martes, 6 de febrero de 2024

Los dilemas de la reforma estatutaria del SUTIEMS-Segunda parte: Sobre el Consejo General de Representantes del SUTIEMS

 

Los dilemas de la reforma estatutaria del SUTIEMS

 

 

Segunda parte: Sobre el Consejo General de Representantes del SUTIEMS

 

 

El Consejo General de Representantes (CGR) del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), es la segunda instancia de deliberación, resolución y ejecución del sindicato. Dicha instancia está integrada por los representantes sindicales de los diferentes centros de trabajo, así como por el Comité Ejecutivo, aunque este último solo cuenta con voz, pero no con voto dentro de las sesiones del CGR.

 

Los integrantes del CGR constituyen la representación cotidiana y permanente de los afiliados al sindicato en los diferentes centros de trabajo y son electos por un periodo de dos años, sin posibilidad de reelección inmediata si así lo deciden las Asambleas de sus Centros de Trabajo.

 

Para asegurar la representación igualitaria de los trabajadores administrativos y académicos del sindicato, el CGR está conformado actualmente por 2 representantes de cada centro de trabajo, 1 trabajador administrativo y 1 trabajador académico, con sus respectivos suplentes, aunque los centros de trabajo que no cuentan con ningún afiliado de tipo administrativo o académico, sólo contarán con un representante o carecerán de representación en el CGR, tal como sucede en los planteles de GAM 4, Azcapotzalco 2 o Teatro del Pueblo, los cuales actualmente no tienen trabajadores afiliados al sindicato.

 

Sin embargo, para la conformación del CGR se podría considerar un esquema de representación proporcional, mediante el cual el número de representantes por centro de trabajo dependa del número de afiliados que existen en cada uno de ellos.

 

Dicho esquema podría incentivar la afiliación de más trabajadores en cada centro de trabajo, y garantizaría una representación más real, equilibrada y equitativa de los afiliados al sindicato, ya que actualmente lo que se tiene permite que la voz y el voto de un integrante del CGR que representa a 60 trabajadores de su centro de trabajo tengan el mismo peso que el de uno que representa a 10 o menos afiliados.

 

Lo que faltaría determinar en un esquema así es la proporción, es decir, cuántos afiliados se requieren en cada centro de trabajo para poder contar con uno o más representantes en el CGR. Podría ser un representante por cada 30 afiliados, de manera que aquellos planteles que cuentan con 90 afiliados podrían contar con 3 representantes o se podría establecer una cantidad menor, en el entendido de que un mayor número de afiliados requiere de un mayor número de representantes, sin importar si dichos representantes son académicos o administrativos, ya que la labor de todo representante debe ser: “Llevar ante el Consejo General de Representantes las opiniones, propuestas, posturas y decisiones de sus representados, asentadas en la minuta de asamblea del Centro de Trabajo”, así como “Comunicar y promover las resoluciones del CGR en su centro de trabajo”, y “Respetar el mandato apegándose a la voluntad de sus representados; y en el caso de diferir de ellos, tendrán la obligación de aclarar que es un punto de vista personal”, además de “Votar en el CGR de modo ponderado, siempre respetando el mandato de sus representados”.

 

Dichas atribuciones no tienen ninguna relación con el sector al que pertenece el representante: académico o administrativo. Si los afiliados de un determinado centro de trabajo deciden que los represente un trabajador administrativo o uno académico, podrían hacerlo, ya que lo importante no es el sector al que pertenece el representante, sino la función que va a desempeñar como integrante del CGR, la cual es independiente al puesto o nivel que ocupa el representante sindical como trabajador del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX).

 

 Si los representantes de los diferentes centros de trabajo del IEMS-CDMX desempeñan su función de manera adecuada, pueden ser reelectos inmediatamente “si así lo deciden las Asambleas de sus Centros de Trabajo”, algo que no sucede, por ejemplo, con los integrantes del Comité Ejecutivo del SUTIEMS, aunque hayan hecho bien su trabajo. Y si los Representantes del Centro de Trabajo no desempeñan adecuadamente sus funciones, pueden ser revocados del cargo por la Asamblea de Centro de Trabajo en cualquier momento.

 

En la próxima reforma estatutaria tenemos la posibilidad de mejorar la representación del CGR bajo el principio de que a mayor número de afiliados, mayor número de representantes por centro de trabajo.

 

 

“Por educación y trabajo dignos”

 

Raúl Pérez Ríos

DTI de la Academia de Biología del Plantel Cuajimalpa

lunes, 15 de enero de 2024

Los dilemas de la reforma estatutaria del SUTIEMS-Primera parte: Sobre el Comité Ejecutivo del SUTIEMS

 

Los dilemas de la reforma estatutaria del SUTIEMS

 

 

Primera parte: Sobre el Comité Ejecutivo del SUTIEMS

 

 

Desde que se constituyó el Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), se estableció en sus estatutos que el Comité Ejecutivo (CE) “Se concibe como una dirección colegiada y representativa de todos los Centros de Trabajo, donde ninguno de sus miembros está por encima de los demás”. Sin embargo, actualmente existen en el Estatuto únicamente 21 secretarías que forman parte del CE, mientras que ya hay 28 preparatorias del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), además de las Oficinas Centrales de dicho Instituto, por lo que podemos hablar de 29 centros de trabajo que no están representados en su totalidad en el CE.

 

Por otra parte, el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el IEMS-CDMX establece únicamente 28 licencias sindicales para los titulares de las secretarías que conforman el Comité Ejecutivo, pero no solo del SUTIEMS, sino también de uno de los sindicatos minoritarios que existe en el Instituto, el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITIEMS). Dichas licencias se distribuyen de manera proporcional a la membresía de cada uno de dichos sindicatos, de manera que 21 licencias son para el SUTIEMS y las 7 licencias restantes son para el SITIEMS.

 

Por lo anterior, aunque se estableciera con la reforma estatutaria el número de secretarías necesario para que TODOS los centros de trabajo del IEMS-CDMX estén representados en el CE del SUTIEMS, faltaría aún modificar el CCT vigente en el Instituto para garantizar que se le otorguen licencias sindicales a todos los integrantes de dicho CE, y la posibilidad de modificar el CCT se dará hasta junio del próximo año, en el que se realizará la revisión salarial  y contractual del 2025, mientras tanto, aunque se modifique este año el Estatuto sindical, el SUTIEMS seguirá teniendo 21 licencias sindicales nada más.

 

No esta de más mencionar que no existe el mismo número de afiliados en cada uno de los centros de trabajo y que incluso hay planteles que no tienen todavía personal de base, como es el caso del plantel GAM 4 o Azcapotzalco 2, o que solo tienen unos cuantos trabajadores de base afiliados al SUTIEMS, como en el plantel del Teatro del Pueblo o Alameda Oriente, lo cual significaría una representación dispareja, considerando que hay centros de trabajo en los que existen más de 30 afiliados.

 

Ante dicha situación, valdría la pena preguntarse si vale la pena seguir manteniendo la representatividad del CE del SUTIEMS por centro de trabajo, lo cual significaría establecer 29 secretarías (una por centro de trabajo), y luchar para que se garanticen las licencias sindicales de todas ellas, o transitar a otro esquema de representación con las 21 licencias sindicales que actualmente se tienen, dejando de lado la representación por plantel que ya no se cumple desde hace algunos años.

 

Un segundo dilema relacionado con la representación del SUTIEMS es el de la duración del cargo de las secretarías del CE, el cual, actualmente es de 2 años sin reelección inmediata, con posibilidad de reelección sólo después de 2 periodos, es decir, 4 años.

 

¿Se debe ampliar la duración del cargo de las secretarías del CE a 3 o 4 años o se debe permitir la reelección inmediata si el CE ha desempeñado bien su trabajo? Si bien es cierto que existe mucha reticencia a la posibilidad de la reelección inmediata por el temor a la “eternización” en el cargo, como ha sucedido en otras organizaciones sindicales, también es cierto que no sería conveniente tener un CE con mal desempeño durante más de dos años, por lo que valdría la pena también considerar la revocación del mandato cada determinado tiempo si se alarga el periodo de duración del cargo de las secretarías, lo cual ya está contemplado de alguna manera en el Estatuto sindical, como parte de las atribuciones que tiene la Asamblea General del SUTIEMS para “Revocar, en cualquier tiempo, el mandato que haya otorgado”.

 

Sin embargo, aún estamos a tiempo de mantener la representatividad del CE del SUTIEMS, con un representante por centro de trabajo, luchando para que se basifiquen a todos los trabajadores de los diferentes planteles, sistemas (escolarizado y semiescolarizado) y sectores (académicos, administrativos y de limpieza), y para que se garanticen en el CCT vigente en el IEMS-CDMX las licencias sindicales para todos los integrantes del CE del SUTIEMS.

 

No hay que olvidar que fue esa estructura horizontal y representativa del CE la que facilitó que el SUTIEMS creciera y se consolidara en todo el IEMS-CDMX y que ganara con ello la titularidad del CCT que al inicio tenía el SITIEMS. Pero la última palabra la tendrá la Asamblea General.

 

 

“Por educación y trabajo dignos”

 

Raúl Pérez Ríos

DTI de la Academia de Biología del Plantel Cuajimalpa