Los dilemas de la reforma estatutaria del SUTIEMS
Segunda parte:
Sobre el Consejo General de Representantes del SUTIEMS
El Consejo General de Representantes (CGR) del Sindicato de la Unión de
Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México
(SUTIEMS), es la segunda instancia de deliberación, resolución y ejecución del
sindicato. Dicha instancia está integrada por los representantes sindicales de
los diferentes centros de trabajo, así como por el Comité Ejecutivo, aunque
este último solo cuenta con voz, pero no con voto dentro de las sesiones del
CGR.
Los integrantes del CGR constituyen la representación cotidiana y permanente
de los afiliados al sindicato en los diferentes centros de trabajo y son
electos por un periodo de dos años, sin posibilidad de reelección inmediata si
así lo deciden las Asambleas de sus Centros de Trabajo.
Para asegurar la representación igualitaria de los trabajadores
administrativos y académicos del sindicato, el CGR está conformado actualmente
por 2 representantes de cada centro de trabajo, 1 trabajador administrativo y 1
trabajador académico, con sus respectivos suplentes, aunque los centros de
trabajo que no cuentan con ningún afiliado de tipo administrativo o académico,
sólo contarán con un representante o carecerán de representación en el CGR, tal
como sucede en los planteles de GAM 4, Azcapotzalco 2 o Teatro del Pueblo, los
cuales actualmente no tienen trabajadores afiliados al sindicato.
Sin embargo, para la conformación del CGR se podría considerar un esquema de
representación proporcional, mediante el cual el número de representantes por
centro de trabajo dependa del número de afiliados que existen en cada uno de
ellos.
Dicho esquema podría incentivar la afiliación de más trabajadores en cada
centro de trabajo, y garantizaría una representación más real, equilibrada y
equitativa de los afiliados al sindicato, ya que actualmente lo que se tiene
permite que la voz y el voto de un integrante del CGR que representa a 60
trabajadores de su centro de trabajo tengan el mismo peso que el de uno que
representa a 10 o menos afiliados.
Lo que faltaría determinar en un esquema así es la proporción, es decir, cuántos
afiliados se requieren en cada centro de trabajo para poder contar con uno o
más representantes en el CGR. Podría ser un representante por cada 30
afiliados, de manera que aquellos planteles que cuentan con 90 afiliados
podrían contar con 3 representantes o se podría establecer una cantidad menor,
en el entendido de que un mayor número de afiliados requiere de un mayor número
de representantes, sin importar si dichos representantes son académicos o
administrativos, ya que la labor de todo representante debe ser: “Llevar ante
el Consejo General de Representantes las opiniones, propuestas, posturas y
decisiones de sus representados, asentadas en la minuta de asamblea del Centro
de Trabajo”, así como “Comunicar y promover las resoluciones del CGR en su
centro de trabajo”, y “Respetar el mandato apegándose a la voluntad de sus
representados; y en el caso de diferir de ellos, tendrán la obligación de
aclarar que es un punto de vista personal”, además de “Votar en el CGR de modo
ponderado, siempre respetando el mandato de sus representados”.
Dichas atribuciones no tienen ninguna relación con el sector al que pertenece
el representante: académico o administrativo. Si los afiliados de un
determinado centro de trabajo deciden que los represente un trabajador
administrativo o uno académico, podrían hacerlo, ya que lo importante no es el
sector al que pertenece el representante, sino la función que va a desempeñar
como integrante del CGR, la cual es independiente al puesto o nivel que ocupa
el representante sindical como trabajador del Instituto de Educación Media
Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX).
Si los representantes de los diferentes
centros de trabajo del IEMS-CDMX desempeñan su función de manera adecuada, pueden
ser reelectos inmediatamente “si así lo deciden las Asambleas de sus Centros de
Trabajo”, algo que no sucede, por ejemplo, con los integrantes del Comité
Ejecutivo del SUTIEMS, aunque hayan hecho bien su trabajo. Y si los Representantes
del Centro de Trabajo no desempeñan adecuadamente sus funciones, pueden ser
revocados del cargo por la Asamblea de Centro de Trabajo en cualquier momento.
En la próxima reforma estatutaria tenemos la posibilidad de mejorar la representación
del CGR bajo el principio de que a mayor número de afiliados, mayor número de
representantes por centro de trabajo.
“Por educación y trabajo dignos”
Raúl Pérez Ríos
DTI de la Academia de Biología del Plantel
Cuajimalpa
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