domingo, 7 de mayo de 2023

Sin avances significativos en las negociaciones para la revisión salarial y contractual en el IEMS-CDMX


Sin avances significativos en las negociaciones para la revisión salarial y contractual en el IEMS-CDMX

 Desde que el Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS) ingresó su emplazamiento a huelga para la revisión salarial y contractual del presente año, el 3 de abril del 2023, se ha tenido ya una audiencia de conciliación en el Primer Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos de la Ciudad de México, así como dos reuniones conciliatorias en el nuevo Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, en las cuales los representantes del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX) todavía no han querido presentar una respuesta a las demandas económicas del sindicato.

 

En el emplazamiento a huelga, cuya fecha para el estallamiento está programada para el 5 de junio del año en curso, el SUTIEMS está demandando la modificación de 75 cláusulas de las 93 que contiene el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el IEMS-CDMX, así como la adición de 11 cláusulas más a dicho contrato.


Hasta el momento, el IEMS-CDMX únicamente ha aceptado la modificación propuesta por el SUTIEMS a la Cláusula 64 sobre el Derecho a la Igualdad, que actualmente menciona que “En las condiciones y relaciones de trabajo, no podrán establecerse diferencias por motivo de origen étnico, o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, filiación política, sindical o cualquiera otra que atente con la dignidad humana. Tendrá por objeto la aplicación de los tratados y protocolos internacionales, reconociendo los derechos humanos de las personas”, y a la que el sindicato propone que se le agregue el siguiente enunciado al final de la misma: “así como los derechos específicos constitucionales referentes a nuestra nación multicultural, multiétnica y multilingüe”.

 

Otra modificación que ha aceptado el IEMS-CDMX es la que el SUTIEMS propone para la Cláusula 85 sobre la Licencia por Matrimonio, en la cual se establece que “El INSTITUTO otorgará cinco días hábiles de licencia con goce de sueldo por una sola vez al trabajador que contraiga matrimonio civil”, y que aumentaría a seis días a partir de la revisión contractual.

 

Las cláusulas que el IEMS-CDMX no quiere modificar hasta el momento son: la 9, De la duración de la relación de trabajo; la 10, sobre el Derecho de Antigüedad, la 25, sobre las Áreas para el consumo de alimentos; la 26, sobre el Servicio Médico; la 38, sobre el “Servicio de Guardería; la 47, sobre el Seguro para automóviles; la 49, sobre Ropa y uniforme de trabajo, y la 50, sobre el Apoyo para adquirir equipo de cómputo.

 

El IEMS-CDMX tampoco quiere que se agregue la Cláusula 23 BIS sobre la “Licencia médica en periodo vacacional, aunque acepta parcialmente que se agregue el contenido de la nueva Cláusula 29 BIS que propone el sindicato sobre los Lactarios, incluyendo en la Cláusula 29 sobre el Periodo de Lactancia el siguiente enunciado: “el INSTITUTO pondrá a disposición de las madres lactantes un espacio digno, privado e higiénico denominado <<Lactario>>”.

 

Entre las cláusulas que el IEMS-CDMX acepta modificar parcialmente considerando las propuestas del SUTIEMS se encuentra la 20 sobre la Duración de las Jornadas de Trabajo, en las que se incluye el turno mixto únicamente para los niveles 216 de servicios escolares y 226 del área de biblioteca. Dicho turno mixto podría ser de las 9:00 a las 16:00 horas o de las 9:30 a las 16:30 horas o de las 10:00 a las 17:00 horas, tanto del sistema escolarizado, como del semi-escolarizado.

 

En la Cláusula 57 sobre los Derechos de los trabajadores, el SUTIEMS propuso cambios en cinco incisos, así como la adición de dos incisos más, los cuales fueron aceptados parcialmente por el IEMS-CDMX, quedando su propuesta de modificación de la siguiente manera:

3) Conservar su horario y lugar de adscripción donde presta sus servicios. Todo cambio y procedimiento para modificación de un puesto, deberá seguir el procedimiento para la modificación de un puesto, deberá seguir el procedimiento establecido en el RCMAYP. Por necesidades en la prestación de los servicios, el trabajador, tendrá derecho de solicitar al INSTITUTO, cambio de turno o plantel, debidamente justificado y con el aval de la representación sindical que lo representa, en caso de no contar con ella, no será necesario.

5) Ser reinstalado en su empleo y recibir los salarios caídos si obtiene la resolución ejecutoriada favorable en la autoridad laboral competente

8) En caso de enfermedad aguda, enfermedad crónico degenerativa, discapacidad parcial o permanente de un trabajador, con dictamen emitido por el ISSSTE que contenga las indicaciones de los ajustes y validada por la CMAyP, se realizará el ajuste de los horarios, funciones y podrá ser reubicarlo en el plantel más cercano a su domicilio o realizar trabajos de manera virtual, sin menoscabo del salario que venía percibiendo.

11) Recibir constancias de pago por los conceptos de percepciones y descuentos. En caso de descuentos, el Instituto estará obligado a aclarar el motivo y la fecha del mismo dentro del recibo de nómina en el que se aplicó dicha deducción.

18) A realizar los trámites para la solicitud de prestaciones y petición de información sobre dichas prestaciones vía electrónica a través del correo institucional del trabajador”.

 

Para la Cláusula 60 sobre Descuentos o Pagos en exceso, el IEMS propone que “En caso de pago en exceso o de un pago mal aplicado, el INSTITUTO se obliga a informar máximo cuarenta y cinco días de anticipación al trabajador que se le descontará el monto correspondiente”, y en el caso de “un descuento mal aplicado al trabajador, EL INSTITUTO se compromete a realizar la devolución del monto aclarado en un periodo no mayor a 45 días naturales”.

 

A grandes rasgos, esas son, hasta el momento, las propuestas que le ha presentado la patronal al sindicato. Todavía faltan tres reuniones conciliatorias más para conocer la respuesta del IEMS-CDMX a las demás modificaciones que hemos propuesto y sobre todo, a la demanda de incremento salarial del 20% que hemos hecho, así como de integración salarial del 100% y de retabulación para los trabajadores administrativos de todos los niveles.

 

Esperamos que en las próximas reuniones existan propuestas serias a las peticiones del SUTIEMS que logren satisfacer las expectativas y necesidades de los trabajadores del IEMS-CDMX. Mientras tanto, les solicitamos mantenerse informados de los avances que existan en las negociaciones y preparados en caso de que sea necesario estallar la huelga ante la nula o insatisfactoria respuesta de la patronal a las demandas de nuestro sindicato.


 

¡Por educación y trabajo dignos!

 

Raúl Pérez Ríos

Secretario de Relaciones Externas del SUTIEMS

 

Ciudad de México a 7 de mayo de 2023