martes, 6 de febrero de 2024

Los dilemas de la reforma estatutaria del SUTIEMS-Segunda parte: Sobre el Consejo General de Representantes del SUTIEMS

 

Los dilemas de la reforma estatutaria del SUTIEMS

 

 

Segunda parte: Sobre el Consejo General de Representantes del SUTIEMS

 

 

El Consejo General de Representantes (CGR) del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), es la segunda instancia de deliberación, resolución y ejecución del sindicato. Dicha instancia está integrada por los representantes sindicales de los diferentes centros de trabajo, así como por el Comité Ejecutivo, aunque este último solo cuenta con voz, pero no con voto dentro de las sesiones del CGR.

 

Los integrantes del CGR constituyen la representación cotidiana y permanente de los afiliados al sindicato en los diferentes centros de trabajo y son electos por un periodo de dos años, sin posibilidad de reelección inmediata si así lo deciden las Asambleas de sus Centros de Trabajo.

 

Para asegurar la representación igualitaria de los trabajadores administrativos y académicos del sindicato, el CGR está conformado actualmente por 2 representantes de cada centro de trabajo, 1 trabajador administrativo y 1 trabajador académico, con sus respectivos suplentes, aunque los centros de trabajo que no cuentan con ningún afiliado de tipo administrativo o académico, sólo contarán con un representante o carecerán de representación en el CGR, tal como sucede en los planteles de GAM 4, Azcapotzalco 2 o Teatro del Pueblo, los cuales actualmente no tienen trabajadores afiliados al sindicato.

 

Sin embargo, para la conformación del CGR se podría considerar un esquema de representación proporcional, mediante el cual el número de representantes por centro de trabajo dependa del número de afiliados que existen en cada uno de ellos.

 

Dicho esquema podría incentivar la afiliación de más trabajadores en cada centro de trabajo, y garantizaría una representación más real, equilibrada y equitativa de los afiliados al sindicato, ya que actualmente lo que se tiene permite que la voz y el voto de un integrante del CGR que representa a 60 trabajadores de su centro de trabajo tengan el mismo peso que el de uno que representa a 10 o menos afiliados.

 

Lo que faltaría determinar en un esquema así es la proporción, es decir, cuántos afiliados se requieren en cada centro de trabajo para poder contar con uno o más representantes en el CGR. Podría ser un representante por cada 30 afiliados, de manera que aquellos planteles que cuentan con 90 afiliados podrían contar con 3 representantes o se podría establecer una cantidad menor, en el entendido de que un mayor número de afiliados requiere de un mayor número de representantes, sin importar si dichos representantes son académicos o administrativos, ya que la labor de todo representante debe ser: “Llevar ante el Consejo General de Representantes las opiniones, propuestas, posturas y decisiones de sus representados, asentadas en la minuta de asamblea del Centro de Trabajo”, así como “Comunicar y promover las resoluciones del CGR en su centro de trabajo”, y “Respetar el mandato apegándose a la voluntad de sus representados; y en el caso de diferir de ellos, tendrán la obligación de aclarar que es un punto de vista personal”, además de “Votar en el CGR de modo ponderado, siempre respetando el mandato de sus representados”.

 

Dichas atribuciones no tienen ninguna relación con el sector al que pertenece el representante: académico o administrativo. Si los afiliados de un determinado centro de trabajo deciden que los represente un trabajador administrativo o uno académico, podrían hacerlo, ya que lo importante no es el sector al que pertenece el representante, sino la función que va a desempeñar como integrante del CGR, la cual es independiente al puesto o nivel que ocupa el representante sindical como trabajador del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX).

 

 Si los representantes de los diferentes centros de trabajo del IEMS-CDMX desempeñan su función de manera adecuada, pueden ser reelectos inmediatamente “si así lo deciden las Asambleas de sus Centros de Trabajo”, algo que no sucede, por ejemplo, con los integrantes del Comité Ejecutivo del SUTIEMS, aunque hayan hecho bien su trabajo. Y si los Representantes del Centro de Trabajo no desempeñan adecuadamente sus funciones, pueden ser revocados del cargo por la Asamblea de Centro de Trabajo en cualquier momento.

 

En la próxima reforma estatutaria tenemos la posibilidad de mejorar la representación del CGR bajo el principio de que a mayor número de afiliados, mayor número de representantes por centro de trabajo.

 

 

“Por educación y trabajo dignos”

 

Raúl Pérez Ríos

DTI de la Academia de Biología del Plantel Cuajimalpa