domingo, 13 de noviembre de 2016

De emplazamientos, huelgas, declaraciones de inexistencia y aumentos salariales diferenciados y unilaterales

De emplazamientos, huelgas, declaraciones de inexistencia
y aumentos salariales diferenciados y unilaterales


Actualmente, los trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX) estamos ante la posibilidad de estallar una huelga el próximo miércoles 16 de noviembre de 2016, en demanda de un aumento salarial diferenciado para los trabajadores académicos y administrativos equivalente al 7% y 9% respectivamente.

Aunque las autoridades del IEMS-CDMX recientemente han presentado una propuesta de aumento salarial diferenciado para los trabajadores del Instituto, consistente en 3% de incremento para los trabajadores administrativos y 0% para los trabajadores académicos, evidentemente es una propuesta que no podemos aceptar porque congela el salario de los docentes, y si tomamos en cuenta el aumento de la inflación, constituye, en los hechos, una disminución considerable de nuestros ingresos.

Si las autoridades del IEMS-CDMX consideran que su propuesta puede evitar que estalle la huelga, se equivocan y ellas lo saben, entonces ¿a qué le apuestan? Para saberlo, hay que recordar lo que sucedió hace un año durante el proceso de revisión salarial del 2015.

Durante los primeros días de octubre del año pasado, el Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-CDMX (SUTIEMS) emplazó a huelga al Instituto en demanda de 20% de aumento salarial para todos los trabajadores. Aunque las autoridades del IEMS-CDMX ofrecieron un incremento del 3.5% y un bono de $1,500.00 pesos para los trabajadores académicos y de $1,800.00 pesos para los trabajadores administrativos, el sindicato decidió estallar la huelga el martes 17 de noviembre de 2015, la cual fue declarada inexistente el domingo 22 de noviembre de dicho año por parte de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX), argumentando que se estalló la huelga fuera del horario laboral y que la suspensión de labores se realizó por una minoría de trabajadores, además de que el sindicato incurrió en algunas omisiones como la de no señalar los salarios, categorías yo niveles sobre los cuales se pretendía hacer la revisión salarial, además de que no se exhibió el acta de la Asamblea General en la que se aprobó emplazar a huelga.

A pesar de la declaración de inexistencia de la huelga de la JLCA-CDMX, las autoridades del IEMS-CDMX decidieron otorgar de manera unilateral el incremento salarial que habían ofrecido antes de que estallara la misma, pero les descontaron a los trabajadores sindicalizados 4 de los 6 días que duró la huelga.

Por lo anterior, la declaración de inexistencia de la huelga puede ser una de las cosas que esperen las autoridades del IEMS-CDMX en el caso de que la misma se realice, ya que una vez desconocida y terminada la huelga, el Instituto podría otorgar de manera unilateral, si así lo decide, el aumento salarial que inicialmente ha ofrecido y que será únicamente para los trabajadores administrativos.

El otro “AS” bajo la manga con el que esperan contar las autoridades del IEMS-CDMX es la denominada “huelga a puertas abiertas”, la cual puede ser estipulada de manera ilegal y anticonstitucional por la JLCA-CDMX, como ya lo hizo el 16 de mayo de este año con otro emplazamiento a huelga que interpuso nuestro sindicato por violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), supuestamente para salvaguardar el derecho a la educación de los alumnos en los términos de lo previsto por la Convención sobre los Derechos de los Niños ratificada por nuestro país y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.

En una “huelga a puertas abiertas”, los trabajadores sindicalizados que así lo decidan pueden suspender sus labores y colocar sus banderas rojinegras en los accesos de las instalaciones, pero no se puede impedir el paso al interior de las mismas, de manera que los estudiantes y los trabajadores no sindicalizados o los que pertenecen a otros sindicatos, pueden realizar sus labores cotidianas dentro de la institución sin ningún problema y sin ningún temor de que les vayan a suspender el pago de su salario o les vayan a descontar los días que dure la huelga a puertas abiertas.

Considerando lo anterior, la huelga a puertas abiertas convierte prácticamente en esquiroles a todos aquellos trabajadores que no suspenden sus labores durante la misma y con su acción le restan fuerza al movimiento huelguístico que busca mejoras incluso para los trabajadores de base que no pertenecen al sindicato que realiza la huelga, por lo que uno esperaría que TODOS los trabajadores cerraran filas y aunque no se cerraran las instalaciones, TODOS suspendieran las labores en las mismas, para que sea efectiva la huelga.

Sin embargo, desde hace mucho tiempo las autoridades del IEMS-CDMX han estado fomentando la división de los trabajadores, de manera que actualmente existen 3 sindicatos dentro de la misma institución, los cuales hace unos meses se disputaron la titularidad del CCT, ganando por tercera vez consecutiva el SUTIEMS, pero con ese antecedente, difícilmente podemos pensar que los trabajadores afiliados a los sindicatos perdedores se solidarizarán con la huelga que realice el sindicato que les ganó el recuento, a menos que tengan una verdadera conciencia de clase, y todavía nos hace falta considerar a los trabajadores que no están sindicalizados, entre los cuales también se encuentran los trabajadores “de confianza”, la mayoría de los cuales son pro-patronales.

Ante dicho escenario, los trabajadores afiliados al SUTIEMS tendremos que decidir el próximo martes 15 de noviembre de 2016, en Asamblea General, si aceptamos la propuesta que hasta ese momento hayan presentado las autoridades del IEMS-CDMX y conjuramos la huelga o rechazamos su propuesta y estallamos la huelga, independientemente de que exista la amenaza de que la JLCA-CDMX la pueda declarar inexistente posteriormente o que nos quiera obligar a realizarla a “puertas abiertas”.

Lo que en este momento está en juego no sólo es un aumento salarial que las autoridades del IEMS-CDMX sólo quieren otorgar a los trabajadores administrativos, negándoselo a los trabajadores académicos. Lo que está en juego es nuestra dignidad, la cual será pisoteada si permitimos que le nieguen a un sector de trabajadores un aumento salarial, ya que sentaría el precedente para que los años posteriores se repitiera lo mismo, además de que se estaría anulando con ello una de las funciones fundamentales que debe tener todo sindicato y que es la de velar por el mejoramiento de las condiciones labores de todos sus agremiados.

Por lo anterior, vayamos sin temores a tomar la mejor decisión el próximo martes en nuestra Asamblea General y enfrentemos unidos y organizados esta burda maniobra con la que se quieren burlar de nosotros las autoridades del IEMS-CDMX.


¡Por educación y trabajo dignos!


Raúl Pérez Ríos
Docente-Tutor-Investigador del IEMS-CDMX


Ciudad de México a 13 de noviembre de 2016



martes, 12 de julio de 2016

La revisión contractual que realizó la JLCA-CDMX a favor del SITIEMS


La revisión contractual que realizó la JLCA-CDMX a favor del SITIEMS


El Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SITIEMS), sin ser el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), logró que se modificaran 13 cláusulas del mismo, a través de una demanda que interpuso desde el 11 de septiembre de 2012 contra las mismas, argumentando que dichas cláusulas establecían privilegios a favor del sindicato titular del CCT, es decir, del Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-CDMX (SUTIEMS).

Las cláusulas impugnadas por el SITIEMS y de las cuales solicitó su nulidad, son la cláusula 4 relacionada con la titularidad y administración del CCT, la cláusula 13 sobre el procedimiento para la ocupación de las plazas vacantes, la cláusula 18 relacionada con el proceso administrativos que se debe desahogar en caso de que el IEMS-CDMX pretenda despedir a un trabajador, la cláusula 39 relacionada con la ayuda que debe otorgar el Instituto al sindicato para la realización de actividades sociales, culturales y deportivas, la cláusula 52 inciso 1) en la que se establece el otorgamiento de las licencias con goce de sueldo y prestaciones para los representantes del sindicato, la cláusula 58 sobre la incapacidad por accidente o enfermedad, la cláusula 73 relaciona con el uso de las instalaciones del IEMS-CDMX por parte del sindicato, la cláusula 74 en la que se menciona el uso de la red de internet e intranet del Instituto por parte del sindicato, la cláusula 75 relacionada con las cuotas sindicales, la cláusula 76 en la que se establece el apoyo en infraestructura que debe proporcionarle el Instituto al sindicato, la cláusula 77 sobre la publicación del CCT y la distribución de los ejemplares, la cláusula 78 sobre la conformación de las comisiones mixtas y la cláusula 87 inciso 4) sobre la información de las altas y bajas de los trabajadores del IEMS-CDMX.

Basicamente lo que quería lograr el SITIEMS con su demanda era poder participar como sindicato minoritario en las Comisiones Mixtas y con ello proponer aspirantes a las plazas vacantes y de nueva creación, además de obtener de parte del IEMS-CDMX, las mismas facilidades que el SUTIEMS, como sindicato titular del CCT, tiene para desarrollar su labor sindical.

Vale la pena señalar que cuando el SITIEMS realizó la demanda contra dichas cláusulas del CCT, era un sindicato gremial que agrupaba a gran parte de los trabajadores administrativos del IEMS-CDMX y que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX) emitió un laudo el día 3 de mayo de 2013 en el que establecía que el SITIEMS “no probó la procedencia de su acción y la empresa demandada sí justificó sus excepciones y defensas”, mientras que el SUTIEMS no compareció a juicio. Pero a pesar de esto último, la JLCA-CDMX absolvió al SUTIEMS de todas y cada una de las acciones que fueron intentadas en su contra por el SITIEMS.

Inconforme con dicha resolución, el SITIEMS promovió un juicio de amparo que por turno tocó conocer al 2do. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual le concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al SITIEMS, de manera que la JLCA-CDMX tuvo que dejar insubsistente el laudo que había emitido, para dictar otro en el que resolviera nuevamente la controversia, centrando su análisis en el contenido de las cláusulas impugnadas por el SITIEMS, con el fin de establecer si dicho contenido atenta o no contra la libertad sindical.

El 23 de junio de 2014, la JLCA-CDMX determinó que las cláusulas impugnadas por el SITIEMS, sí otorgaban exclusividad al SUTIEMS, violentando con ello la libertad sindical del SITIEMS, por lo que declaró la nulidad e inaplicabilidad de dichas cláusulas y condenó tanto al SUTIEMS como al IEMS-CDMX a ajustar las mismas, reconociendo la representación proporcional que le corresponde al SITIEMS y respetando su libertad sindical.

Un año después, y para ser más preciso, el 17 de agosto de 2015, la JLCA-CDMX requirió al IEMS-CDMX y al SUTIEMS para que en el término de 3 días hábiles dieran cumplimiento al laudo del 23 de junio de 2014, sin embargo, aunque posteriormente se celebraron diversas pláticas conciliatorias entre las partes involucradas, no pudieron llegar a un acuerdo que diera cumplimiento al laudo anteriormente mencionados, por lo que la JLCA-CDMX tuvo que ejecutar el laudo, modificando ella misma las cláusulas del CCT en lugar de esperar a que el SUTIEMS y el IEMS-CDMX presentaran de manera consensuada el clausulado modificado en los términos ordenados.

En contra de dicha determinación de la JLCA-CDMX, dada a conocer el 9 de octubre de 2015, el SUTIEMS promovió un juicio de amparo indirecto que fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la actual Ciudad de México, sin embargo, el juez consideró infundados e inmotivados los conceptos de violación presentados por el sindicato, por lo que resolvió no amparar ni proteger al SUTIEMS en contra de la resolución de la JLCA-CDMX.

Inconforme con dicha resolución, el SUTIEMS demandó la revisión del amparo que no ganó, sin embargo, el 2do. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con el apoyo del 2do. Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, confirmó el 9 de junio de 2016 la sentencia del juzgado y por ello no amparo ni protegió al SUTIEMS contra la resolución de la JLCA-CDMX.

Es por ello que ahora el IEMS-CDMX y el SUTIEMS no podrán suscribir convenios, reglamentos y/o cualquier otro pacto entre sí que resulten excluyentes de la representación proporcional del SITIEMS, por lo que el Instituto deberá tratar los conflictos y asuntos laborales con el SUTIEMS, considerando siempre la participación del SITIEMS de manera proporcional a la cantidad de agremiados con que cuenta y en los asuntos que así proceda, tal como lo establece la nueva Cláusula 4 del CCT vigente en el IEMS-CDMX.

En el caso de las plazas vacantes (cláusula 13 del CCT), tendrá preferencia el personal propuesto por el Sindicato al cual pertenezca el trabajador por el que se haya generado una vacante y en el caso de las plazas de nueva creación, las propuestas de uno u otro sindicato estarán en igualdad de condiciones de preferencia.

Respecto a los $120,000.00 pesos de ayuda para actividades sociales culturales y deportivas que el IEMS-CDMX debe otorgar al sindicato según lo establecido en la Cláusula 39 del CCT, dicho monto se repartirá de manera proporcional entre el SUTIEMS y el SITIEMS de acuerdo a la membresía que cada sindicato tiene, y dado que el SUTIEMS cuenta con 910 afiliados, mientras que el SITIEMS tiene 443 miembros, entonces al primero le corresponde la cantidad de $80,708.90 pesos, mientras que al segundo le tocan $39,291.10 pesos.

En cuanto a las licencias sindicales con goce de sueldo y prestaciones para los titulares de las Secretarías que conforman el Comité Ejecutivo, la JLCA-CDMX estableció únicamente 20 de ellas para ambos sindicatos, las cuales se otorgarán de manera proporcional a la membresía de cada sindicato, de manera que al SUTIEMS le correspondieron 13 licencias con goce de sueldo y prestaciones, mientras que al SITIEMS le tocaron las 7 restantes.

Ambos sindicatos podrán hacer uso de las instalaciones del IEMS-CDMX para llevar a cabo reuniones, asambleas y sesiones de información o capacitación, tal como lo establece la cláusula 73 del CCT, y también podrán hacer uso de la red de internet e intranet de que dispone el Instituto, como lo estipula la cláusula 74 del CCT, además de que el IEMS-CDMX se compromete a proporcionar al SUTIEMS y al SITIEMS un espacio o a pagar la renta de un local para que el Comité Ejecutivo pueda desarrollar sus actividades, así como a proporcionarles equipos de cómputo, impresora, duplicadora y material para oficina, de manera proporcional a su membresía y siempre y cuando cuente con la suficiencia presupuestal correspondiente, tal como se establece en la cláusula 76 del CCT.

En cuanto al descuento de las cuotas sindicales ordinarias (Cláusula 75 del CCT), el IEMS-CDMX lo realizará vía nómina y quincenalmente, por un monto del 0.5% del sueldo base para el SUTIEMS y del 1% del sueldo base para el SITIEMS, conforme lo establecen sus respectivos estatutos sindicales.
En relación con la publicación del CCT, el IEMS-CDMX cubrirá el importe total de una publicación de calidad de 2000 ejemplares, los cuales serán entregados al SUTIEMS y al SITIEMS conforme a la membresía de cada uno de ellos, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente cláusula 77 del CCT.

Con lo que respecta a las Comisiones Mixtas establecidas en la cláusula 78 del CCT, dichos órganos paritarios estarán integrados por la parte patronal por 4 representantes del Instituto y por la parte de los trabajadores por 4 representantes sindicales, tanto del SUTIEMS como del SITIEMS, siendo esta representación sindical proporcional a la membresía con la que cuente cada sindicato, de manera que serán 3 miembros del SUTIEMS y 1 miembro del SITIEMS.

Esa fue, en suma, la revisión contractual que realizó la JLCA-CDMX, para favorecer al SITIEMS, quitandole la exclusividad que desde el 2009 y hasta la fecha, había alcanzado el SUTIEMS para administrar el CCT vigente en el IEMS-CDMX.

Sin embargo, todavía falta por ver lo que pasará con la creación de un nuevo sindicato dentro del Instituto, el Sindicato de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITRAIEMS), ya que tal vez en un futuro no muy lejano, se tenga que incluir también su representación proporcional en las comisiones mixtas y repartirse entre los tres sindicatos que ahora existen en el Instituto tanto las licencias sindicales, como la ayuda para actividades sociales culturales y deportivas que debe entregar el Instituto a los sindicatos, entre otras prestaciones sindicales.

También está por verse lo que pasará con el recuento que próximamente se va a realizar para elegir nuevamente al sindicato titular del CCT. Si gana el SUTIEMS, como sucedió en los dos recuentos anteriores, tal vez no cambiarán mucho las cosas, pero si gana el SITIEMS o el SITRAIEMS, seguramente se tendrán que volver a hacer ajustes a las cláusulas que la JLCA-CDMX ha modificado.

Sin duda alguna, la división de los trabajadores del IEMS-CDMX que se muestra con la existencia de diversos sindicatos, al único que ha beneficiado es el patrón y desafortunadamente, hasta el momento, los trabajadores del Instituto hemos sido incapaces de constituir una sola organización sindical y de canalizar nuestras diferencias mediante el diálogo respetuoso, el debate serio y la crítica constructiva dentro de un mismo sindicato.

Nuestras controversias han derivado en la formación y mantenimiento de diferentes sindicatos cuya unión se ve muy lejana. Sin embargo, ante los embates que vienen, no está demás buscar nuevamente la unidad de TODOS los trabajadores del IEMS-CDMX. Divididos y confrontados difícilmente vamos a poder enfrentar con éxito la aplicación de la mal llamada Reforma Educativa en el Instituto, así como la anulación del derecho de huelga mediante la mal llamada “huelga” a puertas abiertas que nos ha impuesto la JLCA-CDMX.

Nuestra mayor aspiración sindical no puede reducirse a buscar que a nuestro sindicato le toquen más licencias sindicales o más recursos económicos para realizar actividades culturales, deportivas y recreativas. El sentido original de la lucha sindical es pugnar por la defensa de los derechos laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y ese objetivo difícilmente lo vamos a conseguir atomizándonos en diversos sindicatos dentro del mismo Instituto.

Ahora que los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) nos están dando una lección de dignidad y de lucha a todos los mexicanos, deberíamos de retomar su ejemplo, y hacer realidad su lema que a la letra dice: ¡Unidos y Organizados, Venceremos!, en lugar de hacer lo contrario.


¡Por la unidad de los trabajadores del IEMS-CDMX!


Raúl Pérez Ríos

Docente-Tutor-Investigador del IEMS-CDMX


Ciudad de México a 11 de julio de 2016

martes, 5 de julio de 2016

Absuelve la JLCA-CDMX al IEMS-CDMX de reconocer la antigüedad de 44 docentes

Absuelve la JLCA-CDMX al IEMS-CDMX de reconocer la antigüedad de 44 docentes


EL 13 de mayo de 2014, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX) emitió un laudo para resolver la demanda que interpusieron 44 Docentes-Tutores-Investigadores (DTI’s) del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), desde el 17 de enero del 2008, buscando que se les reconociera su antigüedad dentro de la institución y que se les afiliara de manera retroactiva ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y que se les pagara el aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las prestaciones que no percibieron durante el tiempo que estuvieron contratados ilegalmente bajo el régimen de honorarios, incluyendo también el pago de los vales de fin de año correspondientes al 2008 del que fuimos excluidos ilegalmente todos los DTI’s del IEMS-CDMX.

Los 44 DTI’s que demandaron el reconocimiento de su antigüedad a principios del 2008 pertenecían en ese momento a 11 planteles diferentes y estaban distribuidos de la siguiente manera:

DTI’s
PREPARATORIA
DELEGACIÓN
25
Gral. Lázaro Cárdenas del Río
Álvaro Obregón
6
Josefa Ortiz de Domínguez
Cuajimalpa
3
Salvador Allende
Gustavo A. Madero
2
Felipe Carrillo Puerto
Iztacalco
2
Gral. Francisco J. Múgica
Tlalpan
1
Ricardo Flores Magón
Coyoacán
1
Belisario Domínguez
Gustavo A. Madero
1
Iztapalapa 1
Iztapalapa
1
Ignacio Manuel Altamirano
Magdalena Contreras
1
Carmen Serdán
Miguel Hidalgo
1
Bernardino de Sahagún
Xochimilco


Si bien es cierto que de los 44 DTI’s que demandaron el reconocimiento de su antigüedad, 20 de ellos no se presentaron a comparecer cuando los citó la JLCA-CDMX, por lo que se les declaró fictamente confesos de las posiciones que formuló el IEMS-CDMX como parte de su defensa, perdiendo con ello su demanda, a los 24 DTI’s restantes que sí comparecieron, se les debió de haber reconocido su antigüedad, toda vez que ya existe como antecedente la demanda de reconocimiento de antigüedad que ganamos 59 DTI’s del IEMS-CDMX a los que todavía no nos han afiliado de manera retroactiva ante el ISSSTE y por dicha razón, hemos presionado para que la JLCA-CDMX aplique las medidas de apremio correspondientes hasta que las autoridades del IEMS-CDMX cumplan a cabalidad con lo establecido en el laudo laboral que ganamos.

Pero a pesar de la existencia de este antecedente, la JLCA-CDMX no sólo absolvió al IEMS-CDMX de reconocerle la antigüedad, y las prestaciones derivadas de la misma, a los 44 DTI’s que demandaron en enero del 2008, sino que también lo absolvió de pagarle a cada uno de dichos docentes los vales de fin de año correspondientes al 2008, del que fuimos excluidos todos los DTI’s por un acuerdo que tomaron las autoridades del Instituto y los representantes del Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITIEMS), que ahora está buscando nuevamente recuperar la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo, después de que la perdió en el 2009.

La resolución de la JLCA-CDMX resulta bastante grave, toda vez que los 44 DTI’s del IEMS-CDMX que demandaron el reconocimiento de su antigüedad y perdieron dicha demanda, no fueron los únicos que también demandaron el pago de los vales de fin de año correspondientes al 2008, sino que 427 DTI’s también lo hicimos y ganamos dicha demanda, por lo que ahora el IEMS-CDMX debe pagarnos individualmente la cantidad de $8,300.00 pesos, tal como lo establece el Laudo que emitió la JLCA-CDMX desde el 13 de mayo de 2014, sin embargo, hasta el momento dicho pago aún no se ha realizado.

En ese sentido, es necesario pronunciarnos contra este tipo de resoluciones de la JLCA-CDMX que lesionan los derechos de los trabajadores y demandar que los patrones cumplan a cabalidad y con prontitud los laudos laborales que ganan los trabajadores. La JLCA-CDMX no puede seguir siendo cómplice de las dilaciones que cometen los patrones, ya que la Justicia que no es pronta y expedita no es justicia.


¡Por el respeto a los derechos laborales de los trabajadores!

¡Por el cumplimiento inmediato de los laudos que ganan los trabajadores!


Atentamente


Raúl Pérez Ríos

DTI del IEMS-CDMX


Ciudad de México, a 06 de julio de 2016






lunes, 4 de julio de 2016

Multan al IEMS-CDMX por incumplir laudo de reconocimiento de antigüedad

Multan al IEMS-CDMX por incumplir laudo de reconocimiento de antigüedad


El 11 de mayo del año en curso, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX), hizo efectivo el apercibimiento decretado el 18 de enero del 2016 (ver archivo adjunto) en contra del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), por el incumplimiento del laudo que ganamos 59 Docentes-Tutores-Investigadores (DTI’s) de dicho Instituto para que se nos reconozca nuestra antigüedad y se nos afilie de manera retroactiva ante el Instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El apercibimiento que hizo efectivo la JLCA-CDMX contra el IEMS-CDMX consiste en una multa de 7 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y es la primera medida de apremio que se le aplica por el incumplimiento del laudo de reconocimiento de antigüedad que ganamos desde el 21 de octubre de 2009.


Además de lo anterior, la JLCA-CDMX le requirió al IEMS-CDMX que en el término de  10 días contados a partir de que surta efectos la notificación del apercibimiento exhiba los documentos fehacientes que acrediten las gestiones realizadas para el cumplimiento del laudo.


Si el IEMS-CDMX no cumple con dicho requerimiento, se le aplicará otra medida de apremio similar a quien ostente el cargo de Director General de dicho Instituto, es decir, a Ulises Lara López, por desacato al cumplimiento del laudo.


Si el Director General del IEMS-CDMX no cumple con dicho apercibimiento, se le aplicará una medida mayor, toda vez que con dicho actuar impide la continuación del procedimiento de ejecución del laudo, causando perjuicios a los DTI’s que ganamos el reconocimiento de nuestra antigüedad.


Los DTI’s que ganamos el reconocimiento de nuestra antigüedad esperamos que el IEMS-CDMX acate y cumpla a cabalidad con el laudo que ganamos y que por fin se cristalice nuestra afiliación retroactiva ante el ISSSTE.



¡Por el reconocimiento de nuestra antigüedad!



Raúl Pérez Ríos
Docente-Tutor-Investigador del IEMS-CDMX



Ciudad de México, a 4 de julio de 2016



jueves, 30 de junio de 2016

La estrategia del SITIEMS para recuperar la titularidad del CCT

La estrategia del SITIEMS para recuperar la titularidad del CCT
 


El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX) fue firmado el 14 de diciembre del 2007 por las autoridades del Instituto y los representantes del Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX, cuando dicho sindicato únicamente agrupaba a los trabajadores administrativos, ya que los trabajadores académicos no contabamos con el reconocimiento de nuestra relación laboral, al haber sido contratados ilegalmente bajo el régimen de honorarios.

Una vez firmado dicho CCT y obtenido el reconocimiento laboral para los trabajadores académicos del IEMS-CDMX a través de la creación de la plaza de Docente-Tutor-Investigador (DTI), la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2008, las autoridades del Instituto y los representantes del SITIEMS decidieron incluir dentro del tabular anexo al CCT dicha plaza, a pesar de que la mayoría de los trabajadores académicos no formábamos parte de dicho sindicato, además de que ni siquiera se nos consultó sobre dicha inclusión.

Peor aún resultó la decisión que tomaron las autoridades del IEMS-CDMX y los representantes del SITIEMS a finales del 2008, cuando decidieron excluir a los DTI's del pago de los vales de fin de año, los cuales úncamente se le otorgaron a los trabajadores administrativos, a pesar de que la cláusula del CCT que establece dicho pago no menciona ninguna distinción o restricción para el otorgamiento de los mismos.

Ante la falta de legitimidad y de representatividad del SITIEMS, los integrantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-CDMX (SUTIEMS) decidimos demandar la titularidad del CCT vigente en el Instituto, situación por la cual el martes 3 de febrero de 2009 se realizó un recuento en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX), en el que participaron  1056 trabajadores del Instituto, de los cuales 699 votaron por el SUTIEMS, mientras que el SITIEMS obtuvo únicamente 356 votos, por lo que se vió obligado a perder la titularidad y administración del CCT a partir de dicho año, no sin antes realizar una revisión integral del mismo, a pesar de que en el recuento quedó demostrado que era un sindicato minoritario, por lo que se tuvo que valer de argucias legales para poder realizar dicha revisión sin tener la representatividad ni el apoyo mayoritario de los trabajadores del IEMS-CDMX.

Un año después, el SITIEMS demandó la titularidad del CCT  que perdió en el 2009, sin embargo, la prueba del recuento se desahogó hasta el jueves 29 de septiembre del 2011, en la cual comparecieron 1109 trabajadores del IEMS-CDMX, de los cuales 675 votaron a favor del SUTIEMS, mientras que sólo 415 votaron a favor del SITIEMS.

Si bien es cierto que el SITIEMS logró superar el número de votos obtenidos en el recuento anterior, mientras los votos a favor del SUTIEMS disminuyeron un poco, dicha situación no fue suficiente para que el SITIEMS pudiera recuperar la titularidad del CCT vigente en el Instituto. Sin embargo, ahora la situación puede ser muy diferente, ya que dentro del SUTIEMS ocurrió una división que derivó en la creación de un nuevo sindicato, el Sindicato de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITRAIEMS), integrado en su mayoría por trabajadores que se desafiliaron del SUTIEMS y, sin duda, dicha situación generará que el voto que antes obtenía el SUTIEMS ahora se divida entre esos dos sindicatos, lo cual podría favorecer al SITIEMS.

Si el SITIEMS logra alcanzar o incluso superar el número de votos que ha obtenido en los anteriores recuentos, mientras que el número de votos que antes obtenía el SUTIEMS ahora se distibuye entre  dicho sindicato y el SITRAIEMS, el SITIEMS podría estar en condiciones más favorables para ganar el recuento y recuperar la titularidad del CCT.

Vale la pena señalar que el SITIEMS demandó la titularidad del CCT después de que lo hiciera el SITRAIEMS y que, hasta el momento, se ha mantenido al margen del debate y la confrontación que se abrió entre el SUTIEMS y el SITRAIEMS a partir de la demanda de titularidad del CCT.

El SITIEMS ni siquiera ha iniciado una campaña para tratar de convencer a los trabajadores del IEMS-CDMX de que voten por él, como ya lo empezaron a hacer el SUTIEMS y el SITRAIEMS. Al parecer, su estrategia consiste en pasar desapercibido, mientras el SUTIEMS y el SITRAIEMS se desgastan en descalificativos mutuos, lo cual probablemente generará descontento, animadversión o desinterés hacia dichos sindicatos de parte de los trabajadores que no están afiliados a ningún sindicato, y al final, dicha situación terminará beneficiando al SITIEMS.

Según los datos proporcionados por la JLCA-CDMX, actualmente el SITIEMS cuenta con 441 agremiados, mientras que al SUTIEMS lo integran 918 afiliados (ver archivo adjunto), y el SITRAIEMS obtuvo su registro sindical con un padrón de 21 afiliados nada más (ver archivo adjunto). Con dichos datos, se podría pensar muy facilmente el SUTIEMS tiene todas las posibilidades de ganar, sin embargo, hay que considerar que en el recuento también podrán votar los trabajadores que no están afiliados a ninguno de esos tres sindicatos, y ellos podrían darle el triunfo a alguno de los dos sindicatos que ahora aparecen como minoritarios, sin olvidar también que la patronal tratará de apoyar en la medida de sus posibilidades al sindicato que mejor le convenga.

En ese sentido, no hay que confiarse. Vale la pena estar alertas y participar de manera mayoritaria en el próximo recuento, para evitar cualquier intento de fraude, buscando que las votaciones sean  trasparentes y que se respete la volutad que exprese la mayoría de los trabajadores del IEMS-CDMX, ya que de ello dependerá la legitimidad que pueda tener el sindicato que gane el recuento.

Los trabajadores del IEMS-CDMX deberán sopesar las diferentes trayectorias que han tenido hasta el momento los tres sindicatos que existen en el Instituto y con base en ello deberán elegir a la mejor opción que ellos consideren.

Esperemos que todavía la mayoría de los trabajadores del IEMS-CDMX sigan optando por el SUTIEMS y que más adelante se pueda buscar la conformación de un solo sindicato en el Instituo, para poder fortalecer la lucha por la defensa y el mejoramiento de las condiciones labores que existen en el Instituto, en lugar de generar división y confrontación entre los propios trabajadores a partir de sus diferencias y preferencias sindicales.


¡Por educación y trabajo dignos!


Raúl Pérez Ríos

Docente-Tutor-Investigador del IEMS-CDMX



Cuajimalpa, Ciudad de México a 30 de junio de 2016

miércoles, 27 de abril de 2016

Consideraciones sobre la propuesta de reforma estaturaria del Comité Ejecutivo del SUTIEMS

Consideraciones sobre la propuesta de reforma estaturaria del Comité Ejecutivo del SUTIEMS



    Recientemente, el Comité Ejecutivo (CE) del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), convocó a un proceso de Reforma Estatutaria, a desarrollarse durante los meses de abril, mayo y junio del año en curso, para el cual ha elaborado una propuesta que será discutida en las asambleas de los diferentes centros de trabajo del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), con la finalidad de que después se presenten los resultados de dichas discusiones en el Consejo General de Representantes (CGR) del sindicato, para elaborar una propuesta final de reforma estatutaria que se presentará para su aprobación en la Asamblea General del SUTIEMS que se celebrará el viernes 1 de julio del año en curso.

    En términos generales, la propuesta de Reforma Estatutaria del CE del sindicato consiste en lo siguiente:

I. RESTRICCIONES A LA REAFILIACIÓN SINDICAL

    En la propuesta de reforma estatutaria del CE del SUTIEMS se establece que “Para solicitar reafiliarse al Sindicato, deberá mediar un tiempo mínimo de un año a partir de la renuncia”; las razones para ello se desconocen y en el contexto de la existencia de 3 sindicatos en el IEMS-CDMX, resulta absurdo tratar de condicionar la afiliación o reafiliación si lo que se quiere es tener la mayoría de los trabajadores afiliados al SUTIEMS y mantener con ello la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). 

    Por otra parte, se le quita a las Asambleas de Centro de Trabajo (ACT) la atribución para aprobar o no las solicitudes de afiliación, dejándo dicha atribución únicamente en manos del CE, como se tenía estipulado originalmente en los estatutos del SUTIEMS y que generó polémica cuando el CE rechazó la afiliación de un trabajador que era apoyado por la mayoría de los afiliados de su centro de trabajo. ¿Quién debe aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación y en base a qué criterios? ¿Resulta válido negarle la afiliación sindical a un trabajador que realiza “la declaración expresa de sujetarse en todo a los principios, estatutos y acuerdos de las asambleas del sindicato?

II. AUMENTO DE LA CUOTA SINDICAL

    El CE del SUTIEMS propone el aumento de la cuota sindical ordinaria que se le debe descontar a los afiliados del sindicato quincenalmente, de manera que pasaría del 0.5% del sueldo base que se descuenta actualmente, al 1.0%, lo cual puede considerarse razonable si consideramos que se equipararía con lo que les descuentan a los afiliados del Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITIEMS), aunque la diferencia que ahora existe en el monto de la cuota sindical de ambos sindicatos puede ser una de las razones por las cuales algunos de los afiliados del sector administrativo prefieran estar en el SUTIEMS en lugar que en el SITIEMS, pero sin duda esa sería una de las razones menos importantes.

III. INCREMENTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEL SINDICATO

    La propuesta del CE del SUTIEMS establece una nueva medida disciplinaria que consiste en la “suspensión indeterminada de derechos sindicales”, la cual “operará entre tanto se decida o no la expulsión definitiva del sindicato por la Asamblea General, si el fallo de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia o de la Comisión Autónoma de Hacienda y Fiscalización fuera en ese sentido”, y en el marco de la indefinición se le puede dejar a un afiliado sancionado si el CE considera que la Asamblea General estaría en contra de su expulsión del sindicato.

    Por otra parte, se quitan al Consejo General de Representantes del SUTIEMS las atribuciones que tiene actualmente para aplicar algunas de las medidas disciplinarias que existen en los estatutos del sindicato, así como para revocar los resolutivos de la Comisión de Honor y Justicia que consideren improcedentes las denuncias que recibe.

    Además de lo anterior, se le otorga a la Comisión de Hacienda y Fiscalización la atribución de “Determinar, a partir del estatuto, la sanción que corresponda derivado de los dictámenes que emita”, para que posteriormente se presente al CGR para su conocimiento y al CE para su ejecución”, cuando la Comisión de Honor y Justicia es, hasta ahora, la única facultada para “Vigilar el cumplimiento de los estatutos por parte de todos los agremiados” y “Conocer y dictaminar sobre todas las acusaciones que se le presenten en contra de los socios del Sindicato”.

IV. HUELGAS

    En su propusta de reforma estatutaria, el CE del SUTIEMS propone que tanto el estallamiento o no a huelga, así como el levantamiento de la misma se resuelvan por votación directa de los afiliados en los centros de trabajo, en lugar de hacerlo en Asamblea General, como está establecido actualmente en los Estatutos del sindicato. Dicha propuesta fragmenta la posibilidad de realizar una discusión general, así como un análisis bien informado sobre la situación en la que se encuentra el sindicato para poder decidir si estalla o no una huelga o si se levanta o mantiene la misma. Si bien es cierto que no todos pueden estar presentes en una Asamblea General donde se va a decidir el levantamiento o no de una huelga, porque algunos se tienen que quedar de guardia en los diferentes centros de trabajo para mantener la huelga, eso no justifica la fragmentación de la discusión general que se debe dar entre los afiliados mediante la Asamblea General para tomar una decisión tan importante como esa.

V. REELECCIÓN INMEDIATA DEL COMITÉ EJECUTIVO

    En la propuesta de reforma estatutaria se establece la “posibilidad de reelección inmediata sólo por un periodo”, para el CE, ya que actualmente la posibilidad de reelección del mismo está considerada “sólo después de 2 periodos” y cada periodo tiene una duración de 2 años, además de que se establecen equipos de trabajo dentro del propio CE a partir de las atribuciones y responsabilidades compartidas que tiene cada una de las secretarias, olvidando que dentro de los estatutos del SUTIEMS se concibe al CE “como una dirección colegiada y representativa de todos los Centros de Trabajo, donde ninguno de sus miembros está por encima de los demas”.

    Por otra parte, en la propuesta de reforma estatutaria del CE se propone que “la asignación de las secretarías respectivas a los representantes electos en cada uno de los Centros de Trabajo, se lleve a cabo mediante “una jornada electoral de votación directa y secreta en cada uno de los centros de trabajo” en la que el CGR “se constituirá en Colegio Electoral responsable de conducir y ejecutar el proceso de elección y asignación de Secretarías del nuevo Comité Ejecutivo”, y sólo “si se diera el caso de que alguna(s) secretaría(s) quedara desierta habiendo representante(s) electo(s)”, la asignación se llevaría a cabo en la Asamblea General, cuando en los procesos anteriores de cambio del CE, lo que sucedía es que el CGR presentaba ante la Asamblea General una propuesta de asignación de secretarías y en dicha asamblea se avalaba o modificaba dicha propuesta y, en caso de que existieran muchos candidatos para alguna secretaría en particular, se procedía a realizar una votación para decidir quién la ocuparía.

CONSIDERACIONES FINALES

    En la propuesta de reforma estatutaria del CE del SUTIEMS se menciona que los estatutos “podrán ser ampliados o modificados por el voto de la mayoría de los miembros del Sindicato, reunidos en un Congreso Estatutario convocado para tal fin”, sin embargo, dicha figura o instancia no existe actualmente en los Estatutos y ni siquiera se hace mención de la misma en algún otro apartado de la propuesta de reforma estatutaria presentada por el CE, sólo en la parte final de la misma. Actualmente, la única instancia u órgano de gobierno que tiene las atrtibuciones para modificar los estatutos del sindicato es la Asamblea General y así se debería mantener en los estatutos del SUTIEMS.

    Lo que no resuelve la propuesta de reforma estatutaria del CE del SUTIEMS es la problemática que se generará con la disminución de las licencias sindicales para los integrantes del CE del sindicato, derivada del laudo ejecutorio que gano el SITIEMS, ya que dicha situación, si no se revierte, pondrá al sindicato ante la necesidad de definir qué secretarías contarán con licencia sindical y cuales no. Estamos hablando de que de las 21 secretarías que se propone que integren al CE sólo 13 de ellas contarían con licencia sindical, mientras que las restantes 8 no contarían con dicha licencia, lo cual, sin duda, dificultará su labor sindical.

    En ese sentido, tal vez sea necesario considerar la necesidad de reducir el número de secretarias del CE en los Estatutos y dejar de lado el caracter representativo de todos los centros de trabajo que hasta ahora ha tenido dicho órgano de gobierno del SUTIEMS, para darle más importancia a las funciones sustantivas que tiene que ejecutar el mismo para el buen funcionamiento del sindicato, y con ello establecer la elección de sus integrantes mediante planillas y ya no por centro de trabajo.

    Las planillas podrían resolver no sólo la problemática de la disminución de las licencias sindicales para el CE, sino también la que se genera al intentar conformar un equipo de trabajo con cada uno de trabajadores electos en cada uno de los centros de trabajo para integrar el CE, los cuales algunas veces ni se conocen, o es la primera vez que van a trabajar juntos dentro del sindicato y, por dicha razón, tampoco cuentan con una propuesta programática de trabajo conjunta que les permita tener claridad en lo que van a realizar como CE del sindicato. En cambio, las planillas tendrían que contar con eso, para presentarselo a todos los afiliados del SUTIEMS antes de las elecciones.

    Por lo anterior, la reforma estatutaria del SUTIEMS puede ser una oportunidad para tratar de solucionar algunas de las problemáticas que hemos enfrentado al interior del sindicato, pero de la mayoría de los afiliados dependerá saberla aprovechar.



“Por educación y trabajo dignos”



Raúl Pérez Ríos
Docente-Tutor-Investigador del IEMS

miércoles, 13 de abril de 2016

Ganan demanda de pago de vales de fin de año correspondientes al 2008 más de 400 docentes del IEMS

Ganan demanda de pago de vales de fin de año correspondientes al 2008
más de 400 docentes del IEMS



El 13 de mayo de 2009, 419 trabajadores académicos del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), demandamos el pago de los vales de fin de año correspondientes al año 2008 establecido en la cláusula 35 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) celebrado desde el 14 de diciembre de 2007 entre el Instituto y el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SITIEMSDF), en virtud de que en dicho año se nos negaron dichos vales, por un monto de $8,300.00 pesos, mediante la aplicación de unos lineamientos emitidos por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (GDF), con fecha del 31 de octubre del 2008, en los que se estipulaba que quedaban excluidos del estímulo de fin de año (vales de despensa), ejercicio 2008, el personal considerado como enlace, líder coordinador de proyectos, mandos medios y superiores u homólogos, los prestadores de servicios y todos aquellos cuya percepción total mensual sea igual o mayor a $12,646.00 pesos.

La aplicación de dichos lineamientos al personal del IEMS-DF fue acordada por la Secretaria General y la Secretaria de Relaciones Laborales del SITIEMSDF de ese entonces y las autoridades del Instituto, de manera que los vales de fin de año del 2008 únicamente se otorgaron a los trabajadores administrativos del IEMS-DF, excluyendo de ello a los Docentes-Tutores-Investigadores, Médicos y Enlaces, a pesar de que la cláusula 35 del CCT sobre los vales de despensa y de fin de año no se establece ningún tipo de distinción para el pago de los mismos.

            Posteriormente, el 26 de mayo de 2009, otro grupo de 8 trabajadores académicos del IEMS-DF también demandó el pago de los vales de fin de año del 2008, que sumados a los anteriores da un total de 427 demandantes de dicha prestación laboral contenida en el CCT vigente en el Instituto, de manera que el IEMS-DF adeuda en total un monto mayor a los $3 millones de pesos, considerando que a cada uno de los demandantes el Instituto le deberá pagar la cantidad de $8,300.00 pesos, según lo resuelto en el Laudo que emitió la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCA-DF) desde el 13 de mayo de 2014.

            Después de casi 7 años, finalmente el acto discriminatorio y violatorio del CCT del IEMS-DF que cometieron los representantes del SITIEMSDF y las autoridades del Instituto en el 2008, logramos echarlo abajo más de 400 trabajadores académicos que nos inconformamos y demandamos de manera individual, desde el 2009.

            Si bien es cierto que la justicia en nuestro país, y de manera particular la justicia laboral, no es pronta ni expedita, próximamente se comenzará a realizar el pago de los vales de fin de año correspondientes al año 2008 que nos negaron ilegalmente a los trabajadores académicos del IEMS-DF. Esperamos que las autoridades del Instituto no le pongan más trabas al asunto y nos pague rápidamente lo que nos debe y que la JLCA-DF no se convierta en cómplice de las dilaciones que quiera cometer el IEMS-DF en el cumplimiento del laudo que hemos ganado.


¡Por educación y trabajo dignos!



Raúl Pérez Ríos
Docente-Tutor-Investigador del IEMS-DF




Cuajimalpa, Ciudad de México, a 13 de abril de 2016