martes, 12 de julio de 2016

La revisión contractual que realizó la JLCA-CDMX a favor del SITIEMS


La revisión contractual que realizó la JLCA-CDMX a favor del SITIEMS


El Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SITIEMS), sin ser el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), logró que se modificaran 13 cláusulas del mismo, a través de una demanda que interpuso desde el 11 de septiembre de 2012 contra las mismas, argumentando que dichas cláusulas establecían privilegios a favor del sindicato titular del CCT, es decir, del Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-CDMX (SUTIEMS).

Las cláusulas impugnadas por el SITIEMS y de las cuales solicitó su nulidad, son la cláusula 4 relacionada con la titularidad y administración del CCT, la cláusula 13 sobre el procedimiento para la ocupación de las plazas vacantes, la cláusula 18 relacionada con el proceso administrativos que se debe desahogar en caso de que el IEMS-CDMX pretenda despedir a un trabajador, la cláusula 39 relacionada con la ayuda que debe otorgar el Instituto al sindicato para la realización de actividades sociales, culturales y deportivas, la cláusula 52 inciso 1) en la que se establece el otorgamiento de las licencias con goce de sueldo y prestaciones para los representantes del sindicato, la cláusula 58 sobre la incapacidad por accidente o enfermedad, la cláusula 73 relaciona con el uso de las instalaciones del IEMS-CDMX por parte del sindicato, la cláusula 74 en la que se menciona el uso de la red de internet e intranet del Instituto por parte del sindicato, la cláusula 75 relacionada con las cuotas sindicales, la cláusula 76 en la que se establece el apoyo en infraestructura que debe proporcionarle el Instituto al sindicato, la cláusula 77 sobre la publicación del CCT y la distribución de los ejemplares, la cláusula 78 sobre la conformación de las comisiones mixtas y la cláusula 87 inciso 4) sobre la información de las altas y bajas de los trabajadores del IEMS-CDMX.

Basicamente lo que quería lograr el SITIEMS con su demanda era poder participar como sindicato minoritario en las Comisiones Mixtas y con ello proponer aspirantes a las plazas vacantes y de nueva creación, además de obtener de parte del IEMS-CDMX, las mismas facilidades que el SUTIEMS, como sindicato titular del CCT, tiene para desarrollar su labor sindical.

Vale la pena señalar que cuando el SITIEMS realizó la demanda contra dichas cláusulas del CCT, era un sindicato gremial que agrupaba a gran parte de los trabajadores administrativos del IEMS-CDMX y que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX) emitió un laudo el día 3 de mayo de 2013 en el que establecía que el SITIEMS “no probó la procedencia de su acción y la empresa demandada sí justificó sus excepciones y defensas”, mientras que el SUTIEMS no compareció a juicio. Pero a pesar de esto último, la JLCA-CDMX absolvió al SUTIEMS de todas y cada una de las acciones que fueron intentadas en su contra por el SITIEMS.

Inconforme con dicha resolución, el SITIEMS promovió un juicio de amparo que por turno tocó conocer al 2do. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual le concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al SITIEMS, de manera que la JLCA-CDMX tuvo que dejar insubsistente el laudo que había emitido, para dictar otro en el que resolviera nuevamente la controversia, centrando su análisis en el contenido de las cláusulas impugnadas por el SITIEMS, con el fin de establecer si dicho contenido atenta o no contra la libertad sindical.

El 23 de junio de 2014, la JLCA-CDMX determinó que las cláusulas impugnadas por el SITIEMS, sí otorgaban exclusividad al SUTIEMS, violentando con ello la libertad sindical del SITIEMS, por lo que declaró la nulidad e inaplicabilidad de dichas cláusulas y condenó tanto al SUTIEMS como al IEMS-CDMX a ajustar las mismas, reconociendo la representación proporcional que le corresponde al SITIEMS y respetando su libertad sindical.

Un año después, y para ser más preciso, el 17 de agosto de 2015, la JLCA-CDMX requirió al IEMS-CDMX y al SUTIEMS para que en el término de 3 días hábiles dieran cumplimiento al laudo del 23 de junio de 2014, sin embargo, aunque posteriormente se celebraron diversas pláticas conciliatorias entre las partes involucradas, no pudieron llegar a un acuerdo que diera cumplimiento al laudo anteriormente mencionados, por lo que la JLCA-CDMX tuvo que ejecutar el laudo, modificando ella misma las cláusulas del CCT en lugar de esperar a que el SUTIEMS y el IEMS-CDMX presentaran de manera consensuada el clausulado modificado en los términos ordenados.

En contra de dicha determinación de la JLCA-CDMX, dada a conocer el 9 de octubre de 2015, el SUTIEMS promovió un juicio de amparo indirecto que fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la actual Ciudad de México, sin embargo, el juez consideró infundados e inmotivados los conceptos de violación presentados por el sindicato, por lo que resolvió no amparar ni proteger al SUTIEMS en contra de la resolución de la JLCA-CDMX.

Inconforme con dicha resolución, el SUTIEMS demandó la revisión del amparo que no ganó, sin embargo, el 2do. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con el apoyo del 2do. Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, confirmó el 9 de junio de 2016 la sentencia del juzgado y por ello no amparo ni protegió al SUTIEMS contra la resolución de la JLCA-CDMX.

Es por ello que ahora el IEMS-CDMX y el SUTIEMS no podrán suscribir convenios, reglamentos y/o cualquier otro pacto entre sí que resulten excluyentes de la representación proporcional del SITIEMS, por lo que el Instituto deberá tratar los conflictos y asuntos laborales con el SUTIEMS, considerando siempre la participación del SITIEMS de manera proporcional a la cantidad de agremiados con que cuenta y en los asuntos que así proceda, tal como lo establece la nueva Cláusula 4 del CCT vigente en el IEMS-CDMX.

En el caso de las plazas vacantes (cláusula 13 del CCT), tendrá preferencia el personal propuesto por el Sindicato al cual pertenezca el trabajador por el que se haya generado una vacante y en el caso de las plazas de nueva creación, las propuestas de uno u otro sindicato estarán en igualdad de condiciones de preferencia.

Respecto a los $120,000.00 pesos de ayuda para actividades sociales culturales y deportivas que el IEMS-CDMX debe otorgar al sindicato según lo establecido en la Cláusula 39 del CCT, dicho monto se repartirá de manera proporcional entre el SUTIEMS y el SITIEMS de acuerdo a la membresía que cada sindicato tiene, y dado que el SUTIEMS cuenta con 910 afiliados, mientras que el SITIEMS tiene 443 miembros, entonces al primero le corresponde la cantidad de $80,708.90 pesos, mientras que al segundo le tocan $39,291.10 pesos.

En cuanto a las licencias sindicales con goce de sueldo y prestaciones para los titulares de las Secretarías que conforman el Comité Ejecutivo, la JLCA-CDMX estableció únicamente 20 de ellas para ambos sindicatos, las cuales se otorgarán de manera proporcional a la membresía de cada sindicato, de manera que al SUTIEMS le correspondieron 13 licencias con goce de sueldo y prestaciones, mientras que al SITIEMS le tocaron las 7 restantes.

Ambos sindicatos podrán hacer uso de las instalaciones del IEMS-CDMX para llevar a cabo reuniones, asambleas y sesiones de información o capacitación, tal como lo establece la cláusula 73 del CCT, y también podrán hacer uso de la red de internet e intranet de que dispone el Instituto, como lo estipula la cláusula 74 del CCT, además de que el IEMS-CDMX se compromete a proporcionar al SUTIEMS y al SITIEMS un espacio o a pagar la renta de un local para que el Comité Ejecutivo pueda desarrollar sus actividades, así como a proporcionarles equipos de cómputo, impresora, duplicadora y material para oficina, de manera proporcional a su membresía y siempre y cuando cuente con la suficiencia presupuestal correspondiente, tal como se establece en la cláusula 76 del CCT.

En cuanto al descuento de las cuotas sindicales ordinarias (Cláusula 75 del CCT), el IEMS-CDMX lo realizará vía nómina y quincenalmente, por un monto del 0.5% del sueldo base para el SUTIEMS y del 1% del sueldo base para el SITIEMS, conforme lo establecen sus respectivos estatutos sindicales.
En relación con la publicación del CCT, el IEMS-CDMX cubrirá el importe total de una publicación de calidad de 2000 ejemplares, los cuales serán entregados al SUTIEMS y al SITIEMS conforme a la membresía de cada uno de ellos, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente cláusula 77 del CCT.

Con lo que respecta a las Comisiones Mixtas establecidas en la cláusula 78 del CCT, dichos órganos paritarios estarán integrados por la parte patronal por 4 representantes del Instituto y por la parte de los trabajadores por 4 representantes sindicales, tanto del SUTIEMS como del SITIEMS, siendo esta representación sindical proporcional a la membresía con la que cuente cada sindicato, de manera que serán 3 miembros del SUTIEMS y 1 miembro del SITIEMS.

Esa fue, en suma, la revisión contractual que realizó la JLCA-CDMX, para favorecer al SITIEMS, quitandole la exclusividad que desde el 2009 y hasta la fecha, había alcanzado el SUTIEMS para administrar el CCT vigente en el IEMS-CDMX.

Sin embargo, todavía falta por ver lo que pasará con la creación de un nuevo sindicato dentro del Instituto, el Sindicato de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITRAIEMS), ya que tal vez en un futuro no muy lejano, se tenga que incluir también su representación proporcional en las comisiones mixtas y repartirse entre los tres sindicatos que ahora existen en el Instituto tanto las licencias sindicales, como la ayuda para actividades sociales culturales y deportivas que debe entregar el Instituto a los sindicatos, entre otras prestaciones sindicales.

También está por verse lo que pasará con el recuento que próximamente se va a realizar para elegir nuevamente al sindicato titular del CCT. Si gana el SUTIEMS, como sucedió en los dos recuentos anteriores, tal vez no cambiarán mucho las cosas, pero si gana el SITIEMS o el SITRAIEMS, seguramente se tendrán que volver a hacer ajustes a las cláusulas que la JLCA-CDMX ha modificado.

Sin duda alguna, la división de los trabajadores del IEMS-CDMX que se muestra con la existencia de diversos sindicatos, al único que ha beneficiado es el patrón y desafortunadamente, hasta el momento, los trabajadores del Instituto hemos sido incapaces de constituir una sola organización sindical y de canalizar nuestras diferencias mediante el diálogo respetuoso, el debate serio y la crítica constructiva dentro de un mismo sindicato.

Nuestras controversias han derivado en la formación y mantenimiento de diferentes sindicatos cuya unión se ve muy lejana. Sin embargo, ante los embates que vienen, no está demás buscar nuevamente la unidad de TODOS los trabajadores del IEMS-CDMX. Divididos y confrontados difícilmente vamos a poder enfrentar con éxito la aplicación de la mal llamada Reforma Educativa en el Instituto, así como la anulación del derecho de huelga mediante la mal llamada “huelga” a puertas abiertas que nos ha impuesto la JLCA-CDMX.

Nuestra mayor aspiración sindical no puede reducirse a buscar que a nuestro sindicato le toquen más licencias sindicales o más recursos económicos para realizar actividades culturales, deportivas y recreativas. El sentido original de la lucha sindical es pugnar por la defensa de los derechos laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y ese objetivo difícilmente lo vamos a conseguir atomizándonos en diversos sindicatos dentro del mismo Instituto.

Ahora que los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) nos están dando una lección de dignidad y de lucha a todos los mexicanos, deberíamos de retomar su ejemplo, y hacer realidad su lema que a la letra dice: ¡Unidos y Organizados, Venceremos!, en lugar de hacer lo contrario.


¡Por la unidad de los trabajadores del IEMS-CDMX!


Raúl Pérez Ríos

Docente-Tutor-Investigador del IEMS-CDMX


Ciudad de México a 11 de julio de 2016

martes, 5 de julio de 2016

Absuelve la JLCA-CDMX al IEMS-CDMX de reconocer la antigüedad de 44 docentes

Absuelve la JLCA-CDMX al IEMS-CDMX de reconocer la antigüedad de 44 docentes


EL 13 de mayo de 2014, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX) emitió un laudo para resolver la demanda que interpusieron 44 Docentes-Tutores-Investigadores (DTI’s) del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), desde el 17 de enero del 2008, buscando que se les reconociera su antigüedad dentro de la institución y que se les afiliara de manera retroactiva ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y que se les pagara el aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las prestaciones que no percibieron durante el tiempo que estuvieron contratados ilegalmente bajo el régimen de honorarios, incluyendo también el pago de los vales de fin de año correspondientes al 2008 del que fuimos excluidos ilegalmente todos los DTI’s del IEMS-CDMX.

Los 44 DTI’s que demandaron el reconocimiento de su antigüedad a principios del 2008 pertenecían en ese momento a 11 planteles diferentes y estaban distribuidos de la siguiente manera:

DTI’s
PREPARATORIA
DELEGACIÓN
25
Gral. Lázaro Cárdenas del Río
Álvaro Obregón
6
Josefa Ortiz de Domínguez
Cuajimalpa
3
Salvador Allende
Gustavo A. Madero
2
Felipe Carrillo Puerto
Iztacalco
2
Gral. Francisco J. Múgica
Tlalpan
1
Ricardo Flores Magón
Coyoacán
1
Belisario Domínguez
Gustavo A. Madero
1
Iztapalapa 1
Iztapalapa
1
Ignacio Manuel Altamirano
Magdalena Contreras
1
Carmen Serdán
Miguel Hidalgo
1
Bernardino de Sahagún
Xochimilco


Si bien es cierto que de los 44 DTI’s que demandaron el reconocimiento de su antigüedad, 20 de ellos no se presentaron a comparecer cuando los citó la JLCA-CDMX, por lo que se les declaró fictamente confesos de las posiciones que formuló el IEMS-CDMX como parte de su defensa, perdiendo con ello su demanda, a los 24 DTI’s restantes que sí comparecieron, se les debió de haber reconocido su antigüedad, toda vez que ya existe como antecedente la demanda de reconocimiento de antigüedad que ganamos 59 DTI’s del IEMS-CDMX a los que todavía no nos han afiliado de manera retroactiva ante el ISSSTE y por dicha razón, hemos presionado para que la JLCA-CDMX aplique las medidas de apremio correspondientes hasta que las autoridades del IEMS-CDMX cumplan a cabalidad con lo establecido en el laudo laboral que ganamos.

Pero a pesar de la existencia de este antecedente, la JLCA-CDMX no sólo absolvió al IEMS-CDMX de reconocerle la antigüedad, y las prestaciones derivadas de la misma, a los 44 DTI’s que demandaron en enero del 2008, sino que también lo absolvió de pagarle a cada uno de dichos docentes los vales de fin de año correspondientes al 2008, del que fuimos excluidos todos los DTI’s por un acuerdo que tomaron las autoridades del Instituto y los representantes del Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-CDMX (SITIEMS), que ahora está buscando nuevamente recuperar la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo, después de que la perdió en el 2009.

La resolución de la JLCA-CDMX resulta bastante grave, toda vez que los 44 DTI’s del IEMS-CDMX que demandaron el reconocimiento de su antigüedad y perdieron dicha demanda, no fueron los únicos que también demandaron el pago de los vales de fin de año correspondientes al 2008, sino que 427 DTI’s también lo hicimos y ganamos dicha demanda, por lo que ahora el IEMS-CDMX debe pagarnos individualmente la cantidad de $8,300.00 pesos, tal como lo establece el Laudo que emitió la JLCA-CDMX desde el 13 de mayo de 2014, sin embargo, hasta el momento dicho pago aún no se ha realizado.

En ese sentido, es necesario pronunciarnos contra este tipo de resoluciones de la JLCA-CDMX que lesionan los derechos de los trabajadores y demandar que los patrones cumplan a cabalidad y con prontitud los laudos laborales que ganan los trabajadores. La JLCA-CDMX no puede seguir siendo cómplice de las dilaciones que cometen los patrones, ya que la Justicia que no es pronta y expedita no es justicia.


¡Por el respeto a los derechos laborales de los trabajadores!

¡Por el cumplimiento inmediato de los laudos que ganan los trabajadores!


Atentamente


Raúl Pérez Ríos

DTI del IEMS-CDMX


Ciudad de México, a 06 de julio de 2016






lunes, 4 de julio de 2016

Multan al IEMS-CDMX por incumplir laudo de reconocimiento de antigüedad

Multan al IEMS-CDMX por incumplir laudo de reconocimiento de antigüedad


El 11 de mayo del año en curso, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX), hizo efectivo el apercibimiento decretado el 18 de enero del 2016 (ver archivo adjunto) en contra del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), por el incumplimiento del laudo que ganamos 59 Docentes-Tutores-Investigadores (DTI’s) de dicho Instituto para que se nos reconozca nuestra antigüedad y se nos afilie de manera retroactiva ante el Instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El apercibimiento que hizo efectivo la JLCA-CDMX contra el IEMS-CDMX consiste en una multa de 7 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y es la primera medida de apremio que se le aplica por el incumplimiento del laudo de reconocimiento de antigüedad que ganamos desde el 21 de octubre de 2009.


Además de lo anterior, la JLCA-CDMX le requirió al IEMS-CDMX que en el término de  10 días contados a partir de que surta efectos la notificación del apercibimiento exhiba los documentos fehacientes que acrediten las gestiones realizadas para el cumplimiento del laudo.


Si el IEMS-CDMX no cumple con dicho requerimiento, se le aplicará otra medida de apremio similar a quien ostente el cargo de Director General de dicho Instituto, es decir, a Ulises Lara López, por desacato al cumplimiento del laudo.


Si el Director General del IEMS-CDMX no cumple con dicho apercibimiento, se le aplicará una medida mayor, toda vez que con dicho actuar impide la continuación del procedimiento de ejecución del laudo, causando perjuicios a los DTI’s que ganamos el reconocimiento de nuestra antigüedad.


Los DTI’s que ganamos el reconocimiento de nuestra antigüedad esperamos que el IEMS-CDMX acate y cumpla a cabalidad con el laudo que ganamos y que por fin se cristalice nuestra afiliación retroactiva ante el ISSSTE.



¡Por el reconocimiento de nuestra antigüedad!



Raúl Pérez Ríos
Docente-Tutor-Investigador del IEMS-CDMX



Ciudad de México, a 4 de julio de 2016