martes, 18 de febrero de 2025

¿Para dónde va el anteproyecto de la Ley General de Educación Media Superior en México?

 ¿Para dónde va el anteproyecto de la Ley General de Educación Media Superior en México?


Raúl Pérez Ríos



En la Consulta Pública Nacional que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP), está realizando para obtener opiniones sobre la Educación Media Superior en México, se están preguntando aspectos que configuran el posible contenido que tendrá el anteproyecto de la Ley en la materia, entre los cuales se encuentran los siguientes:


1) Acceso universal y gratuito, ya que todas y todos los alumnos que concluyan la secundaria deben tener un lugar en el bachillerato y la Educación Media Superior debe ser gratuita, además de que ya es obligatoria desde que se reformaron los artículos Tercero y Trigésimo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 9 de febrero de 2012.


2) Mecanismos a través de los cuales se debe administrar el sistema, considerando el establecimiento de una estrategia de gestión y administración de las escuelas que promueva la colaboración entre instituciones, autoridades, madres y padres de familia, alumnas(os) y maestras(os), como el del programa "La Escuela es Nuestra" que promueve la participación de la Comunidad Escolar mediante la conformación de un Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP), conformado por madres y padres de familia, docentes, estudiantes y autoridades educativas, que decide el uso de los recursos asignados por la Federación y entidades federativas destinados a dignificar las condiciones de los espacios educativos públicos.


3) Regulación de modalidades educativas, considerando las siguientes: presencial, en línea o a distancia, mixta (combinación de presencial y en línea o a distancia), abierta (sin horarios fijos) y dual (educación en la escuela y en el trabajo).


4) Garantía de calidad educativa, considerando como aspectos importantes para una buena Educación Media Superior los siguientes:

a) Docentes bien capacitados

b) Infraestructura adecuada (aulas, laboratorios, tecnología, etc.).

c) Planes y programas de estudio actualizados.

d) Apoyo emocional y orientación vocacional para los estudiantes.

c) Enfoque en competencias laborales.


5) Evaluación de la educación que se imparte.


6) Apoyo a estudiantes en situación de vulnerabilidad, considerando que el gobierno debe apoyar con becas para la manutención de los gastos derivados de cursar el bachillerato, ya que representa altos costos para la familia de los estudiantes (p.ej.: transporte, materiales, alimentación), además de que existe la necesidad de trabajar en lugar de estudiar. Para ello existe ya la Beca Universal de Educación Media Superior "Benito Juárez", la cual se otorga a las y los jóvenes que cursan el bachillerato en alguna escuela pública.


El debate sobre la finalidad del bachillerato se centra en tres temas importantes:


I) ¿Debe preparar para continuar estudios en la universidad?

II) ¿Debe servir para incorporarse al mercado laboral?

III) ¿Debe proporcionar herramientas para resolver problemas cotidianos de la vida?


Aunque dichas finalidades no son excluyentes, por el contrario, la Dirección General del Bachillerato de la SEP menciona que la finalidad esencial de la Educación media Superior es "generar en el educando el desarrollo de una primera síntesis personal y social que le permita su acceso a la educación superior, a la vez que le dé una comprensión de su sociedad y de su tiempo y lo prepare para su posible incorporación al trabajo productivo".

En cuanto a los diferentes planes y programas de estudio que existen en los distintos bachilleratos se está contemplando unificarlos a través de un mismo programa académico y curricular llamado marco Curricular Común de la Educación Media Superior, incluyendo en él las siguientes materias:

a) Habilidades socioemocionales

b) Ciudadanía responsable

c) Cuidado físico corporal

d) Bienestar emocional afectivo


También se pretenden incluir opciones de formación técnica, tecnológica, laboral y profesional en el bachillerato, con el fin de preparar a los y las estudiantes para un trabajo formal, así como opciones de formación para el trabajo, con el fin de fortalecer la preparación para la vida profesional.


En cuanto a las acciones que deberían realizarse para mejorar el acceso a la Educación Media superior se contemplan las siguientes:

i) Construir más escuelas cerca de la casa de los estudiantes, considerando lejanía de las escuelas existentes y la ausencia de escuelas cerca del lugar de residencia de los alumnos.

ii) Hacer más grandes las escuelas que ya existen

iii) Reducir el tiempo de estudio

iv) Ofrecer becas o apoyos económicos

v) Mejorar el transporte público hacia las escuelas

vi) Ampliar la oferta de modalidades educativas, para que puedan acceder en cualquier momento de la trayectoria educativa de los estudiantes a las diferentes modalidades educativas según sus necesidades (presencial, en línea o a distancia, mixta, dual).

Aunque en la Consulta no se menciona nada sobre el mecanismo de ingreso al bachillerato, en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México desapareció la Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación Superior (Comipems) y se creó el Espacio de Coordinación de Educación Media Superior (ECOEMS), el cual estableció el nuevo modelo de ingreso a la educación media superior que elimina el examen de admisión para la mayoría de los bachilleratos públicos, excepto los de la UNAM y el IPN, lo cual se podría replicar en el resto del país.

Además de lo anterior, se pretende establecer mecanismos para simplificar y flexibilizar los procesos de inscripción, acreditación y egreso, obteniendo un certificado de estudios vinculado al Marco Curricular Común al finalizar el bachillerato y, si es el caso, otro certificado de la formación técnica, tecnológica, profesional y/o laboral que hayan cursado, con lo cual, la certificación de las competencias laborales y cualificaciones profesionales se volvería parte integral de la formación del bachillerato.


Evidentemente, todos estos posibles cambios conllevan modificaciones en las condiciones laborales de los trabajadores de la educación media superior, por lo que es importante que el anteproyecto de la Ley General de Educación Media Superior contemple el respeto y mejoramiento de los derechos labores, garantizándoles a los maestros de este nivel educativo estabilidad laboral, mejores salarios, así como los insumos necesarios, para poder desarrollar adecuadamente su labor educativa.


Los trabajadores de la educación media superior debemos estar atentos a la gestación y cristalización de la Ley General de este nivel educativo, para evitar que quieran imponer una Ley punitiva que violente nuestros derechos laborales y determine nuestro ingreso, permanencia y promoción, como sucedió en la educación básica con el Presidente Enrique Peña Nieto, cuando dichos aspectos ya están contemplados en nuestros Contratos Colectivos de Trabajo.


Lo que debemos buscar para todas y todos los trabajadores de la educación media superior es el reconocimiento laboral, ya que muchos profesores han sido contratados como prestadores de servicios profesionales, desconociendo con ello sus derechos laborales. Los docentes requieren estabilidad laboral, con contrataciones definitivas o indefinidas, que sean de tiempo completo y no por horas, que contemplen no solo el trabajo frente a grupo (clases), sino también, la planeación, la evaluación y la investigación, además del trabajo administrativo, como parte de la jornada laboral, ya que solo con buenas condiciones laborales se puede garantizar una buena educación.
















miércoles, 29 de enero de 2025

Los dilemas de la reforma estatutaria del SUTIEMS. Tercera parte: De los cambios del estatuto del SUTIEMS a los del CCT del IEMS-CDMX

 

Los dilemas de la reforma estatutaria del SUTIEMS

 

Tercera parte: De los cambios del estatuto del SUTIEMS a los del CCT del IEMS-CDMX

 

Raúl Pérez Ríos

 

El pasado 9 de diciembre de 2024, se realizó una Asamblea General Extraordinaria del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), en la que se aprobaron algunas reformas al Estatuto del sindicato, entre las que se encuentran el cambio de nomenclatura de Distrito Federal por Ciudad de México, así como el cambio de domicilio del local sindical, además del incremento de las cuotas sindicales.

 

Si bien es cierto que los dos primeros cambios son cuestiones de forma y no fondo, el incremento de la cuota sindical ha generado una gran polémica, preocupación y cuestionamientos diversos por parte de los afiliados al sindicato, en virtud de que se acordó aumentar la cuota sindical del 0.5% del sueldo base al 1.0% del salario integrado, lo cual representa un aumento considerable, en virtud de que en algunos niveles salariales, el sueldo base representa casi el 50% del total de sus percepciones, por lo que el aumento de la cuota sindical eleva al triple o más la aportación que hacen actualmente por dicho concepto e incluso se acerca al monto obtenido por aumento salarial del año pasado.

 

Otro de los cuestionamientos que se le hace a dicho cambio está relacionado con el número de afiliados que votaron por dicha decisión, un total de 56 afiliados de un sindicato que tiene más de mil integrantes. Se podrá considerar legal, pero no legítima una decisión tomada por casi el 5.6% de los integrantes del SUTIEMS, y sin duda se puede responsabilizar de ello a los afiliados que no asistieron a dicha Asamblea General, y particularmente a los 330 afiliados que sí asistieron, pero que no estaban presentes cuando se tomó esa decisión, lo cual debe hacernos reflexionar respecto a la importancia de asistir y permanecer en las Asambleas del sindicato.

 

Pero aún con todo eso, es importante señalar lo siguiente: la Cláusula 75 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX) del 2023 al 2025, establece claramente que “El SINDICATO conviene con el INSTITUTO en realizar los descuentos vía nómina y quincenalmente de las cuotas sindicales ordinarias del 0.5% del sueldo base o cuotas extraordinarias de monto variable, cubriendo su importe al Secretario de Finanzas del Sindicato durante los tres días siguientes a la quincena o mensualidad en que se haya practicado el descuento. El SINDICATO informará por escrito el nombre de los trabajadores afiliados al mismo a los que corresponda aplicar el descuento. En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con este descuento deberá notificar a las partes, para que se haga efectiva la suspensión del descuento”.

 El aumento de la cuota sindical que se acordó en la Asamblea General del SUTIEMS aún no se ve reflejado en el CCT vigente en el IEMS-CDMX. Dicho contrato se tiene que revisar y modificar hasta el 5 de junio del año en curso. En ese momento, el SINDICATO podría convenir con el INSTITUTO la realización de los descuentos vía nómina y quincenalmente de las cuotas sindicales ordinarias del 1% del salario integrado que se acordó en la Asamblea General pasada. Hacerlo antes implicaría una violación al CCT vigente. Además de que los trabajadores afiliados al SUTIEMS podrían manifestar su desacuerdo con el aumento del descuento de la cuota sindical que aún no se encuentra vigente en el CCT, aunque ya se haya aprobado el cambio en el Estatuto del Sindicato.

 

Por lo anterior, es necesario que TODOS los afiliados al sindicato reflexionemos sobre nuestra propia asistencia y participación en las actividades convocadas por el sindicato, particularmente las Asambleas Generales y las Asambleas de Centro de Trabajo, para promover una amplia discusión y valoración de las decisiones que se toman, así como garantizar una toma de decisiones verdaderamente democrática, en la que el análisis y la reflexión sean el eje principal de las mismas.

 

¡Por educación y trabajo dignos!

 

¡Viva el SUTIEMS!

martes, 6 de febrero de 2024

Los dilemas de la reforma estatutaria del SUTIEMS-Segunda parte: Sobre el Consejo General de Representantes del SUTIEMS

 

Los dilemas de la reforma estatutaria del SUTIEMS

 

 

Segunda parte: Sobre el Consejo General de Representantes del SUTIEMS

 

 

El Consejo General de Representantes (CGR) del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), es la segunda instancia de deliberación, resolución y ejecución del sindicato. Dicha instancia está integrada por los representantes sindicales de los diferentes centros de trabajo, así como por el Comité Ejecutivo, aunque este último solo cuenta con voz, pero no con voto dentro de las sesiones del CGR.

 

Los integrantes del CGR constituyen la representación cotidiana y permanente de los afiliados al sindicato en los diferentes centros de trabajo y son electos por un periodo de dos años, sin posibilidad de reelección inmediata si así lo deciden las Asambleas de sus Centros de Trabajo.

 

Para asegurar la representación igualitaria de los trabajadores administrativos y académicos del sindicato, el CGR está conformado actualmente por 2 representantes de cada centro de trabajo, 1 trabajador administrativo y 1 trabajador académico, con sus respectivos suplentes, aunque los centros de trabajo que no cuentan con ningún afiliado de tipo administrativo o académico, sólo contarán con un representante o carecerán de representación en el CGR, tal como sucede en los planteles de GAM 4, Azcapotzalco 2 o Teatro del Pueblo, los cuales actualmente no tienen trabajadores afiliados al sindicato.

 

Sin embargo, para la conformación del CGR se podría considerar un esquema de representación proporcional, mediante el cual el número de representantes por centro de trabajo dependa del número de afiliados que existen en cada uno de ellos.

 

Dicho esquema podría incentivar la afiliación de más trabajadores en cada centro de trabajo, y garantizaría una representación más real, equilibrada y equitativa de los afiliados al sindicato, ya que actualmente lo que se tiene permite que la voz y el voto de un integrante del CGR que representa a 60 trabajadores de su centro de trabajo tengan el mismo peso que el de uno que representa a 10 o menos afiliados.

 

Lo que faltaría determinar en un esquema así es la proporción, es decir, cuántos afiliados se requieren en cada centro de trabajo para poder contar con uno o más representantes en el CGR. Podría ser un representante por cada 30 afiliados, de manera que aquellos planteles que cuentan con 90 afiliados podrían contar con 3 representantes o se podría establecer una cantidad menor, en el entendido de que un mayor número de afiliados requiere de un mayor número de representantes, sin importar si dichos representantes son académicos o administrativos, ya que la labor de todo representante debe ser: “Llevar ante el Consejo General de Representantes las opiniones, propuestas, posturas y decisiones de sus representados, asentadas en la minuta de asamblea del Centro de Trabajo”, así como “Comunicar y promover las resoluciones del CGR en su centro de trabajo”, y “Respetar el mandato apegándose a la voluntad de sus representados; y en el caso de diferir de ellos, tendrán la obligación de aclarar que es un punto de vista personal”, además de “Votar en el CGR de modo ponderado, siempre respetando el mandato de sus representados”.

 

Dichas atribuciones no tienen ninguna relación con el sector al que pertenece el representante: académico o administrativo. Si los afiliados de un determinado centro de trabajo deciden que los represente un trabajador administrativo o uno académico, podrían hacerlo, ya que lo importante no es el sector al que pertenece el representante, sino la función que va a desempeñar como integrante del CGR, la cual es independiente al puesto o nivel que ocupa el representante sindical como trabajador del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX).

 

 Si los representantes de los diferentes centros de trabajo del IEMS-CDMX desempeñan su función de manera adecuada, pueden ser reelectos inmediatamente “si así lo deciden las Asambleas de sus Centros de Trabajo”, algo que no sucede, por ejemplo, con los integrantes del Comité Ejecutivo del SUTIEMS, aunque hayan hecho bien su trabajo. Y si los Representantes del Centro de Trabajo no desempeñan adecuadamente sus funciones, pueden ser revocados del cargo por la Asamblea de Centro de Trabajo en cualquier momento.

 

En la próxima reforma estatutaria tenemos la posibilidad de mejorar la representación del CGR bajo el principio de que a mayor número de afiliados, mayor número de representantes por centro de trabajo.

 

 

“Por educación y trabajo dignos”

 

Raúl Pérez Ríos

DTI de la Academia de Biología del Plantel Cuajimalpa

lunes, 15 de enero de 2024

Los dilemas de la reforma estatutaria del SUTIEMS-Primera parte: Sobre el Comité Ejecutivo del SUTIEMS

 

Los dilemas de la reforma estatutaria del SUTIEMS

 

 

Primera parte: Sobre el Comité Ejecutivo del SUTIEMS

 

 

Desde que se constituyó el Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), se estableció en sus estatutos que el Comité Ejecutivo (CE) “Se concibe como una dirección colegiada y representativa de todos los Centros de Trabajo, donde ninguno de sus miembros está por encima de los demás”. Sin embargo, actualmente existen en el Estatuto únicamente 21 secretarías que forman parte del CE, mientras que ya hay 28 preparatorias del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), además de las Oficinas Centrales de dicho Instituto, por lo que podemos hablar de 29 centros de trabajo que no están representados en su totalidad en el CE.

 

Por otra parte, el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el IEMS-CDMX establece únicamente 28 licencias sindicales para los titulares de las secretarías que conforman el Comité Ejecutivo, pero no solo del SUTIEMS, sino también de uno de los sindicatos minoritarios que existe en el Instituto, el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITIEMS). Dichas licencias se distribuyen de manera proporcional a la membresía de cada uno de dichos sindicatos, de manera que 21 licencias son para el SUTIEMS y las 7 licencias restantes son para el SITIEMS.

 

Por lo anterior, aunque se estableciera con la reforma estatutaria el número de secretarías necesario para que TODOS los centros de trabajo del IEMS-CDMX estén representados en el CE del SUTIEMS, faltaría aún modificar el CCT vigente en el Instituto para garantizar que se le otorguen licencias sindicales a todos los integrantes de dicho CE, y la posibilidad de modificar el CCT se dará hasta junio del próximo año, en el que se realizará la revisión salarial  y contractual del 2025, mientras tanto, aunque se modifique este año el Estatuto sindical, el SUTIEMS seguirá teniendo 21 licencias sindicales nada más.

 

No esta de más mencionar que no existe el mismo número de afiliados en cada uno de los centros de trabajo y que incluso hay planteles que no tienen todavía personal de base, como es el caso del plantel GAM 4 o Azcapotzalco 2, o que solo tienen unos cuantos trabajadores de base afiliados al SUTIEMS, como en el plantel del Teatro del Pueblo o Alameda Oriente, lo cual significaría una representación dispareja, considerando que hay centros de trabajo en los que existen más de 30 afiliados.

 

Ante dicha situación, valdría la pena preguntarse si vale la pena seguir manteniendo la representatividad del CE del SUTIEMS por centro de trabajo, lo cual significaría establecer 29 secretarías (una por centro de trabajo), y luchar para que se garanticen las licencias sindicales de todas ellas, o transitar a otro esquema de representación con las 21 licencias sindicales que actualmente se tienen, dejando de lado la representación por plantel que ya no se cumple desde hace algunos años.

 

Un segundo dilema relacionado con la representación del SUTIEMS es el de la duración del cargo de las secretarías del CE, el cual, actualmente es de 2 años sin reelección inmediata, con posibilidad de reelección sólo después de 2 periodos, es decir, 4 años.

 

¿Se debe ampliar la duración del cargo de las secretarías del CE a 3 o 4 años o se debe permitir la reelección inmediata si el CE ha desempeñado bien su trabajo? Si bien es cierto que existe mucha reticencia a la posibilidad de la reelección inmediata por el temor a la “eternización” en el cargo, como ha sucedido en otras organizaciones sindicales, también es cierto que no sería conveniente tener un CE con mal desempeño durante más de dos años, por lo que valdría la pena también considerar la revocación del mandato cada determinado tiempo si se alarga el periodo de duración del cargo de las secretarías, lo cual ya está contemplado de alguna manera en el Estatuto sindical, como parte de las atribuciones que tiene la Asamblea General del SUTIEMS para “Revocar, en cualquier tiempo, el mandato que haya otorgado”.

 

Sin embargo, aún estamos a tiempo de mantener la representatividad del CE del SUTIEMS, con un representante por centro de trabajo, luchando para que se basifiquen a todos los trabajadores de los diferentes planteles, sistemas (escolarizado y semiescolarizado) y sectores (académicos, administrativos y de limpieza), y para que se garanticen en el CCT vigente en el IEMS-CDMX las licencias sindicales para todos los integrantes del CE del SUTIEMS.

 

No hay que olvidar que fue esa estructura horizontal y representativa del CE la que facilitó que el SUTIEMS creciera y se consolidara en todo el IEMS-CDMX y que ganara con ello la titularidad del CCT que al inicio tenía el SITIEMS. Pero la última palabra la tendrá la Asamblea General.

 

 

“Por educación y trabajo dignos”

 

Raúl Pérez Ríos

DTI de la Academia de Biología del Plantel Cuajimalpa

 

lunes, 4 de diciembre de 2023

El IEMS-CDMX pretende que prescriba el laudo que ganamos los trabajadores académicos para el pago de los vales de fin de año correspondientes al 2008

 

El IEMS-CDMX pretende que prescriba el laudo que ganamos los trabajadores académicos para el pago de los vales de fin de año correspondientes al 2008

 

 

 

Desde el 13 de mayo de 2009, 419 trabajadores académicos del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), demandamos el pago de los vales de fin de año correspondientes al año 2008 establecido en la cláusula 35 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), debido a que ese año se nos negaron dichos vales, mediante la aplicación de unos lineamientos emitidos por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, que fueron avalados por el entonces sindicato titular del CCT, el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITIEMS) y por las autoridades del Instituto, de manera que los vales de fin de año del 2008 únicamente se le otorgaron a los trabajadores administrativos del IEMS-CDMX, a pesar de que en el CCT no se establece ningún tipo de distinción para el otorgamiento de los mismos.

 

Posteriormente, el 26 de mayo de 2009, otro grupo de 8 trabajadores académicos del IEMS-CDMX se sumó a la demanda para el pago de los vales de fin de año del 2008, dando un total de 427 demandantes de dicha prestación laboral contenida en el CCT vigente en el Instituto.

 

Casi cinco años después, el 13 de mayo de 2014, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX) emitió un laudo en el cual condena al IEMS-CDMX a pagarle a cada uno de los demandantes la cantidad de $8,300.00 pesos, por concepto de los vales de fin de año del 2008, para lo cual requiere de un monto presupuestal superior a los $3 millones de pesos.

 

Después de casi 10 años, de que la JLCA-CDMX emitió el laudo que favorece a los trabajadores académicos del IEMS-CDMX y con el cual se logró revertir el acto discriminatorio y violatorio del CCT vigente en el Instituto, que cometieron los representantes del SITIEMS y las autoridades del IEMS-CDMX en el 2008, ahora, las autoridades del Instituto pretenden que se declare la prescripción de dicho laudo, por el tiempo que ya ha pasado, en lugar de cumplir de manera inmediata con lo que establece el mismo.

 

El pasado 30 de noviembre del año en curso, a las 12:00 horas, se celebró una Audiencia de admisión y desahogo de pruebas y resolución de actos de ejecutor, en la JLCA-CDMX, (ver archivos adjuntos) la cual se suspendió porque 7 de los actores de la demanda de vales de fin de año no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones. Se trata de Alberto Rodríguez Torres, Arturo Moreno Navarrete, María Luisa Solorzano Marcial, Marcela Canedo Castro, María Belem Pilar Camacho, Antonio Delgado de Anda y Hugo Cruz Varela, los cuales están representados legalmente por el abogado Juan de Dios Hernández Monge.

 

Considerando lo anterior, se estableció una nueva fecha para dicha audiencia, la cual se llevará a cabo el día 23 de enero de 2024, a las 11:00 horas, a la que deberán comparecer las partes involucradas a ofrecer pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga única y exclusivamente en relación al incidente planteado. Así mismo, se señaló el día 25 de enero del próximo año, también a las 11:00 horas, para que tenga lugar una Audiencia incidental de prescripción.

 

Por lo anterior, demandamos que la JLCA-CDMX y el IEMS-CDMX dejen de retrasar el cumplimiento del laudo que condena al Instituto a pagarle a cada uno de los trabajadores académicos involucrados el monto total de los vales de fin de año que nos tenían que haber otorgado en el año 2008.

 

Basta ya de tortuguismo y de chicanadas, para alargar más el tiempo, con la finalidad de que prescriba nuestro laudo.

 

¡Pago inmediato de nuestros vales de fin del año del 2008!

 

 

Atentamente

 

 

Raúl Pérez Ríos

Docente-Tutor-Investigador de la Academia de Biología del IEMS-CDMX

 

 

 

Ciudad de México, a 4 de diciembre de 202



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domingo, 7 de mayo de 2023

Sin avances significativos en las negociaciones para la revisión salarial y contractual en el IEMS-CDMX


Sin avances significativos en las negociaciones para la revisión salarial y contractual en el IEMS-CDMX

 Desde que el Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS) ingresó su emplazamiento a huelga para la revisión salarial y contractual del presente año, el 3 de abril del 2023, se ha tenido ya una audiencia de conciliación en el Primer Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos de la Ciudad de México, así como dos reuniones conciliatorias en el nuevo Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, en las cuales los representantes del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX) todavía no han querido presentar una respuesta a las demandas económicas del sindicato.

 

En el emplazamiento a huelga, cuya fecha para el estallamiento está programada para el 5 de junio del año en curso, el SUTIEMS está demandando la modificación de 75 cláusulas de las 93 que contiene el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el IEMS-CDMX, así como la adición de 11 cláusulas más a dicho contrato.


Hasta el momento, el IEMS-CDMX únicamente ha aceptado la modificación propuesta por el SUTIEMS a la Cláusula 64 sobre el Derecho a la Igualdad, que actualmente menciona que “En las condiciones y relaciones de trabajo, no podrán establecerse diferencias por motivo de origen étnico, o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, filiación política, sindical o cualquiera otra que atente con la dignidad humana. Tendrá por objeto la aplicación de los tratados y protocolos internacionales, reconociendo los derechos humanos de las personas”, y a la que el sindicato propone que se le agregue el siguiente enunciado al final de la misma: “así como los derechos específicos constitucionales referentes a nuestra nación multicultural, multiétnica y multilingüe”.

 

Otra modificación que ha aceptado el IEMS-CDMX es la que el SUTIEMS propone para la Cláusula 85 sobre la Licencia por Matrimonio, en la cual se establece que “El INSTITUTO otorgará cinco días hábiles de licencia con goce de sueldo por una sola vez al trabajador que contraiga matrimonio civil”, y que aumentaría a seis días a partir de la revisión contractual.

 

Las cláusulas que el IEMS-CDMX no quiere modificar hasta el momento son: la 9, De la duración de la relación de trabajo; la 10, sobre el Derecho de Antigüedad, la 25, sobre las Áreas para el consumo de alimentos; la 26, sobre el Servicio Médico; la 38, sobre el “Servicio de Guardería; la 47, sobre el Seguro para automóviles; la 49, sobre Ropa y uniforme de trabajo, y la 50, sobre el Apoyo para adquirir equipo de cómputo.

 

El IEMS-CDMX tampoco quiere que se agregue la Cláusula 23 BIS sobre la “Licencia médica en periodo vacacional, aunque acepta parcialmente que se agregue el contenido de la nueva Cláusula 29 BIS que propone el sindicato sobre los Lactarios, incluyendo en la Cláusula 29 sobre el Periodo de Lactancia el siguiente enunciado: “el INSTITUTO pondrá a disposición de las madres lactantes un espacio digno, privado e higiénico denominado <<Lactario>>”.

 

Entre las cláusulas que el IEMS-CDMX acepta modificar parcialmente considerando las propuestas del SUTIEMS se encuentra la 20 sobre la Duración de las Jornadas de Trabajo, en las que se incluye el turno mixto únicamente para los niveles 216 de servicios escolares y 226 del área de biblioteca. Dicho turno mixto podría ser de las 9:00 a las 16:00 horas o de las 9:30 a las 16:30 horas o de las 10:00 a las 17:00 horas, tanto del sistema escolarizado, como del semi-escolarizado.

 

En la Cláusula 57 sobre los Derechos de los trabajadores, el SUTIEMS propuso cambios en cinco incisos, así como la adición de dos incisos más, los cuales fueron aceptados parcialmente por el IEMS-CDMX, quedando su propuesta de modificación de la siguiente manera:

3) Conservar su horario y lugar de adscripción donde presta sus servicios. Todo cambio y procedimiento para modificación de un puesto, deberá seguir el procedimiento para la modificación de un puesto, deberá seguir el procedimiento establecido en el RCMAYP. Por necesidades en la prestación de los servicios, el trabajador, tendrá derecho de solicitar al INSTITUTO, cambio de turno o plantel, debidamente justificado y con el aval de la representación sindical que lo representa, en caso de no contar con ella, no será necesario.

5) Ser reinstalado en su empleo y recibir los salarios caídos si obtiene la resolución ejecutoriada favorable en la autoridad laboral competente

8) En caso de enfermedad aguda, enfermedad crónico degenerativa, discapacidad parcial o permanente de un trabajador, con dictamen emitido por el ISSSTE que contenga las indicaciones de los ajustes y validada por la CMAyP, se realizará el ajuste de los horarios, funciones y podrá ser reubicarlo en el plantel más cercano a su domicilio o realizar trabajos de manera virtual, sin menoscabo del salario que venía percibiendo.

11) Recibir constancias de pago por los conceptos de percepciones y descuentos. En caso de descuentos, el Instituto estará obligado a aclarar el motivo y la fecha del mismo dentro del recibo de nómina en el que se aplicó dicha deducción.

18) A realizar los trámites para la solicitud de prestaciones y petición de información sobre dichas prestaciones vía electrónica a través del correo institucional del trabajador”.

 

Para la Cláusula 60 sobre Descuentos o Pagos en exceso, el IEMS propone que “En caso de pago en exceso o de un pago mal aplicado, el INSTITUTO se obliga a informar máximo cuarenta y cinco días de anticipación al trabajador que se le descontará el monto correspondiente”, y en el caso de “un descuento mal aplicado al trabajador, EL INSTITUTO se compromete a realizar la devolución del monto aclarado en un periodo no mayor a 45 días naturales”.

 

A grandes rasgos, esas son, hasta el momento, las propuestas que le ha presentado la patronal al sindicato. Todavía faltan tres reuniones conciliatorias más para conocer la respuesta del IEMS-CDMX a las demás modificaciones que hemos propuesto y sobre todo, a la demanda de incremento salarial del 20% que hemos hecho, así como de integración salarial del 100% y de retabulación para los trabajadores administrativos de todos los niveles.

 

Esperamos que en las próximas reuniones existan propuestas serias a las peticiones del SUTIEMS que logren satisfacer las expectativas y necesidades de los trabajadores del IEMS-CDMX. Mientras tanto, les solicitamos mantenerse informados de los avances que existan en las negociaciones y preparados en caso de que sea necesario estallar la huelga ante la nula o insatisfactoria respuesta de la patronal a las demandas de nuestro sindicato.


 

¡Por educación y trabajo dignos!

 

Raúl Pérez Ríos

Secretario de Relaciones Externas del SUTIEMS

 

Ciudad de México a 7 de mayo de 2023

 

 

 

martes, 18 de abril de 2023

El SUTIEMS rumbo a la revisión salarial y contractual del 2023

 El SUTIEMS rumbo a la revisión salarial y contractual del 2023

 

 

 

El lunes 3 de abril del año en curso, el Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS) ingresó su emplazamiento a huelga para la revisión salarial y contractual que le corresponde realizar este año, aunque ahora dicho emplazamiento ya no se tramitó en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, sino en los Tribunales Laborales de Asuntos Individuales y Colectivos del Poder Judicial de la Ciudad de México que se crearon a partir de la Reforma Laboral aprobada en el 2019.

 

En dicho emplazamiento a huelga, el SUTIEMS demanda un incremento salarial del 20%, para todos los trabajadores, así como la integración al salario base del 100% de las asignaciones adicionales, además de la retabulación para los trabajadores administrativos de todos los niveles, y la modificación de 75 cláusulas de las 93 que actualmente contiene el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), demando también que se agreguen 11 cláusulas más al mismo.

 

El martes 4 de abril del presente año se le notificó al IEMS-CDMX nuestro emplazamiento a huelga y se le dio a conocer nuestro pliego petitorio. Desafortunadamente, el Primer Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos de la Ciudad de México no le notificó a nuestro sindicato el auto admisorio de nuestro emplazamiento a huelga, ni le informó que el 12 de abril de 2023 se llevaría a cabo una audiencia de conciliación a partir de las 11:00 horas, por lo que a dicha audiencia únicamente se presentó la parte demandada, así como el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México. Debido a esa situación, se estableció una nueva cita para la Audiencia de Conciliación, la cual se llevará a cabo este martes 18 de abril de 2023, a partir de las 11:30 horas.

 

Sin embargo, difícilmente puede existir una conciliación entre sindicato y la patronal, después de conocer la contestación que le da el IEMS-CDMX al Pliego de demandas hechas por nuestro sindicato, ya que en la misma se menciona que el SUTIEMS carece de acción y derecho para emplazar a huelga en este momento al Instituto, por el simple hecho de que la revisión del CCT debe realizarse cada 5 de junio y no antes, sin tomar en cuenta que el Artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo establece que “La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días naturales antes” del transcurso de dos años, en los casos de CCT por tiempo indeterminado.

 

Por otra parte, el IEMS-CDMX menciona que los sueldos que percibe el personal docente y administrativo del Instituto “se encuentran muy por encima de los Salarios Mínimos Generales para el año 2023, además de que estos emolumentos les permiten a los laborioso (…) satisfacer sus necesidades normales de carácter material, social, cultural, a la seguridad social, protección a la familia y una vida digna”, sin tomar en cuenta la pérdida del poder adquisitivo que año con año hemos tenido los trabajadores con incrementos salariales muy por debajo de la inflación. Mientras que a los policías del Gobierno de la Ciudad de México les han aumentado cada año el 9% a su salario, a los trabajadores del IEMS-CDMX apenas nos han otorgado el 3.5% de incremento salarial en el mejor de los casos.

 

Además de lo anterior, el IEMS-CDMX advierte que es improcedente que el SUTIEMS pretenda modificar las cláusulas 4, 13, 18, 39, 52 inciso 1), 58, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 87, toda vez que se encuentran contempladas dentro de un laudo que ganó el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITIEMS), para modificar dichas cláusulas “únicamente en la parte que atenta contra la libertad sindical” y “redactarlas de tal forma que se respete del derecho de la libertad sindical para todos los trabajadores del IEMS…”, por lo que tanto el IEMS-CDMX como el SUTIEMS están obligados a “PRESENTAR A LA JUNTA EL CLÁUSULA MODIFICADO EN LOS TÉRMINOS ORDENADO, REDACTADO, CONSENSUADO Y FIRMADO POR AMBAS PARTES”, lo cual se puede lograr mediante la revisión integral del CCT que está demandando el SUTIEMS para este año.

 

Finalmente, después de reiterar estos mismos argumentos en su contestación, el IEMS-CDMX hace referencia al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, considerando que la suspensión temporal del trabajo en el Instituto estaría afectando el derecho humano a la educación reconocido en el artículo 3ro constitucional que el Estado Mexicano está obligado a garantizar con efecto de inmediato, sin considerar que el estallamiento de una huelga en las Preparatorias del Gobierno de la Ciudad de México sería responsabilidad de la patronal, en virtud de que no atendió de manera satisfactoria las demandas que han sido planteadas por el SUTIEMS.

 

Por todo lo anterior, hacemos un llamado a todas y todos los trabajadores de base del IEMS-CDMX para que estén atentos a los resultados que puedan tener las audiencias conciliatorias que se llevarán a cabo durante las próximas semanas, para poder valorar el “ofrecimiento” de la patronal a cada una de las peticiones que le ha hecho el SUTIEMS y actuar en consecuencia, en caso de que la respuesta no sea satisfactoria para los trabajadores del Instituto.

 

 

 

¡Por educación y trabajo dignos!

 

 

 

Raúl Pérez Ríos

Secretario de Relaciones Externas del SUTIEMS