La
revisión contractual que realizó la JLCA-CDMX a favor del
SITIEMS
El
Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación
Media Superior de la Ciudad de México (SITIEMS), sin ser el
sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en
el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México
(IEMS-CDMX), logró que se modificaran 13 cláusulas del mismo, a
través de una demanda que interpuso desde el 11 de septiembre de
2012 contra las mismas, argumentando que dichas cláusulas
establecían privilegios a favor del sindicato titular del CCT, es
decir, del
Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-CDMX (SUTIEMS).
Las
cláusulas impugnadas por el SITIEMS y de las cuales solicitó su
nulidad, son la cláusula 4 relacionada
con la titularidad y administración del CCT,
la
cláusula 13
sobre
el procedimiento para la ocupación de las plazas vacantes,
la
cláusula 18
relacionada
con el proceso administrativos que se debe desahogar en caso de que
el IEMS-CDMX pretenda despedir a un trabajador,
la
cláusula 39
relacionada con la ayuda que debe otorgar el Instituto al sindicato
para la realización de actividades sociales, culturales y
deportivas,
la
cláusula 52
inciso 1) en
la que se establece el otorgamiento de las licencias con goce de
sueldo y prestaciones para los representantes del sindicato,
la
cláusula 58
sobre
la incapacidad por accidente o enfermedad,
la
cláusula 73
relaciona
con el uso de las instalaciones del IEMS-CDMX por parte del
sindicato,
la
cláusula 74
en
la que se menciona el uso
de la red de internet e intranet del Instituto por parte del
sindicato,
la
cláusula 75
relacionada
con las cuotas sindicales,
la
cláusula 76
en
la que se establece el apoyo en infraestructura que debe
proporcionarle el Instituto al sindicato,
la
cláusula 77
sobre
la publicación del CCT y la distribución de los ejemplares,
la
cláusula 78
sobre
la conformación de las comisiones mixtas
y la
cláusula 87
inciso 4) sobre
la información de las altas y bajas de los trabajadores del
IEMS-CDMX.
Basicamente
lo que quería
lograr
el
SITIEMS con
su demanda era
poder
participar
como sindicato
minoritario en
las Comisiones Mixtas y
con ello
proponer aspirantes a las plazas vacantes
y de nueva
creación,
además de obtener de parte del IEMS-CDMX, las
mismas facilidades que el
SUTIEMS, como
sindicato titular del CCT, tiene para desarrollar su labor sindical.
Vale
la pena señalar que cuando el SITIEMS realizó la demanda contra
dichas cláusulas del CCT, era un sindicato gremial que agrupaba a
gran parte de los trabajadores administrativos del IEMS-CDMX y que la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México
(JLCA-CDMX) emitió un laudo el día 3 de mayo de 2013 en el que
establecía que el SITIEMS “no probó la procedencia de su acción
y la empresa demandada sí justificó sus excepciones y defensas”,
mientras que el SUTIEMS no compareció a juicio. Pero a pesar de esto
último, la JLCA-CDMX absolvió al SUTIEMS de todas y cada una de las
acciones que fueron intentadas en su contra por el SITIEMS.
Inconforme
con dicha resolución, el SITIEMS promovió un juicio de amparo que
por turno tocó conocer al 2do. Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito, el cual le concedió el amparo y
protección de la Justicia Federal al SITIEMS, de manera que la
JLCA-CDMX tuvo que dejar insubsistente el laudo que había emitido,
para dictar otro en el que resolviera nuevamente la controversia,
centrando su análisis en el contenido de las cláusulas impugnadas
por el SITIEMS, con el fin de establecer si dicho contenido atenta o
no contra la libertad sindical.
El
23 de junio de 2014, la JLCA-CDMX determinó que las cláusulas
impugnadas por el SITIEMS, sí otorgaban exclusividad al SUTIEMS,
violentando con ello la libertad sindical del SITIEMS, por lo que
declaró la nulidad e inaplicabilidad de dichas cláusulas y condenó
tanto al SUTIEMS como al IEMS-CDMX a ajustar las mismas, reconociendo
la representación proporcional que le corresponde al SITIEMS y
respetando su libertad sindical.
Un
año después, y para ser más preciso, el 17 de agosto de 2015, la
JLCA-CDMX requirió al IEMS-CDMX y al SUTIEMS para que en el término
de 3 días hábiles dieran cumplimiento al laudo del 23 de junio de
2014, sin embargo, aunque posteriormente se celebraron diversas
pláticas conciliatorias entre las partes involucradas, no pudieron
llegar a un acuerdo que diera cumplimiento al laudo anteriormente
mencionados, por lo que la JLCA-CDMX tuvo que ejecutar el laudo,
modificando ella misma las cláusulas del CCT en lugar de esperar a
que el SUTIEMS y el IEMS-CDMX presentaran de manera consensuada el
clausulado modificado en los términos ordenados.
En
contra de dicha determinación de la JLCA-CDMX, dada a conocer el 9
de octubre de 2015, el SUTIEMS promovió un juicio de amparo
indirecto que fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito en Materia
de Trabajo en la actual Ciudad de México, sin embargo, el juez
consideró infundados e inmotivados los conceptos de violación
presentados por el sindicato, por lo que resolvió no amparar ni proteger al SUTIEMS en contra de la resolución de la JLCA-CDMX.
Inconforme
con dicha resolución, el SUTIEMS demandó la revisión del amparo
que no ganó, sin embargo, el 2do. Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito, con el apoyo del 2do. Tribunal Colegiado
de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, confirmó el 9
de junio de 2016 la sentencia del juzgado y por ello no amparo ni
protegió al SUTIEMS contra la resolución de la JLCA-CDMX.
Es
por ello que ahora el IEMS-CDMX y el SUTIEMS no podrán suscribir
convenios, reglamentos y/o cualquier otro pacto entre sí que
resulten excluyentes de la representación proporcional del SITIEMS,
por lo que el Instituto deberá tratar los conflictos y asuntos
laborales con el SUTIEMS, considerando siempre la participación del
SITIEMS de manera proporcional a la cantidad de agremiados con que
cuenta y en los asuntos que así proceda, tal como lo establece la
nueva Cláusula 4 del CCT vigente en el IEMS-CDMX.
En
el caso de las plazas vacantes (cláusula 13 del CCT), tendrá
preferencia el personal propuesto por el Sindicato al cual pertenezca
el trabajador por el que se haya generado una vacante y en el caso de
las plazas de nueva creación, las propuestas de uno u otro sindicato
estarán en igualdad de condiciones de preferencia.
Respecto
a los $120,000.00 pesos de ayuda para actividades sociales culturales
y deportivas que el IEMS-CDMX debe otorgar al sindicato según lo
establecido en la Cláusula 39 del CCT, dicho monto se repartirá de
manera proporcional entre el SUTIEMS y el SITIEMS de acuerdo a la
membresía que cada sindicato tiene, y dado que el SUTIEMS cuenta con
910 afiliados, mientras que el SITIEMS tiene 443 miembros, entonces
al primero le corresponde la cantidad de $80,708.90 pesos, mientras
que al segundo le tocan $39,291.10 pesos.
En
cuanto a las licencias sindicales con goce de sueldo y prestaciones
para los titulares de las Secretarías que conforman el Comité
Ejecutivo, la JLCA-CDMX estableció únicamente 20 de ellas para
ambos sindicatos, las cuales se otorgarán de manera proporcional a
la membresía de cada sindicato, de manera que al SUTIEMS le
correspondieron 13 licencias con goce de sueldo y prestaciones,
mientras que al SITIEMS le tocaron las 7 restantes.
Ambos
sindicatos podrán hacer uso de las instalaciones del IEMS-CDMX para
llevar a cabo reuniones, asambleas y sesiones de información o
capacitación, tal como lo establece la cláusula 73 del CCT, y
también podrán hacer uso de la red de internet e intranet de que
dispone el Instituto, como lo estipula la cláusula 74 del CCT,
además de que el IEMS-CDMX se compromete a proporcionar al SUTIEMS y
al SITIEMS un espacio o a pagar la renta de un local para que el
Comité Ejecutivo pueda desarrollar sus actividades, así como a
proporcionarles equipos de cómputo, impresora, duplicadora y
material para oficina, de manera proporcional a su membresía y
siempre y cuando cuente con la suficiencia presupuestal
correspondiente, tal como se establece en la cláusula 76 del CCT.
En
cuanto al descuento de las cuotas sindicales ordinarias (Cláusula 75
del CCT), el IEMS-CDMX lo realizará vía nómina y quincenalmente,
por un monto del 0.5% del sueldo base para el SUTIEMS y del 1% del
sueldo base para el SITIEMS, conforme lo establecen sus respectivos
estatutos sindicales.
En
relación con la publicación del CCT, el IEMS-CDMX cubrirá el
importe total de una publicación de calidad de 2000 ejemplares, los
cuales serán entregados al SUTIEMS y al SITIEMS conforme a la
membresía de cada uno de ellos, dentro de los 30 días siguientes a
la entrada en vigor de la presente cláusula 77 del CCT.
Con
lo que respecta a las Comisiones Mixtas establecidas en la cláusula
78 del CCT, dichos órganos paritarios estarán integrados por la
parte patronal por 4 representantes del Instituto y por la parte de
los trabajadores por 4 representantes sindicales, tanto del SUTIEMS
como del SITIEMS, siendo esta representación sindical proporcional a
la membresía con la que cuente cada sindicato, de manera que serán
3 miembros del SUTIEMS y 1 miembro del SITIEMS.
Esa
fue, en suma, la revisión contractual que realizó la JLCA-CDMX,
para favorecer al SITIEMS, quitandole
la exclusividad que desde el 2009 y hasta la fecha, había alcanzado
el SUTIEMS para administrar el CCT vigente en el IEMS-CDMX.
Sin
embargo, todavía
falta por ver lo que pasará con la creación de un nuevo
sindicato dentro del Instituto, el Sindicato de Trabajadores del
IEMS-CDMX (SITRAIEMS), ya que tal vez en un futuro no muy lejano, se
tenga que incluir también
su representación
proporcional en las comisiones mixtas y repartirse entre los
tres sindicatos que ahora existen en el Instituto
tanto las licencias sindicales, como la ayuda para actividades
sociales culturales y deportivas que debe entregar el Instituto a los
sindicatos, entre otras prestaciones sindicales.
También
está por verse lo que pasará con el recuento que próximamente se
va a realizar para elegir nuevamente al sindicato titular del CCT. Si
gana
el SUTIEMS, como sucedió en los dos recuentos anteriores, tal
vez no
cambiarán mucho las cosas, pero si gana el SITIEMS o el SITRAIEMS,
seguramente se
tendrán que volver a hacer ajustes a las cláusulas que la JLCA-CDMX
ha modificado.
Sin
duda alguna,
la
división de los trabajadores del
IEMS-CDMX que
se muestra con la existencia de diversos sindicatos, al
único que ha
beneficiado es
el patrón y desafortunadamente, hasta el momento, los trabajadores
del Instituto
hemos sido incapaces de constituir
una sola organización sindical y de canalizar
nuestras diferencias mediante el diálogo respetuoso,
el debate serio y la crítica constructiva dentro
de un mismo sindicato.
Nuestras controversias han derivado en la formación y mantenimiento de
diferentes sindicatos cuya unión se ve muy lejana. Sin embargo, ante
los embates que vienen, no está demás buscar nuevamente la unidad
de TODOS
los
trabajadores del IEMS-CDMX. Divididos y confrontados difícilmente
vamos a poder enfrentar con éxito la aplicación de la mal llamada
Reforma Educativa en el Instituto, así como la anulación
del derecho de huelga mediante la
mal
llamada “huelga”
a puertas abiertas que
nos ha impuesto
la JLCA-CDMX.
Nuestra
mayor
aspiración sindical no
puede reducirse a buscar que a nuestro sindicato
le toquen
más
licencias sindicales o más recursos económicos para realizar
actividades culturales, deportivas y recreativas. El sentido original
de la
lucha sindical
es pugnar
por la defensa de los derechos laborales y el mejoramiento de las
condiciones de trabajo y ese objetivo difícilmente lo vamos a
conseguir atomizándonos en diversos sindicatos dentro del mismo
Instituto.
Ahora
que los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la
Educación (CNTE) nos están dando una lección de dignidad y de
lucha a todos los mexicanos, deberíamos de retomar su ejemplo, y
hacer realidad su
lema que a la letra dice: ¡Unidos y Organizados, Venceremos!, en
lugar de hacer lo contrario.
¡Por
la unidad de los trabajadores del IEMS-CDMX!
Raúl
Pérez Ríos
Docente-Tutor-Investigador
del IEMS-CDMX
Ciudad
de México a 11 de julio de 2016