martes, 12 de julio de 2016

La revisión contractual que realizó la JLCA-CDMX a favor del SITIEMS


La revisión contractual que realizó la JLCA-CDMX a favor del SITIEMS


El Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SITIEMS), sin ser el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), logró que se modificaran 13 cláusulas del mismo, a través de una demanda que interpuso desde el 11 de septiembre de 2012 contra las mismas, argumentando que dichas cláusulas establecían privilegios a favor del sindicato titular del CCT, es decir, del Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-CDMX (SUTIEMS).

Las cláusulas impugnadas por el SITIEMS y de las cuales solicitó su nulidad, son la cláusula 4 relacionada con la titularidad y administración del CCT, la cláusula 13 sobre el procedimiento para la ocupación de las plazas vacantes, la cláusula 18 relacionada con el proceso administrativos que se debe desahogar en caso de que el IEMS-CDMX pretenda despedir a un trabajador, la cláusula 39 relacionada con la ayuda que debe otorgar el Instituto al sindicato para la realización de actividades sociales, culturales y deportivas, la cláusula 52 inciso 1) en la que se establece el otorgamiento de las licencias con goce de sueldo y prestaciones para los representantes del sindicato, la cláusula 58 sobre la incapacidad por accidente o enfermedad, la cláusula 73 relaciona con el uso de las instalaciones del IEMS-CDMX por parte del sindicato, la cláusula 74 en la que se menciona el uso de la red de internet e intranet del Instituto por parte del sindicato, la cláusula 75 relacionada con las cuotas sindicales, la cláusula 76 en la que se establece el apoyo en infraestructura que debe proporcionarle el Instituto al sindicato, la cláusula 77 sobre la publicación del CCT y la distribución de los ejemplares, la cláusula 78 sobre la conformación de las comisiones mixtas y la cláusula 87 inciso 4) sobre la información de las altas y bajas de los trabajadores del IEMS-CDMX.

Basicamente lo que quería lograr el SITIEMS con su demanda era poder participar como sindicato minoritario en las Comisiones Mixtas y con ello proponer aspirantes a las plazas vacantes y de nueva creación, además de obtener de parte del IEMS-CDMX, las mismas facilidades que el SUTIEMS, como sindicato titular del CCT, tiene para desarrollar su labor sindical.

Vale la pena señalar que cuando el SITIEMS realizó la demanda contra dichas cláusulas del CCT, era un sindicato gremial que agrupaba a gran parte de los trabajadores administrativos del IEMS-CDMX y que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX) emitió un laudo el día 3 de mayo de 2013 en el que establecía que el SITIEMS “no probó la procedencia de su acción y la empresa demandada sí justificó sus excepciones y defensas”, mientras que el SUTIEMS no compareció a juicio. Pero a pesar de esto último, la JLCA-CDMX absolvió al SUTIEMS de todas y cada una de las acciones que fueron intentadas en su contra por el SITIEMS.

Inconforme con dicha resolución, el SITIEMS promovió un juicio de amparo que por turno tocó conocer al 2do. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual le concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al SITIEMS, de manera que la JLCA-CDMX tuvo que dejar insubsistente el laudo que había emitido, para dictar otro en el que resolviera nuevamente la controversia, centrando su análisis en el contenido de las cláusulas impugnadas por el SITIEMS, con el fin de establecer si dicho contenido atenta o no contra la libertad sindical.

El 23 de junio de 2014, la JLCA-CDMX determinó que las cláusulas impugnadas por el SITIEMS, sí otorgaban exclusividad al SUTIEMS, violentando con ello la libertad sindical del SITIEMS, por lo que declaró la nulidad e inaplicabilidad de dichas cláusulas y condenó tanto al SUTIEMS como al IEMS-CDMX a ajustar las mismas, reconociendo la representación proporcional que le corresponde al SITIEMS y respetando su libertad sindical.

Un año después, y para ser más preciso, el 17 de agosto de 2015, la JLCA-CDMX requirió al IEMS-CDMX y al SUTIEMS para que en el término de 3 días hábiles dieran cumplimiento al laudo del 23 de junio de 2014, sin embargo, aunque posteriormente se celebraron diversas pláticas conciliatorias entre las partes involucradas, no pudieron llegar a un acuerdo que diera cumplimiento al laudo anteriormente mencionados, por lo que la JLCA-CDMX tuvo que ejecutar el laudo, modificando ella misma las cláusulas del CCT en lugar de esperar a que el SUTIEMS y el IEMS-CDMX presentaran de manera consensuada el clausulado modificado en los términos ordenados.

En contra de dicha determinación de la JLCA-CDMX, dada a conocer el 9 de octubre de 2015, el SUTIEMS promovió un juicio de amparo indirecto que fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la actual Ciudad de México, sin embargo, el juez consideró infundados e inmotivados los conceptos de violación presentados por el sindicato, por lo que resolvió no amparar ni proteger al SUTIEMS en contra de la resolución de la JLCA-CDMX.

Inconforme con dicha resolución, el SUTIEMS demandó la revisión del amparo que no ganó, sin embargo, el 2do. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con el apoyo del 2do. Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, confirmó el 9 de junio de 2016 la sentencia del juzgado y por ello no amparo ni protegió al SUTIEMS contra la resolución de la JLCA-CDMX.

Es por ello que ahora el IEMS-CDMX y el SUTIEMS no podrán suscribir convenios, reglamentos y/o cualquier otro pacto entre sí que resulten excluyentes de la representación proporcional del SITIEMS, por lo que el Instituto deberá tratar los conflictos y asuntos laborales con el SUTIEMS, considerando siempre la participación del SITIEMS de manera proporcional a la cantidad de agremiados con que cuenta y en los asuntos que así proceda, tal como lo establece la nueva Cláusula 4 del CCT vigente en el IEMS-CDMX.

En el caso de las plazas vacantes (cláusula 13 del CCT), tendrá preferencia el personal propuesto por el Sindicato al cual pertenezca el trabajador por el que se haya generado una vacante y en el caso de las plazas de nueva creación, las propuestas de uno u otro sindicato estarán en igualdad de condiciones de preferencia.

Respecto a los $120,000.00 pesos de ayuda para actividades sociales culturales y deportivas que el IEMS-CDMX debe otorgar al sindicato según lo establecido en la Cláusula 39 del CCT, dicho monto se repartirá de manera proporcional entre el SUTIEMS y el SITIEMS de acuerdo a la membresía que cada sindicato tiene, y dado que el SUTIEMS cuenta con 910 afiliados, mientras que el SITIEMS tiene 443 miembros, entonces al primero le corresponde la cantidad de $80,708.90 pesos, mientras que al segundo le tocan $39,291.10 pesos.

En cuanto a las licencias sindicales con goce de sueldo y prestaciones para los titulares de las Secretarías que conforman el Comité Ejecutivo, la JLCA-CDMX estableció únicamente 20 de ellas para ambos sindicatos, las cuales se otorgarán de manera proporcional a la membresía de cada sindicato, de manera que al SUTIEMS le correspondieron 13 licencias con goce de sueldo y prestaciones, mientras que al SITIEMS le tocaron las 7 restantes.

Ambos sindicatos podrán hacer uso de las instalaciones del IEMS-CDMX para llevar a cabo reuniones, asambleas y sesiones de información o capacitación, tal como lo establece la cláusula 73 del CCT, y también podrán hacer uso de la red de internet e intranet de que dispone el Instituto, como lo estipula la cláusula 74 del CCT, además de que el IEMS-CDMX se compromete a proporcionar al SUTIEMS y al SITIEMS un espacio o a pagar la renta de un local para que el Comité Ejecutivo pueda desarrollar sus actividades, así como a proporcionarles equipos de cómputo, impresora, duplicadora y material para oficina, de manera proporcional a su membresía y siempre y cuando cuente con la suficiencia presupuestal correspondiente, tal como se establece en la cláusula 76 del CCT.

En cuanto al descuento de las cuotas sindicales ordinarias (Cláusula 75 del CCT), el IEMS-CDMX lo realizará vía nómina y quincenalmente, por un monto del 0.5% del sueldo base para el SUTIEMS y del 1% del sueldo base para el SITIEMS, conforme lo establecen sus respectivos estatutos sindicales.
En relación con la publicación del CCT, el IEMS-CDMX cubrirá el importe total de una publicación de calidad de 2000 ejemplares, los cuales serán entregados al SUTIEMS y al SITIEMS conforme a la membresía de cada uno de ellos, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente cláusula 77 del CCT.

Con lo que respecta a las Comisiones Mixtas establecidas en la cláusula 78 del CCT, dichos órganos paritarios estarán integrados por la parte patronal por 4 representantes del Instituto y por la parte de los trabajadores por 4 representantes sindicales, tanto del SUTIEMS como del SITIEMS, siendo esta representación sindical proporcional a la membresía con la que cuente cada sindicato, de manera que serán 3 miembros del SUTIEMS y 1 miembro del SITIEMS.

Esa fue, en suma, la revisión contractual que realizó la JLCA-CDMX, para favorecer al SITIEMS, quitandole la exclusividad que desde el 2009 y hasta la fecha, había alcanzado el SUTIEMS para administrar el CCT vigente en el IEMS-CDMX.

Sin embargo, todavía falta por ver lo que pasará con la creación de un nuevo sindicato dentro del Instituto, el Sindicato de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITRAIEMS), ya que tal vez en un futuro no muy lejano, se tenga que incluir también su representación proporcional en las comisiones mixtas y repartirse entre los tres sindicatos que ahora existen en el Instituto tanto las licencias sindicales, como la ayuda para actividades sociales culturales y deportivas que debe entregar el Instituto a los sindicatos, entre otras prestaciones sindicales.

También está por verse lo que pasará con el recuento que próximamente se va a realizar para elegir nuevamente al sindicato titular del CCT. Si gana el SUTIEMS, como sucedió en los dos recuentos anteriores, tal vez no cambiarán mucho las cosas, pero si gana el SITIEMS o el SITRAIEMS, seguramente se tendrán que volver a hacer ajustes a las cláusulas que la JLCA-CDMX ha modificado.

Sin duda alguna, la división de los trabajadores del IEMS-CDMX que se muestra con la existencia de diversos sindicatos, al único que ha beneficiado es el patrón y desafortunadamente, hasta el momento, los trabajadores del Instituto hemos sido incapaces de constituir una sola organización sindical y de canalizar nuestras diferencias mediante el diálogo respetuoso, el debate serio y la crítica constructiva dentro de un mismo sindicato.

Nuestras controversias han derivado en la formación y mantenimiento de diferentes sindicatos cuya unión se ve muy lejana. Sin embargo, ante los embates que vienen, no está demás buscar nuevamente la unidad de TODOS los trabajadores del IEMS-CDMX. Divididos y confrontados difícilmente vamos a poder enfrentar con éxito la aplicación de la mal llamada Reforma Educativa en el Instituto, así como la anulación del derecho de huelga mediante la mal llamada “huelga” a puertas abiertas que nos ha impuesto la JLCA-CDMX.

Nuestra mayor aspiración sindical no puede reducirse a buscar que a nuestro sindicato le toquen más licencias sindicales o más recursos económicos para realizar actividades culturales, deportivas y recreativas. El sentido original de la lucha sindical es pugnar por la defensa de los derechos laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y ese objetivo difícilmente lo vamos a conseguir atomizándonos en diversos sindicatos dentro del mismo Instituto.

Ahora que los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) nos están dando una lección de dignidad y de lucha a todos los mexicanos, deberíamos de retomar su ejemplo, y hacer realidad su lema que a la letra dice: ¡Unidos y Organizados, Venceremos!, en lugar de hacer lo contrario.


¡Por la unidad de los trabajadores del IEMS-CDMX!


Raúl Pérez Ríos

Docente-Tutor-Investigador del IEMS-CDMX


Ciudad de México a 11 de julio de 2016

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