la convocatoria aún cuando no existen plazas disponibles para ser adjudicadas a quienes resulten ganadores del concurso de oposición, previéndose en el apartado III de la Convocatoria que con base en el resultado del concurso se ocuparán las plazas de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que se generen hasta el 31 de mayo de 2015”.

Además de lo anterior, la Consejería Jurídica consideró necesario que se lleve a cabo la armonización de la Ley de Educación del Distrito Federal a los términos estipulados en la LGSPD, para dar “sustento jurídico a la actuación del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal en materia de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente”.

En ningún momento la Consejería Jurídica del GDF aborda en sus opiniones las evidentes contradicciones que existen entre la LGSPD y la LFT y el CCT vigente en el IEMS-DF.

Si consideramos que en términos legales, tanto la LGSPD como la LFT tienen la misma jerarquía jurídica, aunque ambas leyes regulan artículos diferentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entonces cuál es la que se debe aplicar en el caso del IEMS-DF en caso de ser contradictorias en sus disposiciones.

¿Acaso una ley, como la LGSPD, puede disminuir o eliminar los derechos y prerrogativas conquistados por los trabajadores y plasmados en su CCT?

Evidentemente, ante este intento de las autoridades, tanto del GDF, como del propio IEMS-DF, los trabajadores de las 20 Preparatorias del GDF se han inconformado y a través del Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF (SUTIEMS), han decido emplazar a huelga para el próximo martes 23 de septiembre del año en curso, por las violaciones al CCT que se están cometiendo por querer aplicar la LGSPD en dicha Institución.

Curiosamente, las autoridades del IEMS-DF, así como de la Secretaría de Educación del GDF y el propio GDF señalan que están obligados a cumplir fielmente con lo que establece la LGSPD, cuando anteriormente ni siquiera habían respetado lo que estipula la LFT. Muestra de ello son todas las modalidades de contratación que existen en el GDF para desconocer la relación laboral y evadir los derechos que ella conlleva.

Pero lo más curioso es que ellos están dispuestos a violar lo que establece tanto la LFT, como el CCT vigente en el IEMS-DF, con tal de quedar bien con las disposiciones que ha promovido el Gobierno Federal en materia “educativa”.

Por ello, los trabajadores del IEMS-DF nuevamente han decidido levantarse y ondear su dignidad frente a este atropello y se disponen a suspender las labores en todos los planteles y las Oficinas Centrales del Instituto en los próximos días, para defender sus derechos y mantener sus conquistas laborales, poniendo a prueba a todas las instancias encargadas de impartir justicia laboral, ya que serán ellas las que definan quién tiene la razón: el patrón al aplicar la LGSPD o los trabajadores al defender tanto su CCT, como la LFT.

La breve historia del SUTIEMS, que el pasado 26 de agosto del año en curso cumplió ocho años de vida, le ha enseñado a los trabajadores afiliados a dicho sindicato que solo la lucha puede garantizar el respeto de sus derechos y el cumplimiento de sus demandas, y ahora dicha lección nuevamente la llevarán a la práctica.


¡Viva la lucha de los trabajadores del IEMS-DF!

¡Viva el SUTIEMS!






Viernes 12 de septiembre de 2014






La ola reformadora llega al IEMS-DF

“La ola reformadora llega al IEMS-DF”

Raúl Pérez Ríos


Con la llegada fraudulenta de Enrique Peña Nieto a la Presidencia de la República y el establecimiento del Pacto por México entre los tres principales partidos políticos del país (PRI, PAN y PRD), se han impulsado una serie de "reformas estructurales" que han derivado en la modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de algunas leyes secundarias, además de que se han creado otras, con el engañoso fin de “poner al día” al país y “mover a México”.

Con ese afán se realizó a finales del 2012 la Reforma Laboral que modificó diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. Posteriormente se llevó a cabo la Reforma Educativa, que cambió el Artículo 3° y 73 de la Constitución, así como la Ley General de Educación, y se creó la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD). Tiempo después se aprobó la Reforma Energética, que modificó los Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, aunque todavía están en discusión sus leyes secundarias, y finalmente se efectuaron las Reformas Hacendaria, Fiscal y de Telecomunicaciones en apenas año y medio que lleva el PRI gobernando el país, después de 12 años de haber quedado fuera de ello.

Toda esta “ola” de reformas a nivel nacional en diferentes ámbitos, también se está viendo reflejada en los estados de la República Mexicana, así como en el Distrito Federal (DF), ya que algunas de sus legislaciones deben ser modificadas con la finalidad de que puedan ser “armónicas” con las reformas que recientemente se han aprobado y no entren en contradicción con ellas, lo cual es parte de lo que pasa en el ámbito de la educación.

Los 31 estados de nuestro país han tenido que modificar su legislación educativa para poderla “armonizar” con lo establecido en la Reforma Educativa, e incluso algunos de ellos han sido demandados por el Gobierno Federal y la Secretaría de Educación Pública (SEP) porque sus leyes en materia de educación contravienen las nuevas disposiciones constitucionales, así como las que establecen las nuevas leyes reglamentarias del Artículo 3° Constitucional.

El DF todavía no se ha visto obligado a modificar su Ley de Educación porque no es considerado como un Estado de la República, además de que no tiene a su cargo los servicios de educación básica, ya que no se ha llevado a cabo en él la descentralización educativa.

El único nivel educativo que el Gobierno del DF (GDF) tiene en sus manos es el bachillerato, ya que la universidad que creó para impartir educación superior ahora es autónoma, por lo que no solo goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, sino que tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, definir su estructura y las funciones académicas que le correspondan, así como determinar sus planes y programas, además de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio.

En virtud de que el poder ejecutivo y legislativo del DF no tiene las facultades necesarias para proponer y llevar a cabo cambios en la educación básica ni en la educación superior que se imparte a través de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), actualmente se están preparando las condiciones necesarias para que lo puedan hacer a nivel bachillerato, poniendo en la mira al Sistema de Bachillerato del GDF que está a cargo del Instituto de Educación Media Superior del DF (IEMS-DF).


Las reformas que quieren para el IEMS-DF


Para estar a tono con el afán reformador que en estos momentos domina a nuestro país, la diputada local del DF, Isabel Priscila Vera Hernández, Vicepresidenta de la Comisión de Educación de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF), dio a conocer el 13 de enero de 2014 una iniciativa de Reforma Integral de la Educación Media Superior del DF que busca la renovación total del IEMS-DF debido a sus “malos” resultados. Dicha reforma sería presentada ante el pleno de la ALDF en el periodo ordinario de sesiones que inició en el mes de marzo del presente año.

Según ella, se necesita “una gran reforma que considere el replanteamiento del IEMS, que se analice si este modelo educativo innovador en su momento para los jóvenes que no contaban con oportunidad de ingreso a la educación media superior, debe ser replanteado en su contenido o modelo de aprendizaje”.

La Dip. Priscila Vera propone que el IEMS-DF se incorpore al Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) de la SEP, para que se estandarice con los demás sistemas de bachillerato y establezca mecanismos de equivalencia que permitan a los alumnos revalidar sus materias si se quieren cambiar de institución educativa. Para ello se tendrían que revisar y modificar los planes y programas de estudio de las Preparatorias del GDF, así como su modalidad de evaluación, la cual es cualitativa y no cuantitativa, lo que significaría un cambio importante de su Modelo Educativo.

La Dip. Priscila Vera quiere que en el IEMS-DF se implemente la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS), además de que se establezcan más planteles, se incremente la matrícula de estudiantes, para ampliar su cobertura, y que se establezca un examen de selección para los aspirantes, eliminando con ello el ingreso por sorteo que actualmente se utiliza en este sistema de bachillerato. Otra de las cosas que propone es el establecimiento de concursos de oposición para ocupar las plazas vacantes de los docentes, así como evaluaciones anuales para ellos, lo que coincide con lo establecido en la LGSPD.

Todos estos cambios que propone la Dip. Priscila Vera tienen, supuestamente, la intención de elevar la calidad y equidad de la educación ofrecida por el IEMS-DF, además de disminuir el costo por alumno, así como los niveles de deserción escolar.


Una ley para el IEMS-DF


Siguiendo el ejemplo de la Dip. Priscila Vera, el jueves 3 de abril de 2014, la Dip. Yuriri Ayala Zúñiga, Presidenta de la Comisión de Educación de la ALDF, presentó una Iniciativa de Ley del IEMS-DF, con el fin, supuestamente, de fortalecer su marco normativo e invertir más recursos presupuestales de los que hasta la fecha se han destinado a la Institución, para poder atender las carencias de las que adolece en cuanto a la infraestructura de sus planteles y el equipamiento de los mismos.

Para lograr un mayor financiamiento para las Preparatorias del GDF, en la iniciativa de Ley del IEMS-DF se propone una asignación presupuestal anual equivalente a 2 salarios mínimos generales anuales vigentes en el DF por cada estudiante que esté inscrito en la totalidad de cursos correspondiente al plan de estudios en cada periodo, lo cual resultaría muy grave para la Institución si consideramos que muchos de sus estudiantes no cumplen con esa condición por diversas razones y dicha situación reduciría drásticamente el presupuesto que actualmente se le asigna a la misma. Sin embargo, en la iniciativa de Ley se menciona también que “el monto del financiamiento nunca será inferior al presupuesto del año previo”, por lo que no se correría el riesgo de que el presupuesto del IEMS-DF disminuyera año con año, pero sí se podría mantener igual si no incrementa el número de estudiantes inscritos en la totalidad de los cursos que les corresponde.


Por otra parte, es importante resaltar que en la iniciativa de Ley del IEMS-DF el monto de los recursos presupuestales que se le quieren otorgar al Instituto por cada estudiante regular es mucho menor al que se destina en el caso de la UACM, que equivale a 3.4 salarios mínimos generales anuales vigentes en el DF por cada estudiante; es decir, se van a invertir más recursos en los estudiantes universitarios que en los de bachillerato, siempre y cuando se trate de estudiantes regulares, porque no se tiene contemplado destinar ningún recurso para aquellos estudiantes que por alguna razón no pudieron inscribirse en la totalidad de los cursos que les corresponden.


Aunado a lo anterior, la Iniciativa de Ley del IEMS-DF pretende otorgarle al Instituto autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, lo cual "abre la puerta para que, en nombre de esa autonomía, y con el pretexto de involucrar a los padres de familia en la gestión y el mantenimiento de las escuelas, se legalicen de facto las cuotas, se permita la entrada de empresas a los centros escolares y se convierta en letra muerta el precepto constitucional que garantiza la gratuidad de la educación pública. Eso tiene un nombre: privatización", tal como lo dice el periodista Luis Hernández Navarro.


La muestra más clara de que la iniciativa de Ley del IEMS-DF promueve la privatización de la educación es la atribución que dicha iniciativa le otorga al Instituto para "Impulsar el establecimiento de planteles particulares en los que se imparta educación de nivel medio superior", la cual no estaba contemplada en el Decreto de Creación del mismo.


Aunque la Iniciativa de Ley del IEMS-DF considera que el esquema de ingreso y evaluación que existe en el Instituto se debe mantener y que su estructura curricular no se requiere modificar porque es compatible con otros sistemas de bachillerato, como los de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), si contempla la posibilidad de "Celebrar convenios con instituciones de educación superior o de evaluación, públicas y privadas, a fin de evaluar periódicamente el desempeño académico de sus estudiantes y contar con elementos indicativos del desempeño educativo", lo cual le abre la puerta a la aplicación del Programa Internacional de Evaluación de los Alumnos (PISA), y de la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares (ENLACE), la cual se eliminó para la educación básica, pero no va a desaparecer para la educación media superior. Dichas pruebas no se han aplicado todavía en las Preparatorias del GDF, y los resultados que se han obtenido con ellas en otros niveles e instituciones “han sido utilizados como arma central para la denostación y linchamiento de los maestros mexicanos, y pretexto para imponerles un régimen labora de excepción violatorio de sus derechos”, tal como lo menciona Manuel Pérez Rocha.


Además de lo anterior, la Iniciativa de Ley del IEMS-DF constituye un atentado contra los derechos laborales de los trabajadores, ya que con ella quieren desaparecer el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en la Institución, así como con el derecho a Huelga de los trabajadores, al pasarlos del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional al Apartado "B" del mismo artículo, cuya Ley reglamentaria hace prácticamente imposible ejercer dicho derecho para los trabajadores al servicio del Estado.


Con dichos cambios también quieren eliminar la bilateralidad establecida tanto en la Ley Federal del Trabajo, como en el CCT del IEMS-DF, para los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal académico y administrativo del propio Instituto, ya que quieren imponer en la iniciativa de Ley del IEMS-DF lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente, donde dichos procesos se realizan de manera unilateral por las autoridades educativas, sin la participación del sindicato.


Ni la propuesta de reforma a la educación media superior del DF de la Dip. Priscila Vera, ni la iniciativa de Ley del IEMS-DF de la Dip. Yuriri Ayala, han sido consultadas y/o discutidas con los integrantes de la comunidad del Instituto. No se ha tomado en cuenta en ningún momento la opinión de los responsables de la impartición de la educación media superior en las Preparatorias del GDF, es decir, los Docentes-Tutores-Investigadores de dicho Sistema de Bachillerato.


Se quieren imponer desde arriba y desde afuera una serie de reformas que supuestamente van a beneficiar al IEMS-DF sin promover la discusión y el análisis de dichas propuestas entre todos los actores que forman parte de la Institución: estudiantes, maestros, trabajadores administrativos, autoridades y padres de familia.


A pesar de que en la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley del IEMS-DF se menciona que sería un craso error “cerrarse a la posibilidad de que se discutan, abierta y públicamente, (…) todos los tópicos relacionados con la organización, funciones y objetivos del IEMS”, y que “en ese debate deben tomar parte los académicos y estudiantes que ya forman parte del mismo, así como las autoridades locales en materia educativa y los expertos en temas relacionados con la educación, pues no compartimos la imposición como método de definición de nuestras instituciones”, la comunidad de las Preparatorias del GDF se tuvo que manifestar el 8 de abril del año en curso en la ALDF, para que no se dictaminara dicha iniciativa “hasta que se lleven a cabo las mesas de diálogo abierto y se discutan suficientemente los temas por los diversos sectores de la comunidad del IEMS (estudiantes, trabajadores y padres de familia) con la Presidenta de la Comisión de Educación, Yuriri Ayala Zúñiga, para generar una propuesta de enriquecimiento al modelo educativo acorde a sus necesidades”. Dichas mesas de diálogo se llevarán a cabo entre junio y agosto del presente año, y el resultado de las mismas se presentará en el próximo periodo de sesiones de la ALDF que abarca los meses de septiembre a diciembre de 2014.


Nada garantiza que el resultado de las mesas de diálogo será fructífero y tomado en cuenta por los legisladores al momento de dictaminar y someter al pleno de la ALDF la iniciativa de Ley del IEMS-DF, por lo que dependerá de toda la comunidad del Instituto que el proceso de diálogo que se ha conseguido con los asambleístas sirva para construir desde abajo y entre todos una propuesta de fortalecimiento del Instituto consensada, respaldada y defendida por la propia comunidad.



Con o sin reforma en el IEMS-DF, la LGSPD va


Independientemente de lo que pase tanto con la iniciativa de Reforma Integral de la Educación Media Superior del DF presentada por la Dip. Priscila Vera, o con la iniciativa de Ley del IEMS-DF propuesta por la Dip. Yuriri Ayala, la Reforma Educativa sigue su curso y lo establecido en la LGSPD ronda a los trabajadores académicos de las Preparatorias del GDF.


Recordemos que tanto el marco normativo aplicable en las entidades federativas como los servicios de Educación Básica y Media Superior deben ajustarse y sujetarse a lo establecido en la LGSPD. Los únicos bachilleratos donde no se aplicará dicha ley son los pertenecientes a las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley les ha otorgado autonomía, así como en el que forma parte del IPN. En dichos casos se considerará su normatividad propia para determinar los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicables al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión. En los demás bachilleratos serán la SEP y el INEE “los encargados de decidir quiénes pueden ingresar como profesores, quiénes pueden obtener un reconocimiento o promoción y quiénes, a partir de la aplicación de las evaluaciones SEP-INEE, deberán ser separados de su quehacer docente”, tal como lo menciona Hugo Aboites.


Dicha situación constituye una flagrante violación al CCT vigente en el IEMS-DF, en el cual se encuentran establecidos los requisitos para el ingreso del personal, así como cláusulas relacionadas con la evaluación del trabajador académico, además de que existe una Comisión Mixta de Admisión y Promoción en cuyo reglamento se contempla que la admisión de personal debe partir de una convocatoria pública, desahogando primero el procedimiento de promoción y respetando la preferencia para el personal propuesto por el Sindicato respecto de quien no lo sea.


Dichos criterios establecidos en el CCT vigente en el IEMS-DF serán violentados si se aplica a rajatabla la LGSPD. Tal vez por ello a la Dip. Yuriri Ayala le interesa eliminarlo, pasando a los trabajadores del Instituto del Apartado “A” al “B” del Artículo 123 Constitucional, de manera que no constituya un obstáculo para la aplicación de las disposiciones establecidas en la Reforma Educativa.


Con la LGSPD la bilateralidad establecida en el CCT vigente en el IEMS-DF desaparece y la importancia del sindicato deja de existir, como dice Hugo Aboites, porque “en el nuevo régimen de evaluación-sanción a cargo de la SEP-INEE, los trabajadores del IEMS no podrán contar con el apoyo de su organización sindical cuya presencia –como en la reforma educativa- definitivamente queda fuera del proceso de ingreso, promoción y permanencia”.



¿Todos en Defensa del IEMS-DF?



Tanto el GDF, como la ALDF y la Secretaría de Educación del DF, además de las propias autoridades del IEMS-DF han mostrado un completo desinterés por defender la normatividad propia del Instituto, así como el CCT vigente en el mismo, además de que, como dice Hugo Aboites, resulta paradójico que mientras “otros grupos de docentes de nivel medio superior están siendo exceptuados del cumplimiento de la LGSPD, (…) a (…) los docentes del IEMS (…) les aplicará todo el rigor de la ley”.


Cuando Hugo Aboites se pregunta: ¿Por qué razón no se han hecho las debidas gestiones para exceptuar al IEMS-DF del cumplimiento de la LGSPD? La respuesta que se le puede dar es muy sencilla: porque el GDF respaldan los planteamientos de la Reforma Educativa. Basta con recordar que durante la XI reunión nacional plenaria del Consejo Nacional de Autoridades Educativas (Conaedu), realizada en diciembre del 2012, la Secretaria de Educación del DF, Mara Robles Villaseñor, mencionó que “de no hacerse los cambios planteados [en la Reforma Educativa] no podrán existir mejoras en la enseñanza”, y posteriormente dijo: “Queremos ser el laboratorio de la reforma educativa”, en el marco de la firma del Acuerdo para la Calidad y Equidad de la Educación realizado por el Jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera y el Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet, el 12 de marzo de 2013. Además, Mara Robles considera que “la reforma educativa permitirá salir adelante al país”.


Con estos antecedentes, resulta evidente que la defensa del IEMS-DF no vendrá del GDF, ni de las autoridades del Instituto, mucho menos de los diputados locales de la ALDF.


La defensa del IEMS-DF deberá ser obra de los estudiantes, trabajadores y padres de familia que han encontrado en el Instituto una manera de ejercer su derecho a la educación y al trabajo y de hacer de él, o a través de él, un proyecto de vida.


De las acciones que realice la comunidad de las Preparatorias del GDF dependerá que se respete la gratuidad de la educación, así como los derechos laborales de los trabajadores y el Modelo Educativo del IEMS-DF.


Los enemigos a vencer son muy claros: el primero de ellos es la famosa autonomía de gestión, el segundo es la LGSPD, junto con la iniciativa de Ley del IEMS-DF, el tercero es el SNB establecido en la Reforma Integral para la Educación Media Superior (RIEMS), el cuarto son las evaluaciones estandarizadas, como las de ENLACE y PISA, y el quinto es el examen único de selección para el ingreso al bachillerato.


Si logramos, junto con la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación (CNTE), así como con la Coordinadora de Madres, Padres y Tutores en Defensa de la Educación del DF, entre otras organizaciones, que ese tipo de iniciativas avancen y se concreten en nuestro país y particularmente en el IEMS-DF, habremos logrado que la gratuidad y el derecho a la educación, así como los derechos laborales de los trabajadores se conserven para las futuras generaciones.


Esa es nuestra tarea de hoy para el día de mañana…




Lunes 2 de junio de 2014