lunes, 4 de diciembre de 2023

El IEMS-CDMX pretende que prescriba el laudo que ganamos los trabajadores académicos para el pago de los vales de fin de año correspondientes al 2008

 

El IEMS-CDMX pretende que prescriba el laudo que ganamos los trabajadores académicos para el pago de los vales de fin de año correspondientes al 2008

 

 

 

Desde el 13 de mayo de 2009, 419 trabajadores académicos del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), demandamos el pago de los vales de fin de año correspondientes al año 2008 establecido en la cláusula 35 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), debido a que ese año se nos negaron dichos vales, mediante la aplicación de unos lineamientos emitidos por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, que fueron avalados por el entonces sindicato titular del CCT, el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITIEMS) y por las autoridades del Instituto, de manera que los vales de fin de año del 2008 únicamente se le otorgaron a los trabajadores administrativos del IEMS-CDMX, a pesar de que en el CCT no se establece ningún tipo de distinción para el otorgamiento de los mismos.

 

Posteriormente, el 26 de mayo de 2009, otro grupo de 8 trabajadores académicos del IEMS-CDMX se sumó a la demanda para el pago de los vales de fin de año del 2008, dando un total de 427 demandantes de dicha prestación laboral contenida en el CCT vigente en el Instituto.

 

Casi cinco años después, el 13 de mayo de 2014, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX) emitió un laudo en el cual condena al IEMS-CDMX a pagarle a cada uno de los demandantes la cantidad de $8,300.00 pesos, por concepto de los vales de fin de año del 2008, para lo cual requiere de un monto presupuestal superior a los $3 millones de pesos.

 

Después de casi 10 años, de que la JLCA-CDMX emitió el laudo que favorece a los trabajadores académicos del IEMS-CDMX y con el cual se logró revertir el acto discriminatorio y violatorio del CCT vigente en el Instituto, que cometieron los representantes del SITIEMS y las autoridades del IEMS-CDMX en el 2008, ahora, las autoridades del Instituto pretenden que se declare la prescripción de dicho laudo, por el tiempo que ya ha pasado, en lugar de cumplir de manera inmediata con lo que establece el mismo.

 

El pasado 30 de noviembre del año en curso, a las 12:00 horas, se celebró una Audiencia de admisión y desahogo de pruebas y resolución de actos de ejecutor, en la JLCA-CDMX, (ver archivos adjuntos) la cual se suspendió porque 7 de los actores de la demanda de vales de fin de año no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones. Se trata de Alberto Rodríguez Torres, Arturo Moreno Navarrete, María Luisa Solorzano Marcial, Marcela Canedo Castro, María Belem Pilar Camacho, Antonio Delgado de Anda y Hugo Cruz Varela, los cuales están representados legalmente por el abogado Juan de Dios Hernández Monge.

 

Considerando lo anterior, se estableció una nueva fecha para dicha audiencia, la cual se llevará a cabo el día 23 de enero de 2024, a las 11:00 horas, a la que deberán comparecer las partes involucradas a ofrecer pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga única y exclusivamente en relación al incidente planteado. Así mismo, se señaló el día 25 de enero del próximo año, también a las 11:00 horas, para que tenga lugar una Audiencia incidental de prescripción.

 

Por lo anterior, demandamos que la JLCA-CDMX y el IEMS-CDMX dejen de retrasar el cumplimiento del laudo que condena al Instituto a pagarle a cada uno de los trabajadores académicos involucrados el monto total de los vales de fin de año que nos tenían que haber otorgado en el año 2008.

 

Basta ya de tortuguismo y de chicanadas, para alargar más el tiempo, con la finalidad de que prescriba nuestro laudo.

 

¡Pago inmediato de nuestros vales de fin del año del 2008!

 

 

Atentamente

 

 

Raúl Pérez Ríos

Docente-Tutor-Investigador de la Academia de Biología del IEMS-CDMX

 

 

 

Ciudad de México, a 4 de diciembre de 202



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domingo, 7 de mayo de 2023

Sin avances significativos en las negociaciones para la revisión salarial y contractual en el IEMS-CDMX


Sin avances significativos en las negociaciones para la revisión salarial y contractual en el IEMS-CDMX

 Desde que el Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS) ingresó su emplazamiento a huelga para la revisión salarial y contractual del presente año, el 3 de abril del 2023, se ha tenido ya una audiencia de conciliación en el Primer Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos de la Ciudad de México, así como dos reuniones conciliatorias en el nuevo Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, en las cuales los representantes del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX) todavía no han querido presentar una respuesta a las demandas económicas del sindicato.

 

En el emplazamiento a huelga, cuya fecha para el estallamiento está programada para el 5 de junio del año en curso, el SUTIEMS está demandando la modificación de 75 cláusulas de las 93 que contiene el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el IEMS-CDMX, así como la adición de 11 cláusulas más a dicho contrato.


Hasta el momento, el IEMS-CDMX únicamente ha aceptado la modificación propuesta por el SUTIEMS a la Cláusula 64 sobre el Derecho a la Igualdad, que actualmente menciona que “En las condiciones y relaciones de trabajo, no podrán establecerse diferencias por motivo de origen étnico, o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, filiación política, sindical o cualquiera otra que atente con la dignidad humana. Tendrá por objeto la aplicación de los tratados y protocolos internacionales, reconociendo los derechos humanos de las personas”, y a la que el sindicato propone que se le agregue el siguiente enunciado al final de la misma: “así como los derechos específicos constitucionales referentes a nuestra nación multicultural, multiétnica y multilingüe”.

 

Otra modificación que ha aceptado el IEMS-CDMX es la que el SUTIEMS propone para la Cláusula 85 sobre la Licencia por Matrimonio, en la cual se establece que “El INSTITUTO otorgará cinco días hábiles de licencia con goce de sueldo por una sola vez al trabajador que contraiga matrimonio civil”, y que aumentaría a seis días a partir de la revisión contractual.

 

Las cláusulas que el IEMS-CDMX no quiere modificar hasta el momento son: la 9, De la duración de la relación de trabajo; la 10, sobre el Derecho de Antigüedad, la 25, sobre las Áreas para el consumo de alimentos; la 26, sobre el Servicio Médico; la 38, sobre el “Servicio de Guardería; la 47, sobre el Seguro para automóviles; la 49, sobre Ropa y uniforme de trabajo, y la 50, sobre el Apoyo para adquirir equipo de cómputo.

 

El IEMS-CDMX tampoco quiere que se agregue la Cláusula 23 BIS sobre la “Licencia médica en periodo vacacional, aunque acepta parcialmente que se agregue el contenido de la nueva Cláusula 29 BIS que propone el sindicato sobre los Lactarios, incluyendo en la Cláusula 29 sobre el Periodo de Lactancia el siguiente enunciado: “el INSTITUTO pondrá a disposición de las madres lactantes un espacio digno, privado e higiénico denominado <<Lactario>>”.

 

Entre las cláusulas que el IEMS-CDMX acepta modificar parcialmente considerando las propuestas del SUTIEMS se encuentra la 20 sobre la Duración de las Jornadas de Trabajo, en las que se incluye el turno mixto únicamente para los niveles 216 de servicios escolares y 226 del área de biblioteca. Dicho turno mixto podría ser de las 9:00 a las 16:00 horas o de las 9:30 a las 16:30 horas o de las 10:00 a las 17:00 horas, tanto del sistema escolarizado, como del semi-escolarizado.

 

En la Cláusula 57 sobre los Derechos de los trabajadores, el SUTIEMS propuso cambios en cinco incisos, así como la adición de dos incisos más, los cuales fueron aceptados parcialmente por el IEMS-CDMX, quedando su propuesta de modificación de la siguiente manera:

3) Conservar su horario y lugar de adscripción donde presta sus servicios. Todo cambio y procedimiento para modificación de un puesto, deberá seguir el procedimiento para la modificación de un puesto, deberá seguir el procedimiento establecido en el RCMAYP. Por necesidades en la prestación de los servicios, el trabajador, tendrá derecho de solicitar al INSTITUTO, cambio de turno o plantel, debidamente justificado y con el aval de la representación sindical que lo representa, en caso de no contar con ella, no será necesario.

5) Ser reinstalado en su empleo y recibir los salarios caídos si obtiene la resolución ejecutoriada favorable en la autoridad laboral competente

8) En caso de enfermedad aguda, enfermedad crónico degenerativa, discapacidad parcial o permanente de un trabajador, con dictamen emitido por el ISSSTE que contenga las indicaciones de los ajustes y validada por la CMAyP, se realizará el ajuste de los horarios, funciones y podrá ser reubicarlo en el plantel más cercano a su domicilio o realizar trabajos de manera virtual, sin menoscabo del salario que venía percibiendo.

11) Recibir constancias de pago por los conceptos de percepciones y descuentos. En caso de descuentos, el Instituto estará obligado a aclarar el motivo y la fecha del mismo dentro del recibo de nómina en el que se aplicó dicha deducción.

18) A realizar los trámites para la solicitud de prestaciones y petición de información sobre dichas prestaciones vía electrónica a través del correo institucional del trabajador”.

 

Para la Cláusula 60 sobre Descuentos o Pagos en exceso, el IEMS propone que “En caso de pago en exceso o de un pago mal aplicado, el INSTITUTO se obliga a informar máximo cuarenta y cinco días de anticipación al trabajador que se le descontará el monto correspondiente”, y en el caso de “un descuento mal aplicado al trabajador, EL INSTITUTO se compromete a realizar la devolución del monto aclarado en un periodo no mayor a 45 días naturales”.

 

A grandes rasgos, esas son, hasta el momento, las propuestas que le ha presentado la patronal al sindicato. Todavía faltan tres reuniones conciliatorias más para conocer la respuesta del IEMS-CDMX a las demás modificaciones que hemos propuesto y sobre todo, a la demanda de incremento salarial del 20% que hemos hecho, así como de integración salarial del 100% y de retabulación para los trabajadores administrativos de todos los niveles.

 

Esperamos que en las próximas reuniones existan propuestas serias a las peticiones del SUTIEMS que logren satisfacer las expectativas y necesidades de los trabajadores del IEMS-CDMX. Mientras tanto, les solicitamos mantenerse informados de los avances que existan en las negociaciones y preparados en caso de que sea necesario estallar la huelga ante la nula o insatisfactoria respuesta de la patronal a las demandas de nuestro sindicato.


 

¡Por educación y trabajo dignos!

 

Raúl Pérez Ríos

Secretario de Relaciones Externas del SUTIEMS

 

Ciudad de México a 7 de mayo de 2023

 

 

 

martes, 18 de abril de 2023

El SUTIEMS rumbo a la revisión salarial y contractual del 2023

 El SUTIEMS rumbo a la revisión salarial y contractual del 2023

 

 

 

El lunes 3 de abril del año en curso, el Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS) ingresó su emplazamiento a huelga para la revisión salarial y contractual que le corresponde realizar este año, aunque ahora dicho emplazamiento ya no se tramitó en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, sino en los Tribunales Laborales de Asuntos Individuales y Colectivos del Poder Judicial de la Ciudad de México que se crearon a partir de la Reforma Laboral aprobada en el 2019.

 

En dicho emplazamiento a huelga, el SUTIEMS demanda un incremento salarial del 20%, para todos los trabajadores, así como la integración al salario base del 100% de las asignaciones adicionales, además de la retabulación para los trabajadores administrativos de todos los niveles, y la modificación de 75 cláusulas de las 93 que actualmente contiene el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), demando también que se agreguen 11 cláusulas más al mismo.

 

El martes 4 de abril del presente año se le notificó al IEMS-CDMX nuestro emplazamiento a huelga y se le dio a conocer nuestro pliego petitorio. Desafortunadamente, el Primer Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos de la Ciudad de México no le notificó a nuestro sindicato el auto admisorio de nuestro emplazamiento a huelga, ni le informó que el 12 de abril de 2023 se llevaría a cabo una audiencia de conciliación a partir de las 11:00 horas, por lo que a dicha audiencia únicamente se presentó la parte demandada, así como el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México. Debido a esa situación, se estableció una nueva cita para la Audiencia de Conciliación, la cual se llevará a cabo este martes 18 de abril de 2023, a partir de las 11:30 horas.

 

Sin embargo, difícilmente puede existir una conciliación entre sindicato y la patronal, después de conocer la contestación que le da el IEMS-CDMX al Pliego de demandas hechas por nuestro sindicato, ya que en la misma se menciona que el SUTIEMS carece de acción y derecho para emplazar a huelga en este momento al Instituto, por el simple hecho de que la revisión del CCT debe realizarse cada 5 de junio y no antes, sin tomar en cuenta que el Artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo establece que “La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días naturales antes” del transcurso de dos años, en los casos de CCT por tiempo indeterminado.

 

Por otra parte, el IEMS-CDMX menciona que los sueldos que percibe el personal docente y administrativo del Instituto “se encuentran muy por encima de los Salarios Mínimos Generales para el año 2023, además de que estos emolumentos les permiten a los laborioso (…) satisfacer sus necesidades normales de carácter material, social, cultural, a la seguridad social, protección a la familia y una vida digna”, sin tomar en cuenta la pérdida del poder adquisitivo que año con año hemos tenido los trabajadores con incrementos salariales muy por debajo de la inflación. Mientras que a los policías del Gobierno de la Ciudad de México les han aumentado cada año el 9% a su salario, a los trabajadores del IEMS-CDMX apenas nos han otorgado el 3.5% de incremento salarial en el mejor de los casos.

 

Además de lo anterior, el IEMS-CDMX advierte que es improcedente que el SUTIEMS pretenda modificar las cláusulas 4, 13, 18, 39, 52 inciso 1), 58, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 87, toda vez que se encuentran contempladas dentro de un laudo que ganó el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITIEMS), para modificar dichas cláusulas “únicamente en la parte que atenta contra la libertad sindical” y “redactarlas de tal forma que se respete del derecho de la libertad sindical para todos los trabajadores del IEMS…”, por lo que tanto el IEMS-CDMX como el SUTIEMS están obligados a “PRESENTAR A LA JUNTA EL CLÁUSULA MODIFICADO EN LOS TÉRMINOS ORDENADO, REDACTADO, CONSENSUADO Y FIRMADO POR AMBAS PARTES”, lo cual se puede lograr mediante la revisión integral del CCT que está demandando el SUTIEMS para este año.

 

Finalmente, después de reiterar estos mismos argumentos en su contestación, el IEMS-CDMX hace referencia al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, considerando que la suspensión temporal del trabajo en el Instituto estaría afectando el derecho humano a la educación reconocido en el artículo 3ro constitucional que el Estado Mexicano está obligado a garantizar con efecto de inmediato, sin considerar que el estallamiento de una huelga en las Preparatorias del Gobierno de la Ciudad de México sería responsabilidad de la patronal, en virtud de que no atendió de manera satisfactoria las demandas que han sido planteadas por el SUTIEMS.

 

Por todo lo anterior, hacemos un llamado a todas y todos los trabajadores de base del IEMS-CDMX para que estén atentos a los resultados que puedan tener las audiencias conciliatorias que se llevarán a cabo durante las próximas semanas, para poder valorar el “ofrecimiento” de la patronal a cada una de las peticiones que le ha hecho el SUTIEMS y actuar en consecuencia, en caso de que la respuesta no sea satisfactoria para los trabajadores del Instituto.

 

 

 

¡Por educación y trabajo dignos!

 

 

 

Raúl Pérez Ríos

Secretario de Relaciones Externas del SUTIEMS